Decisión de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNazareth Damelí Bueno Clarín
ProcedimientoAclaratoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 23 DE FEBRERO DEL 2016

205º y 156º

ACLARATORIA DE SENTENCIA

ASUNTO: GP02-L-2015-000599

PARTE ACTORA: M.A.V.S., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-8.730.085

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: G.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.411.866, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 213.082

PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO: DESARROLLOS CIVILES Y ELÉCTRICOS C. A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Z.L.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.692.130, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 78.450

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana Abogada Z.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.692.130, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 78.450, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, mediante el cual solicita aclaratoria de la sentencia, de fecha 17 de febrero 2016, en cuanto a los aspectos que especifica en la diligencia. En tal sentido este Tribunal de conformidad con el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil procede hacer la aclaratoria que por error material involuntario en la sentencia se señaló a la demandada como: 1.- DESARROLLO CIVILES Y SOCIALES, siendo lo correcto DESARROLLO CIVILES Y ELÉCTRICOS C.A. (DECILVET)

  1. - En cuanto a la cantidad señalada en cheque No. 54034 se colocó TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS, y lo correcto es la cantidad de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES, CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS en cheque No. 00004031. Téngase como parte integrante de la sentencia.

LA JUEZ

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA LUISAMENDOZA

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