Decisión de Tribunal Séptimo de Ejecución de Caracas, de 27 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteJavier Toro
ProcedimientoLibertad Plena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de Octubre de 2006.-

196° y 147°

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el ciudadano J.R.M., titular de la cédula de Identidad N° 06.049.119; quien fue condenado en fecha 24-10-2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 422 en relación con el artículo 417 ambos del Código Penal venezolano vigente para la época de los hechos.-

Cursa a los folios (197 y 180) de la tercera pieza del presente expediente, auto de ejecución dictado por este tribunal en fecha 21 de noviembre de 2005, en donde se deja constancia de que el ciudadano J.R.M., opta al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, previo los requisitos de ley para otorgar la misma.-

Cursa a los folios (199 al 2001) de la tercera pieza del presente expediente, decisión dictada por este Tribunal en fecha 27 de marzo de 2006, mediante la cual se le otorga al ciudadano J.R.M., titular de la cédula de Identidad N° 06.049.119; EL BENEFICO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de duración de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 494 y 495 del la Ley adjetiva penal.

Cursa al folio (213) de la tercera pieza del presente expediente constancia de finalización del régimen impuesto por este tribunal, expedida por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social Coordinación Regional Capital, Unidad Técnica de apoyo. De fecha 12 de Octubre de 2006.

Ahora bien, el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 105 del Código Penal rezan lo siguiente:

Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medida de seguridad impuestas mediante sentencia firme. ORDINAL 1º: Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…

. –

El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal

.-

Asi mismo el artículo 44 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, establece lo siguiente:

Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta

. –

Por cuanto de las actas se evidencia que el penado in comento en virtud de haber cumplido con las obligaciones impuestas en forma satisfactoria por este despacho en razón del otorgamiento del Beneficio de Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena otorgado en fecha 27 de marzo de 2006, es por lo que este Tribunal considera procedente y necesario decretar el CUMPLIMIENTO DE LA PENA IMPUESTA, por cuanto de las actas se evidencia que el penado in comento, finalizo el régimen impuesto por este tribunal en fecha 12-10-2006, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 105 del Código Penal y el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta: LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA IMPUESTA, al ciudadano MARCANO J.G., titular de la cédula de Identidad N° 6.049.119; de conformidad con lo establecido en los artículos 105 del Código Penal y el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.-

Líbrense oficios dirigidos a la Dirección Nacional de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Jefe de la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, a objeto de que sirva excluir del sistema de pantalla como persona solicitada el penado de autos, notifíquese lo pertinente al Fiscal (14°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en ejecución de sentencia, a la Defensa del referido penado y por ultimo libérese la correspondiente boleta de citación, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Y remítase la presente causa a la Oficina de Archivos Judiciales en su debida oportunidad Legal, a los fines de su cuido y archivo.-

EL JUEZ,

ABG. J.T.I..

LA SECRETARIA

ABG. ANGELA REYES

En la misma fecha del auto que antecede, se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG. ANGELA REYES

JT/JT

Exp. N° -1401-05

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