Decisión de Juzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 10 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorJuzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteLuisa Rosales
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia de

Sustanciación, Mediación y Ejecución del

Circuito Judicial del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 10 de agosto del año dos mil dieciséis (2016)

206° y 157°

ASUNTO: AP21-L-2016-000821

DEMANDANTE: M.P.B.F. venezolana, mayor de edad, cédula de identidad V-15.833.230

ABOGADOS ASISTENTES DEL DEMANDANTE: P.L., G.D. abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 235.288 y 216.895, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO CIMA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inició la presente causa por demanda interpuesta por la ciudadana M.P.B.F. contra la JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO CIMA la cual fue admitida, debidamente notificada la parte demandada en fecha 18/07/2016 y asignado por sorteo a este Juzgado el conocimiento del presente asunto a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma únicamente la apoderada judicial de la parte actora. La parte demandada no compareció a dicho acto, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno.

Pues bien, estando en la oportunidad legal correspondiente, verificándose como ha sido la incomparecencia de la parte accionada a la realización de la Audiencia Preliminar, este Tribunal, en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir pronunciamiento con respecto a la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, en los siguientes términos:

El aludido artículo 131 de la Ley adjetiva Laboral, prevé textualmente:

Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante (…). Negritas de este Tribunal

En tal sentido, se tienen como ciertos los hechos afirmados por la parte actora en el escrito libelar, quedando admitido la existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes; la fecha de inicio de la misma: 08/06/2013 y la fecha de terminación del vínculo laboral: 27/06/2014 fecha en la cual la trabajadora es despedida injustificadamente, el último salario mensual devengado: Bs. 3.540,00; asimismo, el cargo desempeñado: ayudante de trabajadora residencial. Así se establece.

Ahora bien, a los fines de verificar la contrariedad a derecho o no de los conceptos y montos peticionados, esta Juzgadora considera que los conceptos reclamados no son contrarios a derecho, en consecuencia, pasa a la determinación de los mismos y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; queda admitido que la parte demandada le adeuda al demandante por prestaciones sociales y otros conceptos:

PRESTACIONES SOCIALES:

Conforme a los literales “a” y “b” del artículo 142 y la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tenemos que le corresponde la prestación de antigüedad causada antes de la entrada en vigencia de esta Ley a razón de 5 días por mes, después del tercer mes de prestación de servicios (artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo), sobre el salario integral de cada mes; y a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el pago de 15 días por cada trimestre, calculado con base al último salario devengado en cada trimestre, y dos (2) días adicionales después del primer año de servicio, asimismo, el literal “c” del artículo 142 eiusdem, prevé una base de 30 días por cada año de servicio o fracción superior a los 6 meses calculada al último salario, igualmente, el literal “d” de dicho artículo establece que corresponde al demandante el monto que resulte mayor entre los literales “a” y “b”, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal “c”, del mencionado artículo.

PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO Alícuota de bono vacacional Alícuota de utilidades Salario integral Días antigüedad Antigüedad mensual Antigüedad acumulada

Jul-13 3.540,00 118,00 4,92 9,83 132,75 0,00 0,00 0,00

Ago-13 3.540,00 118,00 4,92 9,83 132,75 0,00 0,00 0,00

Sep-13 3.540,00 118,00 4,92 9,83 132,75 15,00 1.991,25 1.991,25

Oct-13 3.540,00 118,00 4,92 9,83 132,75 0,00 0,00 1.991,25

Nov-13 3.540,00 118,00 4,92 9,83 132,75 0,00 0,00 1.991,25

Dic-13 3.540,00 118,00 4,92 9,83 132,75 15,00 1.991,25 3.982,50

Ene-14 3.540,00 118,00 4,92 9,83 132,75 0,00 0,00 3.982,50

Feb-14 3.540,00 118,00 4,92 9,83 132,75 0,00 0,00 3.982,50

Mar-14 3.540,00 118,00 4,92 9,83 132,75 15,00 1.991,25 5.973,75

Abr-14 3.540,00 118,00 4,92 9,83 132,75 0,00 0,00 5.973,75

May-14 3.540,00 118,00 4,92 9,83 132,75 0,00 0,00 5.973,75

Jun-14 3.540,00 118,00 4,92 9,83 132,75 15,00 1.991,25 7.965,00

Ahora bien, el literal “c” del artículo 142 eiusdem, prevé una base de 30 días por cada año de servicio o fracción superior a los 6 meses calculada al último salario, pasando esta Juzgadora a determinarlo:

Concepto N° de días Salario Integral Total

Prestaciones, literal “c” Art. 142 LOTTT 30 Bs. 132,75 Bs. 3.982,5

En este sentido, le corresponde al demandante por prestaciones sociales la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 7.965,00), que es el monto que resultó mayor entre los literales “a” y “b” y el cálculo efectuado del literal “c” del artículo 142 de la LOTTT, por este concepto. Así se decide.

INTERESES SOBRE PRESTACIONES:

La parte demandada le debe por este concepto la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 21/100 (Bs. 559,21) que se determinó de la siguiente manera:

PERIODO Antigüedad mensual Antigüedad acumulada Intereses BCV Interés mensual Interés acumulado

Jul-13 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Ago-13 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Sep-13 1.991,25 1.991,25 15,13 25,11 25,11

Oct-13 0,00 1.991,25 14,99 24,87 49,98

Nov-13 0,00 1.991,25 14,93 24,77 74,75

Dic-13 1.991,25 3.982,50 15,15 50,28 125,03

Ene-14 0,00 3.982,50 15,12 50,18 175,21

Feb-14 0,00 3.982,50 15,54 51,57 226,79

Mar-14 1.991,25 5.973,75 15,05 74,92 301,71

Abr-14 0,00 5.973,75 15,44 76,86 378,57

May-14 0,00 5.973,75 15,54 77,36 455,93

Jun-14 1.991,25 7.965,00 15,56 103,28 559,21

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (ART. 92 LOTTT):

Le adeuda la parte demandada por este concepto, la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 7.965,00). Así se establece.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL NO DISFRUTADOS:

Concepto Total de días Salario

diario

Total

Vacaciones

15 Bs. 118,00 Bs. 1.770,00

bono vacacional 15 Bs. 118,00 Bs. 1.770,00

Le corresponde al demandante por vacaciones la cantidad de MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.770,00) y por bono vacacional la cantidad de MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.770,00). Así se decide.

UTILIDADES FRACCIONADAS:

Concepto Total de días Salario

diario

Total

Utilidades fraccionadas

6,25 Bs. 118,00 Bs. 737,50

Le corresponde al demandante por utilidades fraccionadas la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 50/100 (Bs. 737,50). Así se decide.

BONO DE ALIMENTACION:

Mes/año Días laborados

Valor de la U.T. Bono

de

alimentación

mensual

Jun -13 30 Bs. 442,50 Bs. 13.275,00

Jul-13 30 Bs. 442,50 Bs. 13.275,00

Ago-13 30 Bs. 442,50 Bs. 13.275,00

Sep-13 30 Bs. 442,50 Bs. 13.275,00

Oct-13 30 Bs. 442,50 Bs. 13.275,00

Nov-13 30 Bs. 442,50 Bs. 13.275,00

Dic-13 30 Bs. 442,50 Bs. 13.275,00

Ene-14 30 Bs. 442,50 Bs. 13.275,00

Feb-14 30 Bs. 442,50 Bs. 13.275,00

Mar-14 30 Bs. 442,50 Bs. 13.275,00

Abr-14 30 Bs. 442,50 Bs. 13.275,00

May-14 30 Bs. 442,50 Bs. 13.275,00

Jun-14 27 Bs. 442,50 Bs. 11.947,5

Total:

Bs. 171.247,50

Le corresponde al demandante por BONO DE ALIMENTACIÓN la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 50/100 (Bs. 171.247,50). Así se decide.

INTERESES DE MORA POR FALTA DE PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, (LITERAL “F” ART. 142 LOTTT):

Estos intereses serán calculados sobre la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON 21/100 (Bs. 8.524,21) que corresponde a las prestaciones sociales más sus intereses; desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, el 07/07/2014 (sexto día hábil siguiente a la terminación de la relación de trabajo), todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT; hasta el pago efectivo, a razón de la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando como referencia los 6 principales Bancos del País, justificando que los mismos se calculan hasta mayo 2016, toda vez que es la información hasta ahora publicada en la página Web del Banco Central de Venezuela, en consecuencia, le corresponde al demandante la cantidad de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 51/100 (Bs. 3.198,51); intereses conforme a los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: J.S. contra Maldifassi & Cia C.A. Lo anterior se expresa de la forma que a continuación se detalla:

PERIODO TOTAL CONDENADO Intereses BCV Interés mensual Interés acumulado

Jul-14 8.524,21 17,15 101,52 101,52

Ago-14 8.524,21 17,94 127,44 228,96

Sep-14 8.524,21 17,76 126,16 355,12

Oct-14 8.524,21 18,39 130,63 485,75

Nov-14 8.524,21 19,27 136,88 622,63

Dic-14 8.524,21 19,17 136,17 758,81

Ene-15 8.524,21 18,70 132,84 891,64

Feb-15 8.524,21 18,76 133,26 1.024,91

Mar-15 8.524,21 18,87 134,04 1.158,95

Abr-15 8.524,21 19,51 138,59 1.297,54

May-15 8.524,21 19,46 138,23 1.435,77

Jun-15 8.524,21 19,68 139,80 1.575,57

Jul-15 8.524,21 19,83 140,86 1.716,43

Ago-15 8.524,21 20,37 144,70 1.861,13

Sep-15 8.524,21 20,89 148,39 2.009,52

Oct-15 8.524,21 21,35 151,66 2.161,18

Nov-15 8.524,21 21,33 151,52 2.312,70

Dic-15 8.524,21 21,03 149,39 2.462,09

Ene-16 8.524,21 20,61 146,40 2.608,49

Feb-16 8.524,21 19,54 138,80 2.747,29

Mar-16 8.524,21 21,09 149,81 2.897,11

Abr-16 8.524,21 21,07 149,67 3.046,78

May-16 8.524,21 21,36 151,73 3.198,51

INDEXACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: se calculara sobre la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON 21/100 (Bs. 8.524,21) desde el 27/06/2014 (fecha de terminación del nexo) hasta el efectivo pago, de acuerdo a los boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela para la publicación del presente fallo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, esta Juzgadora justifica que la indexación se calculó solo para el mes de diciembre 2015, toda vez que es la información hasta ahora publicada en la página Web del Banco Central de Venezuela; indexación conforme a los parámetros establecidos en la sentencia supra de los intereses. En consecuencia, le corresponde al demandante la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 27/100 (Bs. 9.539,27), calculado de la forma que a continuación se detalla:

Concepto Capital a indexar Indexación del mes

Mes Índice Inicial Índice Final Real Factor de ajuste días del mes Descontar Días neto

Jun-14 612,6 639,7 0,04424 0,00590 30 26 4 8.524,21 50,28

Jul-14 639,7 666,2 0,04143 0,04143 31 0 31 8.524,21 353,12

Ago-14 666,2 692,4 0,03933 0,01776 31 17 14 8.524,21 151,40

Sep-14 692,4 725,4 0,04766 0,02383 30 15 15 8.524,21 203,13

Oct-14 725,4 761,8 0,05018 0,05018 31 0 31 8.524,21 427,74

Nov-14 761,8 797,3 0,04660 0,04660 30 0 30 8.524,21 397,23

Dic-14 797,3 839,5 0,05293 0,02903 31 14 17 8.524,21 247,42

Ene-15 839,5 904,8 0,07778 0,06273 31 6 25 8.524,21 534,72

Feb-15 904,8 949,1 0,04896 0,04896 28 0 28 8.524,21 417,35

Mar-15 949,1 1.000,2 0,05384 0,05384 31 0 31 8.524,21 458,95

Abr-15 1.000,2 1.063,8 0,06359 0,06359 30 0 30 8.524,21 542,03

May-15 1.063,8 1.148,8 0,07990 0,07990 31 0 31 8.524,21 681,10

Jun-15 1.148,8 1.261,6 0,09819 0,09819 30 0 30 8.524,21 836,99

Jul-15 1.261,6 1.397,5 0,10772 0,10772 31 0 31 8.524,21 918,23

Ago-15 1.397,5 1.570,8 0,12401 0,05600 31 17 14 8.524,21 477,38

Sep-15 1.570,8 1.752,1 0,11542 0,05771 30 15 15 8.524,21 491,93

Oct-15 1.752,1 1.951,3 0,11369 0,11369 31 0 31 8.524,21 969,14

Nov-15 1.951,3 2.168,5 0,11131 0,11131 30 0 30 8.524,21 948,83

Dic-15 2.168,5 2.357,9 0,08734 0,05071 31 13 18 8.524,21 432,30

Total:

Bs. 9.539,27

INTERESES DE MORA DE LOS DEMÁS CONCEPTOS CONDENADOS:

Intereses que se causan desde el 18/07/2016 (fecha de notificación de la demandada) hasta la fecha en la cual se materialice el pago, debiendo acotar que no operará el sistema de capitalización sobre los mismos, todo ello de acuerdo a la sentencia n° 1273 de fecha 12/11/2010, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (caso J.C.M.R. contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & cia, C.A.); ahora bien, visto que a la fecha en que se esta publicando el presente fallo solo ha sido publicada la tasa de interés hasta junio de 2016 (Ver página www.bcv.org.ve), en consecuencia, este Juzgado realizara el respectivo calculo en la medida en que sea publicado por el Banco Central de Venezuela, antes del decreto de ejecución. Así se establece.

INDEXACIÓN DE LOS DEMÁS CONCEPTOS CONDENADOS:

En cuanto a este punto, visto que la notificación de la parte demandada fue el 18/07/2016 fecha a partir de la cual se debe realizar el respectivo calculo; y en virtud de que a la fecha en que se esta publicando el presente fallo solo ha sido publicado el Índice Nacional de Precios al Consumidor hasta diciembre de 2015 (Ver página www.bcv.org.ve), en consecuencia, este Juzgado realizara el respectivo calculo en la medida en que sea publicado por el Banco Central de Venezuela, antes del decreto de ejecución; excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

CUADRO RESUMEN TOTAL

PRESTACIONES SOCIALES Bs. 7.965,00

INTERESES SOBRE PRESTACIONES Bs. 559,21

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO Bs. 7.965,00

VACACIONES Bs. 1.770,00

BONO VACACIONAL Bs.1.770,00

UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 737,50

BONO DE ALIMENTACION Bs.171.247,50

INTERESES DE MORA POR FALTA DE PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (LITERAL “F” ART. 142 LOTTT): Bs. 3.198,51

INDEXACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Bs.9.539,27

TOTAL: Bs. 204.751,99

Todas las cantidades condenadas a pagar arrojan un total de DOSCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 99/100 (Bs. 204.751,99) que se condena a pagar a la demandada a favor del demandante. Así se decide.

Igualmente, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual será calculado por este Juzgado. Así se establece.

Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la acción incoada por la ciudadana M.P.B.F. contra la JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO CIMA, en consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar los siguientes conceptos y cantidades: PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 7.965,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES: Bs. 559,21; INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Bs. 7.965,00; VACACIONES: Bs. 1.770,00; BONO VACACIONAL: Bs.1.770,00 ; UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 737,50; BONO DE ALIMENTACION: Bs.171.247,50; INTERESES DE MORA POR FALTA DE PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (LITERAL “F” ART. 142 LOTTT): Bs. 3.198,51; INDEXACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: Bs.9.539,27 INTERESES DE MORA DE LOS DEMÁS CONCEPTOS CONDENADOS: los cuales se causan desde el 18/07/2016 (fecha de notificación de la demandada) y visto que a la fecha en que se esta publicando el presente fallo solo ha sido publicada la tasa de interés hasta junio de 2016 (Ver página www.bcv.org.ve), en consecuencia, este Juzgado realizara el respectivo calculo en la medida en que sea publicado por el Banco Central de Venezuela, antes del decreto de ejecución; asimismo, la INDEXACIÓN DE LOS DEMÁS CONCEPTOS CONDENADOS: la cual se genera desde el 18/07/2016 (fecha de notificación de la demandada), y; en virtud de que a la fecha en que se esta publicando el presente fallo solo ha sido publicado el Índice Nacional de Precios al Consumidor hasta diciembre de 2015, este Juzgado realizara el respectivo calculo en la medida en que sea publicado por el Banco Central de Venezuela, antes del decreto de ejecución; excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para un monto total de Bs. 204.751,99. Asimismo, se deja expresa constancia que la ciudadana Juez que preside este Despacho se encuentra de permiso durante los días 11 y 12 de agosto de 2016 otorgado por la Presidencia de este Circuito Judicial mediante oficio N° 1225-2016 de fecha 02/08/2016. Así se decide.

Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Años 206° y 157°.

LA JUEZ

LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO

LA SECRETARIA

YARELLIS SANTAELLA

Nota: En esta misma fecha, se dictó, publicó, diarizó y se dejó copia de la presente decisión.

LA SECRETARIA

YARELLIS SANTAELLA

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