Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoEjecución De Sentencia

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 19 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001556

ASUNTO: RP11-P-2011-001556

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 17 de Diciembre de 2013, por La corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual se corrigió el error material cometido en la sentencia de fecha 14 de Noviembre del 2011 dictada por Tribunal segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano M.A.M., venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha 25-04-64, de estado civil Divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 9.454.321, de profesión: Chofer, hijo de J.d.M. y J.R. y residenciado: Avenida Circunvalación, Al lado de la bodega de C.R., Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de seis (6) meses de prisión mas las penas accesorias de conformidad al articulo 16 del código penal por la comisión de los delitos de Resistencia a La Autoridad y Obstaculizacion en el Procedimiento Policial previstos y sancionados en los artículos articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que el penado M.A.M. fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 06 de Junio del 2011, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 08 del mismo mes y año, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de Dos (2) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Cinco,(5), meses y Veintiocho,(28), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado, fue inferior a Cinco (5) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en la oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha dictada en fecha 17 de Diciembre de 2013, por La corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual se corrigió el error material cometido en la sentencia de fecha 14 de Noviembre del 2011 dictada por Tribunal segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano M.A.M., venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha 25-04-64, de estado civil Divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 9.454.321, de profesión: Chofer, hijo de J.d.M. y J.R. y residenciado: Avenida Circunvalación, Al lado de la bodega de C.R., Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de seis (6) meses de prisión mas las penas accesorias de conformidad al articulo 16 del código penal por la comisión de los delitos de Resistencia a La Autoridad y Obstaculización en el Procedimiento Policial previstos y sancionados en los artículos articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación para que se realice la inducción y orientación de los penados previa a la evaluación ordenada Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 29 de Abril de 2014, a las 9:30 AM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.

Juez Primero De Ejecución

La Secretaria Judicial

Abg. L.M.M.

Abg. Laimalia Moya

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