Decisión nº PJ0062012000129 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 14 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaniella Farías
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Puerto Ordaz, catorce (14) de Diciembre de 2012

Años: 202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-001279

PARTE ACTORA: M.J.Q.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-8.353.298.

ABOGADO ASISTENTE: VANISSA D’AMICO LISTA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 125.610.

PARTE DEMANDADA: MOORE DE VENEZUELA, S.A.

APODERADO JUDICIAL: P.A.O., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 145.293.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACION LABORAL

En el día de hoy, Viernes catorce (14) de Diciembre de 2012, comparecen por ante este despacho el ciudadano M.J.Q.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.353.298, debidamente asistido por la ciudadana VANISSA D’AMICO LISTA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 125.610, parte actora en el presente proceso y por la otra el Ciudadano P.A.O., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 145.293, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada MOORE DE VENEZUELA, S.A., tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto en original y copias para que previa certificación por secretaría sean incorporado a las actas del expediente. Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que renuncian a los lapsos de comparecencia a la Audiencia Preliminar, en virtud de que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento, dicho acuerdo se encuentra contenido en escrito de transacción que presentan en este acto mediante medio magnético a los fines de su revisión e incorporación a la presente acta, en ese sentido, solicitamos del Tribunal se instale la Audiencia Preliminar y se imparta la homologación al acuerdo al que hemos arribado el día de hoy. Visto lo solicitado, este Tribunal lo acuerda en conformidad y de seguidas pasa a instalar la Audiencia Preliminar, en este estado, la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a los comparecientes quienes hicieron entrega del acuerdo de transacción el cual es del siguiente tenor:

Nosotros, M.J.Q.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-8.353.298, asistido por la ciudadana VANISSA D’AMICO LISTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 125.610, por una parte y por la otra, P.A.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo número 145.293, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MOORE DE VENEZUELA, S.A., domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 18 de Marzo de 1998, bajo el Nº 46, Tomo 889-A; facultad que se desprende de instrumento poder que se consignan en anexo a este escrito; las partes de mutuo y amistoso acuerdo hemos acordado celebrar, como en efecto se celebramos, el presente acuerdo transaccional, procediendo en consecuencia a suscribir esta transacción judicial en los siguientes términos:………………………………………………………………………………………………………….………

PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al ciudadano M.J.Q.O., anteriormente identificado, y/o a sus representantes judiciales como EL DEMANDANTE; y a la sociedad mercantil MOORE DE VENEZUELA, S.A., como LA DEMANDADA…………………………………………………………………………………..

SEGUNDA: LA DEMANDADA se da expresamente por notificada de la demanda interpuesta por EL DEMANDANTE en su contra y las partes conjuntamente renunciamos a los lapsos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de celebrar la presente transacción judicial, toda vez que hemos alcanzado un acuerdo en los términos señalados en las cláusulas siguientes…………………………………………..…………………………………………………….

TERCERA: EL DEMANDANTE declara expresamente haber prestado sus servicios para LA DEMANDADA, desde el día 01 de febrero de 1989 hasta el día 19 de noviembre de 2012 (tiempo total de la relación laboral 23 años, 9 meses y 18 días), fecha ésta última en que EL DEMANDANTE renunció desempeñando como último cargo el de Consultor Ejecutivo……………………………….

CUARTA: Las partes declaran que el presente procedimiento fue iniciado por EL DEMANDANTE a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, conceptos los cuales estimó en la cantidad de Bs. 483.126,10……………………………………………………………………………

QUINTA: Tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, declaran haber analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado; ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE, como LA DEMANDADA, han logrado soportar con los registros de esta última y con otros documentos adicionales que cada una de ellas tenía disponibles en sus respectivos archivos…………………………………………………………………………………………………………….………

SEXTA: Tomando en consideración que la relación laboral ha culminado por renuncia, el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales de EL DEMANDANTE se efectúa tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, se procede a señalar los mismos en el cuadro a continuación, con las deducciones de los anticipos y demás conceptos deducibles. Las partes están contestes en que los conceptos de asignaciones a pagar son los siguientes: (i) por concepto de descanso de días sábado la cantidad de 3 días de salario que ascienden al total de Bs. 908,63; (ii) por concepto de descanso de días domingo la cantidad de 3 días de salario que ascienden al total de Bs. 908,63; (iii) por concepto de participación en los beneficios de la empresa (utilidades) la cantidad de 120 días de salario que ascienden al total de Bs. 12.551,98; (iv) por concepto de bono vacacional fraccionado la cantidad de 67,5 días de salario que ascienden al total de Bs. 15.055,94; (v) por concepto de días hábiles de vacaciones fraccionadas la cantidad de 12,5 días de salario que ascienden al total de Bs. 2.788,14; (vi) por concepto de feriados de vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs. 277,48; (vii) por concepto de días adicionales vacaciones fraccionadas la cantidad de 12,5 días de salario que ascienden al total de Bs. 2.788,14; (viii) por concepto de prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 380.166,40; (ix) por concepto de aporte al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat la cantidad de Bs. 704,58. Las partes están contestes en que los conceptos de deducciones a descontar son los siguientes: (i) por concepto de seguro HCM la cantidad de Bs. 10.986,15; (ii) por concepto de Seres Prev. Del Centro 11-12 la cantidad de Bs. 0,05; (iii) por concepto Impuesto Sobre la Renta (ISLR) la cantidad de Bs. 97,10; (iv) por concepto de INCE la cantidad de Bs. 62,76; (v) por concepto de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat la cantidad de Bs. 352,29; (vi) por concepto saldo pendiente de consumo mov. 10-11 la cantidad de Bs. 522,78; (vii) por concepto de descuento vehículo-vacaciones la cantidad de Bs. 2.963,08; (viii) por concepto de descuento personal Movilnet la cantidad de Bs. 411,13. Las cantidades anteriormente asignadas menos las deducciones señaladas dan un total de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00) por concepto de prestaciones sociales del demandante……………………………………………………………………………………………………………

SÉPTIMA: Visto los conceptos anteriormente calculados y que conforman las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de EL DEMANDANTE, LA DEMANDADA le ofrecen en este acto, y EL DEMANDANTE acepta libre de todo apremio y constreñimiento, el pago de la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00), correspondientes a la suma de las cantidades ofrecidas y aceptadas en las cláusulas anteriores, pagaderos mediante un (01) cheque de gerencia, identificado con el número 34623122, librado contra el Banco Nacional de Crédito de fecha 21 de noviembre de 2012, cuya copia se consigna en anexo al presente documento………………………………………………………………………………………………………….……

OCTAVA: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero señaladas anteriormente, queda cancelado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), de su Reglamento, convenios colectivos y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos antes referidos ni por ningún otros que guarde relación (directa o indirecta) con la relación laboral que vinculó a las partes. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a LA DEMANDADA, ni a sus representantes, comprendidos entre estos los definidos en los artículos 49, 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo (artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores), ni ninguna otra empresa que estuviere vinculada o relacionada directa o indirectamente con ellas, por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes……………………………………………………………………………………………………………………….

NOVENA: Por su parte, EL DEMANDANTE, renuncia a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA, en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes, y contra cualquier otra empresa que estuviere vinculada o relacionada directa o indirectamente con LA DEMANDADA, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo que los vinculó, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo transaccional, es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro (inmediato, mediato o a largo plazo) alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculó, sea cual fuere su causa, en tal sentido, EL DEMANDANTE, se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA, o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE, declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción y el recibo de las cantidades de dinero antes indicadas, nada le queda a deber LA DEMANDADA, por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios (fijo o variable), comisiones por ventas, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos; la antigüedad acumulada y la compensación por transferencia; la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales; derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación la seguridad social; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado; vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas; licencias o permisos no remunerados; utilidades contractuales o legales, totales o fraccionadas; pago de sábados, domingos, días de descanso y feriados, y sus incidencias en los conceptos laborales; beneficio lácteo, juguetes, cesta navideña y cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato y/o en cualquier acuerdo, acta convenio o Ley (si fuere el caso); gastos y asignaciones de transporte, tiempo de viaje, comida y/o alojamiento (si fuere el caso); sobre tiempo diurno o nocturno (si fuere el caso); bono nocturno (si fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales o legales, o por cualquiera otro motivo, independientemente de su naturaleza (si fuere el caso); vivienda (si fuere el caso); uso de vehículo y gastos del mismo (si fuera el caso); becas o gastos educativos para él o su familia (si fuera el caso); asignación por vehículo (si fuera el caso); ingresos fijos y/o ingresos variables (si fuere el caso); diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad (si fuere el caso); asignación o pago de teléfonos fijos o celulares (si fuera el caso); premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por ventas, productividad, desempeño y/o por cualquier otra causa o motivo y, su incidencia en los demás beneficios laborales (si fuere el caso); gastos de representación, traslados y viáticos (si fuere el caso); gastos de transporte y/o tiempo de traslado de su lugar de residencia a las instalaciones de la empresa y/o cualquier otro lugar al cual se hubiese tenido que trasladar, así como los gastos de representación y viáticos por dichos traslados (si fuera el caso); beneficio de alimentación, diferencias y/o su incidencia en los demás beneficios (si fuere el caso); aportes, o sus diferencias, efectuados al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y/o al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) (si fuere el caso); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el calculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades, vacaciones, intereses y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso); daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en convenciones colectivas, la Ley Orgánica del Trabajo vigente y/o derogada, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo y su Reglamento, el Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo y cualquier normativa relativa a higiene, salud y seguridad en el trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes. Por su parte, LA DEMANDADA, convienen en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE, con ocasión de la relación laboral que existió entre LA DEMANDADA, y ésta, toda vez que las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de EL DEMANDANTE le están siendo pagados por LA DEMANDADA conforme a derecho………………….……

DÉCIMA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella……………………………………………………

UNDÉCIMA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo……………………………………………………………………………………………………………

DUODÉCIMA: LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir dos (02) juegos de copias certificadas del libelo de la demanda, del auto de admisión, del presente acuerdo y la homologación que imparta este Juzgado. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente…………………………………………………………………………………………………………….…

Es Justicia que solicitamos en la ciudad de Puerto Ordaz a la fecha de su presentación.

…………………………………………………………………………………………………………

Revisado el contenido del escrito de transacción observa el Tribunal que el mismo reúne los requisitos de Ley para celebrar acuerdos transaccionales, observando a demás que ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo nada más que adeudarse o reclamarse, en ese sentido y por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena el archivo del expediente.

Se deja constancia que en este mismo acto, la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario signado con el N° 34623122, girado contra el Banco NACIONAL DE CREDITO, por la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 400.000,00), a nombre de EL DEMANDANTE, quien recibe a su entera y cabal satisfacción.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de 2012 (14/12/2012). Año 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA 6º SME DEL TRABAJO

ABOG. D.F.

LA PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

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