Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoAdopcion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecisiete de septiembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2008-000402

ADOPTANTE: M.J.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.128.331, domiciliada en el Municipio J.d.E.L..

ADOPTADO: M.F.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.849.264.

SENTENCIA DEFINITIVA DE ADOPCIÓN PLENA.

En fecha 22/04/08, la ciudadana M.J.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.128.331, domiciliada en el Municipio J.d.E.L., asistida por el abogado C.M.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.547, presentó escrito mediante el cual solicita la Adopción Plena de la ciudadana M.F.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.849.264, quien nació en fecha 11/11/1989, quien le fuera entregada de forma directa por parte de la madre biológica cuando la niña tenía 06 años de edad debido a que la ciudadana M.D.L.S.R. no podía hacerse cargo de ella, y por cuanto la adoptante estaba casada con el ciudadano A.A.R., quien es hermano de la adoptante, consideró que era la mejor persona para hacerse cargo de ella por estar involucrada en parentesco por afinidad. Admitida la solicitud en fecha 30/04/08 se ordenó notificar al Ministerio Público, la publicación de un edicto y oír la declaración de la adoptada, y de los hijos de la adoptante si los hubiera. En fecha 15/05/2008 se consignó boleta firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, Dra. M.V.. En fecha 11/06/08 fue consignada publicación del edicto publicado en el Diario El Informador. En fecha se oyó la declaración de la adoptada. En fecha 11/07/08 la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público, Dra. M.V., presentó escrito donde no se opuso al procedimiento. En fecha 25/07/08 la ciudadana M.J.G. solicita el cambio de nombre de la adoptada de M.F. a KHEYZMILL ANDREA. En fecha 30/07/2008 fueron consignados recaudos donde se evidencia con el nombre con el cual se identificada la adoptada. Cumplidas como han sido los trámites previstos en la Ley, el Tribunal para decidir observa:

La Adopción solicitada se considera beneficiosa para la adoptada, ciudadana M.F.R., quien nació en fecha 11 de noviembre de 1989, en Boconó, Estado Trujillo, tal como se desprende de la copia fotostática de la Partida de Nacimiento expedida por la Registro Civil Municipal del Municipio Boconó, Estado Trujillo, que corre agregado a los autos (folio 12). Asimismo, se desprende de las actas del expediente, que en la presente causa manifestaron su consentimiento para la adopción, tanto la madre biológica M.D.L.S.R. como la adoptada M.F.R.. Igualmente con las pruebas aportadas por el solicitante queda evidenciado que la ciudadana M.J.G., tienen en la actualidad 39 años de edad, tal como consta en la copia certificada del acta de nacimiento que corre agregada al folio 6 del expediente, con lo cual queda demostrado que la solicitante cumple con el requisito establecido en el artículo 246 del Código Civil y 409 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La legislación sobre adopción que esta contemplada en el Código Civil, debe ser complementada con las normas que sobre la materia contempla la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pues la misma no solo regula la adopción de niños y adolescentes, sino que también abarca la adopción de mayores de edad, tal como se desprende de lo establecido en el artículo 408 de dicha Ley, así pues el artículo 430 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que el adoptado debe llevar los apellidos de los dos cónyuges adoptantes, cuando la adopción ha sido realizada en forma conjunta. Esta misma regla se aplica en caso de adopción del hijo de un cónyuge por el otro cónyuge, por su parte según el artículo 246 del Código Civil el adoptado toma el apellido del adoptante, en razón de lo cual, se declara procedente la solicitud de la actora en torno a que la adoptada M.F.R. use en lo sucesivo y como efecto de la adopción plena el apellido GOMEZ, y en lo que respecta a su cambio de nombre de M.F. a KHEYZMILL ANDREA, el artículo 431 ejusdem, faculta al Juez para la modificación del nombre propio, a solicitud de la parte y cuando éste sea mayor de edad, por lo tanto también es procedente dicha solicitud, en consecuencia, sus nombres y apellido serán en lo sucesivo KHEYZMILL A.G..

Analizadas las actas que conforman el expediente, y ante la ausencia de oposición por parte del Ministerio Público, y verificados como han sido en la presente causa que se han cumplido todas las condiciones exigidas por el legislador, manifestadas las voluntades tanto de la adoptante como de la adoptada y la progenitora de ésta, y en fin cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 253 del Código Civil, considera quien juzga que la adopción plena solicitada es procedente en derecho y así se declara.

DECISION

En virtud de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA ADOPCIÓN PLENA de la ciudadana M.F., a favor de la ciudadana M.J.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.128.331 y de este domicilio. En consecuencia, se declara:

PRIMERO

A partir del registro de la presente sentencia definitivamente firme y ejecutoriada la adoptada M.F.R. se tendrá como hija de la ciudadana M.J.G.; pasando el Tribunal a señalar que los nombres y apellido que llevará en lo sucesivo la adoptada será KHEYZMILL A.G..

SEGUNDO

Se ordena la inserción de la presente sentencia definitivamente firme, para lo cual deberá remitirse copia certificada de la misma al Registro Civil Municipal del Municipio Boconó, Estado Trujillo, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil.

TERCERO

Se ordena luego del registro de la presente decisión, levantar una nueva partida de nacimiento en lo libros de registro civil llevados por el Registro Civil Municipal del Municipio Boconó, Estado Trujillo, conforme lo establecido en el artículo 432 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aplicable en este caso.

CUARTO

Se acuerda remitir copia certificada de la sentencia definitivamente firme a el Registro Civil Municipal del Municipio Boconó, Estado Trujillo, donde se encuentra la partida de nacimiento original de la adoptada, bajo el No. 1255 del libro de registro llevando durante el año 1989, a objeto que se estampe al margen de la misma la palabra ADOPCION PLENA, y como consecuencia de ello, dicha partida quedará privada de todo efecto legal mientras subsista la adopción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 433 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

QUINTO

Se ordena remitir copia certificada de la sentencia definitivamente firme a la Oni-Dex, a fin de que efectúen la corrección de los nombres y apellido de la adoptada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE LA COPIA DE LEY.

Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., en Barquisimeto a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil ocho. Años 198° y 149°

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La Secretaria

ELIANA GISELA HERNANDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó siendo las 12.00 p.m. y se dejó copia

La Sec.

MJP/maria elisa

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR