Decisión de Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de Tachira, de 22 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Michelena y Lobatera
PonenteAlicia Katherine Cardenas Quiroga
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MCHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

MICHELENA.

200° Y 151°

PARTE OFERENTE: HENDER J.L.A., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V 2.553.703, domicilio laboral Distrito Nº 7 Hospital avenida Principal el Piñal Estado Táchira.

PARTE OFERIDA: YORLIY M.C.R., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.243.646 domiciliada calle 2 con carrera 12 urbanización Guaramito esquina los sauces de Michelena del Estado Táchira.

Expediente Nº 000- 503-2010.

MOTIVO: solicitud de ofrecimiento de aumento por parte del obligado.

Con escrito de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2010, el ciudadano HENDER J.L.A., interpuso solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en principio fue convenida en divorció por ruptura prolongada según decisión de fecha día 09 de noviembre del 2005 por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, una cuota mensual de TRECIENTOS BOLIVARES mensuales y para los meses de septiembre y diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES. Manifestando aumentarla a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs500, oo) mensuales para sus dos hijos A.S. Y A.A. y cuotas adicionales de para septiembre de MIL BOLIVARES y para diciembre la cantidad adicional de MIL QUINIENTOS BOLIVARES.

ADMISION.

Por auto de fecha QUINCE (15) de diciembre de 2010, se admitió el presente ofrecimiento para el Aumento de Obligación de Manutención, y se acordó, notificar al ciudadana YORLIY M.C.R. y a su hijo HENDER J.L.C. (mayor de edad) a fin de celebrarse el acto conciliatorio, así mismo en el PARTICULAR TERCERO se pronuncio el tribunal en cuanto a la deuda que fue debidamente notificada al obligado para el cumplimiento voluntario por el tribunal comisionado Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. de esta Circunscripción consignación notificación que riela a los folios (F. 103 Y 104) este expediente y la notificación al Fiscal especializado en materia de Protección del Niño y del Adolescente.

Al folio 84, cursa boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público.

Al folio 86 y 87, cursa despacho de comisión para el Juzgado de los Municipios San Cristóbal de esta Circunscripción Judicial, para la boleta de notificación para el ciudadano HENDER J.L.A..

ACTO CONCILIATORIO.

En fecha treinta y uno (31) de enero de 2011, la parte oferente, oferida renunciaron al lapso de comparecencia y se dejo constancia por auto de esa misma fecha riela a los folios 88 y 89 de este expediente, solicitaron la realización de la reunión conciliatoria, se dejo constancia que se hicieron presente los beneficiarios quienes son sus hijos adolescentes A.S., A.A. y HENDER J.L.C. para la celebración del acto conciliatorio. Se inicio el acto concediéndoles a los beneficiarios el derecho de opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes manifestaron sus necesidades relacionadas a la manutención entre las cuales se encuentran las siguientes: merienda, colegio, medicina, solicitan los adolescentes A.S. Y A.A. dos mil quinientos mensuales y para la ropa de navidad tres mil bolívares. El ciudadano HENDER J.L.C., hizo de conocimiento al tribunal lo siguiente “Yo no tengo necesidad de obligación de manutención; soy fisiatra trabajo en la Policlínica Táchira, mi papa me ayudo bastante con el estudio”. Seguidamente el oferente – obligado ciudadano Hender J.L.Á., expuso: “presento bauche deposito bancario de Quinientos bolívares correspondiente al mes de enero 2011, yo no se si los TRES MIL BOLIVARES, solicitados por mis hijos, los puedo abarcar con el sueldo que tengo, consigno constancia de trabajo”. La ciudadana Yorliy Margarita, no estoy deacuerdo con los QUINIENTOS BOLIVARES que ofrece, exijo pase MIL QUINIENTOS BOLIVARES, mensuales y en diciembre que sea DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES, y para septiembre DOS MIL QUINIENTOS adicionales a la mensualidad.

El tribunal vista la imposibilidad de llegar a un acuerdo advirtió a las partes el presente procedimiento se abre a pruebas por el lapso de diez (10) días de conformidad con el articulo 474 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE OFERENTE.

El ciudadano HENDER J.L.A., presento pruebas el día 11 de febrero del 2011 durante el lapso legal.

Pruebas documentales:

- Constancia trabajo, emanada de Corposalud por el departamento de recursos humanos, donde se evidencia presta servicios a esa institución como medico rural, con funciones medico director devengando un salario de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS. (Bs.2.843, 54). La cuota mensual de quinientos bolívares que ofrece para sus dos (2) hijos es compartida aunado al 50% que aporte la madre es un total de Mil bolívares pensión que puede sufragar la cesta básica de 2 niños considerando el salario mínimo es por un monto de Un Mil Doscientos Veinte bolívares (Bs.1.220, oo), y que con este salario sufragan necesidades básicas una familia común, por lo que pueden hacerlo dos niños para su alimentación.

- Constancia de convivencia con la ciudadana M.T.S.R., expedida por la Delegación del Ejecutivo del Estado Municipio F.F., de fecha 09 de marzo del año 2009.

- Contrato de arrendamiento notariado por la Notaria Publica de El Piñal Estado Táchira el 08 de febrero del 2011, donde el ciudadano Hender J.L.Á. tiene la cualidad de arrendatario de un apartamento ubicado en la carrera 2 entre calles 2 bis y calle 3 Nº 2 – 106 de el Piñal Municipio F.F.d.E.T. paga un canon de arrendamiento por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs750, oo) mensuales.

- Recibo de CADAFE a nombre del arrendador ciudadano J.O.D.B., por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO CON SETENTA Y OCHO BOLIVARES.

- Factura del Supermercado el Hipergarzon de fecha 31 de enero del 2011, por la cantidad de MIL CINCUENTA Y TRES CON DIESISIETE BOLIVARES (1.053,17).

- Factura por elaboración de lentes de correctivos de fecha 06 de agosto del 2007.

- Informe medico emitido por el Hospital I El Piñal de fecha 10 de junio 2010 con diagnostico del ciudadano Hender José el cual padece de diabetes motivo por el cual indican tratamiento.

- Diversas facturas por concepto de medicinas subsidiadas por el seguro banesco a nombre de la titular para el tratamiento medico del ciudadano Hender J.L.Á..

- Planilla de control de embarazo, constancia médica exámenes de laboratorio de la ciudadana M.T.S.R., concubina del ciudadano Hender J.L.Á..

- Copia del Certificado de Registro de Vehiculo, recibo de pago de seguro de responsabilidad civil, diversas facturas por reparación, mantenimiento y mano de obra del vehiculo a nombre del ciudadano Hender J.L.Á..

- Constancia de la Universidad de los Andes extensión Táchira de un curso formación postgradual de ampliación de conocimientos a nombre de Hender J.L.Á., de fecha 06 de diciembre del 2010 junto al recibo de pago por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES.

ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL OBLIGADO.

INGRESO EGRESO MENSUAL

Necedades básicas

Según constancia de trabajo percibe un salario mensual de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.2.843, 54). - Pago de alquiler de vivienda por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750, oo).

- Mercado mensual cuenta con el beneficio del cesta tikect.

- Las medicinas para la diabetes son subsidiadas por el seguro de la ciudadana Maria T Sánchez.

- El 50% de los gastos de consulta, medinas y exámenes de laboratorio por control prenatal.

- Pago por servicios básicos agua, luz en un 50%.

De las pruebas documentales públicas tales como constancia de trabajo, contrato de arrendamiento notariado y la constancia de convivencia, se le confieren valor probatorio de conformidad con el articulo 1357 del Código Civil, por ser autenticado por un funcionario que tiene facultad para dar fe publica. En lo que respecta a la elaboración de los lentes correctivo, es un gasto que el obligado realiza en forma condicional de las pruebas no se desprende que el gasto de los lentes lo realice en forma anual.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE OFERIDA.

En fecha quince (15) de febrero del 2011, la ciudadana YORLIY M.C.R., presento escrito de promoción de pruebas dentro lapso legal.

Pruebas documentales:

- C.T.E.G., de fecha 4 de febrero 2011 la ciudadana Yorliy M.C. R, se desempeña como auxiliar de contabilidad, devengando un salario de DOS MIL TRESIENTOS BOLIVARES (Bs2.300, oo).

- Copia constancia de estudios del adolescente A.A.L.C., cursante del cuarto año educación media 01 noviembre 2010.

- Copia constancia de estudio del adolescente A.S.L.C., cursante del segundo año de educación media de fecha 01 de noviembre del 2010.

- Certificación emitida por el Banco Bicentenario expedida el día 07 de febrero 2011 de un crédito de adquisición de vivienda principal por Ley de Política Habitacional, en las cuales debe cancelar cuotas mensuales los días 28 de cada mes por la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.987, 50).

- Constancia privada de prestación de servicios domestico en la casa por la ciudadana R.M.Z.D., titular de la cedula identidad Nº V- 15.639.738.

- Copia póliza de Seguro Caracas, especifica condiciones de pago los días 21 de cada mes cancelar la cantidad de UN MIL OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA Y CUATRO SENTIMOS (Bs1.098, 64) los asegurados son YORLIY MARGARITA, A.A. Y A.S., los dos últimos hijos del obligado.

- Factura Nº 006719 de fecha 07 de febrero 2011 de La Unidad Educativa Doña M.M.d.Z. consta pago de dos meses de enero y febrero 2011 cada uno por la cantidad de NOVENTA Y OCHO CON CUARENTA CENTIMOS PARA UN TOTAL DE TRECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 393.oo).

- Factura Corpoelec servicio eléctrico a nombre de Yorliy Carrascal total facturado CUARENTA Y SIETE CON CUARENTA Y UN BOLIVAR.

- Factura de mercado de víveres el Supermercado Metroexpress 2010, a nombre de Yorliy Carrascal por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CUATRO SENTIMOS (Bs. 584,64).

- Factura Nº 012277 de fecha 12 de noviembre 2010 de SIGMASYS C.A a nombre de Yorliy Carrascal, compra equipo computación.

- Facturas Nros 000869 de fecha 11 de noviembre 2010 y 000902 de fecha 18 de diciembre 2010, por concepto de ropa.

- Factura del Supermercado el Garzón de fecha 11 de diciembre 2010 a nombre de Yorliy Carrascal por la cantidad de DOS MIL CIENTO TRES CON OCENTA Y UN SENTIMO (Bs.2.103, 81).

- Otras facturas por diversos conceptos botas cuero, productos Locatel, víveres en Comercial Hermanos Chávez.

- Factura Nº 007862 de fecha 08 de enero 2011, por TV CABLE LOS ANDES, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.155, oo).

ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA CIUDADANA YORLIY CARRASCAL.

INGRESO EGRESO MENSUAL

Según constancia de trabajo en la cual se desempeña como auxiliar de contabilidad con un sueldo mensual de DOS MIL TRECIENTOS (Bs.2.300, oo).

Nesecidades básicas de los dos menores para un nivel de vida adecuado.

Se concluye que los egresos mensuales superan el monto de lo que gana mensual, lo cual hace que no sea equitativo. - Pago de la mensualidad del colegio privado de (Bs.98, 40) cada uno. Se requiere la contribución del 50%.

- Gasto mensual en alimentación para los dos (2) adolescentes (Bs.800) contribuir en un 50%.

- Cancelación póliza de seguro privado un promedio de doscientos ochenta bolívares por cada hijo, varia según la edad de los asegurados. Se valora por cuanto no fueron objetas por la parte contraria para lo cual se requiere la contribución del 50% a los fines de garantizarles el derecho a salud y atención medica.

- Pago cuota mensual por crédito de vivienda por política habitacional, no aplica por ser un bien que forma parte del patrimonio del solicitante del crédito y actualmente esta divorciado del padre de los beneficiarios.

- Gastos por servicios básicos; agua y luz son en un 50%.

- Los gastos por concepto de ropa se requiere la contribución del 50% para los cuales se fija una cuota extraordinaria para el mes de diciembre.

E l tribunal vistas las pruebas especificadas en el cuadro el tribunal le confiere valor probatorio, ofrecen convicción para quien conoce del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En relación a la constancia por prestación de servicios domésticos el mismo es un instrumento privado suscrito por tercera persona; este tribunal no la valora en virtud de que no fueron rectificados mediante prueba testimonial, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

El artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:

Artículo 5°. Obligaciones Generales de la Familia. La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.

El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres y las madres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones. (Subrayado propio).

En este mismo orden de ideas el artículo 366 ejusdem señala:

Artículo 366. Subsistema de la Obligación de Manutención. La obligación Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley. (Subrayado propio).

Artículo 373 “Equiparación de los hijos para cumplirse la obligación: El niño o el adolescente que, por causa justificada, no habite conjuntamente con su padre o con su madre, tiene derecho a que la obligación de Manutención sea, respecto a él, en calidad y cantidad igual a la que corresponde a los demás hijos o descendientes del padre o de la madre que convivan con éstos.”

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del artículo 76 y siguientes establece, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos…” Igualmente el artículo 78 Ejusdem, consagra el deber de los órganos y tribunales especializados de proteger, garantizar y desarrollar el contenido de la Constitución.

De los artículos antes transcritos se infiere que la obligación de Manutención corresponde al padre y a la madre, tienen del deben de contribuir conjuntamente en partes iguales a los gastos por concepto de alimentación, educación, vivienda, recreación, medina, consulta medica.

Es de resaltar que, los principios en materia de familia, niños y adolescentes, no sólo están compuestas de derecho sino también de costumbres y moral, cuyo objetivo es la protección y desarrollo de las relaciones en familia, dándole prioridad a la protección y a las garantías de las condiciones en las que se encuentren los niños y adolescentes, a fin de que tengan un desarrollo pleno e integral como seres humanos, lo cual posibilita el ser parte de una familia y consecuentemente de una sociedad, que marche acorde con las leyes.

Como lo afirma la sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/10/2002:

Pretende esta Sala con lo expuesto, además, dejar establecido que los compromisos asumidos por los padres en relación a la obligación alimentaría deben ser de estricto cumplimiento y de interpretación favorable al interés superior del niño, cuyo respeto y vigencia el Estado debe asumir, a través de sus órganos, sin que puedan los padres adquirir tales compromisos, como una manera para obtener fines distintos a los de su obligación como padres y pretender luego escurrirse del deber de alimento contraído, invocando para ello argumentos e interpretaciones que evidencian su intención de evadir su responsabilidad

En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PARTICULAR PRIMERO: Parcialmente con lugar, la solicitud de Ofrecimiento Obligación de Manutención; realizada por el ciudadano HENDER J.L.A., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.553.703, en contra de la ciudadana YORLIY M.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.243.646, quedando la Obligación de Manutención para sus dos (2) hijos, ANDREA SARAYTH Y A.A.d. doce y diecisiete años de edad; la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 750,oo), y para el mes de diciembre la cantidad adicional de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo), para compra de ropa y calzado de la época dicembrina y para el mes de septiembre una cuota adicional de UN MIL BOLIVARES (Bs1.000,oo) para la compra de útiles escolares y uniformes escolares. Los cuales deben ser depositados en la cuenta de ahorro que ordeno este Tribunal aperturar en el Banco Bicentenario los cinco (5) primeros días de cada mes partir de la fecha quede definitivamente firme la presente desicion.

PARTICULAR SEGUNDO: Los gastos por concepto de consultas medicas, medicinas, exámenes de laboratorio, cirugía y hospitalización la madre tiene inscritos a sus hijos A.S. y A.A. en un seguro privado con vigencia hasta el día 09 de septiembre del 2011 según la póliza denominado Seguro Caracas, probado en el lapso probatorio y valorado por este tribunal; para el cual el padre aportara el 50% del pago de la póliza de cada hijo, dinero está incluido en la cuota mensual de manutención fijada en el particular primero de esta decisión; a los fines de garantizar la salud prevista en el articulo 42 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena a los veintidós (22) días de febrero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

DRA. A.K. CARDENAS Q.

LA JUEZA

ABOG. ARGILISBETH G.T..

LA SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó la anterior sentencia siendo las 1:30 p.m. y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

Exp Nº 000-503-2010.

AKCQ.

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