Marco jurídico de los servicios públicos domiciliarios en Colombia: ¿Un 'Nuevo' Derecho Administrativo?

AutorGuillermo SÁNCHEZ LUQUE
CargoAbogado
Páginas201-223
MARCO JURÍDICO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS EN COLOMBIA:
¿UN “NUEVO” DERECHO ADMINISTRATIVO?
Profesor Luis Carlos Sáchica, in memoriam.
Guillermo Sánchez Luque
Abogado
Resumen: La Constitución de 1991 r eplanteó las bases del derecho administrati-
vo, al superar la concepción del servicio público como función ad ministrativa. Sin
embargo, esta rama del derecho sigue teniendo un rol determinante no solo por vía
de la regulación y el control (la tradicional “policía administrativa”), sino porque
los caracteres esenciales del servicio público han permanecido, a pesar de no ser
un monopolio estatal. En la primera parte, se estudiará como el marco constitu-
cional, si bien prevé una reserva de ley en esta materia, otorga al Congreso una
limitada libertad de configuración normativa. En la segunda parte, se expondrá
cómo la Ley 142 de 1994
en tanto ley de intervención económica
tiene las ca-
racterísticas y bondades de los códigos del siglo XIX.
Palabras Clave: Derecho a dministrativo, servicios públicos, constitución econó-
mica, reserva de ley, libertad de configuración legislativa, Estado Social de Dere-
cho, leyes de intervención económica, leyes código, Ley 142 de 1994, seguridad ju-
rídica.
Abstract: The 1991 Constitution changed the foundations of administrative law,
overcoming the concept of public service as an administrative function. Nonethe-
less, this law specialty continues to play a decisive role not only through regulation
and control (the traditional “administrative police"), but also because the essential
characteristics of public utility remain, despite not being a state monopoly. The
first part will review how the constitutional framework reserves this matter to be
regulated by law, but grants Congress limited freedom for legislative reform. The
second part will address how Law 142 of 1994
as a law on economic interven-
tion
has the characteristics and virtues of 19th century’s codes.
Key words: Administrative law, public utilities, economic constitution, principle of
legal reserve, freedom for legislative reform, social rule of law State, laws on eco-
nomic intervention, code laws, Law 142 of 1994, legal certainty.
Profesor del derecho constitucional, administrativo y económico del Colegio Mayor de Nuestra
Señora del Rosario, de la Pontificia Universidad Javeriana, y de la Universidad Externado de Co-
lombia. Ha sido titular del curso de derecho administrativo de la Universidad Nacional de Colom-
bia. Actualmente es Magistrado de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 161/162 - 2020
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INTRODUCCIÓN1
1. En vigencia de la Constitución anterior, los factores esenciales que servían para de-
terminar si un s ervicio era público eran: (i) procurar la satisfacción de una necesidad de inte -
rés general; (ii) ser ofrecido en forma indiscriminada y en igualdad de condiciones; (iii) ser
indispensable para la comunidad, es decir, que su suspen sión alterara las bases de la actividad
regular de aquella, haciendo imposible el normal desarrollo de las actividades diarias y que
(iv) su interrupción, así fuera transitoria, afectara toda la vida de la comunidad2.
Aunque la Constitución de 1991 replanteó en forma radical el papel del Estado en el
ámbito de los servicios públicos, estos cuatro atributos siguen en pie. El constituyente dio
respuesta a una crisis profunda del monopolio público (servicio público como “función ad-
ministrativa”) elemento que hoy bien podría calificarse de accidental que estalló en la
década de los años noventa del siglo XX, pero sus decisiones no afectaron estos caracteres
esenciales, que permanecen incólu menes: el interés general (que no es ni ha sido privativo
del Estado); el servicio universal; su asociación a finalidades sociales o comunitarias y la no
interrupción de su prestación (prohibición de huelga). Los delegatarios a la Asamblea Nacio-
nal Constituyente se enfrentaron a un agudo problema de financiación (fiscalmente inmane-
jable), dificultades enormes de cobertura, muy precaria prestació n en términos de calidad,
incrementos sorpresivos en las tarifas y consecuenciales paros que d esembocaron en graves
alteraciones del orden público3.
Atender debidamente (en forma continua, uniforme, general y obligatoria), por ejemplo,
la demanda de energía exigía una expansión de la oferta basada en el impulso a la inversión
privada en to da la cadena de este estratégico sector de la economía: un esquema de mercado
de bolsa, con competencia en generación y comercialización, para mejorar co bertura y cali-
dad. Y al hacerlo, el constit uyente formuló un catálogo de preceptos que regulan en detalle la
materia: una auténtica reformulación del modelo de Estado, pero que se insiste mantu vo
esos cuatro caracteres tradicionales del servicio público.
2. La Constitución de 1991 estableció un conjunto articulado y sistemático de preceptos
cuya base está en el capítulo quinto del Título XII y un a norma transitoria (art. 48) p ara
que su desarrollo legal fuera expedito. Adicionalmente, otras dispos iciones constitucionales
(los artículos 1, 13 inciso 2º, 78, 95.9, 150.23, 300.1, 313.1 y 95.9) guarda ron relación estre-
cha con la materia. En 1991 se perfiló, pues, una suerte de “Constitución económica de los
servicios públicos”.
1 Este artículo está basado en una conferencia dictada en la Universidad Externado de Colombia, en
noviembre de 2019 y será publicado en Dangond Gibsone, Claudia (Editora), Nuevas tendencias
del derecho administrativo, conmemoración de los primeros 20 años de la Especialización en De-
recho Administrativo, Bogotá, Pontificia Universidad Javeriana y Tirant lo Blanch, 2020. Se in-
cluye en esta Revista con la amable autorización de la editora de ese libro. Agradezco muy espe-
cialmente a los colegas Carolina Ávila, Luisa Villarraga, Mauricio Gómez y Diego Rueda por su
invaluable colaboración en la consulta y organización de algunas de las fuentes bibliográficas, lo
mismo que a Margarita Forero y a Max Rodríguez por sus observaciones.
2 Sáchica, Luis Carlos, Constitucionalismo colombiano, Bogotá, Temis, 1983, pp. 312 y 313.
3 La “piedra de Rosetta” de este régimen constitucional de los servicios públicos está en las memo-
rias de un seminario sobre la i ntervención del Estado en la economía en los años noventa del siglo
pasado: Ochoa, Francisco, Valencia, Darío y Ayala, Ulpiano, “Servicios públicos e intervención
del Estado”, en Seminario sobre la intervención del Estado en la economía, Bogotá, Comisión
presidencial para la reforma de la Administración Pública del Estado Colombiano, Grupo Editorial
87, 1990.

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