Decisión nº 402-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 12 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteNestor Luis Correa
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

203° Y 154°

En fecha 27/11/2012, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma autónoma, por el ciudadano M.T.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.043.303, con el carácter de propietario de la firma personal Festejos Noche y Día, identificada con el Registro de Información Fiscal N° V-12043303-9, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de .la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 02/02/2011, bajo el N° 2, Tomo 2-B, asistido por el abogado J.L.M.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.533 ; contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/001005/2012-00914 de fecha 27/06/2012, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 14/05/2013, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-152 al 153)

En fecha 03/10/2013, se hizo presente en este Tribunal la abogada A.P.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.572, quién presentó escrito de promoción de pruebas junto con poder que le acredita el carácter de representante de la República. (F-156 al 162)

En fecha 09/10/2013, por auto se admitieron pruebas. (F-163)

En fecha 11/11/2013, la representación fiscal consignó escrito de evacuación de pruebas. (F- 164)

En fecha 03/12/2013, auto de abocamiento (F-284)

En fecha 04/12/2013, la representación fiscal consignó escrito de informes. (F-285 al 287)

En fecha 12/12/2013, auto de vistos. (F-288)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Primero

Arguye en cuanto a la sanción establecida por omitir inscribirse en el registro de activos revaluados, que la administración incurre en un vicio de falso supuesto de hecho, ya que si se revisa el registro mercantil junto con la declaración del ISLR, el ejercicio gravable comienza desde el 01/07/2011 hasta el 30/06/2012, y la verificación de deberes formales se inició el 13/06/2012, y el día 15/06/2012, aun no había culminado el ejercicio gravable, y así cumplir con lo establecido en la Ley de ISLR, articulo 173.

Segundo

en cuanto a la sanción por no llevar el registro detallado de entradas y salidas de mercancía de los inventarios, infiere que la funcionaria actuante que no llevaba dicho libro habiéndosele señalado que el libro estaba en sistema informativo y que en seguida se le iba a imprimir, negándose en todo momento a esperar la impresión, en razón a ello señala que están en espera del tiempo oportuno para demostrar lo aludido, y promueve copia simple de la impresión del libro, igualmente señala que como contribuyente esta empezando su actividad mercantil (licorería), y comenzó cumpliendo con todos los requisitos legales.

Tercero

Alude en cuanto a la sanción impuesta por no llevar el libro de inventario con atraso superior de un mes, señala que la administración incurre en un vicio de falso supuesto de hecho, ya que el libro no estaba en estado de atraso ya que la fecha para la cual se realizó el procedimiento de verificación 14/06/2012, este libro es llevado anualmente por su naturaleza, y se cierra al finalizar el ejercicio gravable , y para su caso en concreto era el 30/06/2012, y así con el cierre de dicho libro realizara el estudio de ganancias y perdidas para procederá a la correspondiente declaración del ISLR dentro de los tres meses siguientes.

Cuarto

referente a la sanción por presentar el libro de ventas de IVA, que no cumplió con las formalidades, expone que la administración incurre en el vicio de falso supuesto de hecho, que hay ambigüedad ya que las observaciones señaladas por la funcionaria no son entendibles por si solas, y de las actas se observa el desorden en la elaboración de las observaciones en el procedimiento, presentando enmendaduras y tachaduras en dichas actas.

Quinto

Con respecto a la sanción por omitir presentar la declaración definitiva del ISLR, indica que existe de falso supuesto de hecho ya que de la revisión del registro mercantil junto con la carta dirigida al SENIAT recibida en fecha 15/06/2012, donde se informa el comienzo del ejercicio gravable desde el 01/07/2012 al 30/06/2012, y si se revisa el portal del SENIAT, se podrá ver en el Registro de Información Fiscal, que señala el día y mes de cierre fiscal, 30 de junio, entonces, si se cumplió con el deber de declarar el ISLR el día 05/09/2012, tal y como se refleja en la declaración 01/07/2011 al 30/06/2012,

Sexto

En lo concerniente a las multas por no exhibir los libros, registros u otros documentos requeridos en la verificación y por no exhibir en un lugar visible de su establecimiento el comprobante de haber presentado la declaración de rentas del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso, señala que la administración incurre en el vicio de falso supuesto de hecho, ya que se le realiza un requerimiento para que presente declaración definitiva de rentas al cierre del 31/12/2011, y la declaración de ajuste inicial por inflación al cierre del 31/12/2011, pues así como se señalo anteriormente no se habría cumplido los extremos legales en tiempo, modo y lugar, para que en su condición de persona natural estuviera para el momento de la verificación obligado a la declaración pago y exhibición del ISLR.

II

RESOLUCION RECURRIDA

RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN

N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/001005/2012-00914 de fecha 27/06/2012

INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES

NORMA

C.O.T

SANCION

(Multa U.T.)

CONCURRENCIA Art. 81 C.O.T.)

1 Que La (EL) OMITIO INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE ACTIVOS REVALUADOS en contravención a lo establecido en e.

(los) artículo(s) 173 Y 174 de la (del) LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, 90 DE SU REGLAMENTO.

100Nral.1

Primer Aparte

50 U.T.

50 U.T.

2 Que La (EL) CONTRIBUYENTE NO LLEVA EL REGISTRO DETALLADO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE MERCANCIAS DE LOS INVENTARIOS en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 90 de la (del) LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y 177 DE SU REGLAMENTO.

102 Nral.2

Segundo aparte

50 U.T.

25 U.T.

3 Que La (EL) CONTRIBUYENTE LLEVA EL LIBRO DE INVENTARIOS CON ATRASO SUPERIOR DE UN (1) MES en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 90 de la (del) LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. 102 Nral.2

Segundo aparte

25U.T.

12,5 U.T.

4 Que La (EL) CONTRIBUYENTE PRESENTÓ EL LIBRO DE VENTAS DEL I.V.A.,QUE NO CUMPLE CON LAS FORMALIDADES Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS TRIBUTARIAS en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 56 de la (del) LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, 70, 72, 76, 77 Y 78 DE SU REGLAMENTO. 18 Y 20 PROVIDENCIA 56 DEL 27/01/2005.

102 Nral.2

Segundo aparte

25 U.T.

12,5 U.T.

5 Que La (EL) CONTRIBUYENTE OMITIÓ PRESENTAR LA DECLARACION DEFINITIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 79 de la (del) LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y 138 DE SU REGLAMENTO.

103 Nral1

Primer aparte

10,00 U.T.

5 U.T.

6 Que La (EL) CONTRIBUYENTE NO EXHIBIO LOS LIBROS, REGISTROS U OTROS DOCUMENTOS REQUERIDOS EN LA VERIFICACION O FISCALIZACION Y DETERMINACION en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 104 NUMERAL 1 DEL CODIGO ORGANICO TRBUTARIO.

104 Nral1

10,00 U.T.

5 U.T.

7 Que La (EL) CONTRIBUYENTE NO EXHIBE EN UN LUGAR VISIBLE DE SU ESTABLECIMIENTO, OFICINA, ESCRITORIO, CONSULTORIO O CLINICA EL COMPROBANTE DE HABER PRESENTADO LA DECLARACION DE RENTAS DEL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR AL EJERCICIO EN CURSO en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 97 de la (del) LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y 177 DE SU REGLAMENTO.

104 Nral 4

Primer aparte

30U.T.

15 U.T.

III

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

FOLIOS SE DESPRENDE Copias certificadas

7 Registro de Información Fiscal.

8 al 13 Registro Mercantil (Acta de Asamblea).

17 P.A. N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/ISLR-IVA/01005, notificada en fecha 14/06/2012.

18 al 19 Acta de Requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/ISLR-IVA/01005/01, de fecha 14/06/2012.

20 al 26 Acta de Recepción y Verificación inmediata de deberes formales N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/ISLR-IVA/01005/02, de fecha 14/06/2012.

27 Acta de constancia (verificación), N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/ISLR-IVA/01005/04, de fecha 15/06/2012.

28 Acta de requerimiento (omisión de declaraciones y pagos), N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/ISLR-IVA/01005/04, de fecha 15/06/2012.

36 al 38 Reajuste por inflación.

39 al 119 Libro de Registro de entradas y salidas de inventario.

120 al 127 Libro de inventarios.

128 Libro de ventas.

129 al 132 Declaración definitiva de rentas y pago para persona naturales.

136 Oficio de fecha 15/06/2012, dirigido a la Gerencia Tributaria por el ciudadano M.T.C.M., en la cual solicita el cambio del cierre del ejercicio económico de su fondo de comercio, debido a que estuvo inactivo desde su constitución, hasta el 14/07/2011, empezando las operaciones de compra y venta a partir del 15/07/2011.

157 al 162 Poder otorgado a la abogada A.P.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.572, que le acredita el carácter de representante de la República.

Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Y de ellos se desprende que la Administración realizó un procedimiento de verificación y aplicó sanciones por cuanto el contribuyente omitió inscribirse en el registro de activos revaluados, no lleva el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios, lleva el libro de inventarios con atraso superior de un (1) mes, presentó el libro de ventas del I.V.A.,que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias, omitió presentar la declaración definitiva del impuesto sobre la renta, no exhibió los libros, registros u otros documentos requeridos en la verificación o fiscalización y determinación y por no exhibir en un lugar visible de su establecimiento, oficina, escritorio, consultorio o clínica el comprobante de haber presentado la declaración de rentas del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso.

IV

INFORMES

La abogada A.I.O.H., actuando en su carácter de apoderado judicial de la República; consignó escrito de informes en los siguientes términos:

…omissis…

“Finalmente solicito la valoración de las pruebas documentales evacuadas en el presente procedimiento, las mismas aportan pleno valor probatorio, en lo concerniente a las actas fiscales que conforman el expediente las cuales gozan de autenticidad, en razón de lo cual la presunción de plena fe “erga omnes”, están sujeta a la posibilidad de ser desvirtuada a través de los medios probatorios idóneos a tal fin, situación no lograda por el contribuyente, por lo cual el valor probatorio de las actas por su autenticidad, gozan de plena fuerza probatoria, y por la presunción de veracidad que las rodean dan certeza respecto a las afirmaciones materiales sobre los hechos en ellas contenidos.”

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto los argumentos y defensas realizadas por la parte actora, quien juzga observa que la controversia planteada queda circunscrita a resolver lo siguiente:

  1. - Del ejercicio gravable

    Antes de ir al fondo de las sanciones es pertinente señalar en cuanto a lo aludido por la parte recurrente en torno al ejercicio gravable, al señalar que del registro mercantil junto con la declaración del ISLR, se refleja el ejercicio gravable de la contribuyente que comenzó desde el 01/07/2011 hasta el 30/06/2012, y cuando se inició la verificación de deberes formales, esto es, el 13/06/2012, aun no había culminado el ejercicio gravable, por lo que si cumplió con lo establecido en la Ley de ISLR.

    Así las cosas, por una parte, observa este Tribunal que la contribuyente se constituyó el 2 de febrero de 2011 según se evidencia del Registro Mercantil Primero del estado Táchira, bajo el Nº 2, Tomo 2-B RM I. (f-12), por otra, el procedimiento de verificación fue realizado a partir del 14/06/2012 cuando se notificó a la contribuyente de la P.A. que dio inicio al procedimiento de verificación (F-17), y que la solicitud del cambio del cierre del ejercicio económico del fondo de comercio de marras lo realizó el 15/06/2012 (f-136) un día después de practicarse el procedimiento de verificación por parte de la Gerencia Tributaria, en razón a ello mal puede señalar la contribuyente que el inició de su ejercicio económico comenzó a partir del 01/07/2011, por tal motivo debió declarar al finalizar el ejercicio económico 2011, conforme a lo establecido en el artículo 168 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, esto es al 31/12/2011. Así se declara.

  2. - Del Registro de Activos Revaluados

    La Administración impuso sanción a la contribuyente por cuanto omitió inscribirse en el registro de activos revaluados en contravención a lo establecido en los artículos 173 y 174 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, y 90 de su Reglamento.

    Por su parte, la contribuyente alegó que no había culminado el ejercicio gravable.

    De allí que al finalizar el primer ejercicio gravable, esto es el período 2011, la contribuyente debió conforme con la Ley de Impuesto sobre la Renta realizar una actualización inicial de sus activos y pasivos no monetarios, e inscribirse en el Registro de los Activos Actualizados (Artículos 173 y 174 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, y 90 de su Reglamento), por lo tanto este Tribunal confirmar la sanción impuesta. Así se declara.

  3. - Del Registro de entrada y salidas de mercancías

    La Administración impuso sanción a la contribuyente por cuanto no llevaba el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en contravención a lo establecido en el artículo 90 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, y 177 de su Reglamento.

    Alegó la contribuyente que el libro estaba en sistema informático y que al momento de la verificación lo iba a imprimir, para entregárselo a la funcionaria, y que la misma se negó a esperar la impresión, y al efecto promovió ante esta instancia judicial copia simple de la impresión del libro.

    Así las cosas, la contribuyente no demostró que la Administración lo haya autorizado para llevar el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios a través de medios magnéticos, y que la misma estaba obligada a llevar y mantener en el domicilio fiscal o establecimiento tal registro, razón por la cual se confirma la sanción impuesta. Así se declara.

  4. - Del libro de inventario

    La Administración impuso sanción a la contribuyente por cuanto llevaba el libro de inventarios correspondiente al período 2011, con atraso superior a un (1) mes en contravención a lo establecido en el artículo 90 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

    Alegó la contribuyente que “este libro por su naturaleza jurídica es llevado anualmente”.

    Así las cosas, conforme con el parágrafo quinto del artículo 104 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta el contribuyente debe mantener en libros especiales fiscales los detalles de la actualización inicial de los inventarios existentes a la fecha de cierre del primer ejercicio gravable, de allí que el cierre del primer ejercicio económico de la contribuyente corresponde al período 2011, y que el procedimiento de verificación comenzó el 14 de junio de 2012, y a ésta fecha el fiscal observó que había atraso en el libro de inventario correspondiente a ese período 2011, razón por la cual se confirma la sanción. Así se declara.

  5. - Del libro de ventas del IVA

    La Administración impuso sanción a la contribuyente por presentar el libro de ventas del IVA, sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias, correspondiente al período 01-04-2012 al 30-04-2012, en contravención a lo establecido en el artículo 56 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, 70, 72, 76, 77 y 78 de su Reglamento, 18 y 20 de la Providencia N° 56 del 27/01/2005.

    Por su parte, la contribuyente afirmó que el libro de ventas si cumple con las formalidades de ley.

    Así las cosas, el fiscal actuante dejó constancia que para el “mes de abril de 2012 el libro de ventas no cumple con los requisitos por cuanto no registra correctamente en orden cronológico ascendente”.

    De manera que la contribuyente consignó copia simple del libro de ventas de abril 2012, en la cual observa este Órgano Jurisdiccional que la misma si lleva en forma ordenada y cronológica las operaciones que realizó, por lo que mal puede el fiscal actuante exigirle a la contribuyente llevar el libro en orden “cronológico ascendente”, cuando de las disposiciones tributarios no se desprende que debe llevarlo en forma ascendente, incurriendo así en un falso supuesto, razón por la cual se anula la sanción impuesta, y en consecuencia la Planilla N° 051001225000933 de fecha 30/08/2012. Así se declara

  6. - De la presentación de la declaración definitiva de renta

    La Administración impuso sanción a la contribuyente por cuanto omitió presentar la declaración definitiva del impuesto sobre la renta correspondiente al período 2011, en contravención a lo establecido en el artículo 79 de la Ley de impuesto sobre la Renta, y 138 de su Reglamento.

    La contribuyente alegó que no había culminado su ejercicio gravable.

    Resuelto supra lo relacionado con el ejercicio gravable de la contribuyente en cuestión, es por lo que la misma debió presentar la declaración definitiva de rentas correspondiente al periodo 2011, razón por la cual se confirma la sanción. Así se declara.

  7. - De la exhibición de Libros, Registros y otros documentos

    La Administración impuso sanción a la contribuyente por cuanto no exhibió los libros, registros u otros documentos requeridos en la verificación en contravención a lo establecido en el artículo 104 numeral 1 del Código Orgánico Tributario.

    Del acta de verificación el fiscal dejó constancia que la contribuyente no presentó el Libro Adicional del Sistema Integral de Ajuste y Reajuste por Inflación, y como quiera que la contribuyente no alegó nada al respecto, es por lo que se confirma la sanción impuesta. Así se declara.

  8. - De la exhibición de la declaración de rentas del año anterior

    La Administración impuso sanción a la contribuyente por cuanto no exhibió en un lugar visible de su establecimiento, el comprobante de haber presentado la declaración de rentas del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso, esto es año 2011, en contravención a lo establecido en el artículo 97 de la Ley de impuesto sobre la Renta, y 177 de su Reglamento.

    La contribuyente alegó que no se había cumplido los extremos legales de tiempo, modo y lugar.

    Así las cosas, resuelto anteriormente el ejercicio fiscal gravable de la contribuyente, y tratándose de un ilícito de constatación inmediata, es por lo que se confirma la sanción impuesta. Así se declara.

    Por otra parte, observa este Tribunal que la Administración Tributaria sancionó este ilícito de conformidad con establecido artículo 104 numeral 4 ejusdem, por la cantidad de de 30 U.T., y en aplicación de la concurrencia, en 15 U.T, siendo lo correcto tal como lo expresa el mencionado artículo, en la cantidad de 10 U.T., y en aplicación de concurrencia 5 U.T., razón por la cual anula la planilla de liquidación Nros. 051001227004358 de fecha 30/08/2012, y se ordena emitir una nueva planilla por la cantidad de 5 U.T. Así se determina.

    Precisado lo anterior, se procede a confirmar parcialmente, la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/001005/2012-00914 de fecha 27/06/2012, en los siguientes términos:

    SE ANULA

    PLANILLAS DE

    LIQUIDACIÓN

    PERIODO

    FECHA

    051001227004358 01/01/2011 al 31/12//2011 30/08/2012

    051001225000933 01/04/2012 al 34/04//2012 30/08/2012

    SE CONFIRMA 051001225000931 01/01/2011 al 31/12//2011 30/08/2012

    051001225000932 01/04/2012 al 34/04//2012 30/08/2012

    051001227004355 01/01/2011 al 31/12//2011 30/08/2012

    051001227004356 25/06/2012 al 25/06//2012 30/08/2012

    051001227004357 01/01/2011 al 31/12//2011 30/08/2012

    SE ORDENA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

    EMITIR UNA PLANILLA DE

    LIQUIDACION

    (Multas) Bs. PERIODO

    535 01/01/2011 al 31/12//2011

  9. - De las Costas

    Al resultar el recurso contencioso declarado parcialmente con lugar, no puede haber condenatoria en costas. Así se decide.

    VI

    DECISION

    Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  10. - PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano M.T.C.M., ya identificado, con el carácter de propietario de la firma personal Festejos Noche y Día, identificada con el Registro de Información Fiscal N° V-12043303-9.

    2- SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACION la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/001005/2012-00914 de fecha 27/06/2012, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

  11. - En cuanto a las planillas de liquidación:

    SE ANULA

    PLANILLAS DE

    LIQUIDACIÓN

    PERIODO

    FECHA

    051001227004358 01/01/2011 al 31/12//2011 30/08/2012

    051001225000933 01/04/2012 al 34/04//2012 30/08/2012

    SE CONFIRMA 051001225000931 01/01/2011 al 31/12//2011 30/08/2012

    051001225000932 01/04/2012 al 34/04//2012 30/08/2012

    051001227004355 01/01/2011 al 31/12//2011 30/08/2012

    051001227004356 25/06/2012 al 25/06//2012 30/08/2012

    051001227004357 01/01/2011 al 31/12//2011 30/08/2012

    SE ORDENA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

    EMITIR UNA PLANILLA DE

    LIQUIDACION

    (Multas) Bs. PERIODO

    535 01/01/2011 al 31/12//2011

  12. - IMPROCEDENTE LA CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

  13. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil trece, año 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

    N.L.C.V.

    EL JUEZ TEMPORAL

    W.M.

    LA SECRETARIA (a)

    Exp N° 2798

    NLCV/Dyum.

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