Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 6 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: M.E.H.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-18.256.295, domiciliado en Caneyes, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, actuando en su propio nombre y en el de su hermano (omitido por art.65 LOPNA), titular de la Cédula de Identidad No.V-22.645.065.-

PARTE DEMANDADA: M.L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.211.540, domiciliada en Zorca, San Joaquín, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

Vista la solicitud de aumento automático formulado por la ciudadana A.P.D.C., titular de la Cédula de Identidad No.V-3.070.388, en su carácter de abuela de los adolescentes (omitido por art.65 LOPNA), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-18.256.295 y V-22.645.065, domiciliados en Caneyes, Municipio Guásimos, Estado Táchira, se Acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado ajusta automáticamente la Obligación de Manutención tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de la última fijación Febrero de 2.007 hasta Agosto de 2.008, dando una variación de 1,41, que multiplicado por el monto actual de la Pensión da la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F.342,63) mensuales, y una suma igual y adicional de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.342,63) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Dicha Obligación de Manutención debe ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes, descontada directamente del sueldo del Obligado y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela. Igualmente la madre deberá colaborar con el 50% de gastos médicos y medicinas previa presentación de Informe Médico y facturas.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Líbrese oficio al Director de Recursos Humanos de la POLICIA DEL ESTADO TACHIRA, para el respectivo descuento por nómina indicando que el monto de la Obligación de Manutención debe ser depositada en la cuenta de ahorros en que se viene haciendo No.007-0056-85-0010050166 de BANFOANDES, Expediente No.3184-2005.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las tres de la tarde del día Seis de Octubre de Dos Mil Ocho. Años 198° de La Independencia y 149° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles, y se libra Oficio No.1489 para el Director de Recursos Humanos de la POLICIA DEL ESTADO TACHIRA, SAN CRISTOBAL.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.3184-2.005 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Seis de Octubre de Dos Mil Ocho.

La Secretaria,

Abg. M.M.

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