Decisión nº 2177 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoDivorcio

Exp. 46.089/mfmm

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

I

NARRATIVA

Por resolución de fecha veintisiete (27) de febrero de 2008, este Tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos M.M.P.R. y C.L.V.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-19.987.071, y V-18.312.316, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio M.S.B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 117.957; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-

Por diligencia de fecha dos (02) de marzo de 2009, suscrita por el ciudadano C.L.V., ya identificada ut supra, debidamente asistido por la abogada en ejercicio M.S., solicita a este Tribunal la conversión en divorcio en vista de haber transcurrido el lapso establecido por la Ley sin que ocurriere reconciliación entre ambos, previa notificación de la ciudadana M.P., ya identificada con anterioridad.

Por diligencia de fecha seis (06) de marzo de 2009, suscrita por la ciudadana M.P., debidamente asistida por la profesional del derecho M.S., solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Órgano Jurisdiccional.

II

MOTIVA

En vista de la respectiva solicitud y consignación de los requisitos legales requeridos, es por lo que esta Sentenciadora, pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:

De un simple cómputo matemático, se infiere que desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes de fecha veintisiete (27) de febrero de 2008, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en actas conciliación alguna entre los mismos, este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada, de acuerdo con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, el cual nos señala expresamente:

… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

...- ASI SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos: M.M.P.R. y C.L.V.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-19.987.071, y V-18.312.316, respectivamente, de este domicilio. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante el Jefe Civil de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z., en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2007, según consta en copia certificada de acta de matrimonio No.248, que corre inserta en las actas. ASI SE DECLARA.

En lo que respecta a los bienes las partes manifiestan no haber adquirido ningún bien. Asimismo queda convenido que los bienes que los cónyuges pudiesen adquirir en el futuro serán propios de cada cónyuge, sin que uno tenga que reclamar nada al otro, ya que estos no formarán parte de la comunidad de gananciales. ASI SE DECLARA.

No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar las partes expresamente no haberlos procreado durante el matrimonio. ASI SE DECLARA

Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DESIGNADO.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2010. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA:

ABOG. H.N.D.U. (MSc).

LA SECRETARIA.

ABOG. LAURIBEL RONDON ROMERO

En la misma fecha, previo el cumplimiento de Ley y siendo las 10:20 de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede, bajo el No. ______

LA SECRETARIA.

ABOG. LAURIBEL RONDON ROMERO.

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