Decision nº 1 of Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación of Merida (Extensión Mérida), of December 09, 2010
Resolution Date | December 09, 2010 |
Issuing Organization | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Judge | Gladys Yolanda Jaspe de Ocando |
Procedure | Autorizacion Para Registrar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de diciembre de Dos Mil Diez.
200º y 151 º
Asunto Nro. 03964
SOLICITANTE: M.A.P.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.229.627.-
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana M.A.P.D.G., ya identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio M.D.M.M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.490, actuando en nombre y en representación de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y seis (06) años de edad, en el cual solicitó Autorización Judicial para el reconocimiento de Contenido y Firma de instrumento privado de fecha 30 de abril del año 2.009, en nombre y en representación de sus dos hijos, los niños de autos, por ante el Tribunal de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Vista igualmente el contenido del acta levanta por ante este Tribunal de fecha 03 de junio del año 2010, inserta al folio 39 del presente expediente signado con el Nº 03964, en la cual el ciudadano J.O.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.469.948, manifestó al Tribunal que él y los demás vendedores quieren la entrega material del inmueble ya que la negociación que se realizo al comprador esta cancelada y no se ha podido registrar el documento por el fallecimiento del ciudadano L.E.G.M., razón por la cual solicitan la Autorización para registrar el documento. Así mismo los hijos del causante ciudadanos J.L.G.C., M.M.G.M. y A.R.G.P., plenamente identificados en autos, manifestaron que es cierto que su padre realizo la negociación y están de acuerdo que se tramite la propiedad del inmueble al comprador. De conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, los niños OMITIR NOMBRES, manifestaron estar igualmente de acuerdo en que se otorgue la presente autorización.
Del contenido del escrito libelar se desprende que la parte accionante solicita el reconocimiento del contenido y firma de instrumento privado, de fecha 30 de abril del año 2009, por ante el Tribunal de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Que en fecha 08 de agosto del año 2009, el referido ciudadano L.E.G.M. falleció en la Parroquia Mesa de Q.M.G.d.E.M. que sus herederas o causahabientes son su cónyuge e hijos: OMITIR NOMBRES, lo cual se evidencia con la copia certificada de la declaración de Únicos y Universales Herederos, emitida por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio Nro. 01. Que la misma tiene interés en hacer valer el referido documento por lo que procedió a solicitar su reconocimiento en su contenido y firma fundamentada en los artículos 267 y 269 del Código Civil y 364 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consignando los siguientes documentos: Copia Certificada del acta de defunción del ciudadano L.E.G.M., emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Mesa Q.d.M.A.G.d.E.M.; Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos L.E.G.M. y M.A.P.D.G., emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Mesa Q.d.M.A.G.d.E.M.; Copias certificadas de las Actas de nacimiento de los ciudadanos OMITIR NOMBRES; Contrato de Permuta entre los ciudadanos L.E.G.M., J.O.G.M. y R.G.M.D.M. y J.A.C.; Copia simple de documento de venta.
Es importante resaltar que solo en casos de que el documento privado se refiere a la existencia de una obligación de pagar una cantidad liquida y exigible es que puede solicitarse el reconocimiento de firma de documento privado por el procedimiento breve y sumario establecido en el Código de Procedimiento Civil con la finalidad de preparar la vía ejecutiva, por lo que si se trata de otro tipo de documento como el caso que nos ocupa, tal procedimiento no puede tener aplicación. En la presente solicitud la ciudadana M.A.P.D.G., plenamente identificada asistida por la abogada M.D.M.M.R., solicita Autorización Judicial para el reconocimiento de Contenido y Firma de instrumento privado de fecha 30 de abril del año 2.009, en nombre y en representación de sus dos hijos, los niños de autos, por ante el Tribunal de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, lo que no encuadra en las previsiones o supuesto de las normas comentadas, y en consecuencia es forzoso negar la solicitud por improcedente.
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, niega la tramitación de la presente solicitud por el procedimiento sumario, por improcedente, advirtiéndole a la solicitante que tiene la acción principal por juicio ordinario a través de una demanda de conformidad con los requisitos del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Notifíquese a la solicitante. CÚMPLASE.
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. G.Y.J.
LA SECRETARIA,
ABG. A.L.P.R.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria