Decisión nº 38 de Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de Merida, de 11 de Abril de 2012

Fecha de Resolución11 de Abril de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera
PonenteJosé Daniel Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolívares Derivados De Accidente De Tráns

SENTENCIA Nº 38

Exp. 2011-653

JUZGADO DE DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores.-Bailadores, Once (11) de Abril del año dos mil Doce (2012).----

201° y 153°

VISTOS.

CAPITULO PRIMERO.

LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

PARTE DEMANDANTE.

Aparece como parte actora el ciudadano D.A.V., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°-8.082.700, domiciliado en Las Playitas, casa s/n, Municipio Rivas D.d.E.M. y civilmente hábil, asistido jurídicamente por el abogado en ejercicio: S.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-8.080.410, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.809, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio T.d.E.M..----------------------------------------------------------------------------

PARTE DEMANDADA.

Como parte demandada figuran los ciudadanos: M.A.R.E., J.L.R.E., J.A.V.M., R.H.D. Y J.C.M.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.961.697, V-10.769.583, V-8.087.320, V-8.709.491 y V-17.321.637 respectivamente y civilmente hábiles, domiciliados los primeros en el Municipio Rivas D.d.E.M. y el último en el Municipio T.d.E.M..--------------------------------

CAPITULO SEGUNDO

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

PARTE DEMANDANTE. La parte actora en la presente causa interpuso un libelo de demanda manifestando que el día 12 de Septiembre del año 2011, en hecho ocurrido en la carretera Trasandina que conduce de La Playa a Bailadores, sector con entrada a la Mesa de Los Uvitos del Municipio Rivas Dávila, con vehiculo de su propiedad que era conducido para ese momento por la ciudadana M.A.R.U., vehiculo cuyas características son los siguientes: Placa: LA049G; Marca: Daihatsu; Serial de carrocería: 8XAJ122G049510277; Serial de Motor: K3VE4 Cilindros; Modelo: Terios 2WD; Año: 2004; Tipo: STATIÓN WAGON; Color: Plata; Clase: Automóvil; Uso: Particular. Quien conducía su vehiculo se desplazaba a la velocidad permitida reglamentariamente, y el accidente se originó cuando el vehiculo propiedad del ciudadano J.L.R.E. conducido por el ciudadano M.A.R.E. cuyas características son las siguientes: Placas: A92AC9T; Marca: Chevrolet; Modelo: Cheyenne; Clase: Camioneta; Año: 1992; Color: Azul; Tipo: Pick up; Uso: Carga; Serial de Carrocería: C1C4KNV362728. Que iba conduciendo delante de su vehiculo y se detuvo bruscamente sin colocar ninguna luz de cruce y por la parte de atrás de su vehiculo iba otro vehiculo propiedad del ciudadano R.H.D. cuyas características son las siguientes: Placas:39ybap; Marca: Ford; Modelo: F-350;; Clase: Camión; Año: 2007; Color: Azul; Tipo: Chasis; Uso: carga; Serial de Carrocería: 8YTKF365078A44598; Serial de chasis: 7A44598; que para el momento del accidente era conducido por el ciudadano J.A.V.M. y al impactar por detrás su vehiculo fue impulsado hacia delante impactando el vehiculo conducido por el ciudadano M.A.R.E. ocasionándole daños materiales tanto en la parte de adelante como en la parte de atrás. La parte actora expresa que los daños son los siguientes: Reemplazar compuerta Trasera; Reemplazar vidrio Trasero, Reemplazar Protector del Repuesto; Reemplazar un stop Trasero; Reemplazar Parachoques Trasero; Reemplazar Parachoques Trasero; Reemplazar Parachoques Delantero; Reparar Capot; Reemplazar guardafango Derecho Delantero; Reemplazar un silvin con base; Reemplazar rejilla embellecedora; Reemplazar Marco frontal; Reemplazar Compensador del Aire; Reemplazar una Lámpara Reflectora; Reemplazar Radiador del Agua; latonería y Pintura; obra de mano con repuestos, según se evidencia de acta de Avalúo suscrita por Perito Evaluador y ajustador de perdidas, el ciudadano J.C.R.D. experto designado por la dirección de Vigilancia de Transito y Transporte terrestre. De conformidad con lo establecido en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil la parte actora promovió: 1.- Testifícales de los ciudadanos: M.A., titular de la cédula de identidad N°V-10.899.228, F.Y.V.M., titular de la cedula de identidad N°V-19.486.458 y M.A.R.U., titular de la cédula de identidad N°V-16.023.313. 2.- Documentales: Ofrece y promueve Acta de avalúo, suscrita por el Perito Avaluador y Ajustador de Perdidas el ciudadano J.C.R.D.. 3.-Documental, ofrece y promueve para el juicio oral la prueba documental que contiene el Expediente Nro. 239-2011, elaborado el día 12 de Septiembre de 2011, por el funcionario actuante el ciudadano Vigilante (T.T) 9289 R.G.R., adscrito a la unidad Estadal de Vigilancia N°62, M.P.T. y pidió en el libelo la parte actora que fuese citado para concurrir al juicio oral para que ratificara el contenido del expediente. Por lo que fundamenta la presente demanda en los artículos 1.185, 1.271 y 1.273 del Código Civil en concordancia con lo establecido en la ley de Transporte Terrestre y pide igualmente que la demanda se tramite por lo establecido en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y pide el pago de: 1°) TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 35.000,00), siendo su equivalente a CUATROCIENTAS SESENTA CON CINCUENTA y TRES (460,53 UT.) unidades tributarias, suma esta que asciende a los daños materiales ocasionados al vehiculo en cuestión. 2°) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.F.10.000, 00), correspondiente a mano de obra, latonería y pintura. 3°) Las costas Procesales derivados del presente juicio. ---------------------------------------------------------------------------

PARTE DEMANDADA. El escrito presentado fue admitido por el procedimiento previsto en los dispositivos legales contemplados en el Titulo XI, artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada quedó debidamente citada los días Seis (06), Trece (13), Catorce (14) y Treinta y Uno de Octubre del año 2.012. Presentándose la parte co-demandada a dar la contestación de la demanda, el Apoderado judicial de los ciudadanos M.A.R.E., J.L.R.E. la realiza en los siguientes términos: Conviene en las características del vehiculo se corresponden con las expresadas por la parte actora y que fue identificado como N°2 en el expediente administrativo N°239-11, levantado por T.T. y que en copia certificada obra en autos; e igualmente que la persona que conducía el vehiculo del demandante era la ciudadana M.A.R.U.. Rechaza y contradice que la ciudadana M.A.R.U. estuviera conduciendo el citado vehiculo, tomando en cuenta la ley y el reglamento vigente en materia de transito vehicular. Rechaza, niega y contradice que el vehiculo de su mandante se haya detenido bruscamente sin poner ninguna luz de cruce, tal como consta del croquis y de la posición final de los vehículos, su mandante se encontraba estacionado esperando que estuviera la vía totalmente despejada de vehículos que en ese momento subían y bajaban para realizar la maniobra de cruzar, prueba de afirmado por él y de la pericia puesta por su mandante, lo demuestra el simple hecho que el vehiculo conducido por él quedó muy a pesar del fuerte impacto que recibió del vehiculo de la actora, en perfecta ubicación, dentro de su canal reglamentario. Sin embargo esa pericia no la tuvo la conductora del vehiculo de la parte actora, quien en vez de reducir la velocidad del vehiculo conducido por M.A.R.U., se dispuso a cambiar de canal sin percatarse que en ese momento venían bajando vehículos, y al darse cuenta de tal circunstancia, maniobro nuevamente hacia su canal reglamentario pero la velocidad en que conducía no le permitió incorporarse del todo impactando e impulsando el vehiculo hacía delante de su mandante. Rechaza, niega y contradice lo establecido en el Capitulo Segundo del libelo de la demanda, Del Derecho; el vehiculo conducido por su mandante no chocó a ningún vehiculo, ni impactó objeto alguno por el contrario le fue ocasionado un daño al vehiculo conducido por él. Rechaza, niega y contradice la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.F.35.000, 00). Niega, Rechaza y contradice el cobro de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.F. 10.000,00), que supletoriamente se pretende cobrar en la demanda, por cuanto tal concepto de mano obra de latonería y pintura, fueron incluidos en el costo establecido en el peritaje. En el término legal los co-demandados J.A.V.M. y R.H.D. asistieron a contestar la demanda rechazando, negando y contradiciendo le haya ocasionado daños al vehiculo conducido por la ciudadana M.A.R.U.A. que el vehiculo de la parte actora impactó primero al vehiculo signado por el croquis de Transito como N°1, del ciudadano J.L.R.E., y no pudo evitar a pesar de que frenó impactar a la Terios por cuanto no llevaban mucha separación. Alega éste co-demandado que no firmó el expediente administrativo levantado por t.T. que contiene entre otras cosas el croquis del accidente, pues a su criterio no refleja de manera fidedigna y exacta la ubicación como quedaron los vehículos en la vía posterior al accidente. Igualmente se informa que para el día del accidente el vehiculo propiedad de R.H.D. tenía vigente la póliza de Seguros de Responsabilidad Civil de la Empresa Mercantil Éxitos Seguro, no siendo lo mismo en el caso del vehiculo de el demandante que no la poseía al momento del accidente y posteriormente dos (02) días después al 12-09-2011 presentaron una póliza de responsabilidad civil; ofrece éste co-demandado como prueba los testimoniales de los ciudadanos F.J.D.R., titular de la cédula de identidad N°V-19.487.726 y J.I.V.D., titular de la cédula de identidad N°V-17.770.235; en segundo lugar promueve inspección judicial en el sitio donde ocurrió el accidente de transito; y en tercer lugar promueven las reproducciones fotográficas del accidente que demuestran que los daños materiales del vehiculo no son los indicados en el acta de avalúo y seguidamente impugna de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil, el avalúo presentado por el experto J.C.R.D. que obra al folio 13 en su Vto. y es anexada al escrito de contestación de la demanda como prueba documental. La contradictoria en el proceso civil debe fundamentarse en pruebas ciertas, claras y transparentes y los expertos y órganos competentes encargados de depurar un hecho público y notorio, deben ser rectos y eficaces, no parcializándose a una sola parte, y el llamado a comparecer a un juicio debe presentarse y presentar sus alegatos por cuanto al no hacerlo incurre en confesión ficta y Así se Decide.--------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

La Doctrina ha sido muy clara en relación a la importancia de la Sustanciación, y la función que cumplen las partes en los procesos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones; así la parte actora se encuentra obligada a efectuar una narrativa sucinta, lacónica, clara y precisa de sus pretensiones, siempre ajustando los hechos al derecho, para que de esta forma se pueda garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada que ha sido llamada al proceso. De las actas procesales que rielan a los folios 53,74,82, 83 y 84 y sus Vueltos, del presente Expediente, se evidencia en PRIMER LUGAR, que el co-demandado J.C.M.V. no se presenta en tiempo útil a contestar la demanda incurriendo en confesión ficta y las pruebas fotográficas anexas al expediente refuerzan la impugnación del acta de avalúo hecha por los co-demandados, los expertos se presentan de manera extemporánea, quedando de esta manera en entredicho el levantamiento del avalúo por parte del experto adscrito a la dirección de Transito y Transporte terrestre con sede en el Municipio T.d.E.M.; y al existir contradicciones en lo expuesto por la parte actora y los co-demandados M.A.R.E., J.L.R.E., J.A.V.M., R.H.D., se origina la inculpabilidad de los mismos. Y en SEGUNDO LUGAR, De autos se evidencia, que la parte actora luego de vencido el lapso para la contestación de la demanda, “es diligente y presenta las pruebas pertinentes.” Ante tal circunstancia en el particular Primero de la contestación de la demanda estaríamos en presencia de Confesión Ficta por parte del demandado de autos. Este juzgador visto que con el escrito libelar se acompaña del instrumento principal de la acción jurídica, y la obligación en el pago de una suma de dinero por daños causados por accidente de tránsito; se ve en la imperiosa legalidad de declarar parcialmente con lugar la demanda presentada y Así se decide.-------------------

CAPITULO CUARTO.

DECISION.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Declara parcialmente Con Lugar la demanda de pago de bolívares por accidente de tránsito alegada por la demandante, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 45.000,00), siendo su equivalente a QUINIENTAS NOVENTA Y DOS CON ONCE (592,11 UT.) unidades tributarias. Contra la Co- demandada Asociación Cooperativa Éxitos Seguros, inscrita en la Superintendencia Nacional (SUNACOOP), bajo el N° 189-695; representada por el ciudadano J.C.M.V.. SEGUNDO: Quedando exentos de culpabilidad los co-demandados M.A.R.E., J.L.R.E., J.A.V.M., R.H.D.. TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de las características de la presente decisión.------------------------------------------------------------------------------------

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. ---------------------------

DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en la Sala del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Once (11) de Abril del año dos mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.--------------------------

El Juez Titular,

Abg. J.D.R. G,

La Secretaria TITULAR,

Abg. Siomaly C. Sánchez.

En esta misma fecha, siendo las tres y cinco (03:05) horas de la Tarde se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.----------------

La Secretaria,

Abg. Siomaly C. Sánchez

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