Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 28 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarmen Belen Guarata Alfaro
ProcedimientoDeclara Sin Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 28 de octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: BP01-R-2010-0000120

PONENTE: Dra. C.B. GUARATA

Se recibió recurso de apelación interpuesto conforme al artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por los Abogados D.V. Y FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA, en su carácter de defensores de confianza de los imputados A.M.K. y HOSAM YASBOUTH NAIMI, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la celebración de la audiencia oral de presentación en fecha 09 de mayo de 2010, en la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a los ut supra mencionados imputados.

Dándosele entrada en fecha 29 de julio de 2010, se le dio cuenta al Juez Presidente; y aceptada la distribución le correspondió la ponencia del mismo a la Dra. C.B. GUARATA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Los recurrentes en su escrito de apelación, entre otras cosas, alegan lo siguiente:

…Nosotros, D.V. y FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA, abogados en ejercicio… …actuando en nuestra cualidad de ABOGADOS DEFENSORES de los imputados A.M.K.… …HOSAM YASBOUTH NAIMI… …comparecemos ante su competente autoridad de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándome dentro de la oportunidad legal, a los fines de interponer Recurso de Apelación en contra la decisión dictada por este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control… …estando de guardia, en su dispositiva en fecha 09-05-2010, y publicada en texto integro en fecha 13-05-2010, mediante la cual se decretó la privación judicial preventiva de libertad a nuestros defendidos, para que por su conducto se le de el trámite de Ley, apelaron esta que formulamos y fundamentamos en los términos siguientes:

PRIMERA DENUNCIA.

NULIDADES POR VICIOS EN LAS FORMALIDADES DEL PROCESO

Honorables Magistrados, esta defensa denuncia en este acto la omisión de formalidades esenciales que se deben cumplir en la ejecución de ciertos actos del proceso penal… …siendo el primer caso de esta denuncia que en el caso de marras el A quo obvio las formalidades de la juramentación de los abogados defensores privados… … y se inicio una audiencia obviando dicha formalidad, se desprende de la causa inexistencia de la Actas de Juramentación respectivas, y al revisar el acta levantada en la sala de audiencia que registra la audiencia de presentación de los imputados se verifica que tampoco se hizo la juramentación… …en el caso de marras se evidencia que la Juez incumplió con los deberes que la Ley le obliga, violentándose el debido proceso y relajándose el derecho a la defensa… …eso constituye una causal de nulidad absoluta pues se violó el debido proceso y el derecho a la defensa y las circunstancias violatorias de esos derechos no se pueden convalidar con la actuación de las partes… …Es por ello que solicitamos a la Honorable Corte de Apelaciones verifique en la causa y en el acta levantada en fecha 09-05-2010, la inasistencia de esa formalidad y decrete la Nulidad de la audiencia de presentación de imputado realizada en fecha 09-05-2010 y e le otorgue la libertad nuestro defendidos…

…De igual forma el a quo, nuevamente incurrió en la omisión de formalidades esenciales que se deben cumplir en la ejecución de ciertos actos del proceso penal en este caso violentó los plazos para decidir… …pues al terminar la audiencia realizada a los imputados dictó su decisión en sala pero advirtiendo que se acogía a un lapso de tres días para publicar la sentencia definitiva con los fundamentos de lo que decretó en sala, plazo y circunstancia inexistente en nuestra Ley Adjetiva pues debe decidir motivadamente y con toda la fundamentación en la misma sala al terminar la audiencia oral… …ello desvirtúa el principio de la inmediación… …y violenta el debido proceso y el derecho a la defensa… …y que sustentan los principios y garantías del proceso penal venezolano. El Tribunal incurre en un error al acogerse a esos lapsos inexistentes y dicta en el acto una decisión infundada, pues se reservó los fundamentos para el tercer día… …ello se puede verificar en el acta levantada en sala de audiencia en fecha 09-05-2010, y en la publicación de sentencia registrada en el diario del tribunal días después, inclusive el Tribunal emite su sentencia en el acto pero infundada, luego emite su segunda sentencia al cuarto día, además fuera de los tres días que alego reservarse, y ni siquiera notifica la publicación de decisiones fuera de lapso, por ello solicitamos a la Honorable Corte de Apelaciones verifique en la causa, en el sistema iuris 2000… …y se decrete la Nulidad de la audiencia de presentación de imputados realizada en fecha …ha 09-05-2010 y se le otorgue la libertad a nuestros defendidos…

…El A quo, en la audiencia de presentaron de imputado no resolvió las nulidades planteadas por los abogados actuantes, hizo un pronunciamiento genérico declarándolas sin lugar, pero sin ningún tipo de fundamentación, ni siquiera en la sentencia que publicó al cuarto día explicó por qué niega las solicitudes planteadas en sala en ,forma oral por los abogados defensores… …constituye el vicio de falta de motivación que acarrea nulidad absoluta, y hace que la decisión tomada por el tribunal sea infundada, el tribunal tiene el deber de decidir fundadamente… …y de no hacerlo en la oportunidad que prevé nuestra Ley Adjetiva lo hace incurrir en un vicio que genera la nulidad absoluta… …así las cosas se violentó el debido proceso, el derecho a la defensa y el derecho a que se dé respuesta a las peticiones de las partes… …el Juez incurrió en la omisión de formas y deberes que se deben cumplir en la ejecución de ciertos actos del proceso penal, en este caso a dar respuesta inmediata y oportuna a los pedimentos de las partes fundadamente y en los plazos de Ley para decidir, por ello solicitamos a la Honorable Corte de Apelaciones verifique la causa… …las circunstancias denunciadas, y se decrete la Nulidad de la audiencia de presentación de imputado realizada en fecha 09-05-2010 y se le otorgue la libertad a nuestros defendidos…

…Finalmente solicito al nulidad de lo actuado durante el procedimiento policial practicado, en especial el acta policial y las actas de allanamiento elaboradas por los funcionarios del CICPC y CONALOT, debido a que los funcionarios interrumpieron y practicaron un procedimiento policial sin órdenes de allanamiento, violentando las previsiones del artículo 47 constitucional y 210 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, todo el procedimiento practicado se encuentra viciado de nulidad absoluta, pues se violentaron derechos constitucionales al recabar elementos en contravención de las formas previstas en el CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, además solicito la nulidad de la sentencia dictada por el A quo pues fundamentó la sentencia en actuaciones y elementos viciados que fueron obtenidos ilegalmente sin órdenes de allanamiento, en este caso se violó el debido proceso y la inviolabilidad del domicilio, por ello solicitamos a la Honorable Corte de Apelación verifique en la causa… …las circunstancias denunciadas, y se decrete la Nulidad de la audiencia de presentación de imputado, y la nulidad de la sentencia dictada por el A quo y de las actas levantadas por el CICPC al realizar las visitas domiciliarias, por estar viciadas de nulidad absoluta, y se le otorgue la libertad a nuestros defendidos…

…SEGUNDA DENUNCIA

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LA LIBERTAD

Honorables Magistrados, esta defensa denuncia en este acto la falta de fundamentación de la decisión recurrida en cuanto a los requisitos necesarios para decretar procedente la privación judicial preventiva de la libertad, es decir, a los tres (03) numerales establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y que los mismos deben ser concurrentes… …que obviamente no surgen en el caso de marras…

…nuestros defendidos fueron víctimas de una serie de irregularidades en este proceso, toda vez que los mismo fueron aprehendidos… …por una comisión mixta conformada por funcionarios de la COMISIÓN NACIONAL DE LOTERÍAS… …Es el caso ciudadanos magistrados que un ciudadano abordó una comisión policial identificándose como presidente de la CONALOT y les pidió colaboración para realizar inspecciones administrativas en los locales comerciales, estos funcionarios realizaron operativos en varias partes de la cuidad… …iniciándose así un procedimiento penal sin providencias administrativas, sin solicitudes previas, solo con un acta policial y solo con actas de inspección, y lo más grave, sin órdenes de allanamiento; se levantaron varias actas e incautaron computadoras y equipos en diversos locales… …aun violándose todo lo relativo a la práctica de procedimientos administrativos y a la práctica de visitas domiciliarias los detienen, haciendo ver que existía una flagrancia cuando no existía… …además se corrobora en la causa la inexistencia de denuncias, la inexistencia de órdenes de allanamiento y la inexistencia de procedimientos administrativos previos con las debida providencias o actos administrativos tributarios que ordenen la inspección administrativa realizada, no hay elementos de convicción que sustenten el hecho punible aludido ni elementos que comprometan la responsabilidad penal de mis defendidos, lo cierto y comprobable en este caso es que no existió nunca flagrancia y los funcionarios simularon y falsearon la verdad en las actas para alegar que existía tal flagrancia… …el Ministerio Público… …se avocaron a estos hechos y presentaron ante el Tribunal de Control número Quinto (05) de Guardia… …a nuestros defendidos imputándoles en audiencia los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA… …ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR… …DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA… …INSTIGACIÓN PARA DELINQUIR… …solicitando la medida privativa de libertad….

…Ciudadanos Magistrados la disposición contemplada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal dispone… …las condiciones necesarias para aplicar una Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad… …En este orden de ideas el artículo 251 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, establece las circunstancias que se deben tomar en cuenta para considerar acreditado el peligro de fuga… …De igual manera nos señala el legislador que para considerar que se encuentra acreditado el peligro de obstaculización se deben tomar en cuenta especialmente la grave sospecha de que el imputado pueda incurrir en las circunstancias fácticas a que se refiere el artículo 252 del texto adjetivo legal… …Ahora bien, la Jueza de Control considera que en la presente causa se encontraban acreditados todos los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para poder dictar una Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad a los referidos imputados, pero en ningún momento delimita o define la Juzgadora, de qué manera se acreditan estos supuestos, y que además deben ser concurrentes… …Ciudadanos Jueces, es evidente que de los hechos traídos por el Ministerio Público no se observa la configuración de algún hecho punible y mucho menos que merezca pena privativa de libertad, más aún la precalificación fiscal no se ajusta a la conducta desplegada por el imputado ni a las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se desprenden de las actas… …Ello quiere decir que es necesario un procedimiento administrativo previo antes de instar la acción penal, instruido conforme a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero nunca se debe incoar la acción penal a priori y mucho menos la aplicación de una Medida Privativa de Libertad, se viola el derecho a la defensa cuando no se le permitió a nuestro defendidos que cancelaran lo adeudado para que se extinguiera la acción penal y la única forma era que fueran intimados al pago por la administración tributaria mediante el procedimiento administrativo previo donde se determinaran las cantidades que debían cancelar para que estos la pagaran y se extinguiera la acción penal…

…La máxima autoridad del SENIAT informó que ya están disponibles en el mercado venezolano, las impresoras fiscales de apuestas, cuyos proveedores autorizados por el Organismo recaudador, se detallan en el Portal Fiscal… …en la sección “Tributos”. A través de esta providencia que introduce la utilización obligatoria de estas máquinas, el SENIAT aplica al sector los artículos de la Ley del ISLR que regulan deberes formales y determinan, la rigurosidad de llevar libros de control y emitir documentos…

…El Ministerio Público para considerar que existe la presunta comisión de algún hecho delictivo tributario, es necesario que antes de instar la acción penal, revise que el órgano competente administrativo haya iniciado una investigación administrativa tributaria para que a través de un acto administrativo se determine la comisión de una falta por lo cual será aplicable una sanción administrativa…

…Como se puede advertir, la Juez agravó aún más la situación de los imputados al adicionar circunstancias nuevas agravatorias no solicitadas por el Ministerio Público; El Ministerio Público en el presente caso nunca solicito al Tribunal que se considerara el concurso de delitos, pero el Tribunal advirtió esta circunstancia y la aplicó sin que el titular de la acción penal lo pidiera, cometiendo un exceso subrogándose atribuciones que le son propias al Ministerio Público como Director de la Investigación y Titular de la acción penal… …solo se podrá cambiar a favor de los imputados, por ello es ciudadanos magistrados que la decisión de la Juez debe anularse y convocarse a una nueva audiencia con un juez distinto y además acordarle la libertad a mis defendidos. Debo agregar, que en el presente caso, el único hecho que ameritaba una investigación por parte del Ministerio Público y que podía ser imputado como delito de conformidad con esta Ley, es la utilización de maquinas computarizadas para operar juegos de lotería no autorizadas, lo que podría encuadrarse en el delito de fraude… …es decir será aplicable una posible pena de prisión de uno a cinco años, pena que no excede los límites o parámetros que requieran la aplicación de una Medida Privativa de Libertad… …Ahora bien, en el caso de los delitos de Asociación para Delinquir… …Defraudación Tributaria… …Instigación para Delinquir… …considera esta defensa que dichas precalificaciones representan un exceso en la función hegemónica del Ministerio público como titular de la acción penal, puesto que no existen elementos de convicción que demuestren que mi defendido participó o formó parte de una asociación para delinquir, porque es necesario que exista un acuerdo intencional de parte de un grupo de personas a los fines de actuar como una organización criminal, para que se configure este tipo de delito… …Por todos estos motivos solicitamos al A Quo, que en virtud de la falta de adecuación de los hechos narrados por el Ministerio Público y el tipo penal invocado no admitiera esta precalificación, ya que, era evidente la manipulación fraudulenta del Fiscal para agravar la situación jurídica del imputado sin ninguna sustentación mencionada Jueza convalidó tal irregularidad y la agravó mas aun cuando agregó a todos estos delitos mencionados el aludido “Grado de Concurso de Delitos”…

…no existe motivo alguno que justifique la aplicación de una medida privativa de libertad bajo la concurrencia de los hechos que fueron sometidos a la tutela del mencionado Órgano Jurisdiccional. Por ello reiteramos que no esta demostrado el Hecho Punible pues esta mal adecuada la conducta de mis defendidos a estos tipos penales que son inexistente, y mucho menos existen elementos que comprometan la responsabilidad penal de los imputados sobre la base de presunción de comisión de los delitos imputados…

…Se desprende de este extracto en virtud del daño causado, la pena que podría llegarse a imponer, la Jueza dio por allanados los supuestos del artículo 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, sin motivar en modo alguno su afirmación, abrogándose las funciones propias del Ministerio Público al colocarse en clara y evidente posición de acusadora, ignorando en todo momento los alegatos esgrimidos por esta defensa…

…Ciudadanos Magistrados, observa esta representación que resulta absurdo y muy alejado de lo establecido en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal la solicitud de medida privativa de libertad realizada por los representantes del Ministerio Público, por lo que consideramos una atrocidad que se le solicite una medida preventiva de privación de la libertad, tratando de desvirtuar el principio de afirmación de libertad, y la presunción de inocencia, fundamentándose en la posible pena que podría llegarse a imponer, y en que nuestro defendido podría influir o amedrentar a los testigos y víctimas de proceso…

…En este orden de ideas, tampoco estableció el A Quo en la decisión de la cual hoy recurro, de qué manera mi auspiciado podría “influir en los testigos” y obstaculizar la realización de la justicia; y es que de ninguna manera, A.M.K. y HOSAM YASBOUTH NAIMI pueden o podrían “intervenir” o influir en testigo alguno y obstaculizar el proceso y la búsqueda de la verdad.

En síntesis, honorable Magistrados, la Juez de Control decretó la medida judicial privativa de la libertad en contra de mi auspiciado sin tomar en cuenta los fundamentos y basamentos legales plasmados en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente aquellos concurrentes de los artículo 250, 251 y 252 de esa norma, por lo que obviamente debe ser revocada dicha decisión ya que se encuentra colmada de ilegalidad, y garantizar así el principio de presunción de inocencia que no se encuentra vulnerado hasta tanto exista una sentencia condenatoria, y la afirmación de libertad como norte del proceso penal venezolano… …El artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezado, contempla el principio de la proporcionalidad…

…No era necesario dictar Medida Privativa de Libertad en contra de mis defendidos, dicha orden fue decretada obviando los tres ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existía un hecho punible, no habían elementos que comprometieran la responsabilidad penal del mismo en hecho alguno tal como se evidencia de las propias actas procesales y lo más importante no había peligro de fuga y mucho menos obstaculización en la búsqueda de la verdad. En tal orden resulta desproporcionada en cuanto al delito que tuvo que haber sido imputado e investigado por el Ministerio Público, como lo es el delito de Fraude… …ya que según su posible sanción no reviste gravedad, y aplica cautelares sustitutivas a la privación de libertad del artículo 256 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL; por lo tanto dicha medida es inmotivada y se encuentra viciada de nulidad absoluta… …y así solicito sea decretado por esta Corte de Apelaciones.

Solicitamos la nulidad de la sentencia emanada del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control… …que decreta la medida privativa de libertad de nuestros representados… …de fecha 13-05-2010, pues la Juez de Control, por todas las razones anteriormente expuestas, y además porque la Juez fundamentó la decisión de privar a nuestros auspiciados en unas actuaciones de investigación que no lo incriminan, la Juez no explicó sus fundamentos, ni expone de qué forma estas actas sustentan la determinación del hecho punible y la participación del imputado en los hechos, ella interpretó de manera errónea las disposiciones legales, otorgando una calificación a los hechos equivoca e ilegal…

…los imputados en la presente causa son merecedores de ser enjuiciados en libertad pues son personas honestas, comerciantes árabes arraigados en la zona desde hace años, que han demostrado una conducta intachable, no poseen antecedentes penales y de ninguna manera han causado un daño a la sociedad, son padres de familia pertenecientes a la comunidad árabe establecida en este estado desde hace muchos años… …por lo que pedimos se acuerden medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad a mis patrocinados…

…PETITORIO

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes descritas, Honorables Jueces, es que acudimos ante su competente autoridad a los fines de ejercer formal Recurso de apelación en contra de la decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictada en fecha 09-05-2010, publicada en fecha 13-05-2010, en la que decretó la privación judicial preventiva de libertad de nuestros asistidos. Solicito que el presente recurso sea admitido, y sustanciado conforme a las reglas procedimentales del derecho y declarado con lugar en la definitiva; así como solicito… …se declaren con lugar las nulidades solicitadas, de la decisión aquí recurrida y además actuaciones del proceso especificadas, y como consecuencia de ello se dicte una nueva decisión en la que le sea impuesta una medida cautelar sustitutiva de posible cumplimiento a mis defendidos…

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

Emplazado el Representante Fiscal, a los fines establecidos en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo no dio contestación al recurso de apelación.

LA DECISIÓN APELADA

La decisión impugnada entre otras cosas, expresa lo siguiente:

… CONSIDERACIONES PARA DECIDIR SOBRE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el petitorio de la vindicta publica de decretar medida privativa para los imputados este juzgado observa que el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 250, 251 y 252, señala que procede la medida judicial preventiva de libertad del imputado cuando se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad cuya acción no este evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o los imputados han sido autores o participes en la comisión de un hecho punible, que exista la presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga o obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un hecho concreto de la investigación y que no pueda ser razonablemente satisfecho las resultas del juicio por una medida menos gravosa para los imputados.

Por lo que también se estima, que existía una presunción razonable del peligro de fuga y obstaculización, fundamentada en la pena que podrían llegar a imponérseles y la magnitud del daño causado, conforme a lo preceptuado en el artículo 251 ordinales 1°, 2°, 3º, y parágrafo primero y 252 ordinales 1, 2, del Código Orgánico Procesal Penal.

ART. 250.—Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de la libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

En la presente causa se presentan fundados elementos de convicción que acreditan la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, prevista y sancionada en los artículos 32 numeral 4º de la ley Nacional de Lotería la cual establece “ todo aquel que de cualquier manera patrocine, facilite, opere, comercialice o ejerza actividades de explotación de juegos de lotería no autorizados, incurrirá en el delito de fraude……” en concordancia con el articulo 462, ordinal 1º del Código Penal y el 99 ambos del Código Penal, cual expresa “.. En detrimento de una administración Publica, de una entidad autónoma, en que tenga interés el estado, o de una institución de asistencia social; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada “… cuando dos o mas personas se asocian con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación…..” en concurso real con el articulo 89 del Código Penal en cual establece “… DEFRAUDACION TRIBUTARIA, artículos 116 y 117 ordinal 14º del Código Orgánico Tributario, INSTIGACION PARA DELINQUIR, prevista y sancionada en el articulo 283 ordinal 1ª del Código penal, tipos penales que merece pena privativa de libertad cuya acción no esta evidentemente prescrita por que los hechos de inicio de comisión del delito datan del 22 de Octubre de 2009, siendo continuo hasta el día de hoy, lo que es útil para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la presunta comisión de este hecho punible, como se desprenden de las actas de investigación penal, derechos del imputado, actas de entrevistas, actas de inspección, actas de visita domiciliaria, registros de cadena de custodia, actas de verificación, registro de información fiscal, por lo que existen elementos fundados de convicción para estimar que los imputados ha sido autor o partícipe en la comisión de hechos punible. Con esta calificación jurídica se plena la exigencia señalada en el artículo 250, numeral 1 del Código Orgánico Procesal, por lo que estamos en presencia ante la posible comisión de un delito.

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible:

1) CURSA AL FOLIO UNO (01): OFICIO N° 9700.083-3202 DIRIGIDO AL FISCAL 20° DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI SUSCRITO POR EL LIC. ROGER ARQUIMEDEZ MENDEZ COMISARIO JEFE DE LA SUB. DELEGACION.

2) CURSA AL FOLIO DOS (02) AL OCHO (08) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO SUB. INSPECTOR: QYERALES JONATHAN adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB. DELEGACION PUERTO LA CRUZ, DONDE DEJA CONSTANCIA ESCRITA DE LA SIGUIENTE DILIGENCIA PRACTICADA EN LA PRESENTE AVERIGUACION: “ EN ESTA MISMA FECHA ENCONTRANDOME EN COMISION DE SERVICIO EN ESTA LOCALIDAD, EN COMPAÑÍA DE LOS FUNCIONARIOS: D.D.V., J.F. Y A.C., A FIN DE DARLE CONTINUIDAD A LAS ACTAS PROCESALES SIGNADAS CON EL NUMERO I-419.527, INICIADAS POR LA DIVISION NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, CON SEDE EN CARACAS DISTRITO CAPITAL , POR UNO DE LOS DELITOS TIPIFICADOS POR LA LEY NACIONAL DE LOTERIAS, FUIMOS ABRODADOS POR UN CIUDADANO QUE DIJO SER Y LLAMARSE L.E.H. PRIETO…, IDENTIFICANDOSE CON UN CREDENCIAL QUE LO ACREDITA COMO COORDINADOR DE LA DIRECCION DE INSPECTORIA adscrito a la COMISION NACIONAL DE LOTERIAS (CONALOT) QUIEN NOS MANIFESTO QUE REALIZARIA UNA INSPECCION ADMINISTRATIVA ACOMPAÑADO DE LOS CIUDADANOS M.J. CHIRINOS…, E.J. ABREU AZUAJE…, J.N. ALTUVE…, AMBARLI KARINA MONTESINOS PLAZA…, C.A.L. JIMENEZ… Y GREISY JULITZI GONZALEZ LOZANO…, TODOS ESTOS ADSCRITOS IGUALMENTE AL (CONALOT), EN CIERTAS AGENCIAS DE LOTERIAS UBICADAS EN LAS CIUDADES DE PUERTO LA CRUZ Y BARCELONA, LAS CUALES AL MOMENTO DE SER SUPERVISADAS PODIAN INCURRIR EN UN DELITO TIPIFICADO EN LA LEY NACIONAL DE LOTERIA, SOLICITANDO LA COLABORACION DE FUNCIONARIOS ADSCRITOS A ESTA INSTITUCION YA QUE ELLOS NO ESTAN FACULATDOS PARA REALIZAR PROCEDIMEINTOS DE CARÁCTER JUDICIAL, OPTAMOS POR ACOMPAÑARLOS CONJUNTAMENTE EL FUNCIOANARIO M.O., (TECNICO ADSCRITO A LA SUB. DELEGACION DE PUERTO LA CRUZ), HASTA LA AVENIDA P.M. FREITES…, ESPECIFICAMENTE HASTA EL LOCAL COMERCIAL OMEGA, A FIN DE REALIZAR TAL ACTIVIDAD…, LUEGO QUE LOS CIUDADANOS SE IDENTIFICARON COMO FUNCIONARIOS DE LA (CONALOT) Y NOSOTROS COMO FUNCIONARIOS ACTIVOS DE ESTE CUERPO DE INVESTIGACION FUIMOS ATENDIDO POR EL CIUDADANO: P.M.F. VIVENES…, QUIEN MANIFESTO SER EL REPRESENTANTE LEGAL DEL INMUEBLE E IMPUESTO DE LOS MOTIVOS DE NUESTRA PRESENCIA…, NOS PERMITIO EL ACCESO AL LOCAL, POR LO QUE NOS HICIMOS ACOMPAÑAR DE LOS CIUDADANOS: J.C. CARVAJAL MATIGUAN…, Y B.D. AREINAMO HERNANDEZ…, QUIENES FUNGIERON COMO TESTIGO DEL PRESENTE ACTO…, LOS FUNCIONARIOS DEL (CONALOT) AL OBSERVAR EN LOS MONITORES EN FORMA DIGITAL, LISTA DE NUMEROS CORRESPONDIENTE A SORTEOS DE LOTERIAS NO PERMIZADAS TALES COMO “EL ZULIANITO, LA MADRILEÑA, LA VENEZOLANITA Y LOS ANIMALITOS”, DE IGUAL FORMA LOCALIZANDO VARIAS LISTA DE RESULTADOS EN FISICO DE DICHAS LOTERIAS ILEGALES, ASI COMO IMPRESORAS UTILIZADAS PAR IMPRIMIR TICKETS CON LAS JUGADAS DE LAS LOTERIAS ILEGALES, LAS CUALES SERIAN VENDIDAS AL PUBLICO EN GENERAL, SIENDO ESTE DE FACIL ADQUISICION…, OPTAMOS POR DIRIGIRNOS HASTA LA AGENCIA DE LOTERIAS “3.001 ON LINE C.A.” UBICADA EN LA AVENIDA 5 DE JULIO CON CALLE SUCRE, PUERTO LA CRUZ…, LUEGO QUE LOS CIUDADANOS SE IDENTIFICARON COMO FUNCIONARIOS DE LA (CONALOT) Y NOSOTROS COMO FUNCIONARIOS ACTIVOS DE ESTE CUERPO DE INVESTIGACION FUIMOS ATENDIDO POR EL CIUDADANO: R.A.R. RAMOS…, QUIEN MANIFESTO SER EMPLEADO DEL INMUEBLE E IMPUESTO DE LOS MOTIVOS DE NUESTRA PRESENCIA…, NOS PERMITIO EL ACCESO AL LOCAL, INGRESANDO CON LOS CIUDADANOS: GLEDYA CAROLINA MARCHAN Y M.A. COVA GUAREMA…, QUIENES FUNGIERON COMO TESTIGO DEL PRESENTE ACTO…, LOS FUNCIONARIOS DEL (CONALOT) AL OBSERVAR EN LOS MONITORES EN FORMA DIGITAL, LISTA DE NUMEROS CORRESPONDIENTE A SORTEOS DE LOTERIAS LOS CUAL NOS MANIFESTO EL CIUDADANO QUE NOS PERMITIO EL ACCESO QUE IBAN A SER CANCELADOS COMO PREMIOS, TAMBIEN OBSERVAMOS LISTA DE NUMEROS LOS CUALES MOSTRABAN LOS RESULATDOS DE LAS LOTERIAS ILEGALES, ASI COMO IMPRESORAS PAR IMPRIMIR LOS TICKETS EN LOS CUALES SE REFLEJABA LA JUGADA ILEGAL QUE POSTERIORMENTE VENDIAN AL PUBLICO…, APERSONANDOSE AL LUGAR DE MANERA EXPONTANEA EL CIUDADANO E.J.H. MONASTERIO…, QUIEN DIJO SER EL DUEÑO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL LOCAL EN CUESTION…, TRASLADANDONOS TODOS LOS INTEGRANTES DE LA COMISION, EN COMPAÑÍA DE LOS TESTIGOS Y DEL CIUDADANO E.J.H. MONASTERIO…, HASTA LA AGENCIA “LOS ANGELES” UBICADA EN LA MISMA AVENIDA…, QUIENES FUIMOS ATENDIDOS POR EL CIUDADANO: D.S.M.…, TRASLADANDONOS TODOS LOS INTEGRANTES DE LA COMISION, EN COMPAÑÍA DE LOS TESTIGOS Y DEL CIUDADANO E.J.H. MONASTERIO… Y D.S.M., HASTA LA AGENCIA “LAS VEGAS” UBICADA EN LA MISMA AVENIDA…, QUIENES FUIMOS ATENDIDOS POR LA CIUDADANA: M.T. PUGLIESE DE SANTO…, APERSONANDOSE AL LUGAR DE MANERA ESPONTANEA UN CIUDADANO DE NOMBRE: YARBOUH NAIMI HOSAN…, TRASLADANDONOS TODOS LOS INTEGRANTES DE LA COMISION, EN COMPAÑÍA DE LOS TESTIGOS Y DEL CIUDADANO E.J.H. MONASTERIO… Y D.S.M. Y YARBOUHB NAIMI HOSAN, HASTA EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL “PASEO C.A.” UBICADA EN LA MISMA AVENIDA…, QUIENES FUIMOS ATENDIDOS POR EL CIUDADANO: A.M. KENEFATI…, TRASLADANDONOS TODOS LOS INTEGRANTES DE LA COMISION, EN COMPAÑÍA DE LOS TESTIGOS Y DEL CIUDADANO E.J.H. MONASTERIO… Y D.S.M. Y YARBOUHB NAIMI HOSAN Y A.M.K., HASTA EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL “COSTA DEL SOL” UBICADA EN LA AVENIDA EL ESTADIUM CENTRO COMERCIAL JUDIBANA…, QUIENES FUIMOS ATENDIDOS POR EL CIUDADANO: J.M. FERNANDEZ…, TRASLADANDON TODO EL PROCEDIMIENTO HASTA LA SEDE DE ESTA OFICINA, DONDE SE LE INFORMO DE TODO LO ANTES EXPUESTO AL COMISARIO JEFE E.H., JEFE DE LA DIVISION NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA CON SEDE EN CARACAS, VIA TELEFONICA, DE TODO LO ARRIBA DESCRITO QUIEN ORDENO QUE SE LE DIERA INICIO A LAS RESPECTIVAS ACTAS PROCESALES, QUEDANDO SIGANADA CON EL NUMERO I-303.387, QUE LOS CIUDADANOS MENCIONADOS COMO: E.J.H. MONASTERIO… Y D.S.M. Y YARBOUHB NAIMI HOSAN Y A.M.K., J.M.F. Y P.M.F. VIVENEZ, FUERAN PUESTO A LA ORDEN DE LA FISCALIA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI…

3) CURSA AL FOLIO NUEVE (09): DERECHOS DEL IMPUTADO: SABER MANHOULI DANIEL…

4) CURSA AL FOLIO DIEZ (10): DERECHOS DEL IMPUTADO: HERNANDEZ MONASTERIOS EDEN JOSE…

5) CURSA AL FOLIO ONCE (11): DERECHOS DEL IMPUTADO: J.M. FERNANDEZ…

6) CURSA AL FOLIO DOCE (12): DERECHOS DEL IMPUTADO: MARDELLI KENEFFATI ABELARDO…

7) CURSA AL FOLIO TRECE (13): DERECHOS DEL IMPUTADO: YARBOUH MAIM HOSAM…

8) CURSA AL FOLIO CATORCE (14): DERECHOS DEL IMPUTADO: FERNANDEZ VOVENEZ PEDRO MIGUEL…

9) CURSA AL FOLIO QUINCE (15): ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por el funcionario J.F. de fecha 06-05-2010, suscrita por el Agente de Investigación II J.F., adscrito a la División contra la Delincuencia Organizada mediante el cual deja constancia de diligencia policial: que los imputados de autos no presentan registros policiales o solicitud alguna por ante el sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL).

10) CURSA AL FOLIO DIECISEIS (16) Y SU VUELTO: INSPECCION N° 643, de fecha 06-05-2010, suscrita por los funcionarios: JONATAHN QUERALES, D.D.V., M.O., J.F. Y A.C.…, practicada en el LOCAL COMERCIAL “OMEGA”, ubicado en la Avenida P.M.F. con Calle La victoria, sector Casco Central, Barcelona.

11) CURSA AL FOLIO DIECISIETE (17) Y SU VUELTO: INSPECCION N° 644, de fecha 06-05-2010, suscrita por los funcionarios: JONATAHN QUERALES, D.D.V., M.O., J.F. Y A.C.… de fecha 06-05-2010, practicada en el LOCAL COMERCIAL de nombre “3001 ON LINE, ubicado en Avenida 5 de Julio, sector Casco Central, Puerto La Cruz.

12) CURSA AL FOLIO DIECIOCHO (18) Y SU VUELTO: INSPECCION N° 645, …, de fecha 06-05-2010, suscrita por los funcionarios: JONATAHN QUERALES, D.D.V., M.O., J.F. Y A.C. practicada en el LOCAL COMERCIAL de nombre “LOS A.P. C.A”, ubicado en Avenida 5 de Julio, sector Casco Central, Puerto La Cruz.

13) CURSA AL FOLIO DIECINUEVE (19) Y SU VUELTO: INSPECCION N° 646, suscrita por los funcionarios: JONATAHN QUERALES, D.D.V., M.O., J.F. Y A.C.…, practicada en el LOCAL COMERCIAL de nombre “LAS VEGAS MILLENIUM”, ubicado en Avenida 5 de Julio, sector Casco Central, Puerto La Cruz

14) CURSA AL FOLIO VEINTE (20) Y SU VUELTO: INSPECCION N° 647, de fecha 06-05-2010, suscrita por los funcionarios: JONATAHN QUERALES, D.D.V., M.O., J.F. Y A.C.…, practicada en el LOCAL COMERCIAL de nombre “AGENCIA EL PASEO”, ubicado en Avenida 5 de Julio, sector Casco Central, Puerto La Cruz.

15) CURSA AL FOLIO VEINTE Y UNO (21) Y SU VUELTO: INSPECCION N° 648, de fecha 06-05-2010, suscrita por los funcionarios: JONATAHN QUERALES, D.D.V., M.O., J.F. Y A.C.…, de fecha 06-05-2010, practicada en el LOCAL COMERCIAL de nombre “COSTA EL SOL”, ubicado en Avenida Estadio, Cetro comercial Judibana, sector Casco Central Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, todas suscritas por los funcionarios Sub. Inspector J.Q., Detective D.D.V. y Agentes M.O., J.F. y A.C., adscritos a la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Puerto la Cruz.

16) CURSA AL FOLIO VEINTE Y DOS (22) Y VEINTITRES (23): ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, suscrita por los funcionarios: JONATAHN QUERALES, J.F., Y LOS FUNCIONARIOS DE LA CONALOT: L.H. Y G.G., EN LA SIGUIENTE DIRECCION: AVENIDA P.M.F. CASA OMEGA N° 21, AGENCIA OMEGA MAYOR, C.A…., P.M.F.

17) CURSA AL FOLIO VEINTE Y CUATRO (24) Y VEINTICINCO (25): ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, suscrita por los funcionarios: JONATAHN QUERALES, D.D.V., J.F. Y ANTHONY CARRIZALEZ, EN LA SIGUIENTE DIRECCION: AVENIDA 5 DE JULIO CON CALLE SUCRE, DEL MUNICIPIO SOTILLO, DEL ESTADO ANZOATEGUI…, R.A.R..

18) CURSA AL FOLIO VEINTE Y SEIS (26) Y VEINTI SIETE (27): ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, suscrita por los funcionarios: JONATAHN QUERALES, D.D.V., J.F. Y ANTHONY CARRIZALEZ, EN LA SIGUIENTE DIRECCION: AVENIDA 5 DE JULIO CON CALLE SUCRE, DEL MUNICIPIO SOTILLO, DEL ESTADO ANZOATEGUI LOCAL LOS ANGELES…, DANIEL SABER.

19) CURSA AL FOLIO VEINTE Y OCHO (28) Y VEINTI NUEVE (29): ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, suscrita por los funcionarios: JONATAHN QUERALES, D.D.V., J.F. Y ANTHONY CARRIZALEZ, EN LA SIGUIENTE DIRECCION: AVENIDA 5 DE JULIO CON CALLE SUCRE, DEL MUNICIPIO SOTILLO, DEL ESTADO ANZOATEGUI, LOCAL LAS VEGAS MILENIUM C.A.…

20) CURSA AL FOLIO TREINTA (30) Y TRENTA Y UNO (31): ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, suscrita por los funcionarios: JONATAHN QUERALES, D.D.V., J.F. Y ANTHONY CARRIZALEZ, EN LA SIGUIENTE DIRECCION: CALLE LIBERTAD, DEL MUNICIPIO SOTILLO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, LOCAL COMERCIAL PASEO C.A.…, A.M..

21) CURSA AL FOLIO TREINTA Y TRES (33) Y TRENTA Y CUATRO (34): ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, suscrita por los funcionarios: JONATAHN QUERALES, D.D.V., J.F. Y ANTHONY CARRIZALEZ, EN LA SIGUIENTE DIRECCION: AVENIDA ESTADIUM, CENTRO COMERCIAL JUDIBANA, CENTRO DE APUESTAS COSTA DEL SOL…, J.M.F..

22) CURSA AL FOLIO TREINTA Y CINCO (35) Y TREINTA Y SEIS (36): MEMORANDUM N° 9700-042, DE FECHA 07 DE MAYO DE 2010 DIRIGIDA A LA SALA DE OBJETOS RECUPERADOS DE LA SUB. DELEGACION DE PUERTO LA CRUZ…, Cursan a las presentes actuaciones Memorando de fecha 07-05-2010 mediante el cual remiten las evidencias incautadas en la presente causa y se solicita la práctica de un avalúo real a los equipos incautados en las Agencias de Loterías investigadas.

23) CURSA AL FOLIO TREINTA Y SIETE (37) Y SU VUELTO: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS…

24) CURSA AL FOLIO TREINTA Y OCHO (38) Y SU VUELTO: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS…

25) CURSA AL FOLIO TREINTA Y NUEVE (39) Y SU VUELTO: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS…

26) CURSA AL FOLIO CUARENTA (40) Y SU VUELTO: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS…

27) CURSA AL FOLIO CUARENTA Y UNO (41) Y SU VUELTO: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS…

28) CURSA AL FOLIO CUARENTA Y DOS (42) Y SU VUELTO: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS…

29) CURSA AL FOLIO CUARENTA Y TRES (43) Y CUARENTA Y CUATRO (44): MEMORANDUM N° 9700-042, DE FECHA 06 DE MAYO DE 2010 DIRIGIDO AL JEFE DEL AREA TECNICA DE LA SUB. DELEGACION DE PUERTO LA CRUZ…

30) CURSA AL FOLIO CUARENTA Y CINCO (45) Y SU VUELTO CUARENTA Y SEIS (46) Y SU VUELTO: ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO: L.E.H. PRIETO… de fecha 06-05-2010, en la cual entre otras cosas expone: “…El día de hoy…solicite la colaboración de funcionarios adscritos a esta Institución…debido a que se iba a realizar inspecciones en diferentes Agencias de Loterías, en las cuales se realizan fraudes debido a que comercializan juegos de loterías no autorizados….logrando así el propietario del comercio y la operadora ilegal obtener beneficios económicos…”.

31) CURSA AL FOLIO CUARENTA Y SIETE (47) Y SU VUELTO CUARENTA Y OCHO (48): ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO: B.D. AREINAMO HERNANDEZ…,de fecha 06-05-2010, tomada al ciudadano B.D.A.H., en la cual entre otras cosas expone: “…funcionarios adscritos de esta Institución me solicitaron la colaboración para que sirviera como testigo en una Agencia de Loterías denominada OMEGA MAYOR C.A.… nos informaron que el procedimiento se realizaba debido a que en dicha agencia se comercializan las loterías LA MADRIGUEÑA, EL ZULIANITO Y ANIMALITOS…”,

32) CURSA AL FOLIO CUARENTA Y NUEVE (49) Y CINCUENTA (50): ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO: M.A. COVA GUEREMA…,de fecha 06-05-2010, tomada al ciudadano M.A.C.G., en la cual entre otras cosas expone: “… Me abordaron varios funcionarios…me solicitaron la colaboración para que fuese testigo en un procedimiento que iban a realizar en los locales comerciales: LAS VEGAS, TU SUERTE, LOS A.P., PASEO C.A., 3001 C.A.… me solicitaron que prestara la colaboración en otro local comercial...trasladándonos al centro Judibana…local COMERCIAL COSTA DEL SOL, C.A… empezaron a revisar los locales reteniendo equipos de computación…varios ticket de venta y pago de las loterías…”.

33) CURSA AL FOLIO CINCUENTE Y UNO (51) Y SU VUELTO CINCUENTA Y DOS (52): ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR LA CIUDADANA: G.C.M.…,de fecha 06-05-2010, tomada a la ciudadana G.C.M., en la cual entre otras cosas expone: “… Cuando me encontraba comprado un número… en la Agencia de Lotería LOS A.P.…fui abordada por varios funcionarios…me pidieron la colaboración que les sirviera de testigo…de un procedimiento llevado a cabo por ellos en relación a un juego de lotería…”.

34) CURSA AL FOLIO CINCUENTE Y TRES (53) Y SU VUELTO CINCUENTA Y CUATRO (54): ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO: J.C. CARVAJAL MATIGUAN…,de fecha 06-05-2010, tomada al ciudadano J.C.C.M., en la cual entre otras cosas expone: “…Funcionarios de esta Institución me solicitaron la colaboración para que le sirviera como testigo en una Agencia de Lotería denominada OMEGA MAYOR C.A….”. Acta de Entrevista cursante al folio 56 de fecha 06-05-2010, tomada al ciudadano GREISY JULITZI GONZALEZ, en la cual entre otras cosas expone: “…Me encontraba en compañía de mi jefe…L.H.…quien es Coordinador de la Comisión Nacional de Loterías en la Agencia …OMEGA 2K7…procedimos a solicitarle el acceso al propietario…una vez en el interior del inmueble pudimos percatarnos…que poseían impresoras de emisión de ticket ilegales, copias fotostáticas de panfletos que reflejan los resultados de la LOTERIAS LA MADRILEÑA, ANIMALITOS y EL ZULIANITO…”.

35) CURSA AL FOLIO CINCUENTE Y CINCO (55) Y SU VUELTO CINCUENTA Y SEIS (56) Y SU VUELTO: ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO: GREYSI JULITZI GONZALEZ LOZANO…

36) CURSA AL FOLIO CINCUENTE Y SIETE (57) Y SU VUELTO: ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO: C.A.L. JIMENEZ…, Acta de Entrevista cursante al folio 58 de fecha 06-05-2010, tomada al ciudadano C.A. LUUNA JIMENEZ, en la cual entre otras cosas expone: “…Ante la Comisión Nacional de Lotería…. Se ordeno integrar una comisión por el Abogado MIGUEL ARAUJO….con el fin de que funcionarios adscritos al Departamento de Fiscalización de Juegos de Lotería a Nivel Nacional…se trasladaran al Estado Anzoátegui…pudimos constatar juegos ilegales no autorizados por las instituciones oficiales de beneficencia pública…donde se encontraba incurso las AGENCIAS DE LOTERIA LOS ANGELES PREMIUM C.A, LAS VEGAS MILENIUM, 3001 ON LINE C.A., …. Para el momento de la inspección carecían de licencia para la comercialización de lotería..”.

37) CURSA AL FOLIO CINCUENTE Y OCHO (58) Y SU VUELTO CINCUENTA Y NUEVE (59): ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR LA CIUDADANA: JEISEL NAVARRO ALTUVE…, en la cual entre otras cosas expone: “… Realice una inspección en las Agencias de Lotería LAS VEGAS MILENIUM C.A. y …3001 C.A…. observé que comercializaban los juegos de loterías LA MADRILEÑA, LA VENEZOLANITA, EL ZULIANITO y ANIMALITOS TRADICIONALES..”. Acta de Entrevista cursante al folio 61 de fecha 06-05-2010, tomada al ciudadano M.J.G.C., en la cual entre otras cosas expone: “…Ante la Comisión Nacional de Lotería…. Se ordenó integrar una comisión por el abogado MIGUEL ARAUJO…con el fin de que funcionarios adscritos al Departamento de fiscalización de Juegos…se trasladaran al Estado Anzoátegui…pudimos constatar a través de una minuciosa búsqueda en distintas agencias de loterías juegos ilegales no autorizados…donde se encontraba incurso las agencias de lotería LOS ANGELES PREMIUM C.A., LAS VELAS MILENIUM, 3001 ON LINE C.A….COSTA DEL SOL C.A….OMEGA C.A…”.

38) CURSA AL FOLIO SESENTA (60) Y SU VUELTO: ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO: M.J.G. CHIRINOS…

39) CURSA AL FOLIO SESENTA Y UNO (61) Y SU VUELTO SESENTA Y DOS (62): ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO: ABREU AZUAJE E.J.… Acta de Entrevista cursante al folio 62 de fecha 06-05-2010, tomada al ciudadano ABREU AZUAJE E.J., en la cual entre otras cosas expone: “…Me encontraba con mi jefe ..L.H.… en la Agencia e Lotería COSTA DEL SOL…procedimos a solicitarle el acceso al propietario…una vez en el interior del inmueble pudimos percatarnos primeramente que poseían impresoras de emisión de ticket ilegales, copias fotostáticas de panfletos que reflejan los resultados de la lotería LA MADRILEÑA, ANIMALITOS Y EL ZULILANITO.

40) CURSA AL FOLIO SESENTA Y TRES (63) AL SESENTA Y SEIS (66): ACTA DE VERIFICACION suscrita por el Funcionario de CONALOT: CESAR LUNA…

41) CURSA AL FOLIO SESENTA Y SIETE (67) AL SETENTA (70): ACTA DE VERIFICACION suscrita por el Funcionario de CONALOT: JESUS NAVARRO ALTUVE… Actas de verificación levantadas al efecto en relación a la constitución de funcionarios de la comisión Nacional de Loterías en los locales de las distintas Agencias de Loterías inspeccionadas por los mismos, así como boletas de notificación expedidas a los propietarios de las mismas.

42) CURSA AL FOLIO SETENTA Y UNO (71): REGISTRO DE INFORMACION FISCAL (RIF) A NOMBRE DE LAS VEGAS TU SUERTE C.A. SIGNADO CON EL NUMERO (J-31414628-9)…,Asimismo cursa en las presentes actuaciones RIF de la agencia de loterías LAS VEGAS TU SUERTE C.A., Licencia de funcionamiento de actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole familiar, DOCUMENTO DEL REGISTRO MERCANTIL DE LA SOCIEDAD LAS VEGAS TU SUERTE C.A, y copias fotostáticas de los resultados de las loterías y ticket impresos.

43) CURSA AL FOLIO SETENTA Y DOS (72): LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE INDOLE SIMILAR A NOMBRE DE LAS VEGAS TU SUERTE C.A. SIGNADO CON EL NUMERO (01106) DE FECHA 29/12/2008…

44) CURSA AL FOLIO SETENTA Y TRES (73) AL SETENTA Y OCHO (78): REGISTRO DE COMERCIO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL LAS VEGAS TU SUERTE, C.A…

45) CURSA AL FOLIO SETENTA Y NUEVE (80) AL OCHENTA (80): LISTADO DE DE NUMEROS SIGNADO CON EL NUMERO TICKET: 0177020, SERIAL: 4410495 DEL CENTRO DE APUESTA LOS ANGELES…

46) CURSA AL FOLIO OCHENTA Y UNO (81) AL OCHENTA Y CUATRO (84): ACTA DE VERIFICACION suscrita por el Funcionario de CONALOT: MARCOS GARCIA…

47) CURSA AL FOLIO OCHENTA Y CINCO (85) AL NOVENTA (90): ACTA DE VERIFICACION suscrita por el Funcionario de CONALOT: GREYSI GONZALEZ…

47) CURSA AL FOLIO NOVENTA Y UNO (85) AL CIENTO NUEVE (109): ACTA DE VERIFICACION suscrita por el Funcionario de CONALOT: EDUARDO ABREU…

48) CURSA AL FOLIO CIENTO DIEZ (110): OFICIO DIRIGIDO AL COMANDANTE DE LA ZONA POLICIAL N° 02 DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI SIGNADO CON EL NUMERO 9700-083 suscrita por el funcionario LIC. ROGER ARQUIMEDEZ MENDEZ COMISARIO JEFE DE LA SUB. DELEGACION…

49) CURSA AL FOLIO CIENTO ONCE (111): OFICIO DIRIGIDO AL COMANDANTE DE LA ZONA POLICIAL N° 01 DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI SIGNADO CON EL NUMERO ANZ-F20 suscrita por el FISCAL VIGESIMO AUXILIAR J.L. RUSSIAN…

50) CURSA AL FOLIO CIENTO DOCE (112): OFICIO DIRIGIDO AL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE GUARDIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI SIGNADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE ANZ-F03-F20-144-10 suscrita por el FISCAL VIGESIMO AUXILIAR J.L. RUSSIAN…

51) CURSA AL FOLIO CIENTO TRECE (113): ORDEN DE INCIO DE INVESTIGACION suscrita por el FISCAL VIGESIMO AUXILIAR J.L. RUSSIAN…

52) CURSA AL FOLIO CIENTO CATORCE (114) AL CIENTO QUINCE (115): COMPROBANTE DE RECEPCION DE UN ASUNTO NUEVO PARA SER REMITIDA AL TRIBUNAL DE GUARDIA CORRESPONDIENTE, suscrita por LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO LEONOR GUARAPANA…

53) CURSA AL FOLIO CIENTO DIECISEIS (116): ACTA DE DOCE HORAS DEL IMPUTADO: FERNANDEZ VOVENEZ PEDRO MIGUEL…

54) CURSA AL FOLIO CIENTO DIECISIETE (117): ACTA DE DOCE HORAS DEL IMPUTADO: SABER MANHOULI DANIEL…

55) CURSA AL FOLIO CIENTO DIECIOCHO (118): ACTA DE DOCE HORAS DEL IMPUTADO: YARBOUH MAIM HOSAM…

56) CURSA AL FOLIO CIENTO DIECINUEVE (119): ACTA DE DOCE HORAS DEL IMPUTADO: MARDELLI KENEFFATI ABELARDO…

57) CURSA AL FOLIO CIENTO VEINTE (120): ACTA DE DOCE HORAS DEL IMPUTADO: J.M. FERNANDEZ…

58) CURSA AL FOLIO CIENTO VEINTI Y UNO (121): ACTA DE DOCE HORAS DEL IMPUTADO: E.J.H. MONASTERIO…

59) CURSA AL FOLIO CIENTO VEINTI DOS (122): BOLETA DE TRASLADO DE LOS IMPUTADOS DE AUTO, suscrita por LA DRA. INDIRA FARIAS RODRIGUEZ…

60) CURSA AL FOLIO CIENTO VEINTI TRES (123): OFICIO DIRIGIDO AL DIRECTOR DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO L.R. DE BARCELONA, PARA QUE FUERA EVALUADO EN LA SALA DE EMERGENCIA EL CIUDADANO: E.J.H.M. suscrita por LA DRA. INDIRA FARIAS RODRIGUEZ…

61) CURSA AL FOLIO CIENTO VEINTI CUATRO (124): BOLETA DE TRASLADO DEL IMPUTADO E.J.H.M. HASTA LA SALA DE EMERGENCIA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO L.R., suscrita por LA DRA. INDIRA FARIAS RODRIGUEZ…

62) CURSA AL FOLIO CIENTO VEINTI SEIS (126) AL CIENTO TRENTA Y UNO (131): OFICIO DIRIGIDO A LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI SIGNADO CON EL NUMERO P.A.Z.-N°02 S/N suscrita por el SUB. COMISARIO JUAN NOLAZCO Y ANEXO DE INFORME MEDICO…

63) CURSA AL FOLIO CIENTO TRENTA Y TRES (133) AL CIENTO SESENTA Y NUEVE (169): ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO: M.A. ARAUJO GUTIERREZ, EN SU CONDICION DE INSPECTOR NACIONAL ENCARGADO DE LA COMISION NACIONAL DE LOTERIAS, ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACION Y FINANZAS, ANEXANDO COPIA FOTOSTATICA DEGACETA OFICIAL EN EL CUAL SE PUBLICA Y ESTABLECE EL SENIAT MEDIANTE P.A. N° 0102 DEL 22 DE OCTUBRE DE 2009, PUBLICADA EN GACETA OFICIAL N° 39.290, DEL 22 DE OCTUBRE DE 2009, LA UTILIZACION DE LA IMPRESORA LEGAL DE APUESTAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTOAL PREMIO Y A LAS VENTAS DE LOTERIAS; Y OTROS ANEXOS…

64) CURSA AL FOLIO CIENTO SETENTA (170) AL CIENTO OCHENTA Y SEIS (186): DENUNCIA PÚBLICA…

65) CURSA AL FOLIO CIENTO OCHENTA Y SIETE (187) AL DOCIENTOS DIESISIETE (217): AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO…

65) CURSA AL FOLIO DOSCIENTOS TREINTA (230) AL DOCIENTOS TRENTA Y UNO (231): OFICIO DIRIGIDO A LOS SEÑORES SENIAT REFION NORORIENTAL GERENTE DE TRIBUTO, suscrita por la JUNTA DIRCTIVA DE LA CAMARA ORIENTAL DE COMERCIALIZADORES Y CENTROS DE APUESTAS DE LOTERIAS.

66) CURSA: Recortes del Periódico denominado el “Metropolitano”, donde se publican de los sorteos de animalitos aparecidas en dicho diario los días 28 de abril y 07 de mayo del presente año, en la pagina 15 respectivamente.

  1. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

    En la presente causa se presentan fundados elementos de convicción que acreditan la presunta comisión del delito de del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, prevista y sancionada en los artículos 32 numeral 4º de la ley Nacional de Lotería la cual establece “ todo aquel que de cualquier manera patrocine, facilite, opere, comercialice o ejerza actividades de explotación de juegos de lotería no autorizados, incurrirá en el delito de fraude……” en concordancia con el articulo 462, ordinal 1º del Código Penal y el 99 ambos del Código Penal, cual expresa “.. En detrimento de una administración Publica, de una entidad autónoma, en que tenga interés el estado, o de una institución de asistencia social; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada “… cuando dos o mas personas se asocian con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación…..” en concurso real con el articulo 89 del Código Penal en cual establece “… DEFRAUDACION TRIBUTARIA, artículos 116 y 117 ordinal 14º del Código Orgánico Tributario, INSTIGACION PARA DELINQUIR, prevista y sancionada en el articulo 283 ordinal 1ª del Código penal, tipo penal que merece pena privativa de libertad cuya acción no esta evidentemente prescrita por que los hechos de inicio de comisión del delito datan del 22 de Octubre de 2009 hasta el día de hoy. lo que es útil para estimar que los imputados han sido autores o participes en la presunta comisión de este hecho punible. Por lo que existen elementos fundados de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible. Aunado a que los delitos de como se desprenden de las actas de investigación penal, derechos del imputado, actas de entrevistas, actas de inspección, actas de visita domiciliaria, registros de cadena de custodia, actas de verificación, registro de información fiscal, que establecerá una pena mayor de 10 años dado que los distintos tipos penales se conjugaran bajo la figura del Concurso Real de Delito. Lo que sin lugar a duda establece una presunción razonable, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en el presente caso.

    Por lo que el Ministerio Público solicito la medida privativa judicial de libertad, por cuanto están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existe un hecho punible que merece como sanción la medida de privación de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ya que los hechos ocurrieron desde la publicación de la P.A. Nº 0102 del 22 de Octubre de 2009, Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.290, del 22 de Octubre de 2009, hasta el día de hoy establecida por el Seniat, con carácter obligatorio para la realización de la Apuesta legal de juegos de loterías, siendo el medio idóneo, mediante el cual se registran las ventas de los juegos de loterías, para así poder realizar la retenciones de impuestos al premio y a las ventas previstos en el articulo 2 y siguientes, de la referida P.A. Nº 0102, la cual estableció un plazo perentorio para la adquisición de la maquina de apuesta legal, hasta el 29 de Octubre de 2009, a fin de que todos los Centros Apuesta la adquirieran, esto de acuerdo a su disposición transitoria, de dicha Providencia.

    Observamos igualmente, que imperan los tres (03) requisitos de fundamentación básica, los cuales autorizan la práctica de la detención preventiva judicial, y estos son:

  2. La gravedad del delito;

  3. Las circunstancias de la comisión del hecho, y

  4. La sanción probable.

    Este órgano jurisdiccional considera que están acreditados los tres requisitos a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, esta acreditada la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, prevista y sancionada en los artículos 32 numeral 4º de la ley Nacional de Lotería la cual establece “ todo aquel que de cualquier manera patrocine, facilite, opere, comercialice o ejerza actividades de explotación de juegos de lotería no autorizados, incurrirá en el delito de fraude……” en concordancia con el articulo 462, ordinal 1º del Código Penal y el 99 ambos del Código Penal, cual expresa “.. En detrimento de una administración Publica, de una entidad autónoma, en que tenga interés el estado, o de una institución de asistencia social; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada “… cuando dos o mas personas se asocian con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación…..” en concurso real con el articulo 89 del Código Penal en cual establece “… DEFRAUDACION TRIBUTARIA, artículos 116 y 117 ordinal 14º del Código Orgánico Tributario, INSTIGACION PARA DELINQUIR, prevista y sancionada en el articulo 283 ordinal 1ª del Código penal, que establece una pena de mas de 10 años en virtud de que existe un concurso real de delito. El mismo comenzó su actos ejecutivos desde el 22 de Octubre del año 2009 fecha en la que entro en vigencia la providencia administrativa mediante la cual se establece el régimen de retención de impuesto sobre la renta sobre los premios de loterías y las normas de control de las personas dedicadas a la explotación u operación de esta actividad; aunado a que existen fundados elementos de convicción. Ya que a saber, esta acreditada la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. El mismo comienza sus actos ejecutivos en fecha establecida por P.A. Nº 0102 del 22 de Octubre de 2009, Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.290, del 22 de Octubre de 2009, con carácter obligatorio para la realización de la Apuesta legal de juegos de loterías, siendo el medio idóneo, mediante el cual se registran las ventas de los juegos de loterías, para así poder realizar la retenciones de impuestos al premio y a las ventas previstos en el articulo 2 y siguientes, de la referida P.A. Nº 0102, la cual estableció un plazo perentorio para la adquisición de la maquina de apuesta legal, hasta el 29 de Octubre de 2009, continuada hasta el día de hoy, a fin de que todos los Centros Apuesta la adquirieran, esto de acuerdo a de dicha Providencia.

    ART. 251.—Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

  5. - La pena que podría llegarse a imponer en el caso.

    Igualmente se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años tal como el delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, prevista y sancionada en los artículos 32 numeral 4º de la ley Nacional de Lotería la cual establece “ todo aquel que de cualquier manera patrocine, facilite, opere, comercialice o ejerza actividades de explotación de juegos de lotería no autorizados, incurrirá en el delito de fraude……” en concordancia con el articulo 462, ordinal 1º del Código Penal y el 99 ambos del Código Penal, cual expresa “.. En detrimento de una administración Publica, de una entidad autónoma, en que tenga interés el estado, o de una institución de asistencia social; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada “… cuando dos o mas personas se asocian con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación…..” en concurso real con el articulo 89 del Código Penal en cual establece “… DEFRAUDACION TRIBUTARIA, artículos 116 y 117 ordinal 14º del Código Orgánico Tributario, INSTIGACION PARA DELINQUIR en el GRADO DE CONCURSO REAL DE DELITO consagrado en el articulo 86. Los diversos delitos presuntamente cometidos por los hoy imputado relacionados entre si por la figura del Concurso Real establecerán una pena mayor a los diez años.

  6. - La magnitud del daño causado.

    Durante los últimos diez años, el sistema tributario venezolano ha sufrido uno de los cambios más significativos en su historia desde la aparición del Impuesto sobre la Renta en el año de 1943. Nuestro sistema tributario tiene un objetivo preestablecido y común a muchos otros sistemas tributarios: sufragar los gastos del Estado a la vez que procurar la justa distribución de las cargas, la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población. La norma suprema, la historia y la misma sociedad determinan cuáles son las conductas humanas que necesitan estar protegidas por la coacción del Estado, la cual obviamente está unida a los fines de justicia, seguridad y bien común, instituciones administrativas y jurisdiccionales en función de los fines del Estado y del propio sistema tributario, cuya actuación armónica y sincronizada infunde mayor estabilidad, fijeza y plasma positivamente un ideal de justicia que se ajusta a los requerimientos de la sociedad y al momento histórico que se vive. Nuestra carta magna recoge estos importantísimos principios del sistema tributario en su artículo 316, el cual es del tenor siguiente:“El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o de la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos. …” Es además la garantía individual que permite alcanzar un equilibrio de la justicia social en la distribución de las cargas públicas. El principio de la capacidad contributiva implica que sólo aquellos hechos de la vida social que son índices de capacidad económica pueden ser adoptados por las leyes como presupuesto generador de la obligación tributaria. Más la estructura del tributo y la medida en que cada uno contribuirá a los gastos públicos no está determinada solamente por la capacidad económica del sujeto pasivo, sino también por razones de conveniencia, justicia social y de bien común, ajenas a la capacidad económica. Principios que rigen a la Administración Tributaria Nacional. Los recursos tributarios tienen como finalidad promover el bienestar general, para la adecuada elaboración de una política tributaria que se oriente a esos fines, deben tomarse en consideración todos los principios superiores de la tributación. El principio de la eficiencia de la Administración Tributaria implica entre otras cosas que el Estado controle la evasión y elusión tributarias de la mejor manera posible, puesto que de poco sirve promulgar leyes tributarias si se permite que los contribuyentes desconozcan sus obligaciones fiscales.

    La magnitud del daño causado, es indiscutible por tratarse de hechos punible considerado tanto por la Doctrina Nacional e Internacional así como por el M.T. deJ. como un delito grave, dado el daño social que causa sobre las víctimas y que se refleja axiomáticamente a través del daño social. Aunado a que tan solo basta contar con la astucia del investigado ya puede bien una persona mantenerse contumaz o apartada del proceso aun habitando en el mismo territorio o jurisdicción, lo que haría casi imposible para los órganos del Estado, dar con su ubicación precisa o segura.

    PARÁGRAFO PRIMERO.—Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.

    El delito de del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, prevista y sancionada en los artículos 32 numeral 4º de la ley Nacional de Lotería la cual establece “ todo aquel que de cualquier manera patrocine, facilite, opere, comercialice o ejerza actividades de explotación de juegos de lotería no autorizados, incurrirá en el delito de fraude……” en concordancia con el articulo 462, ordinal 1º del Código Penal y el 99 ambos del Código Penal, cual expresa “.. En detrimento de una administración Publica, de una entidad autónoma, en que tenga interés el estado, o de una institución de asistencia social; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada “… cuando dos o mas personas se asocian con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación…..” en concurso real con el articulo 89 del Código Penal en cual establece “… DEFRAUDACION TRIBUTARIA, artículos 116 y 117 ordinal 14º del Código Orgánico Tributario, INSTIGACION PARA DELINQUIR, prevista y sancionada en el articulo 283 ordinal 1ª del Código penal que en virtud de que se apreciara a través del concurso real por lo que establece una pena mayor de 10 años. Este órgano jurisdiccional los ha apreciado como delitos conjugados a través de concurso real figura jurídico penal que al analizarse y establecerle computo de la pena sin lugar a dudas excede de los 10 años

    El Legislador Patrio, a través del precitado artículo, consideró necesario la implementación o práctica de la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado, y pueda quedar ilusoria el poder punitivo del Estado.

    ART. 252.—Peligro de obstaculización. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado:

  7. - Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción; 2. Influirá para que coimputados, testigos, víctimas, o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

    Por otro lado existe el peligro de obstaculización respecto de un acto concreto de investigación, cuando exista especialmente la grave sospecha de que el imputado destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción, influirá para que coimputados, testigos, víctimas o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.Puede presumirse también, que el imputado podría hacer uso de artimañas a fin de obstaculizar el cauce del proceso.

    De la norma antes trascrita, y de lo cursante en autos se desprende fehacientemente que los ciudadanos J.M.F.. A.M.K., HOSAM YARBOUH NAIMI. P.M.F.V., D.S.M.. Quienes son imputados en la presente causa, pueden influir de una u otra forma en ara que informe falsamente o se comporte de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la presente investigación.

    Por lo que también se estima, que existía una presunción razonable del peligro de fuga y obstaculización, fundamentada en la pena que podrían llegar a imponérseles y la magnitud del daño causado, conforme a lo preceptuado en el artículo 251 ordinales 1°, 2°, 3º, y parágrafo primero y 252 ordinales 1, 2, del Código Orgánico Procesal Penal.

    Por otra parte, se observa, que la existencia de la circunstancia que dispone el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento, con lo pautado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

    ... Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

    La referida disposición legal, nos lleva a una innovación jurídica procesal basada en trasladar el Principio de la Proporcionalidad de los Delitos y de las Penas, a las medidas de coerción personal, y así poder, hacer efectiva la detención preventiva judicial de cualquier persona, todo ello, en procura de una aplicación razonable de este tipo de Medidas Asegurativas, únicamente o específicamente, en aquellos delitos, que revistan cierto daño de relevancia social, es decir, que dicha norma requiere que el ilícito investigado produzca un verdadero daño de relevancia penal, y que no sea una simple falta o un delito de menor cuantía.

    Por último y en forma definitiva, el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, establece LA IMPROCEDENCIA de las medidas cautelares sustitutivas, en los siguientes términos:

    …Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado hay tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas

    (Negrillas de la Sala).

    La precitada disposición legal, desvirtúa totalmente las aspiraciones, en cuanto a la solicitud de la libertad que pretende en favor de sus patrocinados, puesto que el referido articulado, prohíbe expresamente o imposibilita el disfrute de otro tipo de medidas, en aquellos delitos cuya penalidad exceda de los tres (3) años en su límite máximo.

    Por lo que la conducta desplegada se corresponde con los supuestos de hecho que trata el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, como ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, prevista y sancionada en los artículos 32 numeral 4º de la ley Nacional de Lotería la cual establece “ todo aquel que de cualquier manera patrocine, facilite, opere, comercialice o ejerza actividades de explotación de juegos de lotería no autorizados, incurrirá en el delito de fraude……” en concordancia con el articulo 462, ordinal 1º del Código Penal y el 99 ambos del Código Penal, cual expresa “..ESTAFA ART. 462.—El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido: 1. En detrimento de una administración pública, de una entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un instituto de asistencia social.; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada “… cuando dos o mas personas se asocian con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación con penas de cuatro a seis años de prisiòn…..” en concurso real con el articulo 89 del Código Penal en cual establece “… DEFRAUDACION TRIBUTARIA, artículos 116 y 117 ordinal 14º del Código Orgánico Tributario, INSTIGACION PARA DELINQUIR, prevista y sancionada en el articulo 283 ordinal 1ª del Código penal, CAPÍTULO II De la instigación a delinquir INSTIGACIÓN DIRECTA E INDIRECTA ART. 283.—Cualquiera que públicamente o por cualquier medio instigare a otro u otros a ejecutar actos en contravención a las leyes, por el solo hecho de la instigación, será castigado:1. Si la instigación fuere para inducir a cometer delitos para los cuales se ha establecido pena de prisión, con prisión de una tercera parte del delito instigado. LEY NACIONAL DE LOTERIAS ARTICULO 32. Todo aquel que de cualquier manera patrocine, facilite, opere, comercialice o ejerza actividades de explotación de juegos de lotería no autorizados, incurrirá en el delito de fraude previsto en el artículo 462 del Código Penal.

    CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO

    DE LOS ILICITOS SANCIONADOS CON PENAS RESTRICTIVAS

    ARTICULO 116.-

    Incurre en defraudación tributaria el que mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquiera otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o un tercero un enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.), a expensas del sujeto activo a la percepción del tributo. La defraudación será penada con prisión de seis (6) meses a siete (7) años. ARTÍCULO 117.-

    No pudiéndose en consecuencia razonablemente satisfacer las resultas del juicio por una medida menos gravosa para los imputados, en razón de lo anteriormente expuesto se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, en contra de los imputados del imputado J.M.F., venezolano, natural del Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha 19-03-1955, de 55 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.194.560, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de A.V. (F) y de J.F. (V), residenciado en CALLE MONTES, RESIDENCIAS LAS AVES, EDIFICIO TIJERETAS, PISO 16, APARTAMENTO 16-2, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, Teléfono 0416-6841250. A.M.K., venezolano, natural Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13-05-1971, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.298.938, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de ALBERTO MARDELLI (V) Y DE M.K. (v), residenciado en AVENIDA BOLIVAR, RESIDENCIAS ANAUCO, PISO 5, APARTAMENTO 52, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, Teléfono 0414-8172342. HOSAM YARBOUH, quien dijo ser y llamarse: HOSAM YARBOUH NAIMI venezolano, natural San C.E.C., donde nació en fecha 11-08-1969, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.982.555, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de S.Y. (f) y de MOGNIRA NAIMI (V) residenciado en CALLE DIVIDIVE, EDIFICIO ROMA, APARTAMENTO 1-C, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, Teléfono 0281-2656071. P.M.F.V., venezolano, natural Cumanà, Estado Sucre, donde nació en fecha 19-12-1969, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.462.654, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de A.F. (v) y de MARIA VIVENES DE FERNANDEZ (V), residenciado en AVENIDA R17, RESIDENCI ESTURION, TORRE A.N.E.03-04, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, Teléfono 0414-8204604. D.S.M., quien dijo ser y llamarse: D.S.M., venezolano, natural Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-12-1985, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.901.145, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de RICHARD SABER (F) Y DE MARCELE MAHOULI, residenciado en CALLE LIBERTAD, CASA Nº 7-B, PARTE DE ATRÁS DEL TIJERAZO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, Teléfono 0416-8840201.

    Las medidas de coerción personal se deben dictar en función de un proceso, estando sujeta al cumplimiento de unos presupuestos que deben concurrir para convertirla en una medida viable, siendo dichos supuestos:

  8. Que el hecho imputado tenga carácter de delito y la posibilidad de que el imputado hubiere participado en su comisión.

  9. El peligro de fuga, puesto que al estar en libertad el imputado podría evadir los actos procesales y crear así un retardo procesal.

  10. La proporcionalidad entre la posible pena aplicable y el tiempo de privación de libertad que pueda sufrir el imputado.

    Sin embargo, la protección de los derechos del imputado a la libertad y a ser tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, tampoco puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar los objetivos del proceso, esto es, su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas. En este orden de ideas, tal y como afirma la Exposición de Motivos del Código Orgánico, el proceso penal debe constituir:

    un conjunto de reglas que, preservando las garantías procesales, le permita al juez conocer la verdad de los hechos, y aplicar la norma que corresponda según la ley y el derecho. Tal y como lo expresaran Horst Schönbohm y Norbert Lösing, lo justo es encontrar el camino entre la necesidad de la investigación para la realización del derecho penal material y la protección de los derechos del imputado: esa es la misión del derecho procesal penal

    .

    En ratificación con lo anteriormente desglosado, los Autores Gimeno Sendra Vicente, M.C.V. y C.D.V., en su obra “Lecciones de Derecho Procesal Penal”, Primera Edición 2001, Madrid, establecieron literalmente lo siguiente:

    …Los presupuestos para que se pueda decretar la prisión provisional se establecen en el art. 503 de la Lecrimm que exige la concurrencia de las siguientes circunstancias:

    a) Que conste en la causa la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito (art. 503).

    1°). Por consiguiente, no procede acordar esta medida cuando los hechos que dan lugar al procedimiento penal sean constitutivos de falta, y se debe ordenar la puesta en libertad del sometido a prisión, en el marco de un proceso por delito, desde que se considere falta de hecho y se remitan las actuaciones al Juzgado correspondiente o se vaya a proceder al enjuiciamiento…

    b) Que parezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión (art. 503.3°). Ambos presupuestos integran el fumus boni iuris de esta medida cautelar…

    c) Que en le caso concreto concurran, a su vez, constituyendo el específico periculum in mora de la prisión provisional, alguna de las siguientes circunstancias…:

    -que exista peligro de fuga del imputado, situándose fuera del alcance de la justicia, eludiendo su acción.

    -que exista peligro de que en situación de libertad el imputado va a ocultar, manipular o destruir elementos probatorios…

    .

    Ahora bien, en el caso sub iudice, se estableció la presunta comisión de un hecho punible, así como la posible responsabilidad del ciudadano del imputado J.M.F., A.M.K., HOSAM YARBOUH NAIMI, P.M.F.V., D.S.M..

    Asimismo se señaló la presunción de peligro de fuga legal, debiéndose indicar aquí que se hace proporcional limitar el derecho de libertad del ciudadano ya identificado, por cuanto a objeto de asegurar la presencia del imputado a los actos procesales futuros, se ha de mantener la medida extrema de privación de libertad decretada en fecha 09 de Diciembre de 2008, puesto que es la más cónsona, por lo que se hace procedente ratificar la medida judicial privativa preventiva de libertad impetrada por la representación del Ministerio Público y negar la medida cautelar a la privación de libertad requerida por la Defensa.

    DISPOSITIVA

    SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZA DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, DRA. I.M. FARIAS RODRIGUEZ, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: En relación a la solicitudes realizadas por las defensa en la cual solicita al Tribunal la nulidad de las actuaciones, de conformidad a lo previsto en los artículos 190º y 191º del Código Orgánico Procesal Penal, esta sentenciadora pasa a realizar la siguiente consideración: Por ser este Tribunal garante del cumplimiento de los Derechos, Garantías y Principios Constitucionales que asiste al imputado presente en esta sala de audiencias, así como el debido proceso, quien aquí decide una vez revisadas y analizadas las actas que conforman las presentes actuaciones, evidencia que efectivamente la detención del ciudadano ut-supra se produjo sin que se cumpliera con los extremos señalados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, por lo que no puede ser resuelta por la simple declaratoria de nulidad, pues son hechos fácticos, ubicado en el tiempo y en el espacio, no susceptible de ser anulado, pues no es posible hacer retroceder el tiempo, hasta el punto de evitar que la misma sucediera, lo que procede en toda caso y siendo obligatorio para este Tribunal de Garantía Constitucional y Procesal y en apego a lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia de la República, a través de sus decisiones emanadas de la Sala Constitucional en fecha 09-04-04, en el expediente 00-2294 con ponencia del magistrado DR. I.R.U., así como de la decisión nro. 274 de fecha 19-02-02 en el expediente 02-0026, con ponencia del magistrado DR. J.M.D.O., siendo lo procedente en este caso examinar si se encuentra llenos o no los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que hacen procedente la privación judicial preventiva de libertad o por el contrario si procede la aplicación de una medida menos gravosa o la libertad plena solicitada por la defensa. Lo expresado no le quita al hecho el carácter de punible ni afecta la responsabilidad del imputado. Tampoco afecta las posibilidades de actuaciones, no influye en sus asistencia, intervención ni representación ni viola los actos atinentes al debido proceso, lo que quiere decir que una vez presentado ante la sede de este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control garante del cumplimiento de garantías y derechos y expuestos como han sido los hechos por parte del Ministerio Público y especificando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente investigación, es por ello que en este acto cesa cualquier vicio de privación que pesa sobre los mismos, quedando llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos J.M.F., A.M.K., HOSAM YASBOUTH, P.M.F.V. y D.S.M., de ello se desprende el acta policial de fecha 06-05-2010, cursante a la presente causa, se califica su aprehensión como flagrante y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, esta Juzgadora aprecia que cursa a los folios Dos (02) al Ocho (08) de la causa, Acta Policial, de fecha 06/05/2010, suscrita por el ciudadano SUB. INSPECTOR: QUERALES JONAYHAN, adscrito al CUERPO DE investigaciones Científicos, Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos J.M.F., A.M.K., HOSAM YASBOUTH NAIMI, P.M.F.V. y D.S.M. al folio quince (15) de la causa, cursa ACTA INVESTIGACION PENAL de fecha 06-05-2010, suscrita por el Agente de Investigación II J.F., adscrito a la División contra la Delincuencia Organizada mediante el cual deja constancia de diligencia policial: que los imputados de autos no presentan registros policiales o solicitud alguna por ante el sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL). Cursa al folio dieciséis (16) del Expediente INSPECCION Nº 643, de fecha 06-05-2010, practicada en el LOCAL COMERCIAL “OMEGA”, ubicado en la Avenida P.M.F. con Calle La victoria, sector Casco Central, Barcelona. Cursa al folio Diez y siete (17) del Expediente INSPECCION Nº 644, de fecha 06-05-2010, practicada en el LOCAL COMERCIAL de nombre “3001 ON LINE, ubicado en Avenida 5 de Julio, sector Casco Central, Puerto La Cruz. Cursa al folio dieciocho (18) del Expediente INSPECCION Nº 645, de fecha 06-05-2010, practicada en el LOCAL COMERCIAL de nombre “LOS A.P. C.A”, ubicado en Avenida 5 de Julio, sector Casco Central, Puerto La Cruz. Cursa al folio diecinueve (19) del Expediente INSPECCION Nº 646, de fecha 06-05-2010, practicada en el LOCAL COMERCIAL de nombre “LAS VEGAS MILLENIUM”, ubicado en Avenida 5 de Julio, sector Casco Central, Puerto La Cruz. Cursa al folio Veinte (20) del Expediente INSPECCION Nº 647, de fecha 06-05-2010, practicada en el LOCAL COMERCIAL de nombre “AGENCIA EL PASEO”, ubicado en Avenida 5 de Julio, sector Casco Central, Puerto La Cruz. Cursa al folio Veintiuno (21) del Expediente INSPECCION Nº 648, de fecha 06-05-2010,practicada en el LOCAL COMERCIAL de nombre “COSTA EL SOL”, ubicado en Avenida Estadio, Cetro comercial Judibana, sector Casco Central Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, todas suscritas por los funcionarios Sub. Inspector J.Q., Detective D.D.V. y Agentes M.O., J.F. y A.C., adscritos a la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Puerto la Cruz. De los folio 22 al 33 de la presente causa Cursan Actas de Visitas domiciliarias de fecha 06 de mayo 2010 practicadas a los inmuebles de las siguientes ciudadanos: P.M.F., R.A.R., DANIEL SABER, MAHOULI, M.T. PUGLIESSE DI SANTO, A.M. y J.M.F. que guardan relación con la presente causa. Cursan a las presentes actuaciones Memorando de fecha 07-05-2010 mediante el cual remiten las evidencias incautadas en la presente causa; de igual manera cursa Registro de Cadena de Custodia de las evidencias físicas incautadas. Riela al presente expediente Memorando 9700-042 de fecha 06-05-2010, en el cual se solicita la práctica de un avalúo real a los equipos incautados en las Agencias de Loterías investigadas. Acta de Entrevista cursante 46 de fecha 06-05-2010, tomada al ciudadano L.E.H., en la cual entre otras cosas expone: “…El día de hoy…solicite la colaboración de funcionarios adscritos a esta Institución…debido a que se iba a realizar inspecciones en diferentes Agencias de Loterías, en las cuales se realizan fraudes debido a que comercializan juegos de loterías no autorizados….logrando así el propietario del comercio y la operadora ilegal obtener beneficios económicos…”. Acta de Entrevista cursante 48 de fecha 06-05-2010, tomada al ciudadano B.D.A.H., en la cual entre otras cosas expone: “…funcionarios adscritos de esta Institución me solicitaron la colaboración para que sirviera como testigo en una Agencia de Loterías denominada OMEGA MAYOR C.A.… nos informaron que el procedimiento se realizaba debido a que en dicha agencia se comercializan las loterías LA MADRIGUEÑA, EL ZULIANITO Y ANIMALITOS…”, Acta de Entrevista cursante 50 de fecha 06-05-2010, tomada al ciudadano M.A.C.G., en la cual entre otras cosas expone: “… Me abordaron varios funcionarios…me solicitaron la colaboración para que fuese testigo en un procedimiento que iban a realizar en los locales comerciales: LAS VEGAS, TU SUERTE, LOS A.P., PASEO C.A., 3001 C.A.… me solicitaron que prestara la colaboración en otro local comercial...trasladándonos al centro Judibana…local COMERCIAL COSTA DEL SOL, C.A… empezaron a revisar los locales reteniendo equipos de computación…varios ticket de venta y pago de las loterías…”. Acta de Entrevista cursante 52 de fecha 06-05-2010, tomada a la ciudadana G.C.M., en la cual entre otras cosas expone: “… Cuando me encontraba comprado un número… en la Agencia de Lotería LOS A.P.…fui abordada por varios funcionarios…me pidieron la colaboración que les sirviera de testigo…de un procedimiento llevado a cabo por ellos en relación a un juego de lotería…”. Acta de Entrevista cursante 54 de fecha 06-05-2010, tomada al ciudadano J.C.C.M., en la cual entre otras cosas expone: “…Funcionarios de esta Institución me solicitaron la colaboración para que le sirviera como testigo en una Agencia de Lotería denominada OMEGA MAYOR C.A….”. Acta de Entrevista cursante al folio 56 de fecha 06-05-2010, tomada al ciudadano GREISY JULITZI GONZALEZ, en la cual entre otras cosas expone: “…Me encontraba en compañía de mi jefe…L.H.…quien es Coordinador de la Comisión Nacional de Loterías en la Agencia …OMEGA 2K7…procedimos a solicitarle el acceso al propietario…una vez en el interior del inmueble pudimos percatarnos…que poseían impresoras de emisión de ticket ilegales, copias fotostáticas de panfletos que reflejan los resultados de la LOTERIAS LA MADRILEÑA, ANIMALITOS y EL ZULIANITO…”. Acta de Entrevista cursante al folio 58 de fecha 06-05-2010, tomada al ciudadano C.A. LUUNA JIMENEZ, en la cual entre otras cosas expone: “…Ante la Comisión Nacional de Lotería…. Se ordeno integrar una comisión por el Abogado MIGUEL ARAUJO….con el fin de que funcionarios adscritos al Departamento de Fiscalización de Juegos de Lotería a Nivel Nacional…se trasladaran al Estado Anzoátegui…pudimos constatar juegos ilegales no autorizados por las instituciones oficiales de beneficencia pública…donde se encontraba incurso las AGENCIAS DE LOTERIA LOS ANGELES PREMIUM C.A, LAS VEGAS MILENIUM, 3001 ON LINE C.A., …. Para el momento de la inspección carecían de licencia para la comercialización de lotería..”. Acta de Entrevista cursante al folio 59 de fecha 06-05-2010, tomada al ciudadano J.N., en la cual entre otras cosas expone: “… Realice una inspección en las Agencias de Lotería LAS VEGAS MILENIUM C.A. y …3001 C.A…. observé que comercializaban los juegos de loterías LA MADRILEÑA, LA VENEZOLANITA, EL ZULIANITO y ANIMALITOS TRADICIONALES..”. Acta de Entrevista cursante al folio 61 de fecha 06-05-2010, tomada al ciudadano M.J.G.C., en la cual entre otras cosas expone: “…Ante la Comisión Nacional de Lotería…. Se ordenó integrar una comisión por el abogado MIGUEL ARAUJO…con el fin de que funcionarios adscritos al Departamento de fiscalización de Juegos…se trasladaran al Estado Anzoátegui…pudimos constatar a través de una minuciosa búsqueda en distintas agencias de loterías juegos ilegales no autorizados…donde se encontraba incurso las agencias de lotería LOS ANGELES PREMIUM C.A., LAS VELAS MILENIUM, 3001 ON LINE C.A….COSTA DEL SOL C.A….OMEGA C.A…”. Acta de Entrevista cursante al folio 62 de fecha 06-05-2010, tomada al ciudadano ABREU AZUAJE E.J., en la cual entre otras cosas expone: “…Me encontraba con mi jefe ..L.H.… en la Agencia e Lotería COSTA DEL SOL…procedimos a solicitarle el acceso al propietario…una vez en el interior del inmueble pudimos percatarnos primeramente que poseían impresoras de emisión de ticket ilegales, copias fotostáticas de panfletos que reflejan los resultados de la lotería LA MADRILEÑA, ANIMALITOS Y EL ZULILANITO. Cursan en las actuaciones Actas de verificación levantadas al efecto en relación a la constitución de funcionarios de la comisión Nacional de Loterías en los locales de las distintas Agencias de Loterías inspeccionadas por los mismos, así como boletas de notificación expedidas a los propietarios de las mismas. Asimismo cursa en las presentes actuaciones RIF de la agencia de loterías LAS VEGAS TU SUERTE C.A., Licencia de funcionamiento de actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole familiar, DOCUMENTO DEL REGISTRO MERCANTIL DE LA SOCIEDAD LAS VEGAS TU SUERTE C.A, y copias fotostáticas de los resultados de las loterías y ticket impresos. TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los imputados: J.M.F., A.M.K., HOSAM YASBOUTH, P.M.F.V. y D.S.M., ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, prevista y sancionada en los artículos 32 de la ley Nacional de Lotería la cual establece “… , en concordancia con el articulo 462, ordinal 1º del Código Penal y el 99 ambos del Código Penal, cual expresa “.. en detrimento de una administración Publica, de una entidad autónoma, en que tenga interés el estado, o de una institución de asistencia social; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada “… cuando dos o mas personas se asocian con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación…..” en concurso real con el articulo 89 del Código Penal en cual establece “… DEFRAUDACION TRIBUTARIA, artículos 116 y 117 ordinal 14ª del Código Orgánico Tributario, INSTIGACION PARA DELINQUIR, prevista y sancionada en el articulo 283 ordinal 1ª del Código penal, al culpable de uno o mas delitos que merecieren pena de prisión y de otros u otros que acarreen pena de arresto, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento, expulsión del espacio geográfico de la republica o multa, se le convertirán estas en la de prisión y se le aplicara solo la pena de esta especie, que mereciere por el hecho mas grave……en el GRADO DE CONCURSO REAL DE DELITO consagrado en el articulo 86 del Código Penal hechos punibles que son de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita, considerando este Tribunal que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados J.M.F., A.M.K., HOSAM YASBOUTH, P.M.F.V. y D.S.M., en virtud que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 numerales 1º, 2º y 3º y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar la solicitud de medida cautelar por parte de la defensa. CUARTO: en cuanto a la solicitud de el examen medico forense, este tribunal acuerda, no solo la revisión por parte del medico forense, si no también que lo revise un especialista que diagnostique con precisión la afección sufrida por el imputado y posteriormente lo revise el medico forense. QUINTO: este Tribunal de Control Nº 05, se acoge al lapso de Tres días a los fines de fundamentar la presente decisión, SEXTO Se acuerda el día 10 de Mayo de 2009 la audiencia celebración del ciudadano ENDEN J.H. MONASTERIO. SEPTIMO Se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de la Zona Policial Nº 02 de este Estado, participando la decisión tomada por este Tribunal, indicando que los mismos quedarán recluidos en dicho organismo policial, a la orden y disposición de este Juzgado. OCTAVO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho. NOVENO: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 07:00 de la noche. Terminó, se leyó y conformes firman…”

    DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA CORTE DE APELACIONES

    Fue recibido el 29 de julio de 2010 ante esta Superioridad cuaderno separado, contentivo del recurso interpuesto, dándose entrada se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución le correspondió la ponencia a la Dra. C.B. GUARATA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

    En fecha 03 de agosto de 2010, se libró oficio al Tribunal de Control Nº 05 remitiendo el recurso de apelación con la finalidad de corregir el cómputo de certificación de días de audiencia, siendo reingresado el día 12 de agosto de 2010, fecha en la cual esta Alzada libra nuevamente oficio al Tribunal a quo a los fines de corregir los errores incurridos en el cómputo de certificación de días de audiencia. Posteriormente en fecha 02 de septiembre de 2010 fue reingresado el presente recurso.

    Por auto de fecha 07 de septiembre de 2010, fue admitido el recurso de apelación, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

    El 15 de septiembre de 2010 se solicitó el asunto principal al tribunal de origen por cuanto se hizo necesario a los fines de resolver el presente recurso de apelación.

    El 30 de septiembre de 2010 se ratificó el oficio al tribunal de origen, por cuanto no se había recibido la causa principal.

    El 07 de octubre de 2010 se recibió escrito presentado por el tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal mediante el cual informó a esta Superioridad que el asunto principal cursa ante el Tribunal de Juicio Nº 01, por lo que se solicitó la causa al mencionado juzgado, siendo recibida el 27 de octubre de 2010.

    DE LA DECISIÓN DE ESTE TRIBUNAL SUPERIOR

    Realizado como ha sido el análisis exhaustivo del fallo apelado, así como de las actas que conforman la presente causa, esta Corte de Apelaciones, para decidir, observa:

    El presente recurso de apelación tiene como propósito que esta Superioridad declare con lugar las nulidades solicitadas por los impugnantes y anule la decisión recurrida dictada por el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal y en consecuencia se acuerde la libertad de los imputados A.M.K. y HOSAM YASBOUTH NAIMI, decretando en su favor medidas cautelares sustitutivas de libertad.

    Señalan como primera denuncia los impugnantes que los abogados no fueron juramentados para la celebración de la audiencia oral, violentando en su criterio, el debido proceso y relajando el derecho a la defensa, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Asimismo denuncian que el Tribunal a quo incurrió en la omisión de formalidades esenciales y violentó los plazos para fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad, incumpliendo lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal y desvirtuando el principio de inmediación previsto en el artículo 16 ejusdem.

    Por otra parte delatan los recurrentes que la Jueza a quo no resolvió las nulidades planteadas por los abogados actuantes, sino por el contrario lo que hizo fue pronunciamiento “genérico”, declarándolas sin lugar sin fundamentar su decisión, por lo que solicitan la nulidad del procedimiento policial practicado, así como el acta policial y las actas de allanamientos realizados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y la Comisión Nacional de Loterías, violando el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 210 del Código Orgánico Procesal Penal, violando el debido proceso y el principio de inviolabilidad del domicilio.

    Denuncian de igual manera que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de sus defendidos; no motivando la Jueza por qué consideró que se cumplen con los requisitos exigidos en los artículos 251 y 252 ejusdem.

    Asimismo señalan los impugnantes que la Jueza a quo agravó la situación de sus defendidos al señalar que se consideraba la existencia de un concurso real de delitos, al indicar circunstancias agravantes que no fueron solicitadas por el Representante del Ministerio Público.

    De lo anterior se establece, que el caso sometido al conocimiento de esta Corte, se trata de un recurso de apelación de auto de los previstos en el artículo 447 específicamente en el numeral 4º de la Ley Adjetiva Penal.

    Nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 441, faculta a las C. deA. para conocer solo los puntos de la decisión que han sido refutados, de manera que dentro de estos parámetros se producirá la decisión de esta Superioridad, criterio éste que ha sido ratificado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo Nº 104 del 20 de febrero de 2008, en el cual, entre otras cosas, se dejó sentado lo siguiente:

    …De conformidad con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicable, como supletoria, en el procedimiento de amparo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Juez de la apelación no podrá conocer sino, exclusivamente, los particulares de la decisión que han sido impugnados; ello, justamente, como tutela al derecho fundamental a la tutela judicial eficaz que reconocen los artículos 26 y 257 de la Constitución, protección esta que se vería seriamente menoscabada si se entrara al conocimiento de una apelación que fuera interpuesta sin la concreción de los puntos contra los cuales se originó la contención, ya que ello obligaría a la valoración de la integridad del fallo que sea objeto de dicho recurso, tal como debía hacerse en el caso de la ahora extinta consulta, contra la cual son oponibles no sólo los fundamentos que fueron explicados en el antes referido acto decisorio, sino, igualmente, al ya anotado riesgo de que, en perjuicio de las partes, se decida sobre particulares del fallo, respecto de los cuales aquéllos no tengan objeción alguna…

    Ahora bien, con respecto a la primera denuncia en cuanto a que los abogados no fueron juramentados para la celebración de la audiencia oral, violando el debido proceso y relajando el derecho a la defensa, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, es oportuno citar el contenido del artículo 49 de la Carta Magna, el cual dispone:

    Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

    1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

    2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

    3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

    4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto…

    Debe resaltarse, que el debido proceso comprende un conjunto de garantías mínimas para el juzgamiento. En el marco del proceso penal, una de las exigencias que derivan del debido proceso, implica, cuando se trata del acusado, el cumplimiento de una serie de requisitos y formas, que le permitan a éste materializar su defensa en condiciones de igualdad de armas con la acusación. De igual forma, implica que el órgano jurisdiccional mantenga un equilibrio y equidistancia de las acusaciones y las defensas, asegurándole a las partes –tanto el Ministerio Público como a la defensa- ejercer sus facultades correspondientes a los fines de someter al debate contradictorio sus argumentos y sus pretensiones probatorias (vid. CORDÓN MORENO, Faustino. Las Garantías Constitucionales del P.P.. 2ª edición. Editorial Aranzadi. Madrid, 2002, p. 192).

    Sobre este particular, la Sala de Casación Penal del M.T. de la República, en sentencia del 19 de marzo de 2003, ha señalado al respecto que:

    … el debido proceso es el conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, que le aseguran a lo largo del mismo una recta y cumplida administración de justicia; que le aseguren la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a Derecho. Desde este punto de vista, entonces, el debido proceso es el principio madre o generatriz del cual dimanan todos y cada uno de los principios del Derecho Procesal Penal…

    (Sentencia N° 106, del 19 de marzo de 2003. Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Penal. Magistrado ponente Beltrán Haddad. Expediente N° 02-0369)…”

    En este orden de ideas, y luego del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la audiencia oral de presentación celebrada por el Tribunal a quo, en ningún momento lesionó las garantías mínimas que componen la imagen del debido proceso, y específicamente, no le restringió al imputado el ejercicio de sus facultades en el proceso penal, por lo que no hubo vulneración a la garantía del debido proceso prevista en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Con respecto a la presunta violación del artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, es oportuno citar su contenido, el cual establece que:

    Artículo 139. El nombramiento del defensor o defensora no está sujeto a ninguna formalidad.

    Una vez designado por el imputado o imputada, por cualquier medio, el defensor o defensora deberá aceptar el cargo y jurar desempeñarlo fielmente ante el Juez o Jueza, haciendo constar el acta. En esta oportunidad, el defensor o defensora deberá señalar su domicilio o residencia. El Juez o Jueza deberá tomar el juramento dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud del defensor designado o defensora designada por el imputado o imputada.

    El imputado o imputada no podrá nombrar más de tres defensores o defensoras, quienes ejercerán sus funciones conjunta o separadamente, salvo lo dispuesto en el artículo 146 sobre el defensor o defensora auxiliar.

    Asimismo observa esta Superioridad que, tal como se evidencia a los folios que anteceden al acta levantada con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputados cursante del folio 187 al folio 272 de la primera pieza del asunto principal signado con el Nº BP01-P-2010-002362, que cursan las actas levantadas a los abogados F.P. y D.V. como defensores de confianza del imputado A.M.K., la cual no se encuentra debidamente suscrita ni por los abogados ni por el imputado y el acta levantada a los abogados J.A.G. y A.M., como defensores de confianza del imputado HOSAM YARBOUH NAIMI, sólo se encuentra suscrita por el primero de los mencionados.

    De igual manera se constató que la Jueza a quo dejó constancia de lo siguiente: “…debidamente asistidos por los Defensores privados ABOGADOS: L.M.M.U., GONZALO DAMS J.A.G., A.M., CARLOS OCHOA, MAUEL FERREIRA, F.P. Y E.A. quienes aceptaron el cargo y prestaron juramento de Ley por actas separadas...”

    Es oportuno señalar a los impugnantes de autos que el artículo 194 del Código Orgánico Procesal Penal establece la convalidación de aquellos actos anulables, considerándose que con la firma del acta levantada con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación de imputados, los hoy impugnantes convalidaron el mencionado acto. Aunado al hecho que el artículo 139 del texto adjetivo penal establece también que el defensor deberá aceptar el cargo y jurar desempeñarlo fielmente, es decir, es su obligación prestar el juramento de ley.

    En el caso que hoy nos ocupa fue decretada medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los imputados de autos y de existir alguna violación la misma cesó con el decreto de tal medida. Por consiguiente, no consigue esta Superioridad violación alguna ni al debido proceso ni al derecho a la defensa, tal como lo indican los recurrentes, por cuanto los mismos convalidaron con su firma en el acta de celebración de la audiencia de presentación, en consecuencia no asiste la razón a los impugnantes en la presente denuncia, por lo que se declara SIN LUGAR Y ASÍ SE DECIDE.

    No puede dejar pasar por alto esta Corte de Apelaciones el hecho de que la Jueza a quo dejó constancia en el acta levantada de cuestiones que no sucedieron en la realidad, ya que se constató que las actas de juramentaciones levantadas a los abogados impugnantes no se encuentran suscritas por ellos y en cuanto al imputado HOSAM YARBOUH NAIMI se dejó constancia que lo asistían los abogados J.A.G. y A.M., cuando en verdad sus defensores de confianza son los abogados F.P. y D.V., por consiguiente, esta Superioridad hace un llamado de atención a la Jueza de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal a los fines de que no vuelva a incurrir en los errores aquí cometidos Y ASÍ SE DECIDE.

    La segunda denuncia está referida a que el Tribunal a quo violentó los plazos para fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad, incumpliendo lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal y desvirtuando el principio de inmediación previsto en el artículo 16 ejusdem.

    De la lectura de la recurrida se observó que en fecha 09 de mayo de 2010, se levantó acta y se dio inicio a la celebración de la audiencia para oír a los imputados J.M.F., A.M.K., HOSAM YASBOUTH, P.M.F.V. y D.S.M., decretándose en dicho acto medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los prenombrados imputados dividiéndose la continencia de la causa en cuanto al imputado ENDEN J.H.M.. De la misma manera en el punto denominado “QUINTO” de dicha acta, el Tribunal a quo se acogió al lapso de tres días a los fines de fundamentar la decisión dictada en fecha 09/05/2010.

    En fecha 10 de mayo de 2010, se constituyó nuevamente el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia oral para oír al imputado ENDEN J.H.M., quien se encontraba hospitalizado en el Centro de Especialidades Anzoátegui, en virtud de presentar hipertensión arterial, tal y como se evidencia al folio 52 del presente recurso de apelación, decretándose en esa misma oportunidad, medida de privación judicial preventiva de libertad al señalado encausado. Seguidamente en fecha 13 de mayo de 2010 el a quo emitió la fundamentación del fallo de las decisiones dictadas en fechas 09/05/2010 y 10/05/2010, respectivamente.

    El artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

    Artículo 177. El Juez o Jueza dictará las decisiones de mero trámite en el acto. Los autos y las sentencias definitivas que sucedan a una audiencia oral serán pronunciados inmediatamente después de concluida la audiencia. En las actuaciones escritas las decisiones se dictarán dentro de los tres días siguientes

    .

    Así pues, del artículo anteriormente transcrito, podemos observar dos supuestos: el primero relativo a que los autos y sentencias definitivas que sucedan en las audiencias orales deberán ser pronunciados inmediatamente después de culminar la misma; y el segundo establece el lapso de tres días para dar contestación a los actuaciones que sean presentadas por escrito; no pudiendo el Juez sobrepasar el lapso establecido en la Ley.

    Establecido lo anterior, esta Instancia Superior, no consigue violación alguna a derecho Constitucional ni legal, ni mucho que el a quo haya violentado el principio de inmediación, toda vez que el mismo, al finalizar la audiencia oral de presentación dictó la decisión hoy refutada por los apelantes, en presencia de todas y cada una las partes intervinientes en el proceso, acogiéndose la Jueza de Primera Instancia, al lapso de tres días para fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad, ya dictada anteriormente en audiencia oral, tal y como lo establece la norma anteriormente citada. Razón por la cual, esta Instancia Superior, declara SIN LUGAR la presente denuncia interpuesta por la defensa Y ASÍ SE DECIDE.

    Por otra parte delatan los recurrentes que la Jueza a quo no resolvió las nulidades planteadas por los abogados actuantes sino que efectuó un pronunciamiento genérico, declarándolas sin lugar sin fundamentar su decisión, por lo que solicitan a esta Superioridad la nulidad del procedimiento policial practicado, así como el acta policial y las actas de allanamientos realizados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y la Comisión Nacional de Loterías, ya que en su criterio violan el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 210 del Código Orgánico Procesal Penal y el debido proceso y el principio de inviolabilidad del domicilio.

    Al revisar la sentencia recurrida, se observa que la Jueza a quo se pronunció en los siguientes términos: “… SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZA DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, DRA. I.M. FARIAS RODRIGUEZ, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: En relación a la solicitudes realizadas por las defensa en la cual solicita al Tribunal la nulidad de las actuaciones, de conformidad a lo previsto en los artículos 190º y 191º del Código Orgánico Procesal Penal, esta sentenciadora pasa a realizar la siguiente consideración: Por ser este Tribunal garante del cumplimiento de los Derechos, Garantías y Principios Constitucionales que asiste al imputado presente en esta sala de audiencias, así como el debido proceso, quien aquí decide una vez revisadas y analizadas las actas que conforman las presentes actuaciones, evidencia que efectivamente la detención del ciudadano ut-supra se produjo sin que se cumpliera con los extremos señalados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, por lo que no puede ser resuelta por la simple declaratoria de nulidad, pues son hechos fácticos, ubicado en el tiempo y en el espacio, no susceptible de ser anulado, pues no es posible hacer retroceder el tiempo, hasta el punto de evitar que la misma sucediera, lo que procede en toda caso y siendo obligatorio para este Tribunal de Garantía Constitucional y Procesal y en apego a lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia de la República, a través de sus decisiones emanadas de la Sala Constitucional en fecha 09-04-04, en el expediente 00-2294 con ponencia del magistrado DR. I.R.U., así como de la decisión nro. 274 de fecha 19-02-02 en el expediente 02-0026, con ponencia del magistrado DR. J.M.D.O., siendo lo procedente en este caso examinar si se encuentra llenos o no los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que hacen procedente la privación judicial preventiva de libertad o por el contrario si procede la aplicación de una medida menos gravosa o la libertad plena solicitada por la defensa. Lo expresado no le quita al hecho el carácter de punible ni afecta la responsabilidad del imputado. Tampoco afecta las posibilidades de actuaciones, no influye en sus asistencia, intervención ni representación ni viola los actos atinentes al debido proceso, lo que quiere decir que una vez presentado ante la sede de este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control garante del cumplimiento de garantías y derechos y expuestos como han sido los hechos por parte del Ministerio Público y especificando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente investigación, es por ello que en este acto cesa cualquier vicio de privación que pesa sobre los mismos, quedando llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…”

    1. lo anteriormente transcrito se evidencia que la Jueza de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal dio oportuna respuesta y fundamentó suficientemente el por qué de su declaratoria sin lugar de las solicitudes de nulidades que le fueron planteadas, aunado al hecho de tomar como basamento las jurisprudencias dictadas por nuestro M.T. deJ. citadas en la mencionada decisión.

    Con respecto a la solicitud de que se decreten las nulidades de las actas policiales y las actas de allanamientos levantadas por violar el contenido de los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 210 del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta Alzada que conforme a lo establecido en las mencionadas normas, cumplen con los requisitos exigidos en la ley y fueron señaladas como elementos de convicción por el Ministerio Público y admitidas por la Jueza de Control en la celebración de la audiencia oral de presentación para oír a los imputados, no consiguiendo esta Superioridad ninguna causa para decretar tales nulidades, ya que no fueron violentados derechos ni garantías Constitucionales para tal decreto, declarando en consecuencia SIN LUGAR la presente denuncia Y ASÍ SE DECIDE.

    También señalan los recurrentes que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de sus defendidos; no motivando la Jueza por qué consideró que se cumplen con los requisitos exigidos en los artículos 251 y 252 ejusdem.

    Este Tribunal de Alzada, considera importante destacar un extracto de la decisión Nº 637 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Dr. F.A. CARRASQUERO LÓPEZ, la cual entre otras cosas expresa lo siguiente:

    “… Ahora bien, conforme a la doctrina reiterada de esta Sala, la garantía procesal del estado de libertad nace del principio de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. Por ello, toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas en la ley y apreciadas por el juez en cada caso.

    Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.

    De allí que las medidas de coerción personal sólo podrán ser decretadas con arreglo a la citada disposición y mediante resolución judicial fundada, sujeta -en su oportunidad legal- al recurso de apelación de autos.

    Así las cosas, la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal cuando existan fundados elementos en su contra, así como el temor fundado de la autoridad respecto a la voluntad de ese imputado a no someterse a la persecución penal, fundamentan el derecho que tiene el Estado de imponer medidas cautelares.

    En este orden de ideas, esta Sala en sentencia N° 492/2008, del 1 de abril estableció:

    “…En tal sentido, la orden judicial constituye una garantía inherente e ineludible para la restricción del mencionado derecho fundamental. La manifestación más importante de tal excepción dentro del proceso penal, se ve materializada fundamentalmente en el instituto de las medidas de coerción personal, y específicamente, por la privación judicial preventiva de libertad regulada en el artículo 250 de la ley adjetiva penal, de allí que resulte válido afirmar que la institución de la privación judicial preventiva de libertad, denota la existencia de una tensión entre el derecho a la libertad personal y la necesidad irrenunciable de una persecución penal efectiva (sentencia números 1.744/2007, de 9 de agosto; y 2.046/2007, de 5 de noviembre, de esta Sala). (Resaltado de esta Superioridad)

    Establecido lo anterior observa este Tribunal Pluripersonal que la Jueza a quo en el fallo impugnado señaló los elementos de convicción que en su parecer dan por demostrados los supuestos de hecho o condiciones exigidas por el legislador para decretar la medida restrictiva de libertad a los ciudadanos A.M.K. y HOSAM YASBOUTH NAIMI, plenamente identificados en autos, a saber: “…SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, esta Juzgadora aprecia que cursa a los folios Dos (02) al Ocho (08) de la causa, Acta Policial, de fecha 06/05/2010, suscrita por el ciudadano SUB. INSPECTOR: QUERALES JONAYHAN, adscrito al CUERPO DE investigaciones Científicos, Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos J.M.F., A.M.K., HOSAM YASBOUTH NAIMI, P.M.F.V. y D.S.M.. al folio quince (15) de la causa, cursa ACTA INVESTIGACION PENAL de fecha 06-05-2010, suscrita por el Agente de Investigación II J.F., adscrito a la División contra la Delincuencia Organizada mediante el cual deja constancia de diligencia policial: que los imputados de autos no presentan registros policiales o solicitud alguna por ante el sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL). Cursa al folio dieciséis (16) del Expediente INSPECCION Nº 643, de fecha 06-05-2010, practicada en el LOCAL COMERCIAL “OMEGA”, ubicado en la Avenida P.M.F. con Calle La victoria, sector Casco Central, Barcelona. Cursa al folio Diez y siete (17) del Expediente INSPECCION Nº 644, de fecha 06-05-2010, practicada en el LOCAL COMERCIAL de nombre “3001 ON LINE, ubicado en Avenida 5 de Julio, sector Casco Central, Puerto La Cruz. Cursa al folio dieciocho (18) del Expediente INSPECCION Nº 645, de fecha 06-05-2010, practicada en el LOCAL COMERCIAL de nombre “LOS A.P. C.A”, ubicado en Avenida 5 de Julio, sector Casco Central, Puerto La Cruz. Cursa al folio diecinueve (19) del Expediente INSPECCION Nº 646, de fecha 06-05-2010, practicada en el LOCAL COMERCIAL de nombre “LAS VEGAS MILLENIUM”, ubicado en Avenida 5 de Julio, sector Casco Central, Puerto La Cruz. Cursa al folio Veinte (20) del Expediente INSPECCION Nº 647, de fecha 06-05-2010, practicada en el LOCAL COMERCIAL de nombre “AGENCIA EL PASEO”, ubicado en Avenida 5 de Julio, sector Casco Central, Puerto La Cruz. Cursa al folio Veintiuno (21) del Expediente INSPECCION Nº 648, de fecha 06-05-2010,practicada en el LOCAL COMERCIAL de nombre “COSTA EL SOL”, ubicado en Avenida Estadio, Cetro comercial Judibana, sector Casco Central Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, todas suscritas por los funcionarios Sub. Inspector J.Q., Detective D.D.V. y Agentes M.O., J.F. y A.C., adscritos a la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Puerto la Cruz. De los folio 22 al 33 de la presente causa Cursan Actas de Visitas domiciliarias de fecha 06 de mayo 2010 practicadas a los inmuebles de las siguientes ciudadanos: P.M.F., R.A.R., DANIEL SABER, MAHOULI, M.T. PUGLIESSE DI SANTO, A.M. y J.M.F. que guardan relación con la presente causa. Cursan a las presentes actuaciones Memorando de fecha 07-05-2010 mediante el cual remiten las evidencias incautadas en la presente causa; de igual manera cursa Registro de Cadena de Custodia de las evidencias físicas incautadas. Riela al presente expediente Memorando 9700-042 de fecha 06-05-2010, en el cual se solicita la práctica de un avalúo real a los equipos incautados en las Agencias de Loterías investigadas. Acta de Entrevista cursante 46 de fecha 06-05-2010, tomada al ciudadano L.E.H., en la cual entre otras cosas expone: “…El día de hoy…solicite la colaboración de funcionarios adscritos a esta Institución…debido a que se iba a realizar inspecciones en diferentes Agencias de Loterías, en las cuales se realizan fraudes debido a que comercializan juegos de loterías no autorizados….logrando así el propietario del comercio y la operadora ilegal obtener beneficios económicos…”. Acta de Entrevista cursante 48 de fecha 06-05-2010, tomada al ciudadano B.D.A.H., en la cual entre otras cosas expone: “…funcionarios adscritos de esta Institución me solicitaron la colaboración para que sirviera como testigo en una Agencia de Loterías denominada OMEGA MAYOR C.A.… nos informaron que el procedimiento se realizaba debido a que en dicha agencia se comercializan las loterías LA MADRIGUEÑA, EL ZULIANITO Y ANIMALITOS…”, Acta de Entrevista cursante 50 de fecha 06-05-2010, tomada al ciudadano M.A.C.G., en la cual entre otras cosas expone: “… Me abordaron varios funcionarios…me solicitaron la colaboración para que fuese testigo en un procedimiento que iban a realizar en los locales comerciales: LAS VEGAS, TU SUERTE, LOS A.P., PASEO C.A., 3001 C.A.… me solicitaron que prestara la colaboración en otro local comercial...trasladándonos al centro Judibana…local COMERCIAL COSTA DEL SOL, C.A… empezaron a revisar los locales reteniendo equipos de computación…varios ticket de venta y pago de las loterías…”. Acta de Entrevista cursante 52 de fecha 06-05-2010, tomada a la ciudadana G.C.M., en la cual entre otras cosas expone: “… Cuando me encontraba comprado un número… en la Agencia de Lotería LOS A.P.…fui abordada por varios funcionarios…me pidieron la colaboración que les sirviera de testigo…de un procedimiento llevado a cabo por ellos en relación a un juego de lotería…”. Acta de Entrevista cursante 54 de fecha 06-05-2010, tomada al ciudadano J.C.C.M., en la cual entre otras cosas expone: “…Funcionarios de esta Institución me solicitaron la colaboración para que le sirviera como testigo en una Agencia de Lotería denominada OMEGA MAYOR C.A….”. Acta de Entrevista cursante al folio 56 de fecha 06-05-2010, tomada al ciudadano GREISY JULITZI GONZALEZ, en la cual entre otras cosas expone: “…Me encontraba en compañía de mi jefe…L.H.…quien es Coordinador de la Comisión Nacional de Loterías en la Agencia …OMEGA 2K7…procedimos a solicitarle el acceso al propietario…una vez en el interior del inmueble pudimos percatarnos…que poseían impresoras de emisión de ticket ilegales, copias fotostáticas de panfletos que reflejan los resultados de la LOTERIAS LA MADRILEÑA, ANIMALITOS y EL ZULIANITO…”. Acta de Entrevista cursante al folio 58 de fecha 06-05-2010, tomada al ciudadano C.A. LUUNA JIMENEZ, en la cual entre otras cosas expone: “…Ante la Comisión Nacional de Lotería…. Se ordeno integrar una comisión por el Abogado MIGUEL ARAUJO….con el fin de que funcionarios adscritos al Departamento de Fiscalización de Juegos de Lotería a Nivel Nacional…se trasladaran al Estado Anzoátegui…pudimos constatar juegos ilegales no autorizados por las instituciones oficiales de beneficencia pública…donde se encontraba incurso las AGENCIAS DE LOTERIA LOS ANGELES PREMIUM C.A, LAS VEGAS MILENIUM, 3001 ON LINE C.A., …. Para el momento de la inspección carecían de licencia para la comercialización de lotería..”. Acta de Entrevista cursante al folio 59 de fecha 06-05-2010, tomada al ciudadano J.N., en la cual entre otras cosas expone: “… Realice una inspección en las Agencias de Lotería LAS VEGAS MILENIUM C.A. y …3001 C.A…. observé que comercializaban los juegos de loterías LA MADRILEÑA, LA VENEZOLANITA, EL ZULIANITO y ANIMALITOS TRADICIONALES..”. Acta de Entrevista cursante al folio 61 de fecha 06-05-2010, tomada al ciudadano M.J.G.C., en la cual entre otras cosas expone: “…Ante la Comisión Nacional de Lotería…. Se ordenó integrar una comisión por el abogado MIGUEL ARAUJO…con el fin de que funcionarios adscritos al Departamento de fiscalización de Juegos…se trasladaran al Estado Anzoátegui…pudimos constatar a través de una minuciosa búsqueda en distintas agencias de loterías juegos ilegales no autorizados…donde se encontraba incurso las agencias de lotería LOS ANGELES PREMIUM C.A., LAS VELAS MILENIUM, 3001 ON LINE C.A….COSTA DEL SOL C.A….OMEGA C.A…”. Acta de Entrevista cursante al folio 62 de fecha 06-05-2010, tomada al ciudadano ABREU AZUAJE E.J., en la cual entre otras cosas expone: “…Me encontraba con mi jefe ..L.H.… en la Agencia e Lotería COSTA DEL SOL…procedimos a solicitarle el acceso al propietario…una vez en el interior del inmueble pudimos percatarnos primeramente que poseían impresoras de emisión de ticket ilegales, copias fotostáticas de panfletos que reflejan los resultados de la lotería LA MADRILEÑA, ANIMALITOS Y EL ZULILANITO. Cursan en las actuaciones Actas de verificación levantadas al efecto en relación a la constitución de funcionarios de la comisión Nacional de Loterías en los locales de las distintas Agencias de Loterías inspeccionadas por los mismos, así como boletas de notificación expedidas a los propietarios de las mismas. Asimismo cursa en las presentes actuaciones RIF de la agencia de loterías LAS VEGAS TU SUERTE C.A., Licencia de funcionamiento de actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole familiar, DOCUMENTO DEL REGISTRO MERCANTIL DE LA SOCIEDAD LAS VEGAS TU SUERTE C.A, y copias fotostáticas de los resultados de las loterías y ticket impresos…”; dichos supuestos dan por demostrado a esta Alzada que el Tribunal a quo fundamentó las razones por las cuales llegó a la conclusión que existen suficientes elementos de convicción en contra de los imputados de autos, que lo hacen aparecer como los presuntos autores o partícipes de los hechos delictivos reseñados por el representante del Ministerio Público, por lo que este Tribunal Colegiado estima ajustada a derecho la actuación de la Jueza a quo, y por ende, legalmente decretada la medida de privación judicial preventiva de libertad.

    Así pues, es necesario hacer mención del artículo 250 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal el cual establece, entre otras cosas que el Juez de Control a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad del imputado, verificando con antelación que se encuentre plenamente demostrado en autos y de manera acumulativa, los tres requisitos de procedencia de la medida en cuestión.

    Tales supuestos de hecho los constituyen la existencia de un hecho punible, esto es, que exista un delito que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre prescrita; en segundo término, que existan múltiples y fundados elementos de convicción para estimar que él o los imputados han sido los posible autores o partícipes del hecho investigado y finalmente, que exista una presunción razonable de fuga o de obstaculización de la investigación, que haga peligrar la búsqueda de la verdad en el hecho punible mencionado.

    La jurisprudencia y la doctrina patria han sostenido de manera reiterada, que tales presupuestos deben darse de manera conjunta, vale decir, que la no demostración plena de uno de ellos hace improcedente la aplicación de la medida restrictiva de libertad y en consecuencia, operaría el otorgamiento de una de las medidas cautelares sustitutivas, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Del análisis del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia ha fijado posición que deben estar congruentemente alineados los presupuestos de la mencionada norma, como en efecto está en la decisión recurrida, determinándose en la misma el peligro de fuga, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse en caso de resultar los imputados de autos culpables.

    Así pues, para este Tribunal Colegiado es evidente que la precalificación jurídica dada a los hechos en este caso, es la que nos puede guiar a los fines de tener un conocimiento acerca de dicho argumento, considerando entonces que en la audiencia de presentación fue acogida la precalificación ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, prevista y sancionada en los artículos 32 numeral 4º de la ley Nacional de Lotería, en concordancia con el artículo 462, numeral 1º del Código Penal y el 99 ambos del Código Penal; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en concurso real con el artículo 89 del Código Penal, DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, establecido en los artículos 116 y 117 ordinal 14º del Código Orgánico Tributario e INSTIGACIÓN PARA DELINQUIR, prevista y sancionada en el articulo 283 ordinal 1º del Código Penal; siendo el límite máximo de los delitos más graves ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, el cual comporta una pena de cuatro (04) a seis (06) años de prisión y el delito de DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, establecido en los artículos 116 y 117, ordinal 14º del Código Orgánico Tributario, el cual establece una pena de seis (06) meses a siete (07) años de prisión; y para que para que proceda una medida cautelar sustitutiva, es necesario cumplir además con lo dispuesto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo…sólo procederán medidas cautelares sustitutivas.”, por ende, en el presente caso no procede la aplicación de una medida cautelar sustitutiva, en virtud de que la pena establecida para el delito más grave impuesto a los ciudadanos A.M.K. y HOSAM YASBOUTH NAIMI, excede con creces el límite establecido en la Ley, cumpliendo de esta manera la recurrida con todos los presupuestos previstos en el artículo 250 ibidem, para que sea posible el decreto de la medida de coerción, estando razonadas y fundamentadas las circunstancias que le llevaron a dictar la medida cuestionada no existiendo en criterio de esta Corte de Apelaciones, motivos para anular, o revocar la decisión hoy impugnada Y ASÍ SE DECIDE.

    Se observa asimismo, que la Jueza a quo, en virtud de los delitos imputados y la magnitud del daño causado, consideró acreditada la presunción legal del peligro de fuga a que se contrae el parágrafo primero del artículo 251 del texto adjetivo penal. Aunado a lo anteriormente explanado, Tribunal Colegiado destaca que se debe tener presente que la única finalidad de la detención es “asegurar que el imputado estará a disposición del Juez para ser juzgado”, esto es, que en ningún caso el fin de la detención preventiva puede ser asegurar el cumplimiento de la pena, sino el fin procesal de asegurar la comparecencia del imputado cada vez que fuere requerido. Así pues que en criterio de esta Superioridad se justifica la medida de coerción personal, dada la precalificación jurídica de los hechos, la magnitud del daño causado, y el peligro de fuga determinados en el auto impugnado con lo cual se configuran los límites de la littis objetiva. Por lo tanto se declara SIN LUGAR la presente denuncia Y ASÍ SE DECIDE.

    Esta Alzada ha verificado tal como ya se ha dicho anteriormente, que la Jueza de Control cuyo fallo se impugna, motivó la medida privativa de libertad, al dar por demostrado todos los supuestos previstos en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, suficientes elementos de convicción y una presunción razonable del peligro de fuga, cumpliendo la recurrida con estos requisitos a los fines de decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad que hoy pesa en contra de los ciudadanos A.M.K. y HOSAM YASBOUTH NAIMI. Debe destacar esta Superioridad que la sentencia recurrida se trata de la primera decisión emitida por el Tribunal a quien correspondió el conocimiento de la causa principal y tal como lo ha dejado sentado nuestro M.T. deJ., la misma no debe contener mayores exigencias que las mencionadas anteriormente, ya que el proceso apenas se está iniciando y es cuando el Ministerio Público comienza con las investigaciones a los fines de esclarecer la verdad de los hechos, para así dar cumplimiento con la finalidad del proceso.

    Con respecto a la última denuncia referida a que la Jueza a quo agravó la situación de los imputados de autos al señalar que se consideraba la existencia de un concurso real de delitos, indicando circunstancias agravantes que no fueron solicitadas por el Representante del Ministerio Público, al revisar el acta levantada con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación de imputados, se observó que el Representante del Ministerio Público en su exposición señaló lo siguiente: “…Igualmente precalifico los hechos como los delitos de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, prevista y sancionada en los artículos 32 numeral 4º de la ley Nacional de Lotería la cual establece “ todo aquel que de cualquier manera patrocine, facilite, opere, comercialice o ejerza actividades de explotación de juegos de lotería no autorizados, incurrirá en el delito de fraude……” en concordancia con el articulo 462, ordinal 1º del Código Penal y el 99 ambos del Código Penal, cual expresa “.. En detrimento de una administración Publica, de una entidad autónoma, en que tenga interés el estado, o de una institución de asistencia social; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada “… cuando dos o mas personas se asocian con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación…..” en concurso real con el articulo 89 del Código Penal en cual establece “… DEFRAUDACION TRIBUTARIA, artículos 116 y 117 ordinal 14º del Código Orgánico Tributario, INSTIGACION PARA DELINQUIR, prevista y sancionada en el articulo 283 ordinal 1ª del Código penal, al culpable de uno o mas delitos que merecieren pena de prisión y de otros u otros que acarreen pena de arresto, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento, expulsión del espacio geográfico de la republica o multa, se le convertirán estas en la de prisión y se le aplicara solo la pena de esta especie, que mereciere por el hecho mas grave …”

    Ahora bien, esta Superioridad considera oportuno transcribir el contenido de la norma del Código Penal que establece el concurso real de delitos, el cual consagra:

    Artículo 88. Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.

    De lo anterior, considera esta Corte de Apelaciones que la Juzgadora a quo no agravó en modo alguno la situación de los imputados, ya que el concurso real de delitos fue indicado por los Representantes de la Vindicta Pública en su exposición, quienes son los directores de la investigación y los llamados a realizar la precalificación jurídica dada a los hechos considerados como delitos y que fueron admitidos por la Jueza de Control en la audiencia de presentación de imputados, tal como se observa al folio 53 de la copia del acta de audiencia de presentación. Por tanto, en criterio de quienes aquí decidimos, no asiste la razón a los denunciantes en la presente, razones por las cuales se declara SIN LUGAR Y ASÍ SE DECIDE.

    Considerando este Tribunal de Alzada que el fallo impugnado cumple no sólo con los extremos establecidos en los artículos in comento, sino también con las exigencias del artículo 254 del texto adjetivo penal.

    Es así como en el caso de marras, se observa que no han sido vulnerados derechos de los imputados, ni de las partes, constatando que el fallo de la Jueza Quinto de Control de de este Circuito Judicial Penal, da por demostrado que cumple con las condiciones exigidas por el Legislador para poder decretarla, máxime cuando nos encontramos, en la etapa inicial del proceso y lo que se pretende impugnar es la primera decisión dictada durante la celebración de la audiencia oral de presentación de imputados, siendo esta la etapa inicial del proceso, en la que la Vindicta Pública, cuenta con un lapso, para presentar los elementos de convicción, bien sea para inculpar como para exculpar a los imputados; por lo que este Tribunal Colegiado estima ajustada a derecho la actuación de la Jueza a quo, y por ende, considera que la decisión emanada de la referida audiencia se encuentra debidamente motivada, cumpliendo con las formalidades esenciales de un pronunciamiento, por lo que se declara SIN LUGAR el presente recurso de apelación Y ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados D.V. Y FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA, en su carácter de defensores de confianza de los imputados A.M.K. y HOSAM YASBOUTH NAIMI, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la celebración de la audiencia oral de presentación en fecha 09 de mayo de 2010, en la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a los ut supra mencionados imputados, al considerar que la misma se encuentra debidamente fundamentada conforme a lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal y al no evidenciar las violaciones invocadas. Quedando así CONFIRMADA en toda y cada una de sus partes la decisión impugnada.

    Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase la causa al Tribunal de origen.

    LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

    EL JUEZ PRESIDENTE

    Dr. C.F.R. ROJAS

    LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE LA JUEZA SUPERIOR

    Dra. C.B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ

    LA SECRETARIA

    Abg. R.B..-

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