Decision of Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores of Miranda, of April 18, 2012

Resolution DateApril 18, 2012
Issuing OrganizationJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
JudgeYolanda Díaz
ProcedureIntimación De Honorarios Profesionales

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente No. 12-7767.

Parte Intimante: Ciudadano M.A.R.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.184.182 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.615.

Parte Intimada: Sociedad Mercantil “UNIVERSAL EDITORES C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 17 de julio de 2002, quedando anotada bajo el No. 60, Tomo 11-A Tercero, representada por su Presidente ciudadano R.S.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-25.263.1921.

Apoderado Judicial: Abogado J.S.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.064.

Motivo: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.

Capítulo I

ANTECEDENTES

Compete a esta Alzada conocer del recurso de apelación interpuesto por el Abogado J.S.M., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, antes identificados, contra la sentencia dictada en fecha 05 de octubre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, que declarara con lugar el derecho del intimante de percibir honorarios profesionales por los servicios prestados.

Recibidas las actuaciones en fecha 05 de diciembre de 2011, esta Alzada le dio entrada mediante auto de fecha 10 de enero de 2012, signándole el No. 12-7767 de la nomenclatura interna de este Juzgado. Asimismo, se fijó el vigésimo día de despacho siguiente, a fin de que las partes consignaran los informes respectivos, constando de los autos que ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.

Mediante auto de fecha 17 de febrero de 2012, se pasó la presente causa al estado de sentencia, la cual sería dictada dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha, por lo que llegada la oportunidad para decidir, este Juzgado Superior procede a hacerlo bajo las consideraciones que de seguidas se esgrimirán.

Capítulo II

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Mediante escrito libelar presentado ante el Tribunal de la causa en fecha 09 de diciembre de 2010, la parte intimante entre cosas adujo lo siguiente:

Que consta en autos que es mandatario judicial de la empresa “UNIVERSAL EDITORES C.A.”, sociedad inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, anotado bajo el No. 60, Tomo 11-A-TRO, en fecha 17 de julio de 2002.

Que a título personal intima honorarios profesionales en el expediente signado con el No. 15346, que cursa por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que convenga dicha empresa en pagarle la cantidad de noventa y un mil quinientos bolívares fuertes (Bs. 91.500, 00) por concepto de honorarios profesionales, en virtud de todas las actuaciones realizadas en el referido expediente, las cuales se detallan a continuación:

  1. - Libelo de demanda que riela en los folios 1 y 2, presentado en fecha 17 de junio de 2005, se valoriza en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000, 00).

  2. - Diligencia que riela en el folio 4 de fecha 21 de junio de 2005, de consignación de los recaudos anexados con el libelo de demanda, el cual se valoriza en la suma de un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500, 00).

  3. - Diligencia del 8 de julio de 2005, que riela en el folio 25, donde se consigna fotocopia del libelo de demanda y del auto de admisión, se valoriza en la suma de un mil quinientos bolívares (BS. 1.500,00).

  4. - Diligencia del 21 de septiembre de 2005, donde se solicita al Alguacil el informe sobre los resultados de su diligencia para intimar al demandado, el cual se valoriza en un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500, 00).

  5. - Diligencia del 4 de octubre de 2005, donde se pide la intimación por carteles, se valoriza en un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500, 00).

  6. - Diligencia del 20 de octubre de 2005, donde se deja constancia de la recepción de los carteles, se valoriza en un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00).

  7. - Diligencia del 21 de noviembre de 2005, donde se consigna carteles (folio 45), se valoriza en un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00).

  8. - Escrito del 7 de febrero de 2006, donde se consigna carteles (folio 47), se valoriza en un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00).

  9. - Diligencia que riela en el folio 51, se valoriza en un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00).

  10. - Diligencia del 21 de marzo, donde se reitera que se proceda a la fijación del cartel en el domicilio del intimado (folio 53), se valoriza en un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00).

  11. - Escrito del 30 de mayo de 2006 que riela en el folio 77, se valoriza en un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00).

  12. - Diligencia que riela en el folio 78, se valoriza en un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00).

  13. - Diligencia de fecha 2 de octubre de 2006, donde se da por notificado de la sentencia, se valoriza en un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00).

  14. - Diligencia consignando escrito de promoción de pruebas del 20 de noviembre de 2006 (folio 97), se valoriza en un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00).

  15. - Escrito de promoción de pruebas de fecha 20 de noviembre de 2006, que riela en el folio 99, se valoriza en tres mil bolívares (Bs. 3.000,00).

  16. - Diligencia de fecha 25 de enero de 2007, donde se solicita se oficie al Ministerio Público (folio 101), se valoriza en un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00).

  17. - Diligencia del 29 de marzo de 2007, solicitando que el ciudadano Alguacil informe sobre sus diligencias tendientes a entregar el oficio a la Fiscalía (folio 104), se valoriza en un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00).

  18. - Diligencia de fecha 7 de junio de 2007, solicitando el avocamiento del ciudadano Juez (folio 109), se valoriza en un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00).

  19. - Diligencia del 25 de junio de 2007, pidiendo la notificación del intimado (folio 111), se valoriza en un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00).

  20. - Diligencia del 6 de julio de 2007, donde se dio por notificado (folio 115), se valoriza en un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00).

  21. - Diligencia del 19 de septiembre de 2007, solicitando la notificación por cartel del intimado, se valoriza en un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00).

  22. - Diligencia del 11 de febrero de 2008 (folio 120), se valoriza en un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00).

  23. - Diligencia del 23 de abril de 2008 (folio 121), se valoriza en un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00).

  24. - Diligencia del 4 de junio de 2008, folio 122, se valoriza en UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, 00).

  25. - Diligencia del 2 de julio de 2008 (folio 123), se valoriza en un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00).

  26. - Diligencia del 22 de julio de 2008 (folio 124), se valoriza en un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00).

  27. - Diligencia del 24 de septiembre del 2008 (folio 125), se valoriza en un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00).

  28. - Diligencia del 19 de noviembre de 2008 (folio 126), se valoriza en un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00).

  29. - Diligencia del 12 de enero de 2009 (folio 127), se valoriza en un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00).

  30. - Diligencia del 17 de febrero de 2009 (vto. del folio 127), se valoriza en un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00).

  31. - Diligencia del 3 de junio de 2009 (folio 128), se valoriza en un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00).

  32. - Diligencia del 14 de agosto de 2009 (folio 129), se valoriza en un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00).

  33. - Diligencia del 22 de septiembre de 209 (folio 139), se valoriza en un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00).

  34. - Diligencia de 4 de noviembre de 2009 (folio 133), se valoriza en un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00).

  35. - Diligencia del 12 de diciembre de 2009 (folio 1336), se valoriza en un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00).

  36. - Diligencia del 18 de febrero de 2010, solicitando se oficie al Circuito Penal en relación a la denuncia hecha por la demandada, se valoriza en un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00).

  37. - Diligencia del 25 de marzo de 2010, se valoriza en un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00).

  38. - Escrito de fecha 9 de abril de 2010, consignando fotocopia de la sentencia del Juez Cuarto de Control con sede en Los Teques (folio 140), se valoriza en dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).

  39. - Diligencia del 16 de septiembre de 2010, consignando copia certificada de la sentencia emanada del Juez Cuarto de Control con sede en Los Teques, y solicitud de que se dicte sentencia, se valoriza en la suma de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00).

Fundamentó su acción en los artículos 2 y 25 de la Ley de Abogados.

Finalmente solicitó, que la presente demanda sea admitida y se ordenara abrir cuaderno separado para su tramitación.

Llegada la oportunidad para la contestación de la demanda, la parte intimada consigno escrito mediante el cual alegó entre otras cosas lo siguiente:

Que niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, la referida intimación que dio lugar al presente procedimiento, por cuanto el intimante actuó con el Abogado J.C.R.G..

Que el Abogado J.C.R. fue la persona quien contacto y contrató su representada para las actuaciones contra la referida demanda.

Que se opone al cobro a su representada de los honorarios profesionales, y se opone al derecho del cobro de los mismos, en virtud de las siguientes consideraciones:

Que su representada procedió a contratar los servicios profesionales del Abogado J.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.093, y que en ningún momento se contrato los servicios profesionales del Abogado intimante.

Que los honorarios profesionales, fueron cancelados por su representada al Abogado J.C.R..

Que se le ha cancelado al Abogado J.C.R.G. la cantidad de quince mil bolívares (Bs.15.000, 00), y que éste no le ha rendido cuentas al socio.

Que por estar incluidos en el escrito de intimación conceptos que a todas luces no se corresponden con la realidad, ni pueden ser cobrados bajo la figura de honorarios profesionales.

Que el Abogado intimante demanda el cobro de honorarios profesionales hasta por la cantidad de noventa y un mil quinientos bolívares (Bs.91.500, 00), cuyo monto es improcedente, por cuanto la demanda principal es por la cantidad de ciento cuarenta y ocho mil bolívares (Bs.148.000, 00), lo que representa un 65% del valor intimado.

Que niega y rechaza la cantidad solicitada como honorarios profesionales, por ser excesivamente exagerada.

Que niega y rechaza el cobro de honorarios profesionales al intimante, ya que la parte contra quien se accionó fue la ciudadana L.E.O.D.P., quien fue condenada en costas por el mismo Tribunal de la causa.

Por último, adujo que en el supuesto de que el Tribunal declare la sentencia definitivamente firme, la existencia del derecho del intimante a ejercer el derecho de retasa, sin que ello implique de manera alguna reconocimiento de tal obligación.

Capítulo III

PRUEBAS APORTADAS A LOS AUTOS

Mediante escrito presentado en fecha 11 de mayo de 2011, la parte intimante promovió lo siguiente:

La pieza principal del expediente signado con el No. 15.346, el cual riela en autos.

Asimismo, promovió como prueba judicial lo establecido en la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de octubre de 2006.

Mediante escrito presentado en fecha 19 de mayo de 2005, ante el Tribunal de la causa, la parte intimada reprodujo e hizo valer en todas y cada una de sus partes los recibos marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “O” y “P”.

Capítulo IV

DE LA SENTENCIA RECURRIDA

Mediante sentencia dictada en fecha 05 de octubre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.C.J.d.E.M., con sede en Los Teques, se adujeron entre otras cosas las siguientes consideraciones:

(…) Es menester señalar que, el derecho a cobrar honorarios por las gestiones que realiza el abogado, deviene del dispositivo del artículo 22 de la Ley de Abogados, según el cual, el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios, será sustanciada y decidida de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

Cabe observar que esta clase de procedimientos, constan de dos fases perfectamente diferenciadas y que, en la primera, el asunto controvertido se refiere al derecho a percibir honorarios por actuaciones profesionales, no su monto, correspondiendo la fase ejecutiva, para el caso de declaratoria con lugar de ese derecho, a la determinación del quantum de los honorarios reclamados, mediante el procedimiento de retasa, cuando hubiese sido oportuno su ejercicio, por lo que es evidente que, la falta del ejercicio oportuno de este derecho, o el incumplimiento de las cargas procesales que impone al demandado este procedimiento, dejan firme la estimación que, hubiera efectuado el demandante en el escrito contentivo del libelo.

Ahora bien, es incuestionable la función social que para el abogado representan sus honorarios profesionales, pues en ellos encuentra la remuneración que como contraprestación de sus servicios tiene derecho conforme al artículo 22 de la Ley que rige su ejercicio. De allí que la Ley haya dispuesto de vías procesales expeditas para hacer efectivo ese derecho, las que varían según la naturaleza de sus actuaciones judiciales o extrajudiciales.

Así la Ley de Abogados prevé que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por actuaciones extrajudiciales se desarrolle por los cauces del procedimiento breve, mientras que el correspondiente a las actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones, o a través de un juicio autónomo, según la doctrina establecida por la Sala en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2003, expediente número 01-112 (Caso: M.Y.M.V. contra Paltex C.A.

Aun cuando la pretensión del abogado es autónoma e independiente de lo litigado en el juicio en el que prestó sus servicios, ésta se desarrolla como si se tratare de una incidencia, en cuaderno separado al expediente en el que se cumplieron tales actuaciones. Como fue señalado ut supra la primera fase del procedimiento se encuentra destinada especialmente a establecer si el abogado tiene derecho o no a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale; por tanto, no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales. No obstante lo anterior, a los mismos efectos establecidos en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, el abogado deberá estimar prudencialmente el valor de su demanda.

De acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados tantas veces citado, una vez que concluye la primera fase del procedimiento (la declarativa), se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador del derecho.

En el caso que nos ocupa, el abogado M.A.R.A., demandó a la Sociedad Mercantil UNIVERSAL EDITORES C.A., por estimación e intimación de honorarios profesionales, alegando que es mandatario judicial de la referida sociedad mercantil y que en dicho expediente ha realizado muchas actuaciones. Luego de detallar las actuaciones referidas a su actividad procesal en el mencionado juicio y que constan en la narrativa de este fallo, estimó su acción de estimación e intimación de honorarios profesionales en la suma de Noventa y Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 91.500,oo), y solicitó su trámite por el procedimiento previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados.

Según lo dispone el artículo 1.354 del Código de Procedimiento Civil, quien pide la ejecución de una obligación, debe probarla, quien pretenda que ha sido liberado de ella, debe por su parte, probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de la obligación. Conforme a la doctrina, al actor sólo le corresponde demostrar la existencia de la obligación, no quedando sometido a probar el no pago, puesto que ello implicaría la aportación de una prueba negativa, lo cual es contrario a derecho. Por tanto, es el demandado quien debe probar el pago o la inexistencia o extinción de la obligación, que se ejecuta.

Asi pues, la parte intimante abogado M.A.R.A., para acreditar la existencia de la obligación indicó las actuaciones realizadas en la causa; cuyas probanzas valora este Tribunal de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil como demostrativas de la actividad procesal realizada en el juicio que por INTIMACION incoara la Sociedad Mercantil UNIVERSAL EDITORES C.A., contra la ciudadana LEDYS E.O.d.P.; cuyas actuaciones son las siguientes:

-Libelo de demanda que riela en los folios 1 y 2 presentado en fecha 17 de junio de 2005;

-Diligencia que riela en el folio 3 de fecha 21 de junio de 2005, de consignación de los recaudos anexados con el libelo de demanda;

-Diligencia del 8 de julio de 2005 que riela en el folio 25 donde se consigna fotocopia del libelo de demanda y del auto de admisión;

-Diligencia del 21 de septiembre de 2005 donde se solicita al ciudadano Alguacil informe sobre los resultados de su diligencia para intimar al demandado;

-Diligencia del 4 de octubre de 2005 donde se pide la intimación por carteles;

-Diligencia del 20 de octubre de 2005 donde se deja constancia de la recepción de los carteles;

-Diligencia del 21 de noviembre de 2005 donde se consigna carteles;

-Escrito del 7 de febrero de 2006 donde se consigna carteles, folio 47;

-Diligencia que riela en el folio 51, mediante la cual solicita la fijación del cartel en el domicilio de la demandada;

-Diligencia del 21 de marzo reiterando que se proceda a la fijación del cartel en el domicilio del intimado, folio 53;

-Escrito del 30 de mayo de 2006 que riela en el folio 77;

-Escrito de fecha 30 de mayo de 2006, que riela en el folio 78, mediante el cual solicita la extemporaneidad de la contestación de la demanda;

-Diligencia de fecha 2 de octubre de 2006, mediante la cual se da por notificado en la sentencia;

-Diligencia consignando escrito de promoción de pruebas del 20 de noviembre de 2006, folio 97;

-Escrito de promoción de pruebas de fecha 20 de noviembre de 2006, que riela en el folio 99;

-Diligencia de fecha 25 de enero de 2007, donde se solicita se oficie al Ministerio Público, folio 101;

-Diligencia del 29 de marzo de 2007 solicitando que el ciudadano Alguacil informe sobre sus diligencias tendientes a entregar el oficio a la Fiscalía, folio 104;

-Diligencia de fecha 7 de junio de 2007 solicitando el avocamiento del ciudadano Juez, folio 109; -Diligencia del 25 de junio de 2007, pidiendo la notificación del intimado, folio 111;

-Diligencia del 6 de julio de 2007 dándome por notificado, folio 115;

-Diligencia del 19 de septiembre de 2007 solicitando la notificación por cartel del intimado;

-Diligencia del 11 de febrero de 2008, folio 120, mediante la cual solicita se dicte sentencia;

- Diligencia del 23 de abril de 2008, folio 121; mediante la cual solicita se dicte sentencia;

- Diligencia del 4 de junio de 2008, folio 122, mediante la cual solicita se dicte sentencia;

-Diligencia del 2 de julio de 2008, folio 123, mediante la cual solicita se dicte sentencia

-Diligencia del 22 de julio de 2008, folio 124, mediante la cual solicita se dicte sentencia

- Diligencia del 24 de septiembre del 2008, folio 125; mediante la cual solicita se dicte sentencia

-Diligencia del 19 de noviembre de 2008, folio 126; mediante la cual procede a darse por notificado del abocamiento;

-Diligencia del 12 de enero de 2009, folio 127; mediante la cual solicita se dicte sentencia

- Diligencia del 17 de febrero de 2009, vuelta del folio 127; mediante la cual solicita se dicte sentencia

- Diligencia del 3 de junio de 2009, folio 128; mediante la cual solicita se dicte sentencia

-Diligencia del 14 de agosto de 2009, folio 129; mediante la cual solicita se dicte sentencia

- Diligencia del 22 de septiembre de 209, folio 130; mediante la cual solicita se dicte sentencia

- Diligencia de 4 de noviembre de 2009, folio 133; mediante la cual solicita se dicte sentencia

- Diligencia del 12 de diciembre de 2009, folio 136; mediante la cual solicita al Tribunal oficie al Tribunal de Control;

- Diligencia del 18 de febrero de 2010, solicitando se oficie al Circuito Judicial Penal en relación a la denuncia hecha por la demandada;

-Diligencia del 25 de marzo de 2010; de alegatos

- Escrito de fecha 9 de abril de 2010, consignando fotocopia de la sentencia del Juez Cuarto de Control con sede en Los Teques, folio 140;

- Diligencia del 16 de septiembre de 2010, consignando copia certificada de la sentencia emanada del Juez Cuarto de Control con sede en Los Teques y solicitud de que se dicte sentencia.

Por su parte la representación judicial de la parte intimada, en su oportunidad legal promovió:

-(Folio 56) Relación de honorarios pagados al abogado J.C.R.

-Folios 57, 59, 62, 64, 66 y 69). Copias al carbón de Comprobantes de Egreso, a favor del ciudadano J.C.R., por concepto de Pago de Honorarios librados por la Sociedad Mercantil UNIVERSAL EDITORES C.A

-(Folio 58, 61, 63, 65, 68, 70 y 72) Recibos de Egreso de la empresa PRINT TECH C.A., a favor del ciudadano J.C.R., por concepto de honorarios profesionales

-(Folio 67) Recibo de Egreso número 01357, de fecha 15 de noviembre de 2005, librado a favor del ciudadano J.C.R., por la Sociedad Mercantil UNIVERSAL EDITORES C.A., por concepto de Publicación

-(Folio 71) Recibo de pago, por la cantidad de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000), por concepto de cancelación de honorarios profesionales a favor de J.C.R..

-(Folio 73), Factura número 06057, procedente de SAT CELLUMOVIL S.A., a favor del cliente J.C.R., por la compra de un Motorola K.E.

-(Folios 74 y 75) Recibos de Egreso números 01295 y 01344, de fechas 08 de septiembre de 2005 y 09 de noviembre de 2005, a favor del ciudadano J.C.H., procedente de la Sociedad Mercantil UNIVERSAL EDITORES C.A., por concepto de Honorarios Profesionales.

-(Folio 76) Recibo de pago a favor del ciudadano J.C.R., procedente de la Sociedad Mercantil UNIVERSAL EDITORES C.A.,

En cuanto a dichas facturas suscritas aparentemente por el ciudadano J.C.R., quien aquí suscribe no emite pronunciamiento alguno en cuanto a su autenticidad o no, por cuanto sus efectos no rigen contra el intimante y no tiene por que desconocerlas y así se declara.

-(Folio 77 al 87) Copia simple de jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, respecto de dicha probanza este Juzgado considera que se trata de una por moción inconducente, pues la doctrina y la jurisprudencia no son objeto de prueba, y por tanto no hay consideración alguna que hacer sobre el supuesto valor probatorio que de ella pudiere devenir y así se deja establecido.

Así pues, analizado el acervo probatorio cursante a los autos y no constando en el mismo que la parte intimada demostrara por ningún medio sus alegatos y menos aun el pago de la obligación, y por cuanto se evidencia que es perfectamente claro que el intimante, abogado M.A.R.A., prestó sus servicios profesionales de abogado a la parte intimada, lo cual esta en perfecta conjunción con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, por tanto, es forzoso para este órgano jurisdiccional declarar con lugar el derecho del intimante de percibir honorarios profesionales por los servicios prestados y así se decide (…)

.

(Fin de la cita)

Capítulo V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente recurso se circunscribe a impugnar la sentencia dictada en fecha 05 de octubre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, que declarara con lugar el derecho del intimante de percibir honorarios profesionales por los servicios prestados.

Para resolver se observa:

El artículo 22 de la Ley de Abogados, es el fundamento legal para este tipo de acción, del cual se desprende el derecho que tiene todo Abogado a cobrar honorarios profesionales causados en razón de sus actuaciones en juicio y extrajudiciales en virtud de un mandato. En efecto, se observa que el referido artículo dispone lo siguiente:

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarlos por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias

. (Negrilla de este Tribunal).

De igual forma, se establece en el precitado artículo que cuando exista inconformidad entre el Abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía, y la parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. Asimismo, establece que la reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del Abogado, será sustanciado y decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, que es el equivalente al artículo 607 eiusdem. De tal modo que, existen dos clases de honorarios de acuerdo con la Ley de Abogados, los causados con ocasión a una controversia judicial y los honorarios extrajudiciales, teniendo el reclamo de cada clase de honorarios un procedimiento distinto.

En relación a ello, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1392 de fecha 28 de junio de 2005, expediente No. 04-2207, estableció lo siguiente:

En este sentido, cabe verificar la doctrina jurisprudencial pacífica y reiterada de este Alto Tribunal de la República, mediante la cual se ha establecido lo atinente al procedimiento aplicable en los juicios que por cobro de honorarios profesionales judiciales o extrajudiciales planteen los profesionales del derecho, para lo cual cabe citar la sentencia n° 159 del 25 de mayo de 2000, dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, cuyo contenido es el siguiente:

En reiteradas sentencias de esta Sala se han establecido las vías a seguir para la intimación de honorarios profesionales, que según fallo de fecha 22 de octubre de 1998, en el juicio Escritorio Jurídico C.R. & Asociados contra Inversiones Sabenpe, C.A., expresa lo siguiente:

‘…Como se puede apreciar, en el proceso de estimación e intimación de honorarios, se distinguen además de dos fases, dos modos de procedimientos que son distintos entre sí.’

‘De acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados: a) los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y b) los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales. Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente. El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en ese acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados, pudiendo oponer todas las defensas que creyere convenientes alegar. En este caso, la decisión que dicte el tribunal tiene apelación e incluso recurso de casación. En el segundo caso, cuando se trata de honorarios extrajudiciales de acuerdo al mismo artículo 22 de la Ley de Abogados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el tribunal competente por la cuantía. Dispone este artículo que la parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación a la demanda". Es decir, que el derecho a la retasa lo puede ejercer quien fuere intimado al pago de unos honorarios profesionales judiciales como en el caso de honorarios profesionales extrajudiciales demandados donde se siga el procedimiento breve...

De lo anterior se deriva entonces, que cuando se pretenda el cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones judiciales, se debe interponer mediante diligencia o escrito presentado ante el Tribunal, agregados al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron; seguidamente se inicia una primera etapa que va destinada al establecimiento del derecho al cobro de dichos honorarios profesionales por quien los reclama, la cual debe decidir el órgano jurisdiccional conforme a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

(Negrilla de este Tribunal)

De tal modo que, el Abogado para cobrar sus honorarios profesionales posee de dos vías, la incidental, la cual deberá intentarse dentro del juicio donde los mismos se causan, y la otra por medio de un juicio autónomo, ordinario o breve, cuando dichos honorarios tienen su origen en actuaciones extrajudiciales, es decir, las realizadas fuera del recinto judicial.

Ahora bien, conforme a lo anterior, se considera entonces necesario recurrir a la regla sobre la carga de la prueba, la cual se encuentra establecida en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, siendo en éstas disposiciones legales donde se consagra la carga de las partes de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.

Así pues, la carga de la prueba, según nos dicen los principios generales del derecho, no es una obligación que el Juzgador impone caprichosamente a una cualquiera de las partes, puesto que ésta obligación se tiene según la posición del litigante en la litis, así al demandante le toca la prueba de los hechos que alega, según el aforismo según el cual “incumbi probatio qui dicit, no qui negat”, por lo que incumbe probar a quien afirma la existencia de un hecho, no a quien lo niega, más al demandado le toca la prueba de los hechos en que basa su excepción, en virtud de otro aforismo “reus in excipiendo fit actor” al tornarse el demandado en actor en la excepción. Este principio se armoniza con el primero y, en consecuencia, sólo cuando el demandado alega hechos nuevos le corresponde la prueba correspondiente.

En tal sentido, el Código de Procedimiento Civil distribuye las pruebas entre las partes como una carga procesal cuya intensidad depende del respectivo interés, debiendo el intimante probar los hechos que le sirven de fundamento para su pretensión y al intimado probar el hecho que la extingue, la modifique o que impida su existencia jurídica, recayendo en el Juez la obligación de decidir conforme a lo alegado y probado por las partes, sin poder sacar elementos de convicción fuera de los autos, ni suplir excepciones ni argumentos de hecho no alegados ni probados.

En el caso de autos, el demandado alegó entre otras cosas, que el intimante actuó conjuntamente con el Abogado J.C.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.093, siendo a éste a quien le canceló presuntamente los honorarios profesionales hoy reclamados, por lo que negó, rechazo y contradijo haber contratado los servicios del intimante, en virtud de lo cual corresponde a la parte actora traer a los autos prueba fehaciente de sus actuaciones, lo cual no efectuó, mediante la consignación del instrumento fundamental de la pretensión, esto es, copia certificada del expediente de la causa, en el cual constan aparentemente dichas actuaciones que el intimante señala en su escrito libelar, incumpliendo de esta manera con la carga probatoria a que se contraen los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil; motivo por el cual, en el caso sub juidice la parte intimante no desarrollo ninguna actividad probatoria tendente a demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho, ya que, independientemente de que se trate de una acción incidental en el proceso ésta goza de autonomía, no evidenciando esta Alzada actuación alguna que sustente la acción incoada. Y ASÍ SE DECIDE.

Por consiguiente, resulta forzoso para esta Superioridad declarar con lugar el recurso de apelación ejercido, y en consecuencia se revoca el fallo dictado en fecha 05 de octubre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, lo que conlleva a esta Alzada a declarar sin lugar la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales sigue el Abogado M.A.R.A., contra la Sociedad Mercantil “UNIVERSAL EDITORES C.A.”, quien se encuentra representada por su Presidente ciudadano R.S.M., toda vez que no consta en autos las probanzas que demuestran la obligación del pago demandado. Y ASÍ SE DECIDE.

Capítulo VI

DISPOSITIVO

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

CON LUGAR recurso de apelación ejercido por el Abogado J.S.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.064, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil “UNIVERSAL EDITORES C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 17 de julio de 2002, quedando anotada bajo el No. 60, Tomo 11-A Tercero, representada por su Presidente ciudadano R.S.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-25.263.1921, contra la sentencia dictada en fecha 05 de octubre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

Segundo

Se REVOCA la sentencia dictada en fecha 05 de octubre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques; y en consecuencia, se declara SIN LUGAR la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el Abogado M.A.R.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.184.182 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.615, contra la Sociedad Mercantil “UNIVERSAL EDITORES C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 17 de julio de 2002, quedando anotada bajo el No. 60, Tomo 11-A Tercero, representada por su Presidente ciudadano R.S.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-25.263.1921.

Tercero

Se condena en costas a la parte perdidosa conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Cuarto

Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.

Quinto

Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR

DRA. Y.D.C.D.

EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las dos y siete de la tarde (02:07 p.m.).

EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI

YD/RC/vp.-

Exp. No. 12-7767.

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