Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Abril de 2008

Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 21 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003422

ASUNTO: RP11-S-2004-003422

DECISIÓN DE OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO

Visto el escrito presentado por el Abg. J.A.M.N., Defensor Privado del penado M.J.S.U., mediante el cual solicita a este Tribunal se decrete a favor de su defendido la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo; y revisadas cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal procede a dictar la correspondiente resolución bajo los siguientes términos:

PRIMERO

El penado M.J.S.U., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.926069, nacido en fecha 22-02-82, titular de la Cédula de Identidad N° 22.926.069, de oficio Obrero, hijo de J.I.S. y M.M.U., domiciliado en Guatamare, vía Río Seco, calle principal, casa de vivienda rosada, cerca de la cancha de bolas criollas, Municipio Benítez de este Estado Sucre; a quien el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, les dictó en fecha 27-11-2007, el siguiente pronunciamiento: 1) Declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de los acusados M.J.S.U. y J.J.M.V.; 2) Revocó la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y confirmada por la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial, respecto al delito de de abandono de niños o de otras personas incapaces de proveer a su seguridad o a su salud, previsto en el artículo 435 del Código Penal, en contra de los acusados M.J.S.U. y J.J.M.V., en consecuencia, Absolvió a los acusados M.J.S.U. y J.J.M.V., del delito de abandono de niños o de otras personas incapaces de proveer a su seguridad o a su salud, materia de la acusación fiscal y 3) Anuló el fallo condenatorio dictado por la Corte de Apelaciones, en relación a la calificante de alevosía, del delito de homicidio intencional frustrado cometido por el acusado M.J.S.U.; Rectificó la pena y Condenó a los acusados M.J.S.U., a la pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, más las accesorias de ley previstas previstos y sancionados en los artículos 405, en concordancia con los artículos 82,88 y 277 de el Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.E.O.R.; hecho ocurrido en fecha 09-04-2004, encontrándose vigente el código penal de fecha 20-10-2000, el cual no hacía mención en cuanto al otorgamiento de beneficios procesales y fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, tal como establece taxativamente el código penal reformado de fecha 13-04-2005, y el cual con respecto al presente delito establece en su parágrafo único “…que quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los ordinales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de la pena”. En tal sentido y por cuanto la comisión del hecho punible data de fecha 13-04-2005 y en atención al principio de Extraactividad de la Ley, establecida en el artículo 552 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio de quien aquí decide, que el penado M.J.S.U., puede optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, aunado al hecho que ésta Juzgadora entiende que lo establecido en el parágrafo único de los artículos 406 y 407 del Código Penal Vigente se refiere al Homicidio Calificado, Agravado y Consumado y así se decide.

SEGUNDO

El penado M.J.S.U., se encuentra detenido desde el día 24-10-2005 según consta en acta de Investigación Penal cursante al folio 174 de la cuarta pieza procesal que conforma la presente causa y hasta el día de hoy 21-04-2008, tiene pena cumplida de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS, y TRES (03) DÍAS, que se cumplirán en fecha 24 de Abril del año 2015. Se observa que para la presente fecha el penado de autos opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, por cuanto la pena cumplida excede ¼ parte de la pena impuesta, que en el presente caso sería de DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, y el penado actualmente tiene cumplida una pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN.

TERCERO

Cursa a los folios 58 al 61 de la séptima pieza procesal que conforma la presente causa, oficio N° 238-08 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, Estado Sucre, mediante el cual remiten INFORME TÉCNICO del penado M.J.S.U., el cual fue practicado por la Unidad Técnica de Maturín en operativo realizado en el Internado Judicial de Carúpano, y quien opta a la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, en el referido Informe los ciudadanos Lic. Irama Cardiel, Delegada de Prueba, Lic. Marycarmen Millán, Psicólogo Clínico y Abg. D.A., todos adscritos a la referida Unidad Técnica, y quienes practicaron la Evaluación Psico-social del referido penado arrojando como resultado un PRONÓSTICO FAVORABLE, a la concesión de la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO; en base a los siguientes elementos y Diagnóstico: el penado tiene buen nivel de autocrítica ante el hecho delictivo. Capacidad para acatar normas e internalizar nuevas. Moderado control racional de la conducta impulsiva. Disposición al cambio conductal y capacidad para aprender de la experiencia. Apoyo del grupo familiar. Hábitos vitales instaurados. En tal sentido el equipo multidisciplinario concluye un Pronóstico FAVORABLE, a la concesión de la medida solicitada.

TERCERO

Cursa al folio cincuenta y dos (52) de la séptima pieza procesal que conforma la presente causa, Certificación del Registro de Antecedentes Penales en la cual el Jefe de la División de Antecedentes Penales, deja constancia que los datos procesales del penado M.J.S.U., están relacionados con la presente causa, es decir, el mencionado penado es primario en la comisión del delito.

CUARTO

Cursa al folio 77 de la séptima pieza procesal que conforma la presente causa, C.d.B.C. del penado M.J.S.U., suscrita por los funcionarios del Internado Judicial de Carúpano, mediante la cual certifican que el mencionado penado desde su ingreso a ese establecimiento penal se ha caracterizado por tener BUENA CONDUCTA.

QUINTO

Cursa a los folios 71 al 75 de la séptima pieza procesal que conforma la presente causa, Oferta de Trabajo a favor del penado M.J.S.U., suscrita por el ciudadano J.V.F.B., en su carácter de Administrador General ( presidente ) de la Empresa Mercantil ” AGROPECUARIA SAN JOSÉ”, C.A.,ente comercial de éste domicilio y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 13 de Julio de 1976, anotada balo el N° 134, Tomo 26, folios vuelto del 175 al 190 de ésta ciudad de Carúpano, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; mediante la cual ofrecen empleo al referido penado, para trabajar como recolector de frutos de cacao en la Hacienda San José, ubicada en la carretera Nacional que comunica la ciudad de Carúpano con la ciudad de El Pilar, Sector “ Quebrada Seca”, jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre, Sector “ Quebrada Seca”, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cumpliendo un Horario de trabajo de ocho (08) horas diarias, comenzando a las 7:00 a.m hasta las doce (12) meridiano y desde las 1:00 p.m hasta las 4:pm, de Lunes a Viernes y los sábados desde las 8:00 a.m hasta las 12:00 meridiano, devengando un sueldo salario mensual de Seiscientos catorce con ochenta céntimos (Bs.614,80). Anexando a la carta de empleo en copias simples acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Empresa San José, C.A, celebrada el 13 de Julio del 2006.

Asimismo y aunado al hecho de que las Penas Privativas de Libertad, tienen como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados, como así se señala en el Ordinal 6° del artículo 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; éste Juzgado Segundo de Ejecución, Extensión Carúpano, sin desconocer que el delito por el cual fuera condenado el ciudadano M.J.S.U., es de aquellos que causan considerables daños, por considerarse que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos; y habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado. Lo cual implica que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otros requisitos legales, los sentenciados (as) durante su reclusión tienen derecho, entre otras cosas, a Trabajar y a Estudiar; y siempre que tengan el tiempo legal y cumplan con los requisitos exigidos por la Ley, pueden tener derecho al otorgamiento del beneficio que le corresponda; y en atención al mandato contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de otorgar preferencia a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Penas no privativas de libertad a las medidas de naturaleza reclusorio, encontrándose dentro de estas fórmulas de cumplimiento de pena, la de trabajar fuera del establecimiento penal DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Del análisis que precede, a criterio de quien aquí decide, el penado M.J.S.U., reúne todos los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, a saber: tiene un tiempo de pena cumplida que excede de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, exigida por la Ley para el otorgamiento de la presente medida; es primario por cuanto los Antecedentes Penales que registra son los que guardan relación con la presente causa; no existe constancia en autos que haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión; existe en el Informe Psico-Social un Pronunciamiento Favorable para el otorgamiento del beneficio de parte del equipo multidisciplinario; ello aunado a que el penado ha observado desde su ingreso al Internado Judicial de Carúpano una Buena Conducta, constando además la Oferta de Trabajo presentada; conduciendo tales circunstancias a esta Juzgadora a considerar procedente otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, comenzando a las 7:00 a.m hasta las doce (12) meridiano y desde las 1:00 p.m hasta las 4:pm, de Lunes a Viernes y los sábados desde las 8:00 a.m hasta las 12:00 meridiano.

Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado M.J.S.U., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.926069, nacido en fecha 22-02-82, titular de la Cédula de Identidad N° 22.926.069, de oficio Obrero, hijo de J.I.S. y M.M.U., domiciliado en Guatamare vía Río Seco, calle principal, casa de vivienda rosada, cerca de la cancha de bolas criollas, Municipio Benítez de este Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial de Carúpano. Estableciéndose como lugar de Trabajo la que presenta el ciudadano J.V.F.B., en su carácter de Administrador General ( presidente ) de la Empresa Mercantil ” AGROPECUARIA SAN JOSÉ”, C.A ,mediante la cual ofrecen empleo al referido penado, para trabajar como recolector de frutos del cacao en la Hacienda San José, ubicada en la carretera Nacional que comunica la ciudad de Carúpano con la ciudad de El Pilar, Sector “ Quebrada Seca”, jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre, Sector “ Quebrada Seca”, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor; 4.-Abstenerse de realizar actos que supongan Administración ó Gestión de negocios, dado en su condición de entredicho por Condena Penal; 5°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 6°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 7°.- Cumplir con el Horario de Trabajo; 8°.- No tener comunicación con las víctimas y los testigos relacionados con la presente causa, sin que esto afecte su derecho a la defensa; 9°.- Pernoctar en el Internado Judicial de Carúpano desde las 5:00 de la tarde de lunes a viernes, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Sábados, Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales; 10°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer al penado M.J.S.U., de la presente decisión acuerda fijar audiencia de imposición para el día martes 22-04-2008 a las 9:00am en el Despacho de la Jueza; y una vez impuesto y notificado el penado, se procederá a librar la correspondiente Boleta de Pre-Libertad junto con oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Carúpano a los fines de su ejecución, y remitirle anexo copia certificada de la presente decisión, instándose al Director de ese establecimiento penal del deber que tienen los penados que gozan de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, de pernoctar en esas instalaciones desde las 5:00 de la tarde de lunes a viernes, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Sábados, Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Carúpano, Estado Sucre anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión; y a el ciudadano J.V.F.B., en su carácter de Administrador General ( presidente ) de la Empresa Mercantil ” AGROPECUARIA SAN JOSÉ”, C.A , mediante la cual ofrecen empleo al referido penado, para trabajar como recolector de frutos del cacao en la Hacienda San José, ubicada en la carretera Nacional que comunica la ciudad de Carúpano con la ciudad de El Pilar, Sector “ Quebrada Seca”, jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre, Sector “ Quebrada Seca”, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al os fines de participarle de la presente decisión.

Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Así se decide. Cúmplase.

La Jueza Segunda de Ejecución,

Abg. L.S.

El Secretario,

Abg. F.M.B.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. F.M.B.

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