Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 30 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe 30 de noviembre de 2005.

Años: 195° 146°

Visto el anterior presentado por la ciudadana M.A.P., titular de la cedula de identidad Nº 7.519.841, en su carácter de madre del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes se encuentran asistidos por la Abg. Yrela Cham Rodríguez, en su carácter de Defensora Pública Décima del estado Yaracuy, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN a la ciudadana M.A.P., titular de la cedula de identidad Nº 7.519.841, para que en nombre y representación de sus hijos el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), retire el dinero existente en las cuentas de ahorro de las siguientes instituciones bancarias ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO CASA PROPIA, C. A., FONDO MUTUAL HABITACIONAL, y AHORRO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, por concepto de Ley Política Habitacional, que cotizaba el ciudadano P.P.Y.G., quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 7.507.265.

Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por la cantidad de dinero que le pueda corresponder al mencionado niño y adolescente, a nombre de este Tribunal, a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en una Entidad Bancaria de la localidad.

Expídase por secretaria copia certificada de la presente Autorización para que surta sus efectos legales. Certifíquese copia.

El Juez,

Abg. F.S.R.

La Secretaria.

Abg. A.M.L.

Sol. N° 0821/05

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