Decisión nº 21 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 4 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, cuatro (04) de julio de dos mil ocho (2008).-------------------------------------------------------------------------------------------------

198º y 149º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana M.A.G., venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.595.702, domiciliada en el sector Los Naranjos, casa s/n, cerca de la cauchera, entrando al pueblo, Parroquia J.N.S., Municipio A.A.d.E.M., actuando en nombre y representación de sus hijos OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y siete (07) años de edad en su orden, debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.A.G.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.086.766, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.344. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que les corresponde al adolescente y el n.O.N., de catorce (14) y siete (07) años de edad en su orden, por concepto de póliza de seguros de accidentes personales, con la empresa Banesco Seguros C.A., PÓLIZA Nº 01000009620001368894, fecha de emisión 12-07-2006, dejados por su legitimo padre el causante P.R.V.M., quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.283.180, quien falleció trágicamente en fecha trece de mayo de dos mil siete (13-05-2007), según consta en Acta de Defunción Nº 08, Año: 2007, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia C.Q.d.M.F.J.P.d.E.Z.. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el abogado J.A.D.Z., Fiscal Undécimo (E) del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del adolescente y el n.O.N., de catorce (14) y siete (07) años de edad en su orden. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUCIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar dos (02) Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor del adolescente y el n.O.N., de catorce (14) y siete (07) años de edad en su orden, por la cuota parte (25%) que le corresponde a cada uno, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana M.A.G., a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le puedan corresponder al adolescente y el niño prenombrados por dicha Empresas. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 0240

Ghuizap.-

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