Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Enero de 2016

Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 28 de Enero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000278

ASUNTO: RP11-P-2016-000278

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Maralba M.G., actuando en su carácter de Fiscal Provisoria Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en el Sistema de Protección de Niño, Niña y Adolescente (Penal Ordinario), mediante la cual solicita de éste Tribunal que de conformidad con lo previsto en los artículos 44 numeral 1° y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 11 ordinales 1°, 4° y 6°, y 34 ordinales 1°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con los artículos 236 ordinales 1°, y , 237 ordinales 2°, y y Parágrafo Primero, y 238 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y 111 ordinal 11° ejusdem, se Libre Orden Judicial de Aprehensión en contra del ciudadano M.R.M.M., . En virtud que de las actuaciones se desprenden que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autor o participe del delito de Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1° de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de Una Adolescente Omissis, ampliamente identificada en autos. Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes:

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: Artículo 236: " El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1) Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible; 3) Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación.....En caso de estimar que concurran los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, deberá expedir una Orden de Aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.... (omisis)".

En el caso de autos, evidentemente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, calificado en principio por la Representación Fiscal como el delito de Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1° de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha 20-11-2013. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano M.R.M.M., es autor o participe del mismo, todo ello fundamentado en: 1.- Remisión Interna, donde consta Denuncia formulada por la Victima Una Adolescente Omissis, en fecha 20-11-2013, ante la Unidad de Atención a la Víctima, con sede en Carúpano, donde expuso: “ Acudo a este despacho en compañía de mi madre la ciudadana C.B., para denunciar al ciudadano M.M., es el caso que hace seis meses aproximadamente yo venia de hacer una investigación para clases, no había luz, cuando pase cerca de la escuela sentí que estaba alguien detrás de mi y pude ver a marcial, el me agarro me tapo los ojos y me puso los brazos hacia atrás, le dije que por favor no me hiciera nada que yo era una niña, pero el no me hizo caso y abuso sexualmente de mi, cuando desperté estaba en la calle tendida en el piso, pero tenia la ropa limpia, solo tenia un poquito de charco en la camisa, desde allí yo nunca dije nada a mi familia porque tenia mucho miedo, el trabaja en frente de mi casa en una picadora de sardina, siempre le habla a mi mamá y aparenta ser bueno hasta contando chistes allí para que todos se rían, el temor mas grande es que su familia no pelea normal si no que usan machetes para pelear, yo aguante todo este tiempo llorando escondida por lo que había pasado, es el día domingo 10 de Noviembre cuando le dije a mi abuela lo que me había pasado, mi abuela le contó a mi mamá y ella me trajo para el médico, resulta que cuando me examinaron tengo 6 meses de embarazo producto de esa violación por parte de M.M., de igual modo tengo mucho miedo por colocar esta denuncia…” Así mismo, se deja constancia que la denunciante consignó Estudio Ecográfico. 2.- Estudio Ecográfico, de fecha 11-11-2013, suscrito por el g.J.F., quien deja constancia haber evaluado a la Victima Una Adolescente Omissis, diagnosticando Embarazo de 26 Semanas + 3 Días. 3.- Acta de Inicio de Averiguación, de fecha 20-11-2013, donde se ordena practicar una serie de diligencias, urgentes y necesarias, en torno a la presente denuncia. 4.- Oficio Nº 19F05.2C.253-2013, de fecha 20-11-2013, dirigido al Servicio Médico Forense, a fin que se le practique evaluación físico general, vagino-ano-rectal a la Victima Una Adolescente Omissis. 5.- Citación Nº 19F05.2C.254-2013, de fecha 20-11-2013, dirigida por este Despacho al ciudadano M.M., a objeto que comparezca en calidad de imputado, el día 22-11-2013, a objeto de tramitar Acto de Imputación. 6.- Citación Nº 19F05.2C.875-2013, de fecha 22-11-2013, dirigida por este Despacho al ciudadano M.M., a objeto que comparezca en calidad de imputado, el día 25-11-2013, a objeto de tramitar Acto de Imputación, la cual recibió en la misma fecha 22/11/2013, como consta en su copia. 7.- Acta de Imposición y Solicitud de Designación de Defensa Publica, de fecha 26-11-2013, planteada por el investigado M.R.M.M.. 8.- Acta de Nacimiento Nº 196, donde consta que la Victima Una Adolescente Omissis, nació el 23-10-1999. 9.- Oficio Nº 9700-226-1127, de fecha 03/12/2013, emanado del Servicio Médico Forense, donde el Experto Profesional R.R., deja constancia de haber evaluado a la Victima Una Adolescente Omissis, de 14 años de edad: “… Fecha del Suceso: Imprecisa. Fecha del Reconocimiento: 20-11-2013. Abdomen Globoso, Altura Uterina por Encima de la Cicatriz Umbilical...Eco con impresión diagnostica de Embarazo de 26 semanas y 3 días de gestación por eco del día 11-11-2013. Ginecológico: Genitales Externos de Aspecto y Configuración Normales para su edad, Himen con Desgarros Cicatrizados. Ano Rectal: Pliegues Anales Presente Esfínter Anal Tónico Sin Laceraciones. Conclusión: Desfloración Positiva y Antigua. Ano Rectal: Negativo (-) R.R.. Experto Profesional II”. 10.- Audiencia, de fecha 13-7-2014, suscrita por la Victima Una Adolescente Omissis, de 14 años de edad, quien consigna acta de nacimiento de su hijo, concebido y nacido producto de un abuso sexual, y manifiesta que tiene miedo que Marcial abuse de sus hermanas, porque la ve y se ríe. 11.- Acta de Nacimiento Nº 984, donde consta que la Victima Una Adolescente Omissis, presentó a su hijo Omissis, quien nació el 09-02-12014. 12.- Certificado de Nacimiento Nº 6299290, suscrito por la Dirección de la Maternidad C.G.d.C., donde consta el nacimiento de fecha 09-02-2014, de Un Niño identificado como Omissis, por la Victima Una Adolescente Omissis. 13.- Citación Nº 19F5.MP.2C.820-2015, de fecha 24-04-2014, dirigido por este Despacho al ciudadano M.R.M.M., a objeto que comparezca en calidad de imputado, el día 11-06-2014, a objeto de tramitar Acto de Imputación. 14.- Acta de Solicitud de Designación de Defensa Pública, de fecha 11-06-2014, planteada por el investigado M.R.M.M.. 15.- Oficio Nº 19F5.MP.2C.820-2015, de fecha 11-06-2014, dirigido al Tribunal de Guardia, en Función de Control, a objeto que le designen Defensor Público al investigado M.R.M.. 16.- Oficio Nº RJ11OFO2014007204, de fecha 4 de Julio del 2014, emanado del Tribunal Cuarto en Función de Control, en el cual remiten actuaciones relacionadas con la designación de Defensor Público del ciudadano M.R.M.. Y todas las demás actuaciones que conforman el presente expediente. Acreditado el peligro de fuga, el cual es latente por la magnitud del daño causado y por la pena que podría imponerse, ya que el delito tipo establece una pena que se encuentra entre los Quince (15) y Veinte (20) años de prisión, existiendo también el peligro de obstaculización por cuanto que el victimario conoce a las Victimas, a los familiares de las victimas y a los testigos, pudiendo influir en los mismos, poniendo en peligro la investigación, la conducta predelictual de dicho ciudadano. Así mismo, este Juzgador considera su poco interés en someterse al proceso, como su deseo de entorpecer la investigación, razón por la cual, considera el Tribunal, que es pertinente Ordenar, a tenor de lo previsto en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2°, 3°, y 4°, y Parágrafo Primero; y 238 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto se Ordena la Aprehensión del referido ciudadano. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Ordena: La Aprehensión Judicial del ciudadano M.R.M.M., a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público solicitante sigue investigación por la presunta comisión del delito de Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1° de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de Una Adolescente Omissis, ampliamente identificada en autos, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2°, 3°, y 4°, y Parágrafo Primero; y 238 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Orden de Aprehensión y junto con Oficio Remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con copia a la Comandancia de Policía de esa ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a la orden de quien quedara dicho ciudadano una vez que se verifique la aprehensión ordenada. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M..

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