Decisión nº 1704-05 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 02 de Diciembre de 2005

195° y 146°

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA Nro.9C-978-04

DECISIÓN Nro. 1.704-05.

JUEZ: DR. H.C.V.

SECRETARIA: ABOG. N.R.

FISCAL: 40 DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA NACIONAL CON SEDE EN MARACAIBO. DRA. J.C.

IMPUTADOS: J.M.S.N., O.Z.G., O.V.C., J.L.A., R.I.N. y J.R.L.S.

DEFENSA: DR. A.V.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DELITO: PESCA ILICITA

En el día de hoy, dos de (2) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2.005), siendo las doce y treinta horas de la mañana (12:30 am.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Tribunal, para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público Con Competencia Nacional con sede en Maracaibo, Estado Zulia, en contra de los ciudadanos J.M.S.N., O.Z.G., O.V.C., J.L.A., R.I.N. y J.R.L.S., por la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA, cometido en perjuicio de la Colectividad. Se constituyó con el Dr. H.C., actuando como Juez Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, la Abog. N.R., actuando como Secretaria en su sede de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, la Dra. J.C., en su carácter de Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público Con Competencia Nacional con sede en Maracaibo del Estado Zulia, el Abogado en ejercicio y de este domicilio A.V. y los imputados J.M.S.N., O.Z.G., O.V.C., R.I.N. y J.R.L.S.. Se inicia el acto de la Audiencia Preliminar tomando la palabra el ciudadano JUEZ NOVENO DE CONTROL DR. H.C., advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público, asimismo explicó brevemente las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. Seguidamente el Juez de Control, Dr. H.C., concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público DRA. J.C., para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN, quien expuso:” Ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en tiempo hábil, consignado por ante este Juzgado Noveno de Control, en contra de los ciudadanos J.M.S.N., O.Z.G., O.V.C., J.L.A., R.I.N. y J.R.L.S., por la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el 83 del Código Penal y 61 de la Ley de Pesca y Acuicultura, y 13 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de la Colectividad. Asimismo, sea admitida totalmente la presente acusación, declare pertinentes las pruebas ofrecidas por esta Representante Fiscal y ordene en consecuencia el enjuiciamiento de los imputados mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral y público. Finalmente ciudadano Juez es menester señalar que tal como reza en la acusación el tipo penal de pesca ilícita invocado por el Ministerio Público se corresponde con los llamados por la Doctrina como delitos colectivos, vale decir que son aquellos, que nunca pueden ser perpetrados por el concurso de una sola persona, sino que necesariamente tiene que se cometido por varios ciudadanos, dado las múltiples actividades que hay que realizar para obtener los productor pesqueros, verbigracia, posicionar el barco instalado en la cubierta del barco, operar el guinche del aludido equipo; cada una de estas acciones fueron realizadas por los imputados los autos, pare pescar ilícitamente 2205 kilos de productor hidrobiológicos dentro del área prohibida, esto es 5.3 millas náuticas, frente a las Costas del Golfo de Venezuela, razón por la cual solicitamos su enjuiciamiento, ratificando las pruebas que se ofrecen en este acto y se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, la apertura a juicio oral y público. Es todo”. Acto seguido el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes seguidamente expusieron, en primer lugar el imputado J.M.S.N., de nacionalidad Venezolana, natural de Azuay, Estado Falcón, profesión u oficio Marino, estado civil soltero, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 23-03-68, titular de la cédula de identidad Nro V-10.611.013, hijo de M.S. y de M.d.S., y residenciado en calle 4, casa 23-90, Amuay, Falcón, quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público, sin juramento alguno y libre de toda coacción y apremio expuso:”Admito los hechos que me imputa el Ministerio Público, y los cuales se cometieron con la menor intención de producir el daño ecológico, a los fines de que se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo en este acto ofrezco indemnizar al Estado como reparación simbólica la cantidad de 100.000 Bs, depositados a favor de SAMARN en el Banco de Venezuela Cuenta N° 01020501860000939809, el cual dicho bauche correspondiente al deposito, me comprometo a consignarlo en los próximos 45 días. Asimismo me comprometo a realizar labores comunitarias, solicitando se me imponga hacerlo en la Población de Amuay, porque es el lugar donde yo vivo. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra en segundo lugar al imputado O.J.Z.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Amuay, Estado Falcón, profesión u oficio Marino, estado civil soltero, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 12-07-72, titular de la cédula de identidad Nro V-10.970.361, hijo de C.A.Z. y de O.G., y residenciado en calle 11, N° 10 Amuay, Falcón, quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público, sin juramento alguno y libre de toda coacción y apremio expuso: Admito los hechos que me imputa el Ministerio Público, y los cuales se cometieron con la menor intención de producir el daño ecológico, a los fines de que se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo en este acto ofrezco indemnizar al Estado como reparación simbólica la cantidad de 100.000 Bs, depositados a favor de SAMARN en el Banco de Venezuela Cuenta N° 01020501860000939809, el cual dicho bauche correspondiente al deposito, me comprometo a consignarlo en los próximos 45 días. Asimismo me comprometo a realizar labores comunitarias, solicitando se me imponga hacerlo en la Población de Amuay, porque es el lugar donde yo vivo. Es todo”. Seguidamente se hace conducir en tercer lugar al imputado O.J.V.C., de nacionalidad Venezolana, natural de Amuay, Estado Falcón, profesión u oficio Marino, estado civil casado, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 19-06-66, titular de la cédula de identidad Nro V-9.585.379, hijo de O.J.V. y de J.d.V., y residenciado en calle 10, N° 04 Amuay, Falcón, quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público, sin juramento alguno y libre de toda coacción y apremio expuso: Admito los hechos que me imputa el Ministerio Público, y los cuales se cometieron con la menor intención de producir el daño ecológico, a los fines de que se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo en este acto ofrezco indemnizar al Estado como reparación simbólica la cantidad de 100.000 Bs, depositados a favor de SAMARN en el Banco de Venezuela Cuenta N° 01020501860000939809, el cual dicho bauche correspondiente al deposito, me comprometo a consignarlo en los próximos 45 días. Asimismo me comprometo a realizar labores comunitarias, solicitando se me imponga hacerlo en la Población de Amuay, porque es el lugar donde yo vivo. Es todo”. Seguidamente en cuarto lugar al imputado R.J.I.N., de nacionalidad Venezolana, natural de Amuay, Estado Falcón, profesión u oficio Marino, estado civil casado, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 08-09-69, titular de la cédula de identidad Nro V-10.610.253, hijo de J.I. y P.N. y residenciado en calle 05, N° 24-83 Amuay, Estado Falcón, quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público, sin juramento alguno y libre de toda coacción y apremio expuso: Admito los hechos que me imputa el Ministerio Público, y los cuales se cometieron con la menor intención de producir el daño ecológico, a los fines de que se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo en este acto ofrezco indemnizar al Estado como reparación simbólica la cantidad de 100.000 Bs, depositados a favor de SAMARN en el Banco de Venezuela Cuenta N° 01020501860000939809, el cual dicho bauche correspondiente al deposito, me comprometo a consignarlo en los próximos 45 días. Asimismo me comprometo a realizar labores comunitarias, solicitando se me imponga hacerlo en la Población de Amuay, porque es el lugar donde yo vivo. Es todo”. Y en quinto lugar al imputado J.R.L.S., de nacionalidad Venezolana, natural de Amuay, Estado Falcón, profesión u oficio Marino, estado civil casado, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 26-12-72, titular de la cédula de identidad Nro V-11.766.731, hijo de M.S. y de J.A.L. y residenciado en calle 09, casa N° 2, Amuay, Estado Falcón, quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público, sin juramento alguno y libre de toda coacción y apremio expuso: Admito los hechos que me imputa el Ministerio Público, y los cuales se cometieron con la menor intención de producir el daño ecológico, a los fines de que se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo en este acto ofrezco indemnizar al Estado como reparación simbólica la cantidad de 100.000 Bs, depositados a favor de SAMARN en el Banco de Venezuela Cuenta N° 01020501860000939809, el cual dicho bauche correspondiente al deposito, me comprometo a consignarlo en los próximos 45 días. Asimismo me comprometo a realizar labores comunitarias, solicitando se me imponga hacerlo en la Población de Amuay, porque es el lugar donde yo vivo. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a defensa, quien expuso: “Solicito al Tribunal, una vez visto las declaraciones hechas por mis defendidos les conceda a los mismos La Suspensión Condicional del presente proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, obligándose a cumplir con las obligaciones que les imponga este Tribunal. Asimismo solicito que el trabajo comunitario que se les imponga a los mismos, sea realizado en la Población de Amuay o cualquier Población aledaña, ya que los mismos residen en esa Población y se oficie suficientemente a la Fiscal B.D.. Quiero manifestar al Tribunal que mi defendido J.L.A. no compareció en el día de hoy, por encontrarse de faena de pesca nocturna, lo que le hizo imposible venir a este Tribunal en el día de hoy, y me comprometo a presentarlo ante este Tribunal cuando este lo requiera. Es todo”. Acto seguido este Tribunal le concede la palabra nuevamente al Representante del Ministerio Público, quien seguidamente expuso:”Oidas las exposiciones realizadas por los imputados y la defensa, esta Representante de la Vindicta Pública, no tiene ninguna objeción al respecto, estando conforme con la reparación del daño propuesta por los mismos, es todo”. Seguidamente este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, procede a decidir en los siguientes términos: Concluida la Audiencia y oídas como han sido los alegatos hechos tanto por la Representante del Ministerio Público, los imputados y la defensa, conforme lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, para resolver hace las siguientes observaciones: PRIMERO: Luego del análisis de la Acusación interpuesta por la Representante del Ministerio Público, en contra de los imputados J.M.S.N., O.Z.G., O.V.C., R.I.N. y J.R.L.S., por la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el 83 del Código Penal y 61 de la Ley de Pesca y Acuicultura, y 13 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de la Colectividad, y a.l.f. de las partes, evidenciándose que se han cumplido con los requisitos formales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Publico. SEGUNDO: Vista igualmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico este Tribunal Admite las mismas, por cuanto estas han sido ofrecidas en tiempo oportuno por la representación Fiscal, y por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias para la celebración del Juicio Oral, las cuales se encuentran contenidas en el escrito acusatorio, inserta en la presente causa. Decretándose igualmente el Principio de Comunidad de las Pruebas, en beneficio de las partes, por cuanto las pruebas pasan a ser del proceso y no de las partes. Y ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Vistas y escuchadas las exposiciones realizadas por los imputados, mediante la cual Admiten los hechos en la causa seguida en contra de los mismos, por el delito antes mencionado, y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso realizada en la presente audiencia, este Sentenciador DECLARA CON LUGAR dicha solicitud, en consecuencia decreta LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa, por el plazo de SESIS MESES, de conformidad con el Artículo 42 del Derogado Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44, referente a las condiciones impuestas, seguidamente pasa el Tribunal a imponer a los imputados de autos de las mismas, las cuales son las siguientes:1) Los acusados J.M.S.N., O.Z.G., O.V.C., R.I.N. y J.R.L.S., deberán residir en el lugar indicados por ellos en este acto, y para el caso de que requieran cambiar de residencia, deberán notificarlo a este Juzgado Noveno de Control; asimismo deberán realizar labores comunitarias en la Población de Amuay del Estado Falcón, por ser el lugar de residencia de los referidos ciudadanos, para lo cual se oficiará lo pertinente a la Fiscalía en Materia de Ambiente a cargo de la Dra. B.D., y por último deberán consignar en este Juzgado el bauche por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES 100.000 Bs, por cada uno, a nombre de SAMARN, como reparación simbólica del daño ocasionado a la colectividad, debiendo consignarlos en el lapso de un mes; asimismo presentarse por ante este Tribunal cada 60 días. Y ASÍ SE DECIDE. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expone lo siguiente:” Estoy de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso decretada en favor de los acusados de autos, en virtud de que el fin que persigue el Legislador Penal Ambiental es más preventivo y educativo, que punitivo, por lo que al ofrecer prestar labores en el Ministerio del Ambiente y Indemnizar al Colectivo a través de SAMARN se cumple con los objetivos de la Ley. No obstante solicito al Tribunal que acuerde oficiar al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Dirección Ambiental Estado Falcón, a fin de que informe al Tribunal si los acusados, están cumpliendo con los servicios a los que se han comprometido e informe en que consisten tales servicios, previa designación que éste haga del sentido y en qué consisten los mismos. Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa, en favor de los ciudadanos J.M.S.N., O.Z.G., O.V.C., R.I.N. y J.R.L.S., ampliamente identificados en dicha acta, por el lapso de SEIS (06) MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, todo de conformidad con el Artículo 42 DEL Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44, ejusdem, debiéndose los indicados ciudadanos someterse a las obligaciones antes mencionadas. Igualmente se acuerda oficiar lo pertinente a la Fiscal del Ministerio Público, con sede en Coro, Estado Falcón y a SAMARN Estado Falcón. En relación al imputado J.L.A., de declara la CONTINENCIA DE LA CAUSA, acordándose la Audiencia Preliminar con respecto al mismo, para el día 17-01-06, a las diez y treinta de la mañana, quedando las partes notificadas de tal decisión, y al efecto se le hace entrega de la boleta de notificación a su Abogado Defensor A.V.. Y así se decide. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley, se registro bajo el Nro. 1.704-05.Culminándose la misma siendo las dos y treinta (12:30 pm) de la tarde. Quedando notificadas las partes de la presente Decisión. Es Todo se Termino se leyó y conformes firman:

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. H.C.V.,

LA FISCAL 40 DEL M.P. CON COMPETENCIA NACIONAL

DRA. J.C..

LOS IMPUTADOS,

J.M.S.N.

O.Z.G.

O.V.C.

R.I.N.

J.R.L.S.,

LA DEFENSA,

Abg. A.V..

LA SECRETARIA,

ABOG. N.R..

HCV/mas.

Causa N° 978-04.-

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