Decisión de Juzgado del Municipio Garcia de Hevía de Tachira, de 15 de Julio de 2008

Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Garcia de Hevía
PonenteLuis Julio Gutierrez
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

La Fría, martes quince de julio de dos mil ocho.-

197º y 149º

EXP. N° 2.240.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: M.T.Q.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.102.677, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.525, domiciliado en la ciudad de Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira, apoderado judicial del ciudadano G.B.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.830.223, domiciliado en la ciudad de La Fría, Municipio G.d.H., Estado Táchira.

Parte Demandada: H.C., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.280.444, domiciliado en el Barrio El Paraíso, carrera 3 entre calle principal y calle 1, casa sin número, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T..

Motivo de la causa: COBRO DE BOLÍVARES POR VIA DE INTIMACION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

En fecha 21 de mayo de 2008, el abogado en ejercicio M.T.Q.R., apoderado judicial del ciudadano G.B.G., consignó escrito mediante el cual demanda al ciudadano H.C. a pagar la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.206,66) conforme a letra de cambio debidamente firmada por el demandado más los intereses generados. Asimismo, solicitó sea decretada Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes propiedad del demandado. (Folios 01 y 02).

Al folio 03 riela poder que le otorga el ciudadano G.B.G. al abogado en ejercicio M.T.Q.R., debidamente notariado por ante la Oficina Notarial de La Fría, anotado bajo el Nº 49, folios 105-106, tomo 22 de fecha 17 de marzo de 2008.

En fecha 23 de mayo de 2008, este Tribunal admitió la solicitud e intimó al ciudadano H.C. a pagar la cantidad reclamada en el libelo de demanda. (Folio 05).

Al folio 06 riela copia certifica de letra de cambio la cual fue tomada de su original habiendo sido guardada en el archivo que sirve como caja de seguridad de este Juzgado.

Al folio 07 corre inserto AUTO de fecha 23 de mayo de 2008 mediante el cual este Juzgado decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir el doble de la cantidad demandada, para lo cual exhortó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios G.d.H., Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante oficio Nº 1286-672. (Folios 08 y 09).

En fecha 08 de julio de 2008 se recibió la Comisión debidamente practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios G.d.H., Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (Folios 10 al 21).

Al folio 22 riela diligencia de fecha 08 de julio de 2008 suscrita por el Abogado en ejercicio M.T.Q.R., plenamente identificado en autos, mediante la cual expuso:

Por cuanto el demandado de autos el ciudadano H.C., C.I. 16.280.444 me ha cancelado la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,oo) la cual cubre la suma liquida real adeudada más los honorarios profesionales y otros conceptos, y no quedando nada a deberle a mi representado por este o por algún otro concepto es por lo que solicito en este acto ciudadano Juez que sirva oficiar lo conducente al depositario judicial designado a los fines de que proceda a la entrega del vehículo embargado en la presente causa y en consecuencia desisto de la presente demanda por lo cual pido que el expediente sea cerrado y enviado al archivo correspondiente

.

En consecuencia, vista la TRANSACCION expresada por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda librar oficio para el Depositario Judicial, ciudadano YEISSON A.A.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.886.011, domiciliado en la carrera 9 entre calles 8 y 9, casa Nº 5-9 de La Fría, Municipio G.d.H., Estado Táchira, a los fines de ordenar la entrega del vehículo embargado que le fue entregado en fecha 03 de julio de 2008. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez,

Abg. L.J.G.

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

LJG/TKGS/yo.-

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