Decisión nº PJ0452012000889 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 3 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoAutorización De Viaje

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas tres (03) de julio de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: AP51-S-2004-000325

Motivo: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN (Autorización Judicial para Viajar al Exterior)

Solicitantes: M.A.M.Q. y A.M.B.D.M., titulares de las cédulas de Identidad Nº 8.015.744 y 6.814.777, respectivamente.

Revisadas cuidadosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial diligencia de fecha 26/06/2012, suscrita por la Abogada A.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.132, mediante la cual indica a éste Tribunal lo siguiente:

…En horas de despacho del día de hoy 26/06/2012, comparece por ante este Tribunal la Abogada A.V.L.R., a los fines de solicitar respetuosamente a ese Tribunal corrección de la fecha del permiso y autorización para que la adolescente SE OMITEN DATOS, viaje a ciudad de Gibraltar, R.U. y sus alrededores en España …

.

Ahora bien, analizada como fue dicha diligencia; esta Jueza Octava (8°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos y garantías de la adolescente SE OMITEN DATOS, y de conformidad con lo previsto en los artículos 391 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la adolescente SE OMITEN DATOS, para que VIAJE AL EXTERIOR DEL PAÍS, específicamente para la ciudad de Gibraltar, R.U. y sus alrededores en España, desde el día jueves doce (12) de Julio del año dos mil doce (2012) hasta el domingo (12) de Agosto del año dos mil doce (2012), ambas fechas inclusive, en compañía de la ciudadana C.G.M.D.B., titular de la cédula de Identidad N° V-1.736.499;. ASÍ SE DECIDE.

Adicionalmente, debe entenderse que la presente dispositiva, faculta a la ciudadana C.G.M.D.B., antes identificada a que si fuere el caso de que la adolescente de marras sufriera un accidente o presente un cuadro médico que requiera algún tipo de asistencia, autorice a todo tipo de procedimientos médicos que consideren pertinentes y oportunos a fin de salvaguardar su salud. ASÍ SE DECLARA

Finalmente, se impone a los ciudadanos M.A.M.Q. y A.M.B.D.M., titulares de las cédulas de Identidad N° 8.015.744 y 6.814.777, respectivamente, la obligación de presentarse en compañía de la adolescente SE OMITEN DATOS, ante este Órgano Jurisdiccional, el día MARTES, DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012) A LAS NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9:30 AM) con el objeto de que esta Juzgadora constatar la presencia física de esta última dentro del Territorio de la República, y dejar constancia de ello en las actas procesales que conforman el presente asunto.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada firmada y sellada en el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, tres (03) de Julio del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ,

EL SECRETARIO

ABG. LISBETH KARINA MARTIN SIMOZA

ABG. LUIS MORALES

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS MORALES

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