Decisión de Corte de Apelaciones 9 de Caracas, de 14 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 9
PonenteAngel Zerpa
ProcedimientoApelación Contra Auto

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre,

LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EN SU SALA 9º

Caracas, 14 de Agosto de 2009

JUEZ PONENTE: ANGEL ZERPA APONTE

CAUSA Nº SA-9-2455-09.-

Corresponde a esta Sala decidir la procedencia de la Apelación interpuesta por la Fiscalía 71º del Ministerio Público, de Caracas, en su carácter de Fiscalía Encargada de la Fiscalía 13º de dicho Ministerio, de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado 3º de Control de este Circuito el 28-1-09, a la finalización de la Audiencia para Oír al Imputado en la que presentaron a la desempleada colombiana indocumentada de 23 años de edad, que ha permanecido en el país por 5 días antes de su aprehensión, y quien tiene una niña de 5 años, M.V., a quien el 26-1-09, funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Baruta, de esta Ciudad, fueron reportados, por un funcionario de seguridad del Automercado “CADA” de la Urbanización Las Mercedes, que la presentada sustrajo de ese Automercado, sin cancelar, dos (2) potes de leche...

...marca Ensure con Fos de 400gr Neto, sabor a Fresa; valorado en sesenta y seis con setenta y siete Bolívares Fuertes (66.77 Bs. F)

...,

ante lo cual, en la recurrida, se calificó el hecho como...

...HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en relación con el artículo 80 del Código Penal

...,

pero se ordenó colocarla...

...a la orden del Departamento de Migración y Zonas Fronterizas de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX)...a fin de que inicie el procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 ordinal 1°, 40 y 41 de la Ley de Extranjería y Migración, para su deportación

...

librando sendos oficios: (a) el Nº 73-09 al Jefe del Departamento de Migración y Zonas Fronterizas de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), participándole que, con respecto a la presentada, ese...

...Despacho ACORDO LA DEPORTACION a la nación Colombiana (sic), de conformidad con lo establecido en los artículos 38, Ordinal 1º, y 40, ambos de la Ley de Extranjería y Migración

.

y el (b) Nº 74-09 al Jefe de la citada Policía para que...

...funcionarios adscritos a ese Organismo Policial hagan efectivo el traslado de la ciudadana M.V....hasta la sede del Departamento de Migración y Extranjería de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a fin de hincar el correspondiente procedimiento ordinario

...

Solicitadas las actuaciones originales, estas llegaron el 28-5-09; siendo que desde esa fecha a la presente, no hubo Despacho en la Sala por 38 días.

Por otra parte, la Sala ha venido conociendo -además de las causas ordinarias del Tribunal-, los amparos Nº 2374-08, 2385-08, 2407-08, 2409-08 y 2407-08, que en nada están vinculados al presente asunto. Pero es de resaltar que conforme al Aparte del Artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales...

...Todo el tiempo será hábil y el tribunal dará preferencia al tramite de amparo sobre cualquier otro asunto

...,

lo que instrumentaliza la parte in fine del Primer Aparte del Artículo 27 Constitucional...

El procedimiento de la acción de amparo constitucional...el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto

...;

razón por la cual se decide hoy.

ANTECEDENTES

Como se dijo, el 26-1-09, funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Baruta, de esta ciudad, encontrándose...

...en el Punto de Control de la estación de servicio Texaco...fuimos abordados por un ciudadano quien labora como seguridad del Centro Comercial CADA ubicado en la Avenida Principal de la referida Urbanización, quedando identificado como: ALFARO BRACHO ALBERTO...informando que en la oficina de seguridad del citado supermercado, mantenían retenida preventivamente a una (1) ciudadana, motivado que sustrajo de los mostradores y lo introdujo a su bolso de color verde sin cancelar los productos del referido local, siendo estos los siguientes: Dos (2) potes de complejo Nutricional, marca Ensure con Fos de 400gr Neto, sabor a Fresa; valorado en sesenta y seis con setenta y siete Bolívares Fuertes (66.77 Bs. F); por lo que nos trasladamos al lugar...la revisión corporal de la ciudadana en cuestión, amparándose en los Artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando objeto alguno de interés criminalístico en su poder; posteriormente le solicitamos la identificación a la referida ciudadana, informando estar indocumentada, diciendo ser y llamarse VARGAS MARADGI MARIA, domiciliada en Petare...siendo verificada a través del Sistema Integral de Información Policial S.I.I.P.O.L, donde no se obtuvo ningún resultado de interés criminalistico

...,

siendo que en esa misma fecha y Policía fue entrevistado Alfaro...

...trabajo como jefe de grupo de seguridad del Cada en las Mercedes y entonces estoy recibiendo, la guardia y me dicen que una joven estaba tratando de robar mercancía de los mostradores en los pasillos de alimentos del mercado razón por la cual baje para la sala de cámaras para ver si la veía por la cámara de seguridad y no la vi luego decido bajar y cuando llego a uno de los pasillos me la consigo de frente y le dije que estaba haciendo que me mostrara el bolso y cuando vio que la habíamos descubierto empezó a sacar lo que había guardado y la amiga se escapo porque siempre son varias ya nosotros las tenemos pilladas pero no la hemos podido agarrar y siempre se llevan ese tipo de productos hasta hoy que pudimos agarrar solo a una de ellas, luego le dijimos que nos acompañara para la oficina y no quiso y empezó a armar un escándalo hasta que vio a los funcionarios de la Policía de Baruta...eran dos mujeres...unos de los empleados me dijo que parecía que unas mujeres se querían llevar unos productos y baje a verificar...dos potes de suplemento alimenticio marca: Ensure...140 bolívares fuertes aproximadamente...la que estamos pendiente son varias mujeres las llamamos las lecheras porque siempre son ese tipo de productos...

por lo que presentada en la citada Audiencia, de ahí se derivó...

  1. LA RECURRIDA.-

    ...se puede constatar la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en relación con el artículo 80 del Código Penal; dado a que la referida ciudadana no concreto todos los pasos necesarios para lograr el apoderamiento de los objetos; sin embargo esta calificación provisional puede cambiar con los resultados que arroje la investigación que adelante el Ministerio Público. TERCERO: En cuanto a la Medida de Privación de Libertad solicitada por el Ministerio Público y la Medida Cautelar Sustitutivo de Libertad solicitada por la Defensa, considera este Juzgado que acordar la aplicación de la medida privativa de libertad o algunas de las medidas cautelares, solicitadas por la vindicta pública así como por la defensa pública sería darle legalidad a la permanencia ilegal de la imputada de marras ya que la misma tendría que permanecer de forma ilegal en el país, hasta tanto se le de culminación al proceso penal que se seguiría en su contra, de igual forma considera este Juzgado que es desproporcionado la aplicación de una medida cautelar sustitutivo ya que dicha ciudadana manifestó tener una niña de cinco (05) años y tan sólo cinco (05) días de permanencia en el país, por lo que acordar una medida de régimen de presentación con prohibición expresa de salir del país seria de imposible cumplimiento o causar un daño peor, no solo para la imputada sino para el Estado, al dejar permanecer en el país a una ciudadana ilegalmente, pudiendo ser la solución la deportación a su país de origen que presuntamente según lo manifestado en esta audiencia seria el Estado Colombiano, aunado a ello reflexiona esta Juzgadora que la imputada de marras, pudo haber estado inducida por un estado de necesidad en suministrarle el alimento a su hija, razones por las cuales se declara sin lugar la aplicación de Medidas Cautelares restrictivas de la libertad. CUARTO: Se ORDENA colocar a la orden del Departamento de Migración y Zonas Fronterizas de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a la ciudadana MARIA MARADGI MARIA, a fin de que inicie el procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 ordinal 1°, 40 y 41 de la Ley de Extranjería y Migración, para su deportación. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Tercera (13°) del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Se acuerda librar oficios dirigidos al Jefe de la Instituto Autónomo de Policía del Municipio Baruta y al Departamento de Zonas Fronterizas y Migración de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), participándole lo conducente

    ...,

    siendo que dicho Juzgado, el 28-1-09 libró sendos oficios: (a) el Nº 73-09 al Jefe del Departamento de Migración y Zonas Fronterizas de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), participándole que, con respecto a la presentada, ese...

    ...Despacho ACORDO LA DEPORTACION a la nación Colombiana (sic), de conformidad con lo establecido en los artículos 38, Ordinal 1º, y 40, ambos de la Ley de Extranjería y Migración

    .

    En tal sentido, sírvase girar las instrucciones y ordenes pertinentes a fin de que funcionarios adscritos a ese Organismo inicien el respectivo procedimiento administrativo de deportación en virtud de encontrarse incursa en la causal establecida en el Ordinal 1º del Artículo 38 de la Ley de Extranjería y Migración

    ...,

    y el (b) Nº 74-09 al Jefe de la citada Policía para que gire...

    ...las ordenes correspondientes a fin de que funcionarios adscritos a ese Organismo Policial hagan efectivo el traslado de la ciudadana M.V....hasta la sede del Departamento de Migración y Extranjería de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a fin de hincar el correspondiente procedimiento ordinario

    ...

    De alli que el referido fallo fue apelado por el Ministerio Público de la manera siguiente...

  2. LA APELACION.-

    “...existe suficientes indicios y elementos de convicción para estimar que la hoy imputada ha sido autora en la comisión de un hecho punible específica mente el de TENTATIVA DE HURTO AGRAVADO, una presunción razonable por la apreciación de la circunstancias del caso particular del peligro de fuga según lo dispuesto en el artículo 251 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal ya que es un hecho punible con penas privativas de libertad y por cuanto la imputada VARGAS MARADGI MARÍA, Indocumentada, no posee arraigo en el país, no determinó domicilio alguno ni asiento familiar de negocios o trabajo, dándose la presunción razonable de abandonar definitivamente el país o permanecer oculta; y considerando y así lo planteó la representante de la Vindicta Pública que los hechos realizados presuntamente por la ciudadana VARGAS MARADGI MARÍA atentan contra el estado venezolano por cuanto podría (quedar impugne los hechos, por lo que se solicitó al Tribunal tomase las medidas necesarias para asegurar el proceso y que no queden impunes los delitos cometidos en nuestro Territorio; así mismo, por cuanto no riela en el expediente, y así consta en la diligencia consignadas por esta representación Fiscal en fecha tres (03) y fecha cuatro (04) del mes de Febrero de Dos mil nueve (2009) ante ese Juzgado; Auto en el que el Juzgador Motiva la Decisión de fecha 28/01/2009, en el que entre otras cosas ordena colocar a la ciudadana VARGAS MARADGI MARÍA en calidad de Custodia a la orden del Departamento de Migración y Zonas Fronterizas de Oficina Nacional de Identificación y de Extranjería a los fines que se inicie un Procedimiento Administrativo, correspondiente a la Deportación según lo previsto en el artículo 8 ordinal 1, 40 Y 41 de la Ley Orgánica de Extranjería; por otra parte no se fundamenta la Precalificación y los motivos en el que el Juzgador no acoge la Calificación Provisional dada por representante de la Vindicta Pública del tipo penal de Tentativa de Hurto Agravada dispuesta en el artículo 452 numeral 8 en concordancia con primera aparte del artículo 80 del Código Penal venezolano vigente al tipo penal y en el que acuerda HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, siendo que no se establece las causales en que fundamenta la Decisión del Juzgador sobre lo acordado en fecha 28/01/2009.

    La ley penal Adjetiva establece en su artículo 173 y ss aquellos actos procesales referidos a Decisiones que sucedan en Audiencias orales como es la presentación de Imputados, en la que ordena al Tribunal la emisión de autos fundados en el caso presente sobre la Decisiones acordadas. Autos que deberán ser dictados en Audiencia Pública y que deberán ser fundados, so pena de nulidad, en los casos de trasgresión de dicho mandato. Autos y/o sentencias que deberán ser motivadas en el que garantiza el debido proceso y la Tutela Judicial efectiva; por cuanto de la Motiva fundada y expresada a través de los Autos y no del Acta de presentación de Imputados las partes podrían ejercer en el caso que se determine el agravio, el derecho recursivo.

    (...)

    Es entonces que la motivación del Auto es un elemento conformador de la noción de proceso Justo, es un acto procesal escrito emanado del órgano Jurisdiccional que decide sobre una pretensión punitiva hecha valer contra un imputado.

    El derecho ha obtener una Decisión Judicial fundada a través del auto es expresión del ejercicio y garantía de la Tutela Judicial efectiva por cuanto comporta que se obtenga una resolución fundada. Una desaplicación de la legalidad o una aplicación irracional de ésta lesiona el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la que se garantiza precisamente la Tutela Judicial efectiva y la obtención con prontitud de la decisión correspondiente.

    y la prontitud de la decisión judicial permite que las parte puedan conocer sobre lo peticionado y sobre la motiva de la decisión, a los fines que en plazo legal establecido por la Ley Adjetiva Penal puedan ejercer o no el derecho a recurrir cuando consideren que son partes agraviadas derecho recursivo que garantiza el Control de las parte en el decisorio y en la actuación del órgano Jurisdiccional; como se ha señalado con anterioridad, Tribunal Supremo de Justicia ha interpretado y sentado doctrina en relación a los lapso de cinco días para interponer el recurso de apelación, en la fase preparatoria del proceso penal, en el que se computaría por días hábiles, fundamentando esta decisión en la noción de garantizar a las partes tengan acceso al expediente, al tribunal y al proceso, y aún cuando las partes no quisiesen recurrir, es fundamental que el órgano Jurisdiccional garantice la Tutela Judicial Efectiva, procurando una justicia sin dilaciones indebidas.

    CAPÍTULO IV

    PETITORIO

    Por todo lo antes expuesto, Ciudadanos Jueces de la Corte de Apelaciones, a quienes, corresponda conocer de este Recurso, se solicita muy respetuosamente por ante esa Sala dignamente integrada por Ustedes, declaren CON LUGAR el presente RECURSO DE APELACIÓN por las razones de hecho y de derecho, invocadas y declare la nulidad de la decisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictada en fecha 28/01/09, en la Causa 13212-09,...

    la que fue contestada por la defensa.

  3. MOTIVACION PARA DECIDIR.-

    Inexorablemente esta Sala esta vinculada al cumplimiento del Principio Recursivo de la “Competencia” que regulado en el Artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone a esta Alzada...

    ...el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados

    ...,

    y es asi que pretendiendo la apelante el dictado de una Medida Judicial Privativa de Libertad en contra de la presentada Vargas, también cuestiona la calificación que se le otorgó en la recurrida a los hechos, hurto simple en grado de tentativa, y solicita que se califique el hecho como hurto agravado en grado de tentativa. Además, en la apelación, se cuestiona la inexistencia de un Auto de Fundamentación de la Libertad otorgada a la joven madre indocumentada colombiana, Vargas.

    Vayamos a los hechos sobre los que versa la recurrida: el 26-1-09, funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Baruta, de esta Ciudad, fueron reportados, por un funcionario de seguridad del Automercado “CADA” de la Urbanización Las Mercedes, que la presentada sustrajo de ese Automercado, sin cancelar, dos (2) potes de leche...

    ...marca Ensure con Fos de 400gr Neto, sabor a Fresa; valorado en sesenta y seis con setenta y siete Bolívares Fuertes (66.77 Bs. F)

    ...,

    ante lo cual, en la recurrida, se calificó el hecho como...

    ...HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en relación con el artículo 80 del Código Penal

    ...,

    pero se ordenó colocarla...

    ...a la orden del Departamento de Migración y Zonas Fronterizas de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX)...a fin de que inicie el procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 ordinal 1°, 40 y 41 de la Ley de Extranjería y Migración, para su deportación

    ...

    librando sendos oficios: (a) el Nº 73-09 al Jefe del Departamento de Migración y Zonas Fronterizas de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), participándole que, con respecto a la presentada, ese...

    ...Despacho ACORDO LA DEPORTACION a la nación Colombiana (sic), de conformidad con lo establecido en los artículos 38, Ordinal 1º, y 40, ambos de la Ley de Extranjería y Migración

    .

    y el (b) Nº 74-09 al Jefe de la citada Policía para que...

    ...funcionarios adscritos a ese Organismo Policial hagan efectivo el traslado de la ciudadana M.V....hasta la sede del Departamento de Migración y Extranjería de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a fin de hincar el correspondiente procedimiento ordinario

    ...

    De allí que esta Sala es del criterio que la indocumentada colombiana de 23 años de edad, M.V., es una “imputada”, porque independientemente de la ausencia de coerción, se le calificó un hecho punible y se abrió un procedimiento ordinario. Así, no todo proceso penal se lleva frente a un imputado coercionado, porque son dos institutos procesales distintos: se es imputado porque se es perseguido penalmente, conforme al Artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal. Pero no necesariamente ese imputado debe estar coercionado, imponiéndosele alguna medida cautelar personal, por leve que sea, toda vez que conforme al Encabezado del Artículo 243 eiusdem, “Estado de libertad”...

    ...Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código

    ... (Resaltado de la Sala),

    con lo cual, en la literalidad de dicha norma, hay una marcada separación de conceptos procesales, siendo un asunto la imputación, y otro la coerción.

    Por otra parte, la denuncia relativa a la presunta ausencia de Auto de Fundamentación, tendría un asidero -a entender de la Sala para este caso en concreto- si existiera un mutis absoluto de motivación en el acto decisorio, como criterio judicial explanado por un decisor. Y contrario a ello, arriba se trascribió como la juez de la causa emitió su pronunciamiento motivado, inclusive, en presencia de las partes...

    ...se puede constatar la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en relación con el artículo 80 del Código Penal; dado a que la referida ciudadana no concreto todos los pasos necesarios para lograr el apoderamiento de los objetos; sin embargo esta calificación provisional puede cambiar con los resultados que arroje la investigación que adelante el Ministerio Público. TERCERO: En cuanto a la Medida de Privación de Libertad solicitada por el Ministerio Público y la Medida Cautelar Sustitutivo de Libertad solicitada por la Defensa, considera este Juzgado que acordar la aplicación de la medida privativa de libertad o algunas de las medidas cautelares, solicitadas por la vindicta pública así como por la defensa pública sería darle legalidad a la permanencia ilegal de la imputada de marras ya que la misma tendría que permanecer de forma ilegal en el país, hasta tanto se le de culminación al proceso penal que se seguiría en su contra, de igual forma considera este Juzgado que es desproporcionado la aplicación de una medida cautelar sustitutivo ya que dicha ciudadana manifestó tener una niña de cinco (05) años y tan sólo cinco (05) días de permanencia en el país, por lo que acordar una medida de régimen de presentación con prohibición expresa de salir del país seria de imposible cumplimiento o causar un daño peor, no solo para la imputada sino para el Estado, al dejar permanecer en el país a una ciudadana ilegalmente, pudiendo ser la solución la deportación a su país de origen que presuntamente según lo manifestado en esta audiencia seria el Estado Colombiano, aunado a ello reflexiona esta Juzgadora que la imputada de marras, pudo haber estado inducida por un estado de necesidad en suministrarle el alimento a su hija, razones por las cuales se declara sin lugar la aplicación de Medidas Cautelares restrictivas de la libertad. CUARTO: Se ORDENA colocar a la orden del Departamento de Migración y Zonas Fronterizas de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX)...a fin de que inicie el procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 ordinal 1°, 40 y 41 de la Ley de Extranjería y Migración, para su deportación. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Tercera (13°) del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Se acuerda librar oficios dirigidos al Jefe de la Instituto Autónomo de Policía del Municipio Baruta y al Departamento de Zonas Fronterizas y Migración de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), participándole lo conducente

    ...,

    Es asi entonces que imputada mas no coercionada la joven ciudadana colombiana Vargas, lo fue por el delito de tentativa en hurto simple. Para esta Sala, efectivamente, los hechos conducen a afirmar que esa es la calificante adecuada en esta causa, toda vez que se adecua perfectamente al tipo contenido en el Artículo 451 del Código Penal, que parcialmente trascrito, eventualmente sanciona a...

    “Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado...

    Si el valor de la cosa sustraída no pasare de una unidad tributaria (1 U.T.), la pena será de prisión de tres meses a seis meses

    ...

    Es de resaltar que de los elementos de convicción de autos, el denunciante Alfaro, señala que él no presenció el supuesto apoderamiento de los dos (2) potes de leche, ya que según él señala, fue “...la guardia y me dicen que una joven estaba tratando de robar mercancía”...; siendo que en el Acta Policial de Aprehensión señalan los policías que a Vargas no se le encontró “...objeto alguno de interés criminalístico en su poder”... .

    Por lo demás, es resaltante que en dicha Acta Policial se refiere que los dos (2) potes de leche para alimentar niños, supuestamente sustraídos por Vargas, están valorados...

    ...en sesenta y seis con setenta y siete Bolívares Fuertes (66.77 Bs. F)

    ...,

    ante lo cual, de probarse tal hurto y estando actualmente la Unidad Tributaria en Bs. F. 55 (Gaceta Oficial 39.127 del 26-2-09), ello obligaría a atender la circunstancia contenida en el Artículo 482 del Código Penal, que trascrito parcialmente, le impone al juez disminuir la pena, si el valor de la cosa hurtada...

    “...es ligero y hasta la tercera parte si fuese levisimo.

    Para determinar el valor se tendrá en cuenta, no el provecho que reporta al culpable, sino el valor que tuviere la cosa

    ...

    Particularmente interesante en este caso, habida cuenta la supuesta comisión del delito de hurto tentado de dos (2) potes de leche, alimento de infantes, es asomarnos en la categoría algo tratada por el Derecho penal, el llamado “hurto famélico”, por hambre. La categoría fue introducida en el mundo del Derecho penal, a comienzos del Siglo XIX por el gran pensador alemán P.J.A.R. von Feuerbach, criminalista y filósofo, Doctor de la Universidad de Jena, redactor del Código Penal de Baviera en 1813 que sirvió de modelo para otros Códigos penales tanto europeos como latinoamericanos, y en 1817 fue nombrado presidente de la Corte de Apelaciones de Anspach.

    Fue el autor de la obra Kaspar Hauser. Un delito contra el alma del hombre, y en el Derecho penal, Feuerbach fue el creador de la famosa máxima que consagra el Principio de Legalidad en lo Penal: "nullum crimen, nulla pœna sine lege praevia", ("No hay delito ni pena sin ley previa"). Además, inspirado en las ideas de Hegel, es uno de los máximos representantes de la teoría relativa de la pena o teoría de la prevención general negativa, es decir que ésta debe tener una función más preventiva de delitos que correccional.

    Ahora bien, con respecto al llamado “hurto famélico”, dicha teoría de P.J.A.V.F., expuesta en 1801, era por él asentada siempre y cuando se daban las siguientes características para su procedencia:

    1. Necesidad extraordinaria.

    2. No deben existir otros medios para satisfacer esa necesidad.

    3. El objeto debe ser comestible.

    4. No apoderarse más de lo que se necesita.

    5. No emplear violencia para su apoderamiento

    Así, mas allá de esta categoría doctrinaria, nuestro Código Orgánico Procesal Penal le otorga al Ministerio Público la posibilidad de la disponibilidad de la acción penal, cuando ocurren los llamados “delitos de bagatela”, bajo la figura del Principio de Oportunidad regulado en los Artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

    Es por todo lo anterior que se declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la Fiscalía 71º del Ministerio Público, de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado 3º de Control de este Circuito el 28-1-09, en contra de la ciudadana M.V., quien fue presentada ante el citado Juzgado porque supuestamente sustrajo 2 potes de leche “...valorado en...66,77 Bs. F”..., calificándose el hecho como “...HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en relación con el artículo 80 del Código Penal”... y se ordenó colocarla “...a la orden del Departamento de Migración y Zonas Fronterizas de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX)...a fin de que inicie el procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 ordinal 1°, 40 y 41 de la Ley de Extranjería y Migración, para su deportación”... . Y ASI SE DECIDE.-

  4. DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley,

    Declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la Fiscalía 71º del Ministerio Público, de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado 3º de Control de este Circuito el 28-1-09, en contra de la ciudadana M.V., quien fue presentada ante el citado Juzgado porque supuestamente sustrajo 2 potes de leche “...valorado en...66,77 Bs. F”..., calificándose el hecho como “...HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en relación con el artículo 80 del Código Penal”... y se ordenó colocarla “...a la orden del Departamento de Migración y Zonas Fronterizas de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX)...a fin de que inicie el procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 ordinal 1°, 40 y 41 de la Ley de Extranjería y Migración, para su deportación”... .

    Insértese la decisión original en el Cuaderno del Recurso. Insértese Copia Certificada en las actuaciones originales remitidas a esta Sala. Remítase las actuaciones originales al Juzgado de la causa. Remítase el Cuaderno de la Incidencia al juzgado de la causa al verificarse la notificación de las partes. Cúmplase por Secretaría.

    Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de la misma a las partes.

    EL JUEZ PRESIDENTE

    (PONENTE)

    DR. ANGEL ZERPA APONTE

    EL JUEZ EL JUEZ

    DR. J.A. DUGARTE R. DR. J.C. VILLEGAS M.

    LA SECRETARIA

    ABG. M.S.G.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA

    ABG. M.S.G.

    AZA/JADR/JCVM/MSG/legm.-

    CAUSA Nº SA-9-2455-09.-

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