Decisión nº 253-07 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJudith Castro
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, 12 de noviembre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

INTERLOCUTORIA.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-002106

PARTE ACTORA: M.A.B., titular de la cédula de identidad: V-3.425.681.

PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles DISEINCA C.A y SEREDELCA C.A.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Vistas las actuaciones que constan en el presente expediente signado con el VP01-L-2006-002106, referidas al procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano M.A.B., titular de la cédula de identidad: V-3.425.681, en contra de las Sociedades Mercantiles DISEINCA C.A y SEREDELCA C.A., todos amplia y suficientemente identificas en actas; y muy especialmente el escrito de OPOSICIÓN AL EMBARGO EJECUTIVO suscrito por el apoderado judicial de la Co-demandada Serenos del Castillo C.A. , abogado G.R., Inpreabogado: 56.672, consignado en fecha 09 de octubre de 2007, por ante la URDD, de este Circuito Judicial Labora, y de la cual se le dio cuenta a la Juez en esta fecha, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente:

En relación con la oposición al embargo, Dr. J.A.B., en su Obra “DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA – DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS – DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSOS, Edición, nos expresa:

El embargo ejecutivo no procede sino en estado de ejecución de sentencia y cuando esta ha quedado definitivamente firme y con carácter de cosa juzgada, en tanto que el embargo preventivo procede en todo estado y grado de la causa, pudiendo ser decretado, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituyan las garantías a que se refiere el artículo 590 del Código adjetivo….. En el embargo ejecutivo no cabe oposición de parte, pero si la oposición del tercero, a tenor de lo dispuesto por el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil. La prueba de la propiedad corresponden al tercero opositor a la medida de embargo, ya que el beneficiado por el Decreto se limita a señalar los bienes que considera que son propiedad del que soporta la medida.

El Código de Procedimiento Civil establece en su artículo 546 la posibilidad de suspender los efectos del embargo ejecutivo haciendo uso del procedimiento de oposición al embargo, estableciendo como causales taxativas las siguientes: 1.- Que un tercero alegue ser tenedor legitimo de la cosa, y 2.- Que el opositor presentare prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Causales que se presentan de forma taxativa, debido a la etapa procesal en que se encuentra el presente juicio, pues en esta etapa existe sobre el fallo dictado carácter de cosa juzgada.

Ahora bien, conforme a nuestro derecho positivo, constituyen deberes de los Jueces el procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal (art. 206 C.P.C.); así como también el tutelar el derecho a la defensa. Por ello deben mantener a las partes en sus derechos y facultades comunes, sin preferencias ni desigualdades y en los privativos de cada una, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin permitir ni permitirse extralimitaciones de ningún género (art. 15 C.P.C.), normativa esta cuya aplicación hace forzoso para esta Juzgadora el declarar la INADMISIBILIDAD de la oposición formulada, dado que quien realiza la oposición es la parte co-demandada, y no un tercero, por lo tanto advierte quien decide, que el fundamento planteado por el ejecutado a los fines de sustentar la oposición al embargo decretado, no encuadran en los supuestos previstos en los artículos 532 y 546 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo, 12 de noviembre de dos mil siete (2007). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

La Juez La Secretaria

Mgs. Judith del Carmen Castro. Abog. Maria Alejandra Henriquez.

JC/jc

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