Marco juridico del ejercicio de la libertad de expresion en Venezuela (1999-2011): un estudio sobre las fuentes materiales y formales de derecho.

AutorGonzález Reinoza, Javier
  1. Justificación de la perspectiva histórica con la que se examina el tema.

    La revisión que se propone en este artículo sobre la Libertad de expresión en Venezuela, no se circunscribe solamente al ámbito del Derecho Positivo, sino que se aborda desde una doble perspectiva: iusfilosófica e histórica. El período examinado (desde 1999 hasta 2011), no se seleccionó arbitrariamente, sino con el objetivo de explorar el desarrollo que han experimentado estas Normas constitucionales, en los primeros once años de vigencia de la Constitución de Venezuela de 1999.

    El estudio histórico del derecho está plenamente justificado. El hombre es un animal histórico, único ser que en sí mismo es el resultado de las ideas, la cultura, las formas de ser, vestir y vivir que le antecedieron. En efecto, la vida del hombre no es una estancia simple en un tiempo y un espacio, su existencia no comienza con el nacimiento, ni termina con su muerte, pues en gran medida, lo que el individuo es, se encuentra determinado--aunque no absoluta ni fatalmente--por lo que hicieron y fueron los otros hombres y también, en parte, por lo que el hombre actual realiza y que influirá necesariamente en su sucesor. Por lo expuesto, no puede haber un discernimiento cabal sobre la propia existencia individual o social del hombre, sin una visión histórica. Como explicaría Juan Cruz en su libro Filosofía y Teoría de la Historia, dicho saber tiene sentido en tanto que el hombre necesita de él para conocerse a sí mismo. El hombre es historiador porque es heredero (2).

    Ahora bien, el derecho como fenómeno social complejo sería absolutamente indescriptible en su contenido, y completamente incomprensible, si no se revisara desde una visión filosófica e histórica. Así, la postura que estudia el Derecho sólo como una compilación de normas bilaterales y coactivas, (3) que emanan de una autoridad no permite un juicio radial sobre él. El estudio del origen de las instituciones, conceptos y categorías jurídicas, por su parte, permite configurar una idea exacta de ellos, no tan solo en el aspecto teórico, sino empíricamente, es decir, en la praxis del Derecho. Por lo expuesto, para comprender el fenómeno del Derecho en su totalidad y absoluta complejidad se necesita una triple visión filosófica, histórica y normativa (4).

    Paolo Grossi (5) piensa que el Derecho debe ser explicado en clave histórica para mejorar su comprensión y entendimiento. Según él, hay tres razones básicas para concederle relevancia a la historia del Derecho:

    1. Para el autor italiano hay una estrecha relación entre Derecho y civilización. Explica que la historia del Derecho refuerza en el jurista, la persuasión crucial de que el fenómeno jurídico pertenece a una dimensión de la civilización, y civilización, para él, significa historia. Es así como el Derecho representa un contexto histórico determinado en toda la riqueza de sus expresiones. Hay que recordar que para la historia, el método no consiste únicamente en estudiar "el dato" por el dato, sino ubicarlo en el contexto que lo ha generado, para imprimirle su vida y sentido. No obstante, el historiador del Derecho puede liberar al jurista del estudio del texto normativo, entendido exclusivamente como dato, puesto que ese estudio cerrado no le permite comprenderlo perfectamente. De ahí que deba ser situado en su estricto lugar dentro de la civilización de la cual es expresión.

    2. El ejercicio de un diálogo diacrónico, que relativiza los fundamentos ideológicos en el plano jurídico. Al comparar el presente y el pasado, el historiador asume un rol y una presencia crítica. Dice Grossi que el cometido relacionado con su estatuto epistemológico es el de la relativización, el de inserir el dato en el regazo de la historia y, así, relativizarlo. Con estas afirmaciones, el autor no pretende explicar que los valores sean relativos; se refiere más bien, a que se deben tomar críticamente "los valores" actuales, que aunque se presentan como dogmas insalvables, en realidad muchos de ellos no son más que elementos ideológicos de la época.

    c La recuperación de la unicidad jurídica. Expone el autor que la separación del Derecho en ramas ha hecho creer que las especializaciones poseen sus propios fundamentos, aunque, en apariencia, sean diametralmente distintos entre sí. Por ejemplo, el Derecho civil parece ser totalmente diferente del Derecho penal o al militar. A su vez, los científicos especializados en Derecho proponen principios, conceptos y procedimientos técnicos distintos en cada rama del mismo. Grossi aclara que los análisis refinados del civilista, del mercantilista, del laboralista, del procesalista, del penalista y demás especialistas del Derecho constituyen, sin género alguno de duda, una conquista y una meta, pero han hecho olvidar que la ciencia jurídica es una, por la unidad misma de sus fundamentos epistemológicos. El historiador puede recuperar o contribuir a recuperar la unicidad del Derecho, pues al efectuar un examen histórico del fenómeno jurídico, debe examinarlo como un hecho global y unitario, aun en su indudable complejidad (6).

    Pero la función esencial de la historia del Derecho, que resume todo lo anterior, es proponer un estudio crítico y complejo del mismo. Se busca que el conocimiento jurídico no sea una labor solitaria del técnico del Derecho, como lo dice el mismo Grossi: "No estamos en tiempo de soledades para el jurista. Más bien es tiempo de trabajo en común, de atención y disponibilidad mutua. Abrigo un serio temor por las soledades privativas, por el especialista que trabaja en solitario pertrechado y complacido por la coraza que le suministra la propia competencia específica. Desconfío sobre todo de dos soledades especialmente perniciosas, la del historiador y la del analista de un derecho vigente, ignorándose recíprocamente (7)". En tal sentido se expondrá, a continuación, la legislación que regula la Libertad de expresión en Venezuela, pero no como un dato, sino enmarcada en el contexto histórico que la vio nacer.

  2. Fuentes materiales y formales del derecho a la Libertad de expresión:

    "Fuente" es una palabra que se usa diariamente. En su más correcta acepción, alude a un manantial, es sinónimo de nacimiento, brote u origen de algo. En sentido figurado, equivale a principio de algo. Si se habla de una fuente de agua, equivale al sitio, el lugar de "dónde brota" este líquido. Así las Fuentes del Derecho están referidas al nacimiento, brote u origen del Derecho Positivo de un país. En otras palabras, las Fuentes del Derecho son los actos, el órgano, los fenómenos, entre otros, de "dónde emana el derecho".

    Por ello, el estudio de las Fuentes del Derecho sitúa al investigador frente al problema de cómo se produce ese conjunto de normas que integran el ordenamiento jurídico. Es también el hecho de determinar dónde y cómo los funcionarios, operadores de justicia, jueces y procesados, pueden encontrar el conocimiento del Derecho, para resolver los casos concretos que se les presentan en la realidad. Preguntarse sobre la Fuente de una norma de Derecho es buscar, al mismo tiempo, su procedencia y nacimiento.

    Como se ve, el estudio de las fuentes se hace complejo, debido a que las mismas no pueden verse en forma aislada de las difíciles cuestiones referentes a la noción del Derecho, así como tampoco de su naturaleza, funciones y fines; conceptos estos que entran en el campo de la filosofía, la sociología y la ciencia política.

    Las Fuentes del Derecho se pueden examinar desde distintos puntos de vista. Así, desde una primera perspectiva, se habla de Fuentes en sentido histórico o de conocimiento jurídico, cuando se van a expresar los medios a través de los cuales palpamos la existencia de las normas. Las reglas de Derecho necesitan de un sustento para basarse, para ser conservadas y transmitidas y los instrumentos que nos permiten conocerlas están constituidos por los documentos, gacetas oficiales, tradiciones y, en tiempos antiguos, por inscripciones en piedras y papiros, En el caso de las normas consuetudinarias, a través de tradiciones orales.

    En ocasiones, también se usa el término "Fuentes del Derecho'" para expresar el Fundamento las mismas. En otra acepción, significa el punto de apoyo de ésta, la razón última del fenómeno jurídico. Al enfocar el problema desde este punto de vista se está entrando en terrenos de la Filosofía jurídica, incluso si se pretende encontrar el fundamento intrínseco del Derecho en el elemento normativo, como lo plantean los positivistas. Aquí, las Fuentes serían el principio que sostiene la obligatoriedad de las normas jurídicas. Para algunos son una razón divina, para otros el espíritu social; sin embargo, una gran parte de teóricos ve las "Fuentes del Derecho" en la Historia o en el Derecho natural.

    Otros entienden las Fuentes como normas jurídicas. En tal sentido, Luis María Olaso precisa, muy acertadamente, que Fuente jurídica no significa lo mismo que norma jurídica, ya que para este autor, las normas acuden a las Fuentes. Por esa razón, las leyes no son verdaderas normas jurídicas, sino que éstas son fuentes de dónde hay que sacar aquéllas (8).

    Legaz y Lacambra sintetizan todas las acepciones de las "Fuentes del Derecho" al enumerarlas como sigue: lo que históricamente es o ha sido Derecho (antiguos documentos, colecciones legislativas), fuerza creadora del Derecho como hecho de la vida social (la naturaleza humana, el sentimiento jurídico, la economía, entre otros), autoridad creadora del Derecho histórico o actualmente vigente (Estado, pueblo), acto concreto creador del Derecho (legislación, costumbre, decisión judicial, entre otros), fundamento de la validez jurídica de una norma concreta, forma de manifestarse la norma jurídica (ley, decreto, costumbre), fundamento de un derecho subjetivo (9).

    Por regla general, se plantea el problema de las "Fuentes del Derecho" en dos sentidos: primero, como factores que provocan necesariamente la aparición de las normas jurídicas determinando...

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