Decisión de Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 1 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteEneida Torrealba
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

Expediente Nº AP31-S-2016-006357

Solicitud: Rectificación de Acta de Matrimonio

Sentencia: Interlocutoria C/C Definitiva/ Inadmisible

Materia: Civil “D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y

EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

  1. IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE.-

    SOLICITANTE: M.L.Q.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 20.304.368.

    ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: E.J.D.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.176.761, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.919.

    MOTIVO: SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

  2. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-

    Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, interpuesta el día 25 de julio de 2016, por la ciudadana M.L.Q.L., asistida por la abogada E.J.D.M., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, que previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento a este Tribunal Vigésimo (25º) Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibido el 26 de julio de 2016, dándole entrada y haciéndole las anotaciones en los Libros respectivos.

    Estando en la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la solicitud incoada, se considera previamente:

  3. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

    En el caso concreto se aspira la corrección de un error material que se delata según la solicitante en su acta de matrimonio, levantada el 14 de marzo de 2013, por ante el Registro Civil Parroquia el Recreo del Municipio Bolivariano Libertador, para lo que alegó la urgencia del caso y se peticionó su trámite en forma sumaria, atendiendo lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; tal requerimiento fue planteado en los términos siguientes:

    “… Me urge la rectificación de mi Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil Parroquia el Recreo bajo el Nro. (50) folio (50), correspondiente al año 2013, de fecha 14 de Marzo.

    Ahora bien, Ciudadano Juez, dicha partida adolece un error. Allí se me identificó como QUIÑONEZ, siendo este incorrecto por cuanto mi verdadero apellido es: QUIÑONES. La rectificación a que aspiro es que este Tribunal ordene corregir la Partida en cuestión ya que deviene de la urgente necesidad de mi identificación personal, como lo demuestra mi Partida de nacimiento que acompaño marcada “B” Por cuanto la presente solicitud, obra exclusivamente en mi interés y no existe persona alguna que pudiese perjudicarse con la decisión que sobre la misma recaiga ya que habrá que consistir solamente, en que se reforme o rectifique el primer apellido en lugar de QUIÑONEZ, colocar QUIÑONES es decir suprimir la letra Z, que aparece en mi Apellido en dicha acta ya que no aparece en mi apellido escrito de manera correcta. Con la letra S, pido que esta solicitud se sustancie conforme a derecho según el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Vigente “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisible y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente…” (Subrayado y resaltado de este Tribunal).-

    Ahora bien, se constata que la solicitud de corrección se fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual quedó expresamente derogado por la Disposición Derogatoria TERCERA, de la LEY DE REGISTRO CIVIL, publicada en Gaceta Oficial N° 39.264, del 15 de septiembre de 2009, que reza textualmente:

    Queda derogado el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y cualquier otro artículo que colida con la presente Ley…

    . (Negritas y Resaltado del Tribunal).-

    Por otro lado, pero siguiendo el orden de ideas, se trae a colación lo dispuesto en los artículos 145 y 148 de la referida Ley, con respecto a las correcciones de Actas en sede administrativa, cuando se trate de errores materiales, entendidos como aquel error que se comete cuando se escriben unas palabras o letras por otras, cuando se omite la expresión de alguna circunstancia sin cambiar el sentido general de la inscripción ni el de alguno de sus conceptos, cuando se asientan palabras mal escritas o con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes; que su trámite sumario se efectuará en los términos siguientes:

    Artículo 145: La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta

    Artículo 148: La solicitud de rectificación del acta del estado civil por omisiones o errores materiales que no afecten el contenido de fondo del acta, será presentada ante el registrador o la registradora civil. Se formará un expediente con la solicitud y los recaudos que la acompañan, debiendo pronunciarse la autoridad competente en un plazo no mayor a ocho días hábiles a la presentación de la misma

    (Negritas y Resaltado del Tribunal).-

    Con fundamento en lo expuesto y dado los términos en que se planteo la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, por la ciudadana M.L.Q.L., asistida por la abogada E.J.D.M., resulta forzoso para este tribunal establecer su INADMISIBILIDAD, dado que el trámite sumario que invoca quedo expresamente derogado por la Ley especial que rige la materia, permitiéndose en sede administrativa.- Así se decide.

  4. DISPOSITIVA.-

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

    ÚNICO: INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, interpuesto el 25 de julio de 2016, por la ciudadana M.L.Q.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 20.304.368, asistida por la profesional del derecho E.J.D.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.176.761, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.919.

    Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas al primer (1º) día del mes de Agosto dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

    LA JUEZ,

    Abg. E.J. TORREALBA C.

    EL SECRETARIO TEMPORAL,

    Abg. JOWAR J.P.

    En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y cuarenta post meridiem (2:40 M.). Conste,

    EL SECRETARIO TEMPORAL,

    Abg. JOWAR J.P.

    Expediente Nº AP31-S-2016-006357

    Solicitud: Rectificación de Acta de Matrimonio

    Sentencia: Interlocutoria C/C Definitiva/ Inadmisible

    Materia: Civil “D”

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