Decisión nº 040-2010-D de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoReivindicacion

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,

MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

200º Y 151

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 40-2010-D

PARTE DEMANDANTE: MARBELINA M.R.

APODERADOS DE LA PARTE

DEMANDANTE: ABOG. REINALDO VASQUEZ RODRIGUIEZ Y REYLUISBELT VASQUEZ MARQUEZ

PARTE DEMANDADA: MAOLYS J. G.R.

DEFENSOR AD-LITEM: ABOG. S.J.A.L.

MOTIVO: REIVINDICACION

EXPEDIENTE Nº 09619

VISTOS CON INFORMES DE LA PARTE ACTORA

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En fecha diez de junio del año dos mil ocho (10/06/2008) se recibe por Distribución demanda de REIVINDICACION incoada por la ciudadana MARBELINA M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.366.833, y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio REYLUISBELT VASQUEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.664 y de este domicilio contra la ciudadana MAOLYS J.G.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-14.498.063.

Ahora bien, pasa esta Sentenciadora a realizar un recuento de lo más importante acontecido en el presente juicio.

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

En fecha catorce de julio del año dos mil ocho (14/07/2008), este Tribunal le dio entrada a la demanda antes mencionada constante de seis (06) folios, y un (1) documento y se formó expediente bajo el Nº 09619.

Por auto de fecha dieciséis de julio del año dos mil ocho (16/07/2008), se admitió la demanda, se ordenó la citación de la demandada (Ver folios 14 y 15).-

En fecha dieciséis de septiembre del año dos mil ocho (16/09/2008) la ciudadana DRA. M.R.J.T. de este Juzgado SE AVOCA al conocimiento de la presente causa.

En fecha dieciséis de septiembre del año dos mil ocho (16/09/2008), compareció la ciudadana MARBELINA M.R., titular de la cédula de identidad número V-8.366.833, parte Actora, asistida por el abogado en ejercicio R.V.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.478, mediante diligencia otorgó Poder al prenombrado abogado y al abogado Reyluisbelt Vásquez Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.664.

En fecha quince de octubre del año dos mil ocho (15/10/2008), compareció el Apoderado de la parte Actora, mediante diligencia solicito la citación por Cartel de la parte demandada. Se acordó por auto de fecha 20/10/2008 (Ver folios 32 y 33).

En fecha seis de noviembre del año dos mil ocho (06/11/2008), compareció el Apoderado de la parte Actora, mediante diligencia consigno los Carteles de citación. (Ver folios 36 y 37).

Por auto de fecha primero de diciembre del año dos mil ocho (01/12/2008), la Secretaria de este Juzgado fijó el cartel de citación en el domicilio de la demandada. (Ver folio 38).-

En fecha quince de enero del año dos mil nueve (15/01/2009), compareció el Apoderado de la parte Actora, mediante diligencia solicito se designe Defensor Ad-Litem. Se acordó por auto de fecha 23-01-2009. (Ver folios 40 y 41).

En fecha veintitrés de enero del año dos mil nueve (23/01/2009), compareció la parte Actora, asistida por el abogado en ejercicio R.V.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.478, mediante diligencia solicito medida de secuestro sobre el inmueble de su propiedad. Se acordó por auto de fecha 30-01-2009. Se ordenó abrir Cuaderno de Medida. (Ver folio 43 y su vto.)

En fecha veintitrés de Marzo del año dos mil nueve (23/03/2009), compareció el Apoderado de la parte Actora, mediante diligencia solicito se designe Defensor Ad-Litem. Se acordó por auto de fecha 31-01-2009. (Ver folios 52 y 53).

En fecha catorce de abril del año dos mil nueve (14/04/2009), el Alguacil de este Juzgado practico la notificación del Defensor Ad-Litem Abog. S.A. (Ver folio 55).-

En fecha veintisiete de abril del año dos mil nueve (27/04/2009) ,tuvo lugar el acto de Aceptación y Juramentación del Defensor Judicial Abog. S.J.A.L.. (Ver folio 56).-

En fecha treinta de abril del año dos mil nueve (30/04/2009), compareció el Apoderado de la parte Actora, mediante diligencia solicito la citación del Defensor Judicial. Se acordó por auto de fecha 08-05-2009 (Ver folios 58 y 59).

En fecha veintidós de abril del año dos mil nueve (22/04/2009), el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber practicado la citación del Defensor Ad-Litem Abog. S.A. (Ver folio 61).-

En fecha veintiséis de junio del año dos mil nueve (26/06/2009), se recibió escrito de cuestión previa promovida por el Defensor Ad-Litem. (Ver folio 62 y su vto.).

En fecha primero de julio del año dos mil nueve (01/07/2009), se recibió escrito presentado por el Apoderado Judicial de la parte Actora de contestación a la cuestión previa promovida por el Defensor Ad-Litem. (Ver folio 63).

En fecha veintisiete de julio del año dos mil nueve (27/07/2009), este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaró SIN LUGAR la cuestión previa promovida por el Defensor Ad-Litem (Ver folios 64 al 66).

En fecha cuatro de agosto del año dos mil nueve (04/08)2009), se recibió escrito de Contestación a la demanda del Defensor Ad-Litem (Ver folio 67).-

Por auto de fecha dos de octubre del año dos mil nueve (02/10/2010), el Secretario Suplente de este Juzgado dejó constancia de haber agregado los escritos de medios probatorios de ambas partes (Ver folios 68 al 72).

Por auto de fecha catorce de octubre del año dos mil nueve (14/10/2009), este Tribunal admitió los medios de pruebas promovidos por ambas partes (Ver folios 73 al 76).-

En fecha siete de diciembre del año dos mil nueve (07/12/2009), compareció el Apoderado Judicial de la parte Actora y mediante diligencia renunció a las pruebas de Informe y de Inspección promovidas en los Capítulos II y III (folios 69 al 70). (Ver folio 88).

Por auto de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil nueve (17/12/2009), este Juzgado fijó el décimo quinto (15°) día de Despacho siguiente, para fijar informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veintiocho de enero del año dos mil diez (28/01/2010), se recibió escrito de Informes presentado por el Apoderado Judicial de la parte Actora (Ver folios 90 al 92).

Por auto de fecha veintinueve de enero del año dos mil diez (29/01/2010), el Tribunal dijo “VISTOS” y se reservó el lapso para dictar Sentencia.

Por auto de fecha cinco de abril del año dos mil diez (05/04/2010), se difirió el pronunciamiento de la Sentencia por un lapso de treinta (30) días calendarios..

PLANTEAMIENTO DE LA DEMANDA LO QUE ALEGA LA PARTE ACTORA

…Soy propietaria de un inmueble que consta de un apartamento distinguido con el número 10-A-1, situado en el piso diez (10) del edificio Residencias Centauro, ubicado en la zona industrial, de esta ciudad de Cumaná, jurisdicción de la parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, y se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte, con el apartamento tipo A-2; Sur, con la fachada posterior del edificio; Este, con la fachada lateral del edificio; y Oeste, con la fachada interior y pasillo de circulación. El inmueble antes identificado, fue adquirido por compra que le hiciera al Banco de Venezuela, S.A., BANCO UNIVERSAL, tal como consta de documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha 28 de noviembre de 2007, bajo el n° 5 folios 19 al 23, protocolo primero, Tomo 24, cuarto trimestre del mismo año. La ciudadana MAOLYS J.G.R., ocupa el inmueble ilegalmente, sin que ninguna persona con derecho sobre el deslindado inmueble la haya autorizado a ocuparlo. Ahora bien, he realizado múltiples diligencias con la finalidad de que MAOLYS J.G.R. desocupe el inmueble, alegando siempre ella, que el inmueble es propiedad Banco de Venezuela, S.A., BANCO UNIVERSAL, desconociendo siempre el documento de compra venta que hiciera con el referido Instituto Bancario, por el apartamento antes indicado.

…La ciudadana MAOLYS J.G.R., se encuentra ocupando el apartamento distinguido con el número 10-A-1, situado en el piso diez (10) del edificio Residencias Centauro de esta ciudad, ocupación ésta, que es totalmente ilegítima, al no haberle vendido ni cedido bajo condición alguna el derecho de plena propiedad que tengo sobre este inmueble, lo que me ha impedido el uso, goce y disfrute de mi propiedad…

“…El documento que hago valer para demostrar mi propiedad sobre el apartamento distinguido con el número 10-A-1, situado en el piso diez (10) del edificio Residencias Centauro de esta ciudad, se encuentra protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre, Estado Sucre, siendo así título, suficientes para reivindicar el inmueble accionado-

…PRIMERO: Que la ciudadana MAOLYS J.G.R., anteriormente identificada, me restituya el inmueble anteriormente identificado, el cual es objeto de la presente demanda. SEGUNDO: El pago de las costas y costos del presente procedimiento…

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(Negrillas del Tribunal)

ALEGATOS CONTENIDOS POR EL DEFENSOR AD-LITEM EN SU ESCRITO DE CONTESTACION A LA DEMANDA DE FECHA (04/08/2009).

…NIEGO RECHAZO Y CONTRADIGO, tanto los hechos como el derecho, y por lo tanto NIEGO RECHAZO Y CONTRADIGO, que la ciudadana: MAOLYS J.G.R., posee el bien inmueble en litigio ilegalmente, por cuanto posee este apartamento desde el año 1.987, pacíficamente, de manera e ininterrumpida, teniendo conocimiento que el inmueble pertenecía al Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, cuyo banco perdió el animo y el a corpus, por cuanto por mas de veinte años estuvo viviendo la Ciudadana: MAOLYS J.G.R. sin interrupción alguna, es ahora en fecha 2.007, cuando se da una supuesta venta a favor de la ciudadana MARBELINA RODRIGUEZ, parte demandante, quien pretende desconocer el Derecho de prescripción adquisitiva que tiene la Ciudadana: MAOLYS J.G.R., por lo que solicito sea declarada SIN LUGAR, las pretensiones de la demandante, y se haga comparecer a los testigos: C.R., Y J.L.L., portadores de la cédula de identidad Nº 16.143.066, y 5.075.081, vecinos de la comunidad, para que declaren sobre el tiempo que tiene la Ciudadana: MAOLYS J.G.R., viviendo en este apartamento ininterrumpidamente, a fin de que se libren los carteles a los que tengan interés en este juicio, y la citación de los testigos se practique en la Avenida panamericana Nº 256 con la finalidad de probar el derecho que tiene la Ciudadana: MAOLYS J.G. RAMOS…

(Negrillas del Tribunal)

Luego de haber señalado la posición fijada por cada una de las partes, es necesario para esta Juzgadora ilustrar un poco en doctrina la institución de la Reivindicación y para ello traigo comentarios de GERT KUMMEROW, en su obra comprendió de Bienes y Derechos Reales (Derecho Civil II).

Es importante en principio extraer el concepto doctrinario de la Acción Reivindicatoria.

... Así, Según Puig Brutan, es “la acción que puede ejercitar el propietario que no posee contra el poseedor que no puede alegar un titulo jurídico como fundamento de su posesión”.

De Page estima que la reivindicación es “la acción por la cual una persona reclama contra un tercero detentador la restitución de una cosa de la cual se pretende propietario”.

Los caracteres de la acción reivindicatoria son:

a) La acción reivindicatoria, es una acción real, petitoria, de naturaleza esencialmente civil. Se ejerce erga omnes, cualquiera sea el detentador. Puede Intentarse contra todo poseedor actual que carezca de titulo de propiedad...

b) La acción reivindicatoria, supone la prueba del derecho de propiedad por parte del demandante...

c) La acción reivindicatoria, supone la privación o la detentación posesoria de la cosa por quien no es propietario.

d) Como acción real, dirigida a la defensa de un derecho de esta misma naturaleza, la acción reivindicatoria no es susceptible de prescripción extintiva.

Los Requisitos de la Acción Reivindicatoria.

La procedencia de la Acción Reivindicatoria se halla condicionada a la consecuencia de los siguientes requisitos:

a) El derecho de propiedad o dominio del actor (reivindicante);

b) El hecho de encontrarse el demandado en posesión de la cosa reivindicada;

c) La falta de derecho a poseer del demandado

d) En cuanto a la cosa reivindicada; su identidad, esto es, que la cosa reclamada sea la misma sobre la cual el actor alega derechos como propietario.

... En virtud de ello, el actor deberá probar en el juicio:

a) Que es propietario de la cosa;

b) Que el demandado posee o detenta el bien;

c) Que el bien cuyo dominio pretende es el mismo que posee o detenta el demandado (identidad).

La acción reivindicatoria corresponde exclusivamente al propietario contra el poseedor que no es propietario (art. 548 del Código Civil Venezolano). En consecuencia recae sobre el actor la carga de la prueba de su derecho de propiedad y de la posesión que el demandado ejerce sobre el bien reivindicado. Con ello, la determinación de la cosa viene a ser una consecuencia lógica en la demostración de la identidad.

Faltando la demostración del derecho de propiedad, el actor sucumbirá en el juicio aunque el demandado no pruebe, de manera clara e indudable, su derecho en apoyo de la situación en que se halla colocado...

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Condiciones relativas a la cosa

La Reivindicación no procede sino respecto a cosas determinadas, especificas, corporales e inmateriales. Requisito indispensable es la identificación del bien, señalando con precisión de sus linderos y cabida, además de la ubicación, si se trata de un inmueble; o sus marcas, colores y características especiales si la reivindicación versa sobre muebles.

… no procederá, por el contrario, la acción cuando, por ejemplo, los linderos del inmueble cuya reivindicación se pretenda no coinciden con los linderos del que posee el demandado al amparo de sus propios títulos…

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Valoración de la pruebas promovidas por las partes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

Reprodujo el mérito favorable de los autos, especialmente promovió el documento de propiedad de la ciudadana MARBELINA M.R., sobre el inmueble que consta de un apartamento distinguido con el número 10-A-1, situado en el piso diez (10) del edificio Residencias Centauro, ubicado en la zona industrial, de esta ciudad de Cumaná, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, el cual se encuentra registrado por ante el Registro Público , Oficina Mobiliaria Cumaná Estado Sucre en fecha 28 de noviembre del año 2007, bajo el número:5 folios 19 al 23 del protocolo primero, tomo 24, y riela del folio 7 al folio 13 del presente expediente, este tribunal le OTORGA TODO EL VALOR Y LA FUERZA PROBATORIA, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que el mismo no ha sido impugnado por la parte contraria. Así se establece.

Promovió la prueba de Informes, mediante oficio de fecha 14 de octubre del año 2009, enviado a la oficina de Eleoriente, prueba a la cual renuncia la parte promovente, según diligencia que riela al folio 88 del presente expediente, por lo cual no hay nada que valorar. Así se establece..

Promovió la prueba de Inspección Judicial la cual fue fijada por este tribunal en el auto de admisión, para el día 19 de noviembre a las 2:00 pm, prueba a la cual renuncia la parte promovente, según diligencia que riela al folio 88 del presente expediente, por lo cual no hay nada que valorar. Así se establece

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Promovió la prueba testimonial de los ciudadanos: GELMELIA HERNANDEZ, P.O., C.J.R. y L.C.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.444.001, V-14.671.792, V-8.644.704, respectivamente, todos domiciliados en esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre.

Con respecto a la declaración de la ciudadana GELMELIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-8.444.001, que riela al folio 77 del expediente bajo estudio, esta juzgadora observa de las declaraciones rendidas quedó demostrado que la ciudadana Maolys Gutierrez, quien es la parte accionada en el caso de marras, vive desde hace año y medio en las Residencias Centauro, apartamento 10-A del piso 10, y que la misma tiene conocimiento de que la propietaria del apartamento ubicado en las Residencias Centauro, apartamento 10-A del piso 10, es la ciudadana Marbelina Rodríguez, es por lo que esta Juzgadora le otorga todo el valor y la fuerza probatoria. Asì se establece.

Esta juzgadora observa de las declaraciones del ciudadano P.O.L. titular de la cédula de identidad números V-14.671.792, quedó demostrado que la ciudadana Maolys Gutierrez, quien es la parte accionada en el caso de marras, vive desde hace año y medio en las Residencias Centauro, apartamento 10-A del piso 10, , y que el mismo tiene conocimiento de que la propietaria del apartamento ubicado en las Residencias Centauro, apartamento 10-A del piso 10, es la ciudadana Marbelina Rodríguez, es por lo que esta Juzgadora le otorga todo el valor y la fuerza probatoria. Asì se establece.

Esta juzgadora observa de las declaraciones de la ciudadana, C.J.R. , tìtular de la cèdula de identidad No:V-8.644.704 quedó demostrado que la ciudadana Maolys Gutierrez, quien es la parte accionada en el caso de marras, vive desde hace año y medio en las Residencias Centauro, apartamento 10-A del piso 10, , y que el mismo tiene conocimiento de que la propietaria del apartamento ubicado en las Residencias Centauro, apartamento 10-A del piso 10, es la ciudadana Marbelina Rodríguez, es por lo que esta Juzgadora le otorga todo el valor y la fuerza probatoria. Así se establece.

De lo antes expuesto y valoradas como han sido las declaraciones de los testigos se desprende que los mismos fueron contestes y concordantes en afirmar que la parte accionada vive en el inmueble objeto del presente juicio y coinciden en afirmar la ubicación exacta del inmueble el cual concuerda con el inmueble identificado en el libelo de demanda. Así se establece.

PRUEBAS DEL DEFENSOR AD-LITEM.-

Promovió las testimoniales de los ciudadanos C.R. y J.L.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.143.066 y V-5.075.081, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre.

Este Tribunal deja constancia que el testigo promovido ciudadano C.R. titular de la cédula de identidad número V-16.143.066, no compareció a rendir declaración y el tribunal lo declaro desierto.

Las declaraciones del ciudadano J.L.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.075.081, este tribunal le niega valor y fuerza probatoria, ya que sus deposiciones no aclaran nada en relación a los hechos controvertidos en el presente juicio. ASI SE DECIDE

Luego de haber valorado las pruebas promovidas por las partes en el curso del proceso es importante dejar claro como ya lo ha sentado la reiterada Jurisprudencia patria y la doctrina, que en el presente procedimiento le corresponde a la parte actora probar: que es propietario del bien inmueble a reivindicar, debe demostrar que el demandado posee el inmueble y que el bien cuyo dominio pretende es el mismo que posee el demandado, siendo así corresponde a quien juzga determinar si el actor logro demostrar lo señalado, y de las actas que comprenden el presente expediente y el despliegue probatorio se desprende, que el actor logro demostrar la propiedad del inmueble mediante documento registrado el cual fue valorado en la parte supra de esta sentencia, de igual forma el actor logro demostrar mediante las testimoniales que ya fueron valoradas, que la parte demandada posee el bien inmueble objeto de la presente reivindicación y que el inmueble a reivindicar coincide con el inmueble que posee el demandado, razón por la cual es sencillo concluir que la pretensión debe serle favorable a la parte demandante y así debe ser declarado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda por Reivindicación intentada por la ciudadana MARBELINA M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.366.833, y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio REYLUISBELT VASQUEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.664, contra la ciudadana MAOLYS J.G.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-14.498.063 representada por el Defensor judicial Abogado S.A., inscrito en el inpreabogado bajo el numero 105.930 en consecuencia se ordena a la ciudadana MAOLYS J.G.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-14.498.063, entregar libre de personas y cosas a la ciudadana MARBELINA M.R., antes identificada, el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 10-A-1, situado en el piso diez (10) del edificio Residencias Centauro, ubicado en la zona industrial, de esta ciudad de Cumaná, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, el cual se encuentra registrado por ante el Registro Público , Oficina Mobiliaria Cumaná Estado Sucre en fecha 28 de noviembre del año 2007, bajo el número 5 folios 19 al 23 del protocolo primero, tomo 24 , cuarto trimestre del año dos mil siete (2007)

El fundamento legal de la presente decisión artículo 506 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y los artículos 545 y 548 del CODIGO CIVIL VENEZOLANO.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

La presente decisión ha sido publicada dentro de su lapso legal correspondiente el cual vence el cinco de mayo del año dos mil diez (05/05/2010). QUE CONSTE.

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Pagina Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná a los cinco días del mes de mayo del año dos mil diez (05/05/2010). Años 200° y 151°.

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DRA. I.C.B.D.A.

Jueza;

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ABOG. ISMEIDA B.L.T.

Secretaria;

NOTA: En esta misma fecha (05/05/2010) y previos los requisitos de Ley, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.

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ABOG. ISMEIDA B.L.T.;

Secretaria;

Expediente No: 09616.

Motivo: ACCION REIVINDICATORIA.

Materia: CIVIL.

SENTENCIA DEFINITIVA.

ICBL/iblt/

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