Decision nº 01 of Corte de Apelaciones of Portuguesa, of Wednesday May 23, 2012
Resolution Date | Wednesday May 23, 2012 |
Issuing Organization | Corte de Apelaciones |
Judge | Joel Antonio Rivero |
Procedure | Inhibición |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
N° 01
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la Inhibición planteada por la Abogada N.M. AGÜERO CASTILLO, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, con fundamento en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por unirle vínculo de amistad manifiesta, pública y notoria con la ciudadana J.S.P., madre de las víctimas M.A.U.P. y G.J.R.P., en la causa penal N° PP11-P-2011-003576 (nomenclatura del Tribunal de procedencia), seguida a los ciudadanos L.M.A.D.C. y P.A.A.T. por la comisión de los delitos de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACÍFICA y PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD.
Así las cosas, la Juez inhibida en su escrito alega lo siguiente:
…omissis…
Por distribución realizada por el Sistema Juris 2000 me correspondió conocer de la presente causa seguida a los imputados P.A.A.T., de 52 años, nacionalidad Austríaca, fecha de nacimiento 13/06/1959, estado civil casado, natural de Bogotá Colombia, profesión u oficio diplomático de Austria, residenciado en la Urbanización El Túmulo, Avenida Principal, Casa n° 62, Vía a Los Pioneros del municipio Araure del estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 10.100.632, y L.M.A.D.C., de 53 años, nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 07/12/1957, estado civil viuda, natural de Bogotá Colombia, profesión u oficio del hogar, residenciada en la Urbanización El Túmulo, avenida principal, casa N° 62, vía a Los Pioneros del municipio Araure del estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 9.840.099, reservándose la precalificación jurídica y la medida de coerción personal a solicitar, y en la audiencia oral solicita se le impute la comisión de los delito de PERTUBARCIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA previsto y sancionado en ol artículo 472 del Código Penal en su encabezamiento, y PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 primer aparte, en perjuicio de los ciudadanos M.A.U.P. y G.J.R.P., siendo el caso que con la madre de las victimas ciudadana J.S.P., quién se desempeñó como Secretaria Administrativa en este Circuito Judicial Penal durante muchos años, con la cual me unen lazos de amistad intima desde hace varios años, incluso desde antes de que mi persona ingresara a laborar como Jueza en el Poder Judicial, encontrándose en consecuencia, afectada mi capacidad subjetiva para conocer y decidir la presente causa.
En virtud de lo anteriormente expuesto manifiesto voluntariamente mi deseo de separarme del proceso, en aras de la buena administración de Justicia Objetiva y Transparente como fin primordial del Sistema Acusatorio vigente, facultad atribuida en el Numeral 4 del Artículo 86, en concordancia con el Artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal vigente.
En consecuencia, considerando tales hechos causal suficiente ME INHIBO de conocer la presente causa seguida a los imputados P.A.A.T. y L.M.A.D.C., por la comisión de los delito de PERTUBARCIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal en su encabezamiento, y PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 primer aparte, en perjuicio de los ciudadanos M.A.U.P. y G.J.R.P., de conformidad con lo establecido en el Numeral 4 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…
Por su parte, esta Corte para decidir, considera necesario transcribir lo establecido en el artículo 86 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal:
Articulo 86. Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces y Juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
…omissis…
4º Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad...
En el caso que nos ocupa, aduce la Jueza inhibida tener una relación de amistad íntima con la madres de las víctimas, ciudadana J.S.P.. No obstante, aún y cuando la causal legal invocada por la Abogada N.M. AGÜERO CASTILLO resultaba procedente para el momento en que fue planteada la inhibición, en fecha 03 de Abril de 2012, mediante Decreto N° 25 dictado por los miembros de esta Corte de Apelaciones relacionado con la Rotación Anual de Jueces de Primera Instancia en lo Penal, se estableció que la Jueza N.M. AGÜERO CASTILLO quien desempeñaba para entonces el cargo de Jueza de Primera Instancia en funciones de Control N° 03, rotó al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, rotación que se hiciera efectiva a partir del día lunes 09 de abril de 2012; por ello y antes de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la incidencia planteada, al verificar que existe una causal sobrevenida que deja sin efecto las circunstancias que conllevaron a la Juzgadora a inhibirse, pues la referida Jueza a la fecha hizo entrega del Tribunal que presidía lo que hace entender que no le corresponde conocer de la causa penal por la cual se inhibió; en consecuencia, como quiera que la causal invocada podía estar fundada en motivo grave que afectaba su imparcialidad, objetividad y transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, y siendo que por la Rotación antes señalada, la Jueza que preside en los actuales momentos el Tribunal de Control N° 03, Extensión Acarigua es la Abogada Á.M.S.R., conllevan a determinar que necesariamente debe declararse IMPROCEDENTE la INHIBICIÓN propuesta por la Abogada N.M. AGÜERO CASTILLO. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la INHIBICIÓN planteada por la Abogada N.M. AGÜERO CASTILLO, en su condición de Jueza de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, al haber surgido una causal sobrevenida que hizo perder su eficacia, al rotar la referida Jueza, al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Extensión Acarigua, con motivo a la Rotación Anual de Jueces de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Regístrese, déjese copia y remítanse seguidamente el presente cuaderno de inhibición.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTITRES (23) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza de Apelación Presidenta,
MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,
J.A.R.A.S.M.
(PONENTE)
El Secretario,
R.C.
Seguidamente se remite Cuaderno de Inhibición, constante de una (01) pieza de 15 folios útiles y con oficio N° 157.- Conste.-
El Secretario.-
EXP. 5093-12
JAR/Francisco Pacheco
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