Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 29 de Abril de 2010

Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA. Veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010).

200° y 151°

Vistas las precedentes actuaciones, se observa:

Que en fecha 06 de abril de 2009, se admitió la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Que en fecha 14 de abril de 2009, se ordenó requerir los respectivos antecedentes administrativos al ciudadano Presidente del Instituto de la Mujer de Aragua (I.A.M.) y citar a la ciudadana Procuradora General del Estado Aragua, para que dé contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación.

Ahora bien, la Ley Orgánica de la Administración Pública tiene por objeto establecer los principios y bases que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública: los principios y lineamientos de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional y de la administración descentralizada funcionalmente. Al respecto, se observa que el artículo 98 establece:

Artículo 98.- Los institutos públicos gozarán de los privilegios y prerrogativas que la ley nacional acuerde a la República, los estados, los distritos metropolitanos o los municipios

.

El legislador al conceder expresamente un privilegio fiscal o una prerrogativa procesal a un ente político territorial o a un determinado Órgano de la Administración Pública, sea ésta central o descentralizada, lo hace porque la jerarquía del Órgano o Ente así lo requiere. En efecto, los privilegios fiscales son otorgados por la Ley en atención a la situación de carácter patrimonial que se encuentra en juego dentro de la controversia, mientras que al hablar de prerrogativas procesales, se refiere a aquellos beneficios que se otorgan en el curso de un proceso.

En el caso que nos ocupa, resulta necesario establecer que los institutos autónomos poseen total autonomía, así como personalidad jurídica plena y actúan de acuerdo con las competencias que de manera exclusiva le han atribuido la Constitución y las leyes.

Es así que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece los privilegios y prerrogativas concedidos a la República y como antes se indicó en el supra señalado artículo 98, estos privilegios deben ser otorgados a un instituto autónomo, y por tanto, conforme lo ordena el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y al no habérsele concedido el lapso a que se contrae el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República al ente querellado, se ordena la reposición de la causa al estado de ordenar su citación que se hará por auto separado, en consecuencia, se dejan sin efecto las notificaciones realizadas al ciudadano Presidente del Instituto de la Mujer Aragua (I.A.M.) y a la ciudadana Procuradora General del Estado Aragua. Notifíquese a los citados funcionarios y a la parte querellante del presente auto, bajo oficios y boleta, respectivamente, anexándole copia certificada de la presente causa.

EL JUEZ PROVISORIO,

F.J.M. MOSQUERA

LA SECRETARIA,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL

FALTAN FOTOSTATOS PARA PROVEER.

LA SECRETARIA,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL

Exp. No. 9701

Ags

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