Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoEjecución De Sentencia

Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano

Juzgado Segundo de Ejecución

Carúpano, 27 de Febrero de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003422

ASUNTO: RP11-S-2004-003422

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 27-11-2007, por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, mediante la cual dictó los siguientes pronunciamientos: 1) Declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de los acusados M.J.S.U. y J.J.M.V.; 2) Revocó la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y confirmada por la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial, respecto al delito de de abandono de niños o de otras personas incapaces de proveer a su seguridad o a su salud, previsto en el artículo 435 del Código Penal, en contra de los acusados M.J.S.U. y J.J.M.V., en consecuencia, Absolvió a los acusados M.J.S.U. y J.J.M.V., del delito de abandono de niños o de otras personas incapaces de proveer a su seguridad o a su salud, materia de la acusación fiscal y 3) Anuló el fallo condenatorio dictado por la Corte de Apelaciones, en relación a la calificante de alevosía, del delito de homicidio intencional frustrado cometido por el acusado M.J.S.U.; Rectifica la pena y Condena a los acusados M.J.S.U., a la pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y J.J.M.V., a la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405, en concordancia con los artículos 82, 88 y 277 del Código Penal.

Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO

el penado J.J.M.V., quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405, en concordancia con los artículos 82, 88 y 277 del Código Penal. El referido penado está detenido desde el día 21-10-2005 tal como consta en Acta de Investigación Penal cursante al folio 171 de la cuarta pieza procesal que conforma la presente causa y hasta de hoy 27-02-2008, tiene una pena física cumplida de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de SIETE (07) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 21-10-2008.

SEGUNDO

el penado M.J.S.U., fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. El referido penado está detenido desde el día 24-10-2005 tal como consta en Acta de Investigación Penal cursante al folio 174 de la cuarta pieza procesal que conforma la presente causa y hasta de hoy 27-02-2008, tiene una pena física cumplida de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 24-04-2015.

TERCERO

el penado J.J.M.V., quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405, en concordancia con los artículos 82, 88 y 277 del Código Penal, puede optar de conformidad con lo establecido en el artículo 493 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y al previo cumplimiento de los requisitos de Ley, a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en tal sentido y por cuanto la pena impuesta encuadra dentro de este supuesto, se acuerda proveer lo conducente para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del referido penado.

CUARTO

en cuanto al penado M.J.S.U., podrá optar previo al cumplimiento de los requisitos de Ley, a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena consistentes en:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, al cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS, en el presente caso será para la fecha 09-03-2008.

RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS y DOS (02) MESES, en el presente caso será para la fecha 24-12-2008.

L.C.: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, SEIS (06) AÑOS y CUATRO (04) MESES, en el presente caso será para la fecha 24-02-2012.

CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DÍAS, en el presente caso será para la fecha 09-12-2012.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión de fecha 27-11-2007, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, mediante la cual dictó los siguientes pronunciamientos: 1) Declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de los acusados M.J.S.U. y J.J.M.V.; 2) Revocó la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y confirmada por la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial, respecto al delito de de abandono de niños o de otras personas incapaces de proveer a su seguridad o a su salud, previsto en el artículo 435 del Código Penal, en contra de los acusados M.J.S.U. y J.J.M.V., en consecuencia, Absolvió a los acusados M.J.S.U. y J.J.M.V., del delito de abandono de niños o de otras personas incapaces de proveer a su seguridad o a su salud, materia de la acusación fiscal y 3) Anuló el fallo condenatorio dictado por la Corte de Apelaciones, en relación a la calificante de alevosía, del delito de homicidio intencional frustrado cometido por el acusado M.J.S.U.; Rectifica la pena y Condena a los acusados M.J.S.U., a la pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y J.J.M.V., a la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405, en concordancia con los artículos 82, 88 y 277 del Código Penal. En tal sentido se ACUERDA iniciar de oficio los trámites necesarios para que el penado J.J.M.V., pueda optar previo al cumplimiento de los requisitos de Ley, a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En consecuencia, se acuerda la práctica del Reconocimiento Psico-Social a los mencionados penados, comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, Estado Sucre; asimismo se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran registrar los penados.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias; al Director del Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para la práctica de los exámenes de rigor y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

A los fines de imponer al penado del presente auto de Ejecución de Sentencia, se acuerda fijar el día 04/03/2008 a las 11:00. Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. M.W.F.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C., BERMÚDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C., BERMÚDEZ

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