Decisión nº 597 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoAccion Posesoria Por Despojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.

TRUJILLO.

Guanare, primero (01) de agosto de 2016.

Años: 206° y 157°.

En consideración, a la naturaleza y declinatoria del presente juicio, realizada por el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Juzgado de Control. Guanare, este Juzgado, advierte de la lectura de las actas procesales que conforman el presente asunto, se trata de ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO, alegada por la ciudadana, M.L.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.788.572; en contra de los ciudadanos, E.M.R., J.M.G. BECERRA, ANYELBI SOLMAIRA SULBARAN VELÁSQUEZ, YOSRELBIS KARELIS MÁRQUEZ SEGOVIA, EXGLIS CAROLINA MEJÍAS VELÁSQUEZ, YOLEIDA COROMOTO SEGOVIA MÉNDEZ, A.B.F.H., NORIELYS COROMOTO TORRES GRATEROL, L.A.T., A.A.M.T., X.V.T., G.Y.M.T., J.A.Q.P., D.D.C.C.V., J.A.M.V., J.L.V.A., N.C.J.C., JACKELINE EL VALLE ALBARRAN SIVIRA, ENNIUSKA SIRELYS ALDANA AZUAJE, N.C.R.A., M.F.R.A., J.C.E.C., M.A. AZUAJE NUÑEZ, SORELYS COROMOTO M.A., J.J. TORRES GRATEROL, REIBERTH DAVID ALDANA AZUAJE, LUSMERY J.T.P., Y.Y.M.T., R.V.V.A.T.R., ADELSON J.D.B., C.E.M.A., E.J.R.R., Y.A.M.H., M.D.C. VÁSQUEZ AZUAJE, NAYUDI COROMOTO MEJIAS VELÁSQUEZ, K.D.S.P., M.A.B.L., D.A.A.V., R.R.G.G., M.E.B.M., C.A.V.P., J.M.M.G., OMAIRA BETTENCOURT BRACAMONTE, GELVIR R.F.M., M.Y.G.G., E.C.Z.P., R.O.Y.P., A.R.M.M., H.A.M., YUBELKYS A.B.F., F.B.H., M.J.A.B., F.A.M.M., MILETZA Y.F.U., E.J.M.A., M.L.G.M., A.M.R.G., J.E.G.R., E.J.T.R., J.P.D. CONTRERAS, YEIBER Y.A.E., J.J.B.B., J.A.G.R., J.A. ALDANA COLMENARES, IRAIMA DE LOS S.T., A.R.B.V., M.F.M.G., J.F.F.Q., A.D.C.G.B., Y.A.M.A., J.L.A.B., Z.I.M.G., H.J.P.P., J.E.T.R., WILIANA K.L.R., I.J.H.G., DARIMA DEL CARMEN VILLASMIL MEJIAS Y J.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.240.031, 24.143.460, 24.143.313, 24.538.442, 17.617.766, 20.415.665, 12.896.576, 24.616.690, 17.882.346, 20.543.903, 10.728.766, 12.894.182, 26.672.572, 26.077.210, 19.987.068, 23.032.469, 21.024.457, 25.159.107, 22.092.192, 22.092.639, 20.415.664, 16.647.523, 22.092.194, 19.533.723, 13.039.732, 19.873.864, 15.799.599, 18.892.413, 12.509.588, 18.101.342, 25.162.916, 24.615.684, 18.892.395, 25.520.239, 13.605.317, 14.402.366, 18.445.411, 24.538.616, 24.143.438, 17.002.148, 26.077.036, 20.415.651, 19.573.719, 16.476.881, 16.647.007, 14.332.153, 25.162.943, 21.257.632, 13.605.263, 21.161.236, 16.369.182, 11.402.366, 22.686.651, 19.185.183, 15.798.469, 12.647.173, 25.035.670, 26.077.462, 20.544.149, 22.093.840, 19.573.445, 26.007.647, 25.710.036, 20.767.938, 20.768.245, 25.316.098, 19.573.088, 20.545.119, 23.578.606, 9.406.513, 14.204.666, 17.003.412, 20.545.227, 17.784.991, 24.143.464 y 12.240.031, respectivamente; lo cual debe ser tramitado y decidido conforme a las normas establecidas en el procedimiento ordinario agrario, señalado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal como lo dilucidó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1881, de fecha ocho (08) de diciembre de 2012.

Establecido lo anterior, entiende este Juzgador, que siendo el director del proceso y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y la materialización de la justicia como fin del proceso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta forzoso ANULAR todos los actos procesales realizados en el presente expediente y REPONER, la causa al estado de admisión, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, como en el caso de marras, la pretensión fue propuesta originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Juzgado de Control. Guanare. El cual declinó su competencia por razón de la materia a este Tribunal especializado en materia agraria; prescribe que la parte accionante a que proceda a adecuar la acción propuesta a los principios rectores que rigen los procesos agrarios y subsanar las omisiones señaladas, todo ello de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. A los fines de garantizar el debido proceso, se ordena la notificación mediante boleta de la parte accionante, para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, proceda a efectuar las correcciones señaladas y acompañar en autos las pruebas necesarias para la demanda, Así se decide.-

Líbrese boleta.-

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, en Guanare, al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Provisorio.

Abg. M.E.O.P..-

El Secretario,

Abg. Y.J.S.R..-

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 597, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-

El Secretario,

Abg. Y.J.S.R..-

MEOP/YJSR/Sorauxy.-

Expediente Nº 00185-A-16.-

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