Decisión nº 174 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 12 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

Exp. 34.198

Separación de Cuerpos y Bienes

De Mutuo Consentimiento

No.174.

M.R.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

Por escrito los ciudadanos J.A.M. y M.C.S.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.724.756 y V-7.377.393, respectivamente, domiciliados en el Municipio S.B.d.E.Z., asistidos por la abogada en ejercicio M.R., inpreabogado No.52.401, expusieron:

En fecha 16 de Noviembre del año 2006, contrajimos matrimonio civil por ante el C.M.d.M.S.B.d.E. Zulia… el domicilio conyugal lo establecimos en el Sector La Vaca, Calle La Yaguasa, Casa s/n, Tía Juana, Municipio S.B.d.E. Zulia…durante nuestra unión matrimonial no se procrearon ni se adoptaron hijos…hemos decidido separarnos de Cuerpo y Bienes según lo previsto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano vigente, en concordancia con el Articulo 762 del código de procedimiento Civil…PRIMERA: Como consecuencia de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir separado uno del otro y de fijar sus residencias en donde estimen conveniente.- SEGUNDA: A partir del decreto que acuerde la presente separación, cada cónyuge responderá por su propia cuenta de las obligaciones y derechos que se contraigan y harán suyos los frutos de su actividad o industria, así como de cualquier otro tipo de ingreso que obtengan, quedando disuelta la Sociedad Conyugal patrimonial…TERCERA: Ambos cónyuges declaramos que el patrimonio de la sociedad conyugal hasta la presente fecha se encuentra integrado por los siguientes bienes: a) Un vehículo… adquirido por el cónyuge J.A.M.…b) Las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales le corresponden al cónyuge J.A.M., en virtud de la relación laboral que mantiene con el Ministerio de sanidad. c) Las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales le corresponden a la cónyuge M.C.S.A., en virtud de la relación laboral que mantiene con el Ministerio de educación. d) Los enseres del hogar y e) Los derechos sobre una vivienda propiedad de la Empresa BANAVI, ubicada en el sector Bello Monte, jurisdicción del Municipio S.B.d.E.Z., adjudicada a la ciudadana M.C.S. ARAUJO…hemos convenido en forma de transacción efectuar la participación de la comunidad conyugal, de conformidad con las cláusulas que siguen: 1) Bienes que se le adjudican en plena y absoluta propiedad a la cónyuge M.C.S. ARAUJO…con motivo de la presente separación de bienes: Las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales le corresponden, en virtud de la relación laboral que mantiene con el Ministerio de Educación; los enseres del hogar; y los derechos sobre una vivienda propiedad de la Empresa BANAVI, ubicada en el sector Bello Monte, jurisdicción del Municipio S.B.d.E.Z.. 2) Bienes que se le adjudican en plena y absoluta propiedad al cónyuge J.A.M.…con motivo de la presente separación de bienes: Un (1) Vehículo, con las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: Century Sedan; Año 1988; Color: Azul, Tipo: Sedan; Uso: Particular: Placa: XJS-638, Serial de Carrocería: 4H19WJV309452; Serial del Motor: WJV309425; las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales le corresponden, en virtud de la relación laboral que mantiene con el Ministerio de Sanidad; CUARTA: Cada cónyuge adquiere en plena y absoluta propiedad los bienes que a cada uno de nosotros le fue adjudicado y tienen el derecho de dominio, posesión, uso, goce y disfrute de los mismos…QUINTA: serán del respectivo cónyuge y ningún derecho tendrá el otro cónyuge sobre ello, cualquier bien mueble o inmueble, incluidos sueldos y salarios, viáticos, indemnizaciones, prestaciones o bonificaciones, frutos civiles y naturales, que a partir de esta fecha dicho cónyuge reciba o adquiera…

(Omissis).-

Por resolución de fecha diecisiete de Diciembre del año 2.007, el Tribunal admitió la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos y bienes en los términos expuestos.

Por diligencia de fecha diecinueve de Enero del año 2009, la ciudadana M.C.S., debidamente asistida de Abogado, solicitó al Tribunal la Conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes, puesto que no alcanzaron la reconciliación.

Por auto de fecha veintiséis de Enero del año 2009, el Tribunal ordeno notificar al ciudadano J.M., sobre la solicitud hecha por la ciudadana M.C.S., en fecha diecinueve de Enero del año en curso.

Por diligencia de fecha cinco de Febrero del año 2009, el ciudadano J.M., declaro estar de acuerdo con lo manifestado por la ciudadana M.C.S., en fecha diecinueve de Enero del año en curso.

El Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa ha decidir en los términos siguientes:

Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:

También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.

En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.-

Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo el día diecisiete de Diciembre del año 2.007, mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día diecinueve de Enero del año 2009, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.-

Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-

Por las razones dichas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida y fué declarada por éste Tribunal los ciudadanos J.A.M. y M.C.S.A., ya identificados y que estos contrajeron, por ante el C.M.d.M.S.B.d.E.Z., hoy Alcaldía del Municipio S.B.d.E.Z., el día dieciséis de Noviembre del año 2006. Asimismo se homologa lo convenido por las partes en la presente solicitud.

Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los doce días del mes de Febrero del año 2009 - Años 198 de la Independencia y l49 de la Federación.-

La Juez,

Dra. M.C.M.

La Secretaria,

Abog. A.V.

En la misma fecha siendo la (s) 2:00 pm. se dictó y publicó sentencia quedando inserto bajo el No.174, en el legajo respectivo.- La Secretaria.

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