Decisión nº PJ0822013000202 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 16 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteGloria Montenegro
ProcedimientoAutorización Judicial

Asunto: FP02-J-2011-001133

Resolución: PJ0822013000202

Sentencia Interlocutoria: Declarando con lugar la solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Prestaciones Sociales, Seguro Social Obligatorio, Pensión de Sobreviviente, Ley de Política Habitacional, Cuenta de Ahorros, Indemnizaciones de Seguros.

Causa: Autorización Judicial.

Solicitante: Marbis E.B.D..

Vista y analizada, como ha sido, la anterior solicitud por Autorización Judicial, interpuesta por la ciudadana: MARBIS E.B.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.474.825, actuando en su condición de representante legal (madre) del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en beneficio e interés de sus derechos, hijo del De-Cujus: H.D.C.M., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.680.298, mediante la cual solicita se autorice para que gestione el cobro en dinero que por Prestaciones Sociales, Seguro Social Obligatorio, Pensión de Sobreviviente, Ley de Política Habitacional, Cuenta de Ahorros, Indemnizaciones de Seguros., que le correspondían en vida al difunto padre del prenombrado niño, quien laboraba en la Sociedad Mercantil EXPRESOS OCCIDENTES, C.A., quien falleció ab-intestato en fecha 22 de agosto de 2011 y de quien es el niño, único y universal heredero, como consta de autos al folio (22), igualmente, la notificación al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y su opinión favorable, emitida en autos al folio (31), constatada la evidente necesidad y utilidad que tendría para el solicitante, el uso goce y disfrute de ese dinero para cubrir sus requerimientos de manutención y otros gastos propios de la familia, cumplido, de igual forma, el requisito de establecer el destino que habrá de dársele a los fondos cuyo pago reclama y que le pertenecen por derecho propio amparado, el Juez de Sala, en lo dispuesto por los artículos 267 y 269 del Código Civil vigente concordancia con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil, teniendo la competencia legal para ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo Literal “a “ de la LOPNNA y en aplicación e interpretación, asimismo, del principio del Interés Superior del Niño, en interés del solicitante, representado en este acto por lo dispuesto en la referida ley, por su derecho a recibir los beneficios que le corresponde y a cubrir con ello sus necesidades evidenciadas en autos, cuya utilidad se traduce en una mejor educación y en una pronta atención a su manutención habida cuenta del fallecimiento del de-cujus quien era sostén económico de la familia, protegiendo de esa manera todos sus derechos y garantías que le favorezcan su pleno desarrollo moral y material que le permitan el desenvolvimiento presente y futuro de su personalidad, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, que: AUTORIZA, en forma suficiente a la ciudadana: MARBIS E.B.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.474.825, para que en su nombre y representando sus derechos proceda a hacer los trámites necesarios para hacer efectivo el cobro de la cuota parte que corresponda al referido beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Prestaciones Sociales, Seguro Social Obligatorio, Pensión de Sobreviviente, Ley de Política Habitacional, Cuenta de Ahorros, Indemnizaciones de Seguros, generadas por el fallecido y que otorga la Sociedad Mercantil EXPRESOS OCCIDENTES, C.A., para la cual prestaba servicios el De-Cujus: H.D.C.M., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.680.298; en consecuencia, se ordena a que haga entrega a la ciudadana: MARBIS E.B.D., en Cheque de Gerencia, las sumas de dinero que en su cuota parte le corresponde al prenombrado hijo del difunto, por concepto de Prestaciones Sociales, Seguro Social Obligatorio, Pensión de Sobreviviente, Ley de Política Habitacional, Cuenta de Ahorros, Indemnizaciones de Seguros y presente los comprobantes de estas diligencias; en cuanto a la Pensión de Sobreviviente, el dinero que debió pagarse y no se haya pagado y/o deba seguirse pagando hasta el limite de edad alcanzado por el beneficiario, por dicho concepto, le sea pagado mediante deposito a una cuenta de ahorros o corriente que tenga la madre del beneficiario a su nombre o que por acuerdo entre la institución y la precitada ciudadana abra a nombre de ésta última, a objeto de que el beneficio legal que le corresponde a los niños y/o adolescentes, le sea pagado en forma directa y personal sin necesidad de administración de dichos fondos por este Despacho, sino que se cobre mensualmente o como corresponda, por la propia madre del beneficiario, con la advertencia a la solicitante de que debe presentar al tribunal oportunamente los comprobantes de estas diligencias. Ofíciese, acompañando copia certificada de esta decisión al responsable del pago de la pensión de sobreviviente. Así se decide. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.----------------------------

La Juez (1º) de Mediación y Sobreviviente (Temporal)

Dra. G.J.M..

La (El) Secretaria (o) de Sala

Abg.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La (El) Secretaria (o) de Sala

Abg.

GJM/Elisa.-

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