Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Julio de 2005

Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Gregorio Morey Arcas
ProcedimientoDesignacion De Defensor

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 11 de Julio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005886

ASUNTO : RP01-P-2005-005886

Vistas las presentes actuaciones emanada de la Fiscalía Octava del Ministerio Público con competencia en Protección de Derechos Fundamentales, contentivo de escrito presentado por el imputado: M.A.R.B. en donde designa como defensor privado a los abogados: Laurys M.J.S.O. y R.F.C.C. para que lo represente en la causa No-19-F8-1C-116-05, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3, 7, 9, 19, 29, 257, 284, 285, 332, 334, 49, 55, 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11, 108, 110, 118, 23, 130, 136 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizada las presentes actuaciones, considera que en vista que el referido ciudadano figura como imputado en la presente causa signada con el No-19-F8-1C-116-05 seguida por la Fiscalía Octavo del Ministerio Público con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, teniendo el mismo el derecho a nombrar un abogado de su confianza de conformidad con lo establecido en el Artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto; este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda Notificar a los Abogados LAURYS M.J.S.O. Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad No.-14.816.611, domiciliada en La Urbanización V.d.V., Calle “B “, Casa No-54, Cumaná, Estado Sucre, o en la sede del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre, Edo Sucre, Impre No-100.625, Tlf 0414-1898980 y R.F.C.C. también Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-9.274.435, domiciliado en el Centro Profesional La Copita, Mezanina, No-06, Tlf 0414-1899509, Impre No-43.608 para que comparezcan por ante este Tribunal y acepten o se excusen del cargo recaído en su persona como defensor privado del imputado: M.A.R.B.V., Titular de la Cédula de Identidad No-11.383.844 y preste su juramento de ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los abogados Laurys M.J.S.O. y R.F.C.C..

El Juez Tercero de Control.

Dr. J.G.M.A..

La Secretaria.

Abg. S.A..

1.805-2.005. BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO “.

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