Marco jurídico deontológico venezolano

AutorCarlos Simón Bello Rengifo
Páginas90-131
Capítulo 
Marco jurídico deontológico venezolano
1. L  -
Como vimos, en todas sus manifestaciones, la corrupción denota la valora-
ción negativa de un hecho según ciertos parámetros axiológicos y no solo
según determinaciones fácticas, aunque no siempre resulta fácil establecer
una correspondencia razonable entre esas determinaciones y la denición
jurídica que les corresponda, que las «normativice»72, tarea en la cual la
conciencia social y la decisión legislativa, administrativa y judicial son sig-
nicativas, entendida tal normativización como la racionalización desde
el Derecho de los elementos que se integran al sistema jurídico, enten-
dida como conjunto de decisiones legislativas, administrativas y judiciales,
respecto a las cuales se impone, aun como intento, una estructuración
conceptual y discursiva que disminuya los riesgos del voluntarismo sub-
jetivista del legislador, del funcionario y del juez, inaceptables en toda
sociedad abierta, es decir, moderna y liberal.
Considero que, entrando en la esfera de lo punitivo, puede decirse que
los parámetros axiológicos tanto determinan la estructura semántica del
tipo, como los valores, principios, nes y funciones asignados. Lo uno
72 Tal como nos lo indica Bernardo F  S , la normativización del Derecho
Penal implica un punto de part ida metodológico ajeno a la fundamentación ontoló-
gica o trascendenta l, lo que signica que los conceptos y la s reglas jurídico-penales
son contingentes, se crean autohipotéticamente, autónomamente, por el Derecho
Penal mismo (Normativizac ión del Derecho Penal y realidad social. Univer sidad Ex-
ternado de Colombia. Bogotá, 2007, p 56). Al margen de la s consideraciones sobre
el origen y consecuencia de esta tendencia, a los nes de este trabajo, el concepto
expresa la «traducción juríd ica penal» de la realidad extrajur ídica.
92 C S B R
o lo otro pende de una decisión que es, en primer término, ético-política,
y, en segundo momento, hermenéutico jurídica. Este segundo momento
someterá el discurso legislativo a los correctivos que sean menester para la
preservación y defensa de la sociedad y su anclaje liberal democrático, si de
una sociedad abierta se trata; o, por el contrario, auspiciará la restricción
de los derechos fundamentales para intentar «legitimar» los mecanismos de
la sociedad cerrada propia de las visiones autoritarias y antiliberales. Sobre
este punto es necesario volver posteriormente.
Los principios en cuanto fuentes de creación, de interpretación y de apli-
cación del Derecho guardan en un sistema ético-político, vale decir, en un
sistema jurídico democrático y respetuoso de los derechos fundamentales,
un contenido axiológico que permite calicarlos de valores. O en otro decir,
los valores trasuntan a los principios jurídicos y se incorporan en el mismo
con la intensidad y extensión que el legislador y el intérprete, funcionario
o no, lo hagan posible, razonable y racionalmente posible.
Dentro de las características de este estudio, el enfoque jurídico de esos va-
lores desde el prisma constitucional es decisivo para su determinación. Por
ello, me referiré, acto seguido, a los textos constitucionales venezolanos.
2. C
En la historia constitucional venezolana, no abundan los ejemplos de con-
sagraciones axiológicas en la materia que nos ocupa, por el contrario es
una historia marcada por la inestabilidad de los procesos, la falta de inte-
gración socio-cultural, la ambición de poder y el conicto entre fuerzas
sociales que no han sido capaces de conuir en la construcción de un
proyecto común que aun con las diferencias y tensiones que son propias
de todo desarrollo político, requieren de un mínimo común de entendi-
miento para poder realizar un plan común de nación que permita a los
miembros de la sociedad hallar las condiciones necesarias y relativamente
compartidas en pro de la realización de sus planes de vida.

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