Decisión nº PJ0372012000396 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 5 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Luz Márquez
ProcedimientoHomologacion Cesion De Custodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 05 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001695

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION

DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia) suscrito por los ciudadanos M.E.L.L. Y A.V.D. ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.325.165 y V-18.353.658 respectivamente, en beneficio de su hijo Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA, debidamente representados por la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada D.C.P., lo cual en acta de fecha 10/09/2011 quedo establecido de la siguiente manera: Custodia: “…. Yo A.V.D. le voy a otorgar la Responsabilidad de Crianza (custodia) de nuestro hijo al padre, y manifiesta: “Soy Camarera del Hotel Dunes y además estudio enfermería y cumplo con roles de guardia, por lo que se me hace difícil estar pendiente del niño y yo se que va a estar mejor con el padre” el padre M.E.L.L. , manifiesta: “ El niño siempre lo cuido yo, nosotros nos separamos porque ella porque ella se la pasa en la calle trabajando y estudiando, este caso lo tiene la LOPNA de San J.B., ella no es cuidadosa con el niño…”En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-

La Jueza,

Abg. F.L.M.

La Secretaria,

Abg. M.O.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR