Sentencia nº 004 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 11 de Enero de 2017

Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorSala de Casación Social
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, once (11) de enero de 2017. Años: 206° y 157°

En el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, que sigue el ciudadano M.A.R.E., titular de la cédula de identidad n° 11.233.062, representado judicialmente por las abogadas M.M.M.W. y A.A.V., inscritas en el Inpreabogado bajo números: 31.905 y 90.696, respectivamente, contra las sociedades mercantiles SERVICIOS TECNOLÓGICOS INTEGRALES RC, C.A., “inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 3 de abril de 2013, bajo el nº 96, tomo 39-A-SDO”; CASTILLOMAX OIL & GAS, S.A., “inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 8 de mayo de 2013, bajo el nº 33, tomo 62-A”; y de forma personal a los ciudadanos M.Á.C.L. y C.F.V.G., titulares de la cédula de identidad números 13.225.978 y 11.234.879, en su orden, representados por los abogados Z.D.M., J.D., G.R. y Z.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 17.100, 17.273, 69.131 y 23.310, respectivamente; el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia publicada el 21 de enero de 2016, declaró con lugar el recurso de apelación incoado por la parte accionante, modificó la decisión dictada el 17 de septiembre de 2015, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, y en consecuencia declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra la decisión de alzada, la apoderada judicial de la parte demandante anunció recurso de casación; una vez admitido, se ordenó la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social.

El 17 de febrero de 2016, se recibió el expediente en la Sala de Casación Social y se dio entrada en el Libro Respectivo.

Mediante diligencia del 17 de febrero de 2016, la abogada de la parte actora desistió del recurso de casación anunciado y solicitó la remisión de la causa a los fines de la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por la alzada.

El 28 de marzo de 2016, fue consignado escrito de transacción, suscrito entre la parte actora y las sociedades mercantiles codemandadas.

El 12 de abril de 2016, se dio cuenta del asunto y se designó ponente al Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En la oportunidad procesal para decidir, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el desistimiento y el acuerdo transaccional en los siguientes términos:

ÚNICO

La transacción en materia laboral se encuentra prevista en el artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Se define la institución de la transacción, como el contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, y, para realizarla, deben –las partes- tener la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en ella, de acuerdo con los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, por lo que una vez celebrada la transacción, se le otorga mediante la autoridad conferida por la ley al funcionario ante el cual se establezca, el carácter de cosa juzgada.

En este sentido, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. Conforme a estas premisas, debe la Sala de Casación Social verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos; esto es, (i) si los apoderados judiciales de las partes tienen capacidad para transigir, y (ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles para las partes.

En el caso sub iudice, fue consignado ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social escrito de transacción laboral, suscrito entre el ciudadano M.A.R.E., asistido por la abogada M.M.M.W., y los abogados Z.D.M. y J.D., actuando con el carácter de apoderados judiciales de las entidades empleadoras demandadas Servicios Tecnológicos Integrales RC, C.A. y Castillomax Oil & Gas, S.A., anteriormente identificados.

En el referido escrito, las partes conciertan celebrar el contrato de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en el que luego de exponer detalladamente los términos en que se planteó la controversia, aceptan hacerse recíprocas concesiones, y acuerdan:

SEXTO

La suma de todos los conceptos especificados anteriormente asciende a la cantidad total de Bs. 2.067.491,77, que EL DEMANDANTE recibe en este acto de LAS DEMANDADAS mediante cheque número 38706918, del Banco Banesco, contra la cuenta corriente Nro. 0134-0359-79-3591057173, de fecha 29 de febrero 2016. Con el recibo de esta cantidad EL DEMANDANTE declara que nada tiene que reclamar a LAS DEMANDADAS con motivo de la relación laboral e igualmente nada queda a deberle por diferencia de prestaciones sociales, salarios, utilidades, vacaciones, bono vacacional, días de descanso y feriados, comisiones bonificaciones de cualquier índole, intereses de mora e indexación o corrección monetaria. (Resaltado del texto).

Así las cosas, las codemandadas propone como pago único y total al ex trabajador, la cantidad de dos millones sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y un bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 2.067.491,77), con la finalidad de dar por concluido el litigio, monto que cubre los conceptos demandados.

Así, las partes solicitan que se imparta la correspondiente homologación de composición voluntaria y sean expidas dos copias certificadas de la misma junto con el auto que lo acuerde.

En este contexto, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

De la revisión exhaustiva efectuada al escrito, aprecia la Sala, que el mismo se ajusta a la disposición contenida en la ley sustantiva laboral, en el entendido que éste contiene la relación circunstanciada de los hechos que motivan la transacción y los derechos en ella comprendidos, quedando de manifiesto que se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.

Al examinarse la capacidad para transigir, de acuerdo con los criterios establecidos en párrafos precedentes, observa la Sala que la parte actora actuó personalmente asistida por su abogado y la parte demandada actuó a través de sus representantes judiciales, debidamente constituidos y facultados expresamente –en conformidad a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo–, según se desprende de los instrumento poder que corren insertos a los folio 230, 231, 237 y 238 de la pieza n° 1 del expediente, en consecuencia, se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante el empleo de un medio alterno de resolución de conflictos.

Finalmente, vista la manifestación de voluntad de la parte actora de desistir del recurso de casación; esta Sala, conforme a la disposición contenida en el artículo 263 del Código Adjetivo Civil, homologa el desistimiento del recurso de casación interpuesto por el accionante M.A.R.E., contra la decisión de fecha 21 de enero de 2016, dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.

D E C I S I Ó

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión proferida en fecha 21 de enero de 2016, por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano M.A.R.E., asistido por la abogada M.M.M.W., y los abogados Z.D.M. y J.D., actuando con el carácter de apoderadas judiciales de las sociedades mercantiles demandadas Servicios Tecnológicos Integrales RC, C.A. y Castillomax Oil & Gas, S.A., anteriormente identificados, en los mismos términos y condiciones en ellas establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. Atendiendo a la previsión contenida en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. La Presidenta de la Sala, _______________________________ M.C.G. La Vicepresidenta, Magistrado Ponente, __________________________________ _____________________________ MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA E.G.R. Magistrado, Magistrado, _____________________________________ _________________________________ D.A. MOJICA MONSALVO J.M.J.A. El Secretario, ____________________________ M.E. PAREDES C.L. N° AA60-S-2016-00209 Nota: Publicada en su fecha a El Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR