Decisión nº 1C-7909-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 8 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteWilmer Margarita Aranguren Tovar
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 08 de MARZO de 2006.-

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 1C-7909-06

JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR

FISCAL: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO

SECRETARIA: ABOG. M.G.F.

DELITO: USO INDEBIDO EN FORMA PUBLICA DE LOS UNIFORMES DE LA INSTITUCION DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE; AMENAZA A FUNCIONARIOS PUBLICOS CON EL FIN DE INTIMIDARLOS PARA QUE NO HICIERAN LO QUE ESTABAN OBLIGADOS A HACER, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; ULTRAJE AL HONOR Y AL DECORO DEL FUNCIONARIO PUBLICO; VALIMENTO DE FACULTADE QUE LE DA EL CARGO QUE OSTENTAN; INSTIGACION A DELINQUIR; AGAVILLAMIENTO; USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO; VIOLACION DE DOMICILIO Y CAZA ILICITA.

VICTIMAS: M.D.J. RIVAS MACHE; PEÑALOZA M.H.; CARVAJAL C.M.R. Y ZAMBRANO E.F..

DEFENSA: DR. J.G.T. Y DR. F.T.

IMPUTADOS: OCANTO A.M.A., titular de la Cedula de Identidad Numero V- 8.633.880, nacido en fecha 22-11-67, residenciado en Biruaquita, vía S.E., después del Hotel Las Nubes, casa s/n, de profesión u oficio oficial de policía en el destacamento N° 7 de la población de EL NULA, Estado Apure; O.A. OCANTO AREVALO, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 11.796.971, nacido en fecha 12-08-73; residenciado en la Urbanización Los Tamarindos, sector 1, vereda 01, casa s/n, cerca de la línea de taxis Los Tamarindos; San F. deA., Estado Apure; de profesión u oficio Oficial de la policía, en el cargo de Auxiliar de la comisaría del Puesto N° 7 de la Población de EL NULA, Estado Apure.

En el día de hoy, OCHO (08) de MARZO de 2.006, siendo las 5:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados: OCANTO A.M.A., titular de la Cedula de Identidad Numero V- 8.633.880 y O.A. OCANTO AREVALO, titular de la Cedula de Identidad Numero V-11.796.971por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que la defensa corresponde al Defensor Publico Dra. M.E.D.. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: Esta representación fiscal empieza su exposición de la siguiente manera: “ el día 04-03-06, siendo las 4.45pm se oyen disparos en predios del HATO EL FRIO y acuden tres ciudadanos que trabajan en el Hato, al llegar son sorprendidos por dos sujetos que estaban ejerciendo el delito de caza ilícita y apuntaron a estos y les decían que se quedaran quietos y recogen al animal y los apuntan y montan al chiguire en la camioneta y se fugan, los tres ciudadanos llaman a M.R. y le dicen que habían tres ciudadanos que habían visto que estos iban hacia el HATO PASTIZAL que es vecino del FRIO y fueron a buscar el apoyo del comando rural, se dan cuenta y dicen a los vigilantes que busquen a los Guardias, para buscar a los ciudadanos, estos dos huyen y M.R. cuando va al lugar recibe al lugar y dice que anda solo y se va al Saman a buscar a la Guardia, llega a la Guardia y junto con los efectivos, oyen por radio que dicen nos sorprendieron! y nos están apuntando! ellos salen y llegan al Saman la gente se fue al Saman esperan y ve un vehículo igual al descrito por radio y ve que vienen dos ciudadanos estos no se bajan y dicen que son oficiales de la policía de Apure, los dos, mas el ciudadano de apoyo se percatan que había un animal muerto y ven al chiguire, ellos le dicen yo le di un tiro y lo mate pero no es delito! les empuñaron las armas, les dijeron que fueran al comando, y se van al saman allí llegan las personas que estaban persiguiendo y la Teniente dice que se bajen los tres y cual es la sorpresa que van al comando de la policía y estaban bajando el chiguire y deciden llamar al superior lo que hace es irse al sitio y ven que son oficiales, los funcionarios Le dicen que estaban ebrios que dejaran eso así y la gente se arremolina en el comando de la policía y uno de ellos arma en mano golpea el vehículo y le dice te voy a matar si no quitas esa vaina de allí! O sea la camioneta que estaba parada allí no te pago porque el vehículo esta allí parado y lo apunto este señor arma en mano están apuntándose y le dijo que bajara el cuchillo o los mataban, la Guardia Nacional espera y este le dice que deje así los oficiales acceden y sacan el armamento y se arremolina mas gente, y la policía apuntando a la guardia, la teniente espera el refuerzo y llego un capitán, el trato de mediar y mando a retirar a la guardia, le dijo que no era normal y lógico y les dijeron que se fueran se montan y arrancan y huyen, y como habían puntos de control y ellos huían y los aprehenden en el SECTOR BUENA VISTA, entre El Saman y Achaguas, no querían entender que debían bajarse del vehículo, no es una situación normal y ellos dijeron que no entregaban las armas y los someten y uno de ellos se golpea con el ring del carro militar y quedan aprehendidos. Por todo lo antes expuesto solicito se decrete con lugar la Flagrancia que esta presente desde que se sacrifico al chiguire, porque el objeto no se dio como lo pensaban, constan en actas policiales y las denuncias, quiero dejar constancia que M.R. solicito Medida De Protección por las amenazas luego de denunciar, igual que las victimas PEÑALOZA M.H.; CARVAJAL C.M.R. Y ZAMBRANO E.F. esta Fiscalia solicita al Tribunal califique la flagrancia e imputa a los ciudadanos inspector jefe y segundo comandante del puesto N° 7 de la Población de EL NULA OCANTO A.M.A., titular de la Cedula de Identidad Numero V- 8.633.880 y O.A. OCANTO AREVALO, titular de la Cedula de Identidad Numero V-11.796.971, respectivamente, por los delitos de USO INDEBIDO EN FORMA PUBLICA DE LOS UNIFORMES DE LA INSTITUCION DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE previsto y sancionado en el Articulo 213; AMENAZA A FUNCIONARIOS PUBLICOS CON EL FIN DE INTIMIDARLOS PARA QUE NO HICIERAN LO QUE ESTBAN OBLIGADOS A HACER situación que se noto cuando los aprehenden; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD UTILIZANDO ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal Porque amenazaron de muerte a los ciudadanos del HATO EL FRIO y los apuntaron y usaron armas de fuego; ULTRAJE AL HONOR Y DECORO DEL FUNCIONARIO PUBLICO, porque cuando estaban en el comando de Policía insultaron a la Teniente M.A. quien trabaja en el comando del Saman, previsto y sancionado en el Articulo 222 del Código Penal; VALIMENTO DE FACULTADES QUE LE DA EL CARGO PUBLICO QUE OSTENTAN por cuanto usaron armas de fuego en un predio privado y además apuntaron a los funcionarios de la Guardia Nacional cuando iban a aprehenderlos además de utilizar armas de fuego, previsto y sancionado en el Articulo 237 del Código Penal; INSTIGACION A DELINQUIR previsto y sancionado en el Articulo 283 del Código Penal; Instigaron a los compañeros para que violaran la ley y Procedimiento por el cargo que tienen y usaron sus armas para amenazar; USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO porque dispararon en contra de los ciudadanos que los perseguían cuando huían, previsto y sancionado en el Articulo 281 del Código Penal; VIOLACION DE DOMICILIO AJENO por introducirse en el Hato El Frío. Quiero hacer conocimiento que OCANTO ORSON tiene medida de presentación por otro procedimiento signado con el Numero C2-3507-03 por el delito de PRIVACION ILEGITIMA, LESIONES PERSONALES Y ABUSO DE AUTORIDAD, Solicito se acuerde MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD.” Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez, Quien dirigiéndose a los Imputados, les indico el motivo de su comparecencia y les explico la imputación hecha por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico, les pregunto a los mismos si deseaban declarar, manifestando estos, a viva voz, libres de apremio y coacción y sin juramento, en primer lugar el imputado M.A.A.O.: “El sábado yo Salí del nula a San Fernando a las 8.30 de la mañana debidamente permisado por mi superior en compañía del inspector en jefe O.O. el cual funge como mi auxiliar en la comisaría, a las 11.30 AM llegamos a Guasdualito, retirándonos a las 12 del mediodía hacia San Fernando, cuando veníamos llegando al saman el inspector Orson me pide que entremos al comando ya que necesitaba hacer una necesidad fisiológica sólida que no la podía realizar en la carretera porque veníamos uniformados, cuando vamos llegando a la “Y”del saman viene un Toyota de la guardia de frente hacia nosotros y nos hace señas que nos detuviésemos y nos paramos y baja una oficial Subteniente, tres efectivos de la guardia la cual me dice que la acompañe al comando de la Guardia, que estábamos detenidos, le pregunte el motivo y la misma me dice que era porque a nosotros nos habían conseguido dentro de la tierras de un Hato de la zona, le pregunto que porque si estaba dentro de las tierras como se explican que mi uniforme no tenia polvo que porque me iba a detener, que si le constaba, me dijo que presuntamente yo estaba allí le dije que conozco mis derechos y que ella no me podía detener si no estaba en flagrancia y reviso mi camioneta Ford pick up y dijo que me fuera al comando y le dije que éramos funcionarios que si habían delitos que coordinara y le dijo a los guardias que nos detuvieran y le dije que me diera un tiro entonces para que me pudiera detener porque no habían motivos y me voy al comando, y mi camioneta estaba al frente, en eso llego la Teniente con la Guardia Nacional y estaciono un jeep frente a la camioneta y estos ordenan a un ciudadano que tranque la camioneta y choca la camioneta y daño el stop del lado derecho y le pregunte al civil que porque interviene y el saco un revolver 38 cañón corto y me encañono la subteniente estaba a mi derecha le digo que porque permitía que el civil me encañonara a un efectivo de la policía y dijo que ese no era problema de ella le dije que porque si me sentía agraviado y se va por el lado del copiloto el militar de apellido Díaz retira del carro rojo el revolver y un cuchillo le dije a la subteniente que porque acepta eso le dije que aunque sea le tomaran el nombre a ver porque a las 3.30 a las 4:00 en vista de que el vehículo están obstruido que levantara un acta policial ya que la misma me manifestó que ya el comandante y un fiscal y mi comandante iba para allá, en a las 5.15bse presenta el capitán Rodríguez y había gente viendo en esto llega al comando y pide hablar con el mas antiguo y le dije que no era necesario, que se enfrentaban dos instituciones el capitán ordena que se retire el personal y dice que habláramos y pasamos y me dice que me identificara y que no hay problema, se retira el, y a los 10 minutos me retiro, pasamos la alcabala de Apurito y en Buena Vista en una total oscuridad y sin señales y los rostros cubiertos por pasa montañas y nos interceptan y casi me lleve a uno de los militares porque no tenían nada que los identificaran preguntaron que si nosotros éramos los del problema del saman y dije que ya todo estaba solucionado me dijo que me bajara y le dije que no entregaba el arma porque es mi arma de reglamento y los Cinco funcionarios me dicen que vayamos al comando de Achaguas llega al comando de la Guardia Nacional nos agraden, nos torturan, tenemos marcas nos echaron gases no tuvieron 45 minutos tirados en el suelo y llego el comandante y le dijo al capitán que nos levantara del suelo y a las 8.15 fue que nos trasladaron. Es todo.” Procede el fiscal al preguntar al imputado: AL MOMENTO DE SU APREHENSION USTED ESTABA UNIFORMADO? Si, andaba uniformado; QUIEN LO ACOMPAÑABA? Orson que también estaba uniformado; SABE USTED DONDE QUEDA EL HATO FRIO? Si, porque fui comandante en Mantecal. CESO. Procede la defensa F.T. a preguntar: DIGA A QUE HORA FUE INTERCEPTADO POR LA GUARDIA NACIONAL EN EL SAMAN? A las 4.30 de la tarde; A QUE HORA LO APREHENDIERON? a las 7 de la noche en Buena Vista; AL MOMENTO DE APREHENDERLO TENIA ALGUN CHIGUIRE? Eso es falso. CESO. Pregunta el Dr. J.G.T.: “DIGA SI ANDABAN INGIRIENDO BEBIDAS ALCOHOLICAS? no consumo bebidas alcohólicas cuando ando uniformado; CUANTOS FUNCIONARIOS HABIAN EN BUENA VISTA? primero 5 y luego 10; LLEGARON A USAR SUS ARMAS DE REGLAMENTO? nunca desenfundamos nuestras armas. CESO. Procede a hacer su exposición el imputado A.O.A.: “Yo iba con Martín hacia San Fernando de permiso y llegando por El Saman le digo que tenia una necesidad fisiológica y que entráramos al Saman, y llegamos viene una machito y hace cambio de luces, el conductor se estaciona y se baja una Subteniente y le informa que se bajara y se bajo y mi persona que lo acompañara a la guardia y que estábamos detenidos y dice que porque razón pregunte yo y dije que éramos funcionarios y dice que el HATO EL FRIO llamo y dijeron que nosotros estábamos adentro y le dijimos que no le constaba, en vista de eso ella dijo que la acompañara al destacamento y el comisario dice que no, es cuando la subteniente le dice a los tres guardias que nos aprehendieran y opta por montar el fusil y el comisario le dice que vayamos al puesto policial, entro a la parte interna del comando escucho un intercambio de palabras y termino de hacer mis necesidades y le dice que vayamos al destacamento y le dijimos que nos que levantara un acta y veo que la camioneta estaba obstaculizada y una camioneta roja había impactado en la parte de atrás y de 10 a 12 militares rodearon el sitio, al cabo de una hora llego un Camión Militar y antes de eso el le dice al conductor del 350 que porque choco la camioneta y sacaron el arma de fuego y le dijo que porque permitía eso si ella era la de control, entonces el guardia saco el cuchillo y el 38 que tenia el conductor y le decimos a la subteniente e hizo caso omiso, llego el capitán de apellido Rodríguez, mi comisario le dijo que el era el mas antiguo, el le dice que revisara la camioneta y le dijo que bueno que no, el mando a retirar a los guardias y lo conmina a que vayan al destacamento y le dice que pasaran el informe y le dijimos que no hay problema y nos procedimos a retirar. Y dijimos que no se tratan de retaliaciones, pasamos Apurito y frente a Buena Vista vemos unos uniformados y dos guardias con pasamontañas y el comisario le dice que porque no tienen señales y dice que si éramos lo del problema en el saman y dijimos que eso ya estaba solventado y nos dijeron que nos bajáramos, y dicen que es un operativo y pregunte que porque y dicen que son ordenes que entreguemos las armas, dijimos que no, y los acompañábamos hasta el comando y creímos que eso se solvento y le dijimos que no íbamos a entregar las llaves de la camioneta, en eso iban a llamar al capitán, y llegaron de 10 a 12 hombres y uno dice donde están los malditos delincuentes disfrazados de policías, les dijimos que no hablaran de esa forma y dijeron que la orden es que estábamos presos y dijimos que porque si no somos delincuentes, y nos dijeron que nos identificaron, en eso el guardia ordena al del fusil que entre seis a ocho guardia nos golpearon y nos quitaron las trenzas de las botas y nos amarraron y me golpeo y me dijeron que me iban a matar y me torturaban y me dieron un cachazo uno de los guardia me piso el cuello con las botas y me echaron paralay en la cara y me estaban matando, luego de 20 minutos llego el comandante y dijo que nos pararan que éramos funcionarios que teníamos los carnets, y llamo el comandante del 68 y proceden a pararme luego de torturarme y nos trasladaron al regional 6. Eso es todo.” Procede el fiscal a preguntar: A QUE HORA SALIERON DE GUSDUALITO? a las 12; QUE UNIFORME PORTABAN? uniforme de campaña azul, manga larga, con almilla negra, pantalón azul, con guerrera azul, el de faena también es azul; CUANTOS CARGADORES DE PISTOLA CARGABA? 4 de 20, 2 de 15 y 1 de 10. CESO. Procede a preguntar la defensa Dr. F.T.: A QUE HORA FUE INTERCEPATADO? en la entrada del Saman de 3.30 a 4; A ESA HORA INICIO LA PERSECUSION? Positivo; EN DONDE Y A QUE HORA? en Buena Vista a las 7 a 7.10 PM; CARGABAN CHIGUIRE? No. CESO. Formula las preguntas el Abogado J.G.T.: DIGA USTED SI TIENE HEMATOMAS O TIENE LESIONES? si en el tórax; PODRIA MOSTRARLE AL TRIBUNAL LAS LESIONES? si el Tribunal lo permite; (SE DEJA CONSTANCIA QUIE EL IMPUTADO MOSTRO LESIONES EN LA ESPALDA CUELLO Y OREJA SIN QUE ESTE Tribunal APRECIE O DETRMINE LA INTENSIDAD O GRAVEDAD DE LAS MISMAS) QUIEN LE CAUSO LAS LESIONES? uno que me dio patadas, un subteniente de apellido Ibáñez; USTEDES APUNTARON CON EL ARMA? No; CUANDO LOS GOLPEARON CUANTOS GUARDIA NACIONALES HABIAN? De 15 a 17 guardias. CESO. Indica el Fiscal: quiero mencionar que quien estaba uniformado era OCANTO MARTIN Y NO ORSON. Se concede el derecho de palabra a la defensa Dr. J.G.T.: “Vista la historia dramática del Ministerio Publico en cuanto a la forma que según su decir sucedieron los hechos con tal seguridad como si hubiese presenciado los hechos alegando situaciones que para las personas que conocemos la distancia que existe entre el sector los manilitos propiedad del Hato El Frió y El Saman para esta defensa son por demás extravagantes e ilógicos por cuanto la entrada principal al frío queda mas adelante hacia la vía el saman y Mantecal, como se entiende de que los funcionarios Policiales una vez que son sorprendidos supuestamente matando un chiguire el represéntate legal del frió haya pasado y dirigido primero a Pastizal y luego al saman y denunciar y sale al saman y los funcionarios no han logrado rebasar la población del saman y hay unos escasos 15 minutos, a todas estas, es bien sabido que cuando en una operación policial lo primero que se retiene son las evidencias de interés c criminalistico si la Guarda Nacional constato que se encontraba un animal muerto como se explica y revisaron el animal y que tenia un disparo y porque no bajaron el chiguire? pareciera que lo que importaba era detener a los ciudadanos, la policía goza de autonomía y si algún miembro es requerido se hace oficiándolo para que este ordene a través de un oficio para que el funcionario se presente y dilucide la investigación no había necesidad de tratar de tomar el comando a la fuerza primero porque el delito no revestía la gravedad para que un cuerpo armado tome otro órgano de seguridad y que se impute por un delito que en su limite máximo tiene una pena de 9 meses de arresto y multa suponiendo que esto fuese verdad no se justifica la actuación de la guardia de tomar el comando a la fuerza además de no existir el objeto principal que desarrollan los hechos que el animal muerto, manifiestan además que del comando se ve para la comisaría del saman y es imposible porque queda frente a la escuela y la policía queda al cruzar pero se pasa por allí ahora bien, viendo la provocación de la Guardia Nacional en sus actas no manifiestan que al sitio se presento R.M. jefe de operaciones de los comandos rurales, y retirándose hacia su comando que queda en Apurito donde siempre hay alcabala y esta en mis manos el informe del subinspector Castillo que remite las novedades donde explica cuando se presento el capitán y luego se retiran los funcionarios Policiales pasan por apurito y los detienen en Buena Vista y de allí al sitio hay 40 minutos y en el informe se manifiesta que al salir de aquí ya le había informado a Villasmil que la situación se había solventado y se llego a un acuerdo y que cada quien iba a pasar informes a sus comandos, como se explica que el comandante, estos señores activen una celada con alevosía premeditación porque no había señalización de que había un puesto de control y es falso cuando dicen que habían puestos de control y además de desarmar a los funcionarios se ensañan de manera vil y cobarde porque a un hombre no se le pega amarrado y los hematomas son de cachazos de FAL, una hora después aun con el comandante consigue que el guardia tenia el pie en el cuello de Orson quiero consignar el informe de Martín, la relación de novedades, constancias de trabajo de Martín y Orson e informe que levanto el comandante de policía, el radiograma del traslado, acta de asignación de armamento de los funcionarios, quiero decir que los derechos humanos se postulan por encima de un procedimiento de esta naturaleza por violación de derechos humanos y garantías suscritas y las nulidades se pueden intentar en cualquier estado y grado de la causa y el juez puede restituir la situación constitucional violentada. Pido además de acuerdo al Articulo 125 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal al Ministerio Publico que practique las diligencias y experticias a el animal de especie chiguire sacrificado por los representados consigno fotografías del funcionario O.A. solicito de acuerdo a los Artículos 191 al 197 la NULIDAD ABSOLUTA de la detención y de las actas procesales por cuanto las mismas se obtuvieron o se realizaron a la violación de los derechos humanos, a la dignidad y libertad que fueron violados, además solicito se ordene a la Fiscalia séptima aperturar averiguación en contra de los funcionarios De la Guardia suscriptores del acta policial que se produjo la detención de mis representados. Es todo.” Se concede la palabra a la Defensa Dr. F.T.: “Actuando en mi carácter de defensor privado y oído el cuento de hadas o exposición del Ministerio Publico esta defensa le observa al Tribunal que el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela la forma para privar de libertad o aprehendida una persona con un a orden judicial o en flagrancia, en este caso no están presentes ninguno de los dos casos es decir estos son aprehendidos flagrantemente por cargar un animal chiguire el cual no aparece, en el acto en concreto no hay una orden judicial y así mismo lo establece los Artículos 46 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela concatenado con el 125 ordinales 10° y Articulo 10 del Código Orgánico Procesal Penal, por las lesiones causadas por los funcionarios actuantes en este procedimiento violentando el debido proceso se observa en el proceso que nos ocupa que el Ministerio Publico imputa 10 delitos que son rebuscados y se ve la mala intención y es cierto que el Ministerio Publico es el titular de la acción pero debe ser garante de las garantías procesales y constitucionales y solicito en virtud del Articulo 102 del Código Orgánico Procesal Penal se sancione tal como establece el procedimiento que se sancione pero ni siquiera fundamenta el pedimento y el Articulo 250 de la misma norma y hay una constelación de delitos precalificados por el Ministerio Publico rebuscados para solicitar la Privación de Libertad una presunción razonable 251 peligro de fuga, como se explica este si mis representados son funcionarios activos de la comandancia de policía situación esta que desvirtúa el peligro de fuga 251 parágrafo primero, no se si el Ministerio Publico esta sumando todos estos delitos para fundamentar la solicitud de privativa. Solicito de conformidad con el Articulo 102 sea sancionado el Ministerio Publico por litigar de mala fe. El presente caso comienza por persecución del chiguire y no aparece por ello si el Ministerio Publico esta presentando a mis representados por los delios mencionados anteriormente en ninguna parte del proceso dice que hay ilícito penal contra un el ambiente, por lo que solicito la declinatoria por competencia de la materia, así como que se practique reconocimiento medico legal a A.O.A.. De igual forma solicito según el Articulo 25 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal la NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO DE APREHENSION Y L.P. para los ciudadanos OCANTO A.M.A., titular de la Cedula de Identidad Numero V- 8.633.880 y O.A. OCANTO AREVALO, titular de la Cedula de Identidad Numero V-11.796.971, Una vez acordada la nulidad solicito remita copia certificada a los fines que se Aperture investigación penal a los funcionarios que actuaron en el procedimiento. El acta de entrevista de fecha 06-03-06 que toma los funcionarios a Mache y Honorio solicito la nulidad de las mismas porque se hicieron con fecha posterior a que se inicia el procedimiento que da origen al acto de aprehensión una de fecha 06-03 y 07-03 sin que curse el auto de inicio dictado por el Ministerio Publico según el Articulo 190 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal demando la nulidad de las dos actas.” Se concede el derecho de palabra al Abogado G.G.K.: “Los abogados de la defensa solicitaron la nulidad esta puede incidir en la finalización del proceso el Articulo 120 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 7° da el derecho a la victima de ser oída como ellos solicitaron la nulidad solicito el derecho de palabra en asistir según el Articulo 8 del Pacto de San J. deC.R. piensos que el derecho es humano a la asistencia técnica, existe un principio, y lo que no esta legalmente prohibido esta permitido, no existe norma que lo evite estamos en un proceso la búsqueda de la verdad y que se oigan de hechos y de un abogado para alegar las razones de derecho, entiendo el agotamiento, pero la vida de los trabajadores esta en juego.” Se concede le derecho de palabra al Fiscal: “Vista la exposición de los abogados y vista la exposición de la defensa de los derechos humanos pido que se DECLARE SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD y yo le informe que se había solicitado el examen medico y eso consta en los recipes en las actuaciones. No hay falta de motivación ya se dijo que existe no solo el peligro de fuga sino que hay obstaculización y hay una persona que pidió protección. La defensa dice que no tengo competencia el oficio N° 188 DDL- ADA-03-06 -008495 de fecha 09-02-06 emitido por la Fiscalia general (SE DEJA C.D.L.L.D.O.), así mismo visto que ya expuse quienes son las victima quisiera que se oigan.” Toma la palabra el Dr. J.G.T.: “En cuanto a la nulidad del Articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal establece las nulidades absolutas si hay violación y no flagrancia es por ello que se pidió la nulidad absoluta.” Se concede el derecho de palabra a la victima PEÑALOZA M.H.: “ lo que yo quiero decir que lo diga el Doctor” por lo que se le concede la palabra al Dr. V.A.A.: “Realmente es la búsqueda de la verdad según los Articulos118 y 119 del Código Orgánico Procesal Penal si estoy asistiendo para eso no entro eso seria violentarle eso no es cuento un hadas como dijo la defensa de forma irrespetuosa, allí están la declaraciones cada una de las partes expuso, mi cliente a sido victima de amenazas, de uso de arma de fuego así como los imputados tienen derecho a ser oído, el estaba en sus labores eso es violación de derechos humanos es un hecho objeto de investigación.” Se les preguntó a las victimas CARVAJAL MARCELINO Y ZAMBRANO EDGAR si deseaban declarar manifestando estos que le concedían la palabra a su abogado G.G.K.: “Antes que todo es plausible estuviéramos de forma histriónico de presentar a la vista que se violaron los derechos de todos, en los elementos de convicción que se analice el motivo de la situación que la teniente detuvo por deporte a los funcionarios presentes la teniente intento detener y ellos atacaron a las victimas para huir de la aprehensión y saben las consecuencias de ello, ellos huyeron, abusaron de las armas de reglamento, y salieron de la situación de aprehensión de la teniente para asegurarse y borrar elementos de prueba ellos saben que eso es que si el dice acompáñeme ellos debían ir, la intención era salir y dejar los chiguire en el comando para que los funcionarios lo ayuden a eliminar la prueba principal, y crear una situación de enfrentamiento, la Guardia Nacional actuaba en persecución de los imputados, ellos esgrimieron armas y ofensas para asegurarse los Guardias no estaban esperándolos además es incoherente que la Guardia Nacional los iban a golpear si en tres hechos habían usando armas de fuego para finiquitar quiero hacer ver que esto su conducta predelictual no deja seguridad que el proceso sufra de periculum mora por lo que además de las amenazas constituye solicitar medida privativa y respeto a la nulidad y dice un principio que quien alega prueba, y estos deben probar las lesiones ellos fueron expuestos al reconocimiento medico y fueron retenidos en el comando de la policía y estos son funcionarios y con los antecedentes que tienen sobre abusos de autoridad podemos dudar de lo que ellos dicen que son los de la Guardia Nacional y en el Saman estaban solitario y esto hubiese ido mas allá y se actuó apegado a la ley pido no se pierda de vista las solicitudes que son ilegales y exponen a la comunidad y victimas a agresiones.” Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “oídas las exposiciones de los sujetos procesales de la causa, y revisada como ha sido la causa este Tribunal Primero de Control a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes observaciones: se evidencia del escrito de solicitud de oír al imputado y calificación de flagrancia presentado ante este Tribunal por el Abogado L.G. fiscal Undécima del Ministerio Publico, donde entre otras cosas expone “…llego un capitán el trato de mediar y mando a retirar a la Guardia, le dijo que no era normal y lógico y le dijeron que se fueran, se montan y arrancan…” en referencia a la solicitud de Privación Judicial de Libertad este Tribunal observa: que no están cubiertos los supuesto establecidos en los Artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se declara SIN LUGAR el pedimento fiscal de acuerdo a lo establecido en los Artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal decretándose la NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO DE DETENCION y en consecuencia la L.P. de los imputados suficientemente identificados en actas y se acuerda mantener incólume el procedimiento y seguir con la prosecución del mismo, declarándose SIN LUGAR LA NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO. En cuanto a lo solicitado por la Defensa referente a la imposición de sanción o multas establecidas en el Articulo 102 del Código Orgánico Procesal Penal al Fiscal del Ministerio Publico, y en virtud de que la Mala Fe debe ser demostrada y no basta una interpretación ligera de la norma y de los hechos este Tribunal declara SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa. De igual manera se acuerda REMITIR COPIA CERTIFICADA A LA FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO a los fines de que aperture investigación a los funcionarios actuantes y que suscribieron el acta policial. Se insta al Ministerio Publico a que ordene realizar Reconocimiento Medico Legal a los imputados OCANTO A.M.A., titular de la Cedula de Identidad Numero V- 8.633.880 y O.A. OCANTO AREVALO, titular de la Cedula de Identidad Numero V-11.796.971. Remítase las actuaciones a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR el pedimento fiscal de acuerdo a lo establecido en los Artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal decretándose la NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO DE DETENCION y en consecuencia la L.P. de los imputados suficientemente identificados en actas y se acuerda seguir con la prosecución del proceso declarándose SIN LUGAR la Nulidad del Procedimiento.

SEGUNDO

SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa en cuanto a la imposición de sanción o multas al Ministerio Publico establecidas en el Articulo 102 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

REMITIR COPIA CERTIFICADA A LA FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO a los fines de que aperture investigación a los funcionarios actuantes y que suscribieron el acta policial.

CUARTO

Se insta al Ministerio Publico a que ordene realizar Reconocimiento Medico Legal a los imputados OCANTO A.M.A., titular de la Cedula de Identidad Numero V- 8.633.880 y O.A. OCANTO AREVALO, titular de la Cedula de Identidad Numero V-11.796.971.

QUINTO

Librese Boleta de L.P.. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Es todo termino se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

WILMER ARANGUREN TOVAR

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