Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Julio de 2005

Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteGiovanna Sonia Leopardi
ProcedimientoRatificacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 19 de Julio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001682

De la revisión exhaustiva de la presente causa, se evidencia que en fecha 05/11/2002, este Tribunal de Juicio N° 01, Acordó librar Orden de Captura a nombre del ciudadano M.A.B., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en agravio del ciudadano J.F.B.L.; siendo ratificada la misma en fechas 22/07/2003 y 02/12/2003; en consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 01, en virtud de que hasta la presente fecha los Organismos Policiales no han logrado la aprehensión requerida, Acuerda nuevamente Ratificar la Orden de Captura a nombre del prenombrado acusado M.A.B., remitiendo los correspondientes oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegaciones de Puerto La Cruz y Barcelona. De igual manera se acuerda oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas, a los Institutos Autónomos Policía del Estado Anzoátegui y Policía Municipio Bolívar de este Estado; al Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, ONIDEX, a los fines de que realicen las diligencias pertinentes para lograr la captura del supra indicado M.A.B. y una vez lograda la misma, sea trasladado hasta el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde quedará recluído a la orden de este Tribunal de Juicio Nº 01, y a quien se servirá notificar con carácter URGENTE. Provéase lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO N° 01,

DRA. G.S.L..

EL SECRETARIO,

ABG. LEYDANID GOMEZ.

GSL/margarita:.

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