Decisión nº 1 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 10 de Enero de 2006

Fecha de Resolución10 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGION OCCIDENTAL,

con sede en Maracaibo.

Expediente Nº 9852

MOTIVO: Demanda por Cumplimiento de Contrato.

PARTE DEMANDANTE: Los ciudadanos N.A.O. y Y.N.V. venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 2.255 y 99.153, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en instrumento especial otorgado por ante la Notaria Pública Tercera de la Circunscripción Judicial del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de abril del año 2005, anotado bajo el N° 13, Tomo 39 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Despacho

PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil DESARROLLOS Y SERVICIOS COSTA AZUL C.A (DESERCOCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 24 de Septiembre de 2001, bajo el No. 48, tomo 48-A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Se da inicio a la presente causa por demanda que interpuso en fecha veintiséis (26) de Octubre de 2005 los abogados N.A.O. y YHAJAIRA NAVA VALBUENA, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, plenamente identificadas, en contra de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS Y SERVICIOS COSTA AZUL C.A (DESERCOCA), el Tribunal le dio entrada para resolver por separado sobre su admisibilidad.

PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA:

Observa este Tribunal que el SERVICIO AUTÓNOMO PARA EL SUMINISTRO DE GAS E INFRAESTRUCTURA (SAGAS), adscrito a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, celebró dos contratos de obra con la Sociedad Mercantil DESARROLLOS Y SERVICIOS COSTA AZUL C.A (DESERCOCA), los cuales estaban referidos al “Proyecto LAEE-GASIFICACIÓN, ASFALTADO, ACERAS, Y BROCALES EN EL BARRIOS RÓMULO GALLEGOS, PARROQUIA COQUIVACOA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA”, el primero de ellos en fecha quince (15) de mayo de 2004, identificado con el No. SAG-2004-021, debidamente autentificado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo en la misma fecha, bajo el No. 44, tomo 17 de los Libros de autentificaciones llevados por dicha notaria, con un monto de QUINIENTOS OCHENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIENTE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (580.285.467.44 Bs.) con un plazo de ejecución de ciento cincuenta (150) días; y el segundo de ellos en fecha diecisiete (17) de Junio de 2004, identificado con el número SAG-2004-056, debidamente autentificado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo en fecha dos (02) de Julio de 2004, bajo el No. 10, Tomo 43 de los libros de autentificaciones llevados por dicha notaria, con un monto de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (385.189.599,70 Bs.) con un plazo de ejecución de noventa (90) días.

Ahora bien, a pesar de que la obligación contraída por La Sociedad Mercantil DESARROLLOS Y SERVICIOS COSTA AZUL C.A (DESERCOCA), estaba delimitada en un plazo de ejecución de ciento cincuenta (150) y noventa (90), esta no dio cumplimiento a la entrega respectiva en razón de que la obra no fue terminada por su totalidad, razón por la cuala dicha Sociedad Mercantil notificó a el SERVICIO AUTÓNOMO PARA EL SUMINISTRO DE GAS E INFRAESTRUCTURA (SAGAS) del incumplimiento de ambos contratos, notificación que fue negada y sin acuse de recibo.

Por tales motivos acude la parte demandante a este Tribunal, para accionar judicialmente la rescisión de amabas contrataciones para requerir el saldo de los anticipos no amortizados que ascienden a la cantidad en el primer contrato de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRECE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (15.328.013,61 Bs.) y en el segundo contrato (complementario) la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (166.029.999,87 Bs.) totalizando ambos la suma de CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRECE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (181.358.013,48 Bs.); mas la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (75.036.913,89 Bs.) en el primer contrato tomando en consideración que los días de retraso fueron de doscientos treinta y dos (232) días hasta el día 31 de marzo de 2005 y de CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (49.808.999,96 Bs.), en el segundo contrato equivalente en sendos contratos a “El dos por mil del monto contratado por cada día de retraso en el comienzo o terminación de los trabajos que integran la obra …” (hasta un máximo de 15.0 % del monto contratado), convenida como cláusula penal en la cláusula sexta de ambos contratos, antes especificados y de las condiciones generales de contratación, fundamentos de esta acción; y la indemnización a la que esta obligada la Sociedad Mercantil DESARROLLOS Y SERVICIOS COSTA AZUL C.A (DESERCOCA), contemplado en el articulo 118 de las “CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS” decreto No. 1.417 de fecha 31 de Julio de 1996, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (No. 5.096 Extraordinario), calculado conforme al literal “c”, ordinales 4 y 1 del articulo 113, ejusdem, equivalente al 10% y 16% del valor de la obra no ejecutada en ambas contrataciones, respectivamente, por cuanto las mismas resultaron ser entre 70% y 90% para el Primer contrato y de menos del 30% para el segundo contrato; estimándose dicha indemnización a la cantidad de DOCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (12.151.439,38 Bs.) (sin I.V.A) en el primer contrato, y de CINCUENTA Y TRES MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (53.129.599,95 Bs.) (sin I.V.A.) en el segundo contrato (complementario) para un total de SESENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (65.281.039,33 Bs.) (sin I.V.A). estimando el quantum de esta demanda en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (371.484.966,66 Bs.)

Determinada la pretensión incoada y estando en la oportunidad de resolver su admisibilidad, el Tribunal previamente hace las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:

En el presente caso, los abogados N.A.O. y YHAJAIRA NAVA VALBUENA, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, plenamente identificadas, en contra de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS Y SERVICIOS COSTA AZUL C.A (DESERCOCA).

Por cuanto observa este Tribunal, en sentencia No. 2004-0848 de fecha 31 de Agosto de 2004, la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Dra. Y.J.G., señaló:

…Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente publico o empresa, en la cual la Republica, los Estados, o los Municipios Ejercen un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil Unidades Tributarias (10.000 U.T)…

, que actualmente equivale a la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CON CERO CÉNTIMO (339.000.000,00 Bs.) ya que la unidad Tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de treinta y tres mil novecientos bolívares sin céntimos (33.900,00 Bs.).

Siendo este caso en concreto que las sumas reclamadas por la parte accionante en la presente causa ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (371.484.966,66 Bs.), por lo que este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, cuya competencia se encuentra atribuida únicamente a los conflictos cuya cuantía no exceda la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CON CERO CÉNTIMO (336.000.000,00 Bs.) lo que equivale a diez mil Unidades Tributarias (10.000 U.T) según dispone la Jurisprudencia antes mencionada, SE DECLARA INCOMPETENTE para tramitar y conocer la presente demanda por cobro de prestaciones sociales. Así se decide.-

En consecuencia, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva de los presuntos derechos y garantías constitucionales que invoca la demandante, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, por las razones antes expuestas DECLINA su competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, a quien corresponda conocer por distribución, por lo que se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas. Así se decide.-

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento, sustanciación y decisión de la presente demanda por Cumplimiento de Contrato en las Cortes a las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, a quien corresponda conocer por distribución, por lo que se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas a los fines de su distribución.

El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costa en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, en Maracaibo a los diez días del mes de enero de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. G.U.D.M..

EL SECRETARIO,

ABOG. G.G.U..

En la misma fecha y siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó el anterior fallo.

EL SECRETARIO,

Exp. 9852

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