Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 22 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIsmelda María Aldana
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre

El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Trujillo, veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011).

201º y 152º

ASUNTO: TP11-L-2011-000381.

PARTE ACTORA: M.A.R.T., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.286.396, con domicilio en la calle principal de “Zorca”, Nro. B-75, sector los mamones, Municipio San C.d.E.T..

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA R.Y.V.S., titular de la cédula de identidad No.V-18.378.499, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el No. 158.277, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA PEPSI COLA VENEZUELA, C.A. inscrita en fecha 11 de octyubre de 1993, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, inscrita bajo el No.25, Tomo 20-A-Sgdo, con domicilio en la ciudad de Caracas Distrito Capital; representada legalmente por el ciudadano M.A., titular de la cédula de identidad No.V-6.319.821, domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO P.J.V.M., titular de la cédula de identidad números V-4316429, inscrito en el IPSA, bajo el número 23.572.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD SUBJETIVA Y DAÑO MORAL

En el día de hoy, martes veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011) día y hora fijada para celebrar audiencia preliminar en el presente asunto; comparecieron a la misma los ciudadanos M.A.R.T., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-14.286.396, asistido por la abogada, R.Y.V.S., inscrita en el INPREABOGADO, bajo el No. 158.277, parte actora y por la parte demandada la empresa PEPSI COLA VENEZUELA, C.A, representada legalmente por el ciudadano M.A., titular de la cédula de identidad No.V-6.319.821, por intermedio de su apoderado judicial abogado P.J.V.M., inscrito en el IPSA, bajo el número 23.572, quien consigna poder en original con sus respectivas copias simples para su confrontación, certificación y posterior devolución y autorización en original a los fines de ser agregados al presente asunto, los cuales han llegado al siguiente acuerdo conciliatorio. Acto seguido, la Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 03 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó la certificación solicitada. Seguidamente, el ciudadano M.A.R.T., antes identificado, debidamente asistido de su abogada, libre de constreñimiento y apremio solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “Inicié la prestación de servicio para la Sociedad Mercantil “PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.”, diez (10) de marzo del año 2008, en la “Agencia San Cristóbal” de la sociedad Mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., ubicada en la Zona Industrial de Las Lomas, Galpón de Pepsi Cola, Municipio San C.d.E.T.. El día 01 de octubre de 2010, a mi solicitud, fui transferido a laborar en la “Agencia Valera” de la sociedad mercantil “PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.”, ubicada en la Avenida El Cementerio, sector Los Bambúes, La Floresta, Galpón de Pepsi-Cola, Valera, Estado Trujillo; con un horario de trabajo de 08:00a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00p.m. a 6:00p.m., de lunes a viernes y de 08:00a.m. a 12:00 p.m. el día sábado. Con un último cargo desempeñado de AYUDANTE DE FLOTA y mi trabajo consistía en ayudar al autoventista, en el servicio de despacho en rutas de entrega y autoventa al descargar el producto elaborado y comercializado por la empresa, entregar y ordenar el pedido en el camión y en el almacén del cliente de acuerdo con las indicaciones recibidas y adicionalmente ejecutando el servicio de recolección de envases vacíos, vencidos o producto devuelto y su carga en el camión. Finalicé el vínculo laboral por Renuncia voluntaria, el día 08 de septiembre de 2011, con un tiempo real de servicio de tres (03) años, cinco (05) meses y treinta (30) días. Devengando un último salario diario básico de Ochenta y Cuatro Bolívares con 60/100 (Bs.84,60) y un último salario diario integral de Ciento Treinta y Cuatro Bolívares con 64/100 (Bs.134,64). En fecha quince (15) de septiembre de 2011, recibí de la sociedad mercantil “PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.”, el pago integro de mis beneficios y conceptos laborales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y en la Convención Colectiva de Trabajo Región Los Andes de la empresa “PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.” 2007-2010, cuyo pago ascendió a la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 42/100 (Bs.4.654,42). El concepto el concepto de Prestación de Antigüedad acumulada y los intereses que sobre ella se calcularon, generados durante la relación de naturaleza laboral, se encontraban depositados íntegramente en un Fideicomiso aperturado en el Banco Provincial, Banco Universal, del cual recibí varios anticipos que había solicitado en su debido momento conforme lo establece la legislación laboral, y el restante de tal concepto, me fue pagado por el citado Banco, en su totalidad al finalizar la relación de trabajo. En el cumplimiento de mis labores para la empresa “PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.”, sufrí una enfermedad ocupacional consistente en una LUMBALGIA CRONICA por RADICULOPATIA CRONICA, que me ocasiona un estado de DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE conforme la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. En consecuencia, demando el pago de una INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD SUBJETIVA POR DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, de acuerdo a lo establecido en el artículo 130, numeral 5° de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y según el Acta de investigación, por Un (01) año de salario, por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 06/100 (Bs.49.143,6) y un DAÑO MORAL, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.100.000,00), para un total demandado de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 06/100 (Bs.149.143,6) o su equivalente en Unidades Tributarias (U.T.), que asciende a la cantidad de 1.962,41U.T. Es todo”. La parte demandada empresa “PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., por intermedio de su apoderado judicial afirma lo siguiente: “Mi representada no es responsable ni objetiva ni subjetivamente de enfermedad ocupacional alguna que haya sufrido el trabajador ni por lesión alguna que se le haya producido al trabajador proveniente de tal enfermedad; por lo cual resulta improcedente cualquier pretensión en torno a las Indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (toda vez que las mismas proceden cuando el accidente o enfermedad tienen origen de algún incumplimiento por parte del empleador), ni a la indemnización por daño moral, lucro cesante y daño emergente previstos en el Código Civil, así como en torno a las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, pues, además, éstas son procedentes únicamente en los casos en que el trabajador no esté amparado por el seguro social. En virtud de lo anterior, mi representada no tiene responsabilidad alguna por el origen y padecimiento de cualquier enfermedad y/o lesión que haya podido sufrir el demandante. Acto seguido, el demandante manifiesta lo siguiente: “Declaro haber recibido por parte de la parte demandada “PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.”, la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 50/100 (Bs.68.407,50), tal y como consta en Recibo de Pago y Comprobante de Entrega de cheque, que se consigna en este acto en copia fotostática simple, constante de dos (02) folios útiles marcado “B”. Adicionalmente recibo de la empresa “PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.”, en este acto, el pago de la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 08/100 (Bs.42.938,08), mediante cheque que mas adelante se identifica plenamente. En consecuencia, recibo en total, por parte de la demandada “PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.”, el pago de la cantidad de CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 58/100 (Bs.111.345,58) suma esta que la acepto a mi entera y cabal satisfacción y, por lo tanto, la misma no puede ser variada, modificada, ni indexada por razón alguna. Como quiera que el acuerdo conciliatorio celebrado satisface plenamente mis aspiraciones y le otorgo a LA DEMANDADA “PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.”, el más amplio finiquito de Ley. Es todo”. Seguidamente el apoderado judicial de la parte demandada señala lo siguiente: “Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en el presente acuerdo, se encuentra lo que le podría corresponder al demandante con ocasión de los hechos descritos que anteceden, sin que ello suponga reconocimiento alguno, expreso o tácito, de parte de la demandada “PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.”, acerca de su responsabilidad sobre los hechos alegados y ventilados en el escrito de demanda por el demandante, ya que el presente pago se realiza con la finalidad de prever los riesgos del presente litigio, así como eventuales litigios que pudieran interponerse. Es todo”. La parte demandante manifiesta lo siguiente: “Reconozco que la demandada “PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.”, siempre dio fiel, oportuno y pleno cumplimiento, con máxima diligencia, a las obligaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, tales la notificación de riesgos y principios de prevención y capacitación en materia de salud ocupacional y ejecución segura del trabajo, y dotación de implementos de seguridad, entre otras. Adicionalmente, nada más me corresponde, ni queda por reclamar a LA DEMANDADA “PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.”, por los conceptos anteriormente mencionados, ni por aumentos, diferencias o complementos de salarios; prestación de antigüedad; bonos vacacionales, vacaciones o utilidades legales o contractuales; pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales; salarios caídos; gastos de transporte y/o accidentes de trabajo; alojamiento y/o comidas; comisiones, incentivos o bonificaciones por productividad; deudas o indemnizaciones mercantiles o comerciales; ni, en definitiva, ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con la relación de naturaleza laboral que existió con LA DEMANDADA “PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.”, adicional a los especificados en este acuerdo, previstos en la legislación de la materia o en la normativa convencional vigente en la misma. Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en la presente, se encuentra lo que a mi me podría corresponder con ocasión de los hechos descritos en las cláusulas que anteceden, sin que ello suponga reconocimiento alguno, expreso o tácito, de parte de LA DEMANDADA “PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.”, acerca de su responsabilidad sobre los hechos alegados y ventilados en el escrito de demanda, ya que el presente pago se realiza con la finalidad de prever los riesgos del presente litigio, así como eventuales litigios que pudieran interponerse. De igual manera, reconozco que LA DEMANDADA “PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.”, siempre dio fiel, oportuno y pleno cumplimiento, con máxima diligencia, a las obligaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, tales la notificación de riesgos y principios de prevención y capacitación en materia de salud ocupacional y ejecución segura del trabajo, y dotación de implementos de seguridad, entre otras. En consecuencia declaro que nada más me corresponde, ni queda por reclamar a LA DEMANDADA “PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.”, por los conceptos anteriormente mencionados, ni por aumentos, diferencias o complementos de salarios; prestación de antigüedad; bonos vacacionales, vacaciones o utilidades legales o contractuales; pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales; salarios caídos; gastos de transporte y/o accidentes de trabajo; alojamiento y/o comidas; comisiones, incentivos o bonificaciones por productividad; deudas o indemnizaciones mercantiles o comerciales; ni, en definitiva, ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con la relación de naturaleza laboral que existió con LA DEMANDADA “PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.”, adicional a los especificados en este acuerdo, previstos en la legislación de la materia o en la normativa convencional vigente en la misma. Es todo”. En consecuencia, las partes, demandante y demandada, con el ánimo de concluir cualquier reclamo u acción derivado de los hechos anteriormente descritos y con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a al demandante, quien han manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con la demandada, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y de su plena confianza, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses de orden constitucional, legal y contractual), a los fines de prever los riesgos y costos que aparejan los procedimientos judiciales, acuerdan celebrar el presente acuerdo conciliatorio, en virtud de la cual son definitiva e irrevocablemente liquidados y pagados todos los conceptos de carácter legal o contractual, que pudiera adeudarle la parte demandada empresa “PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.”, al demandante, como consecuencia de los hechos descritos en las cláusulas que anteceden. En este estado, la parte demandante recibe de la parte demandada empresa “PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.”, la cantidad única y total de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 08/100 (Bs.92.938,08) suma esta que es aceptada por el demandante a su entera y cabal satisfacción y, por lo tanto, queda convenido a solicitud de ambas partes que la misma no puede ser variada, modificada, ni indexada por razón alguna. Otorgándole la parte demandante, el más amplio finiquito de Ley. La parte actora solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en el presente acuerdo conciliatorio, se encuentra lo que a mi me podría corresponder con ocasión de los hechos descritos en las cláusulas que anteceden, sin que ello suponga reconocimiento alguno, expreso o tácito, de parte de la demandada “PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.”, acerca de su responsabilidad sobre los hechos alegados y ventilados en el escrito de demanda, ya que el presente pago se realiza con la finalidad de prever los riesgos del presente litigio, así como eventuales litigios que pudieran interponerse. Asimismo, reconozco que la parte demandada empresa “PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.”, siempre dio fiel, oportuno y pleno cumplimiento, con máxima diligencia, a las obligaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, tales la notificación de riesgos y principios de prevención y capacitación en materia de salud ocupacional y ejecución segura del trabajo, y dotación de implementos de seguridad, entre otras. De igual manera, declaro que nada más me corresponde, ni queda por reclamar a la demandada empresa “PEPSI COLA VENEZUELA, C.A”, por los conceptos anteriormente mencionados, ni por aumentos, diferencias o complementos de salarios; prestación de antigüedad; bonos vacacionales, vacaciones o utilidades legales o contractuales; pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales; salarios caídos; gastos de transporte y/o accidentes de trabajo; alojamiento y/o comidas; comisiones, incentivos o bonificaciones por productividad; deudas o indemnizaciones mercantiles o comerciales; ni, en definitiva, ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con la relación de naturaleza laboral que existió con la parte demandada empresa “PEPSI COLA VENEZUELA, C.A”, adicional a los especificados en este documento, previstos en la legislación de la materia o en la normativa convencional vigente en la misma. Igualmente, desisto en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra la parte demandada empresa “PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.”, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con ésta. Asimismo, desisto de todo procedimiento de cualquier tipo, intentado o que pudiere intentar en contra de terceros relacionados con la parte demandada empresa “PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.”, contra esta misma, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados (internos o externos) y dependientes. También, me comprometo a realizar cualquier manifestación que me fuera solicitada por la parte demandada empresa “PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.”, adicional o complementaria a la que se contiene en la presente acta, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de la parte demandada empresa “PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.”, ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. De igual manera, como consecuencia de tal desistimiento, el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo, le extiendo a la demandada “PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.”, el más amplio finiquito de ley, por cuanto nada queda a deberme esta por concepto alguno derivado de los hechos antes descritos, manifestación esta que responde a mi voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de mi derechos e intereses y declaro saber y conocer el texto integro de la presente acta, haber voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; sido instruido por mi abogado particular, quedando consciente y satisfecho en todas y cada una de sus pretensiones. Es todo”. La cantidad de anteriormente señalada, esto es, CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 08/100 (Bs.92.938,08), se efectúa en el presente acto, con la entrega de un (01) Cheque signado con el N° 00148619, de fecha 07 de octubre de 2011, girado contra la cuenta corriente de la demandada, signada con el N° 01080050180100048828, del Banco Provincial, a favor de el demandante M.A.R.T., plenamente identificado, el cual se consigna en este acto en copia fotostática simple, constante de un (01) folio útil, y que es recibido por EL DEMANDANTE, a su entera y cabal satisfacción. a favor del ciudadano M.A.R.T., plenamente identificado, y que es recibido por el demandante, a su entera y cabal satisfacción. Ambas partes manifiestan que lo siguiente: “Queda entendido que, si a pesar de lo acordado en la presente acta, por cualquier circunstancia o motivo, el demandante pretendiere exigir a la parte demandada empresa “PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.”, (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus oficinistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive de los hechos antes descritos, procederá la compensación de todo lo pagado a el demandantes (especificado en la cláusula tercera de la presente acta), respecto a lo que en definitiva reclamare o demandare el demandante, cualquiera fuere su naturaleza o fundamento. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) días hábiles siguientes al día de hoy. Así se decide en Trujillo a los veintidós (22) días del mes de noviembre de Dos mil once (2011). Año 201 de la Independencia y 152 de la Federación. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ,

MSc. Y.A.M..

PARTE DEMANDANTE,

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. EGLEIDA RUIZ.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR