Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Carabobo, de 1 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteDanilo José Jaimes Rivas
ProcedimientoAdmite La Acción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones Penal

Valencia, 1 de Diciembre de 2014

Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-O-2014-000066

PONENTE: D.J.J.R.

El 30 de noviembre del 2014, los profesionales del derecho M.A.G.G., L.A. y D.A.P.B., abogados en ejercicio y de este domicilio, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 142.133, 149.349 y 203.772, respectivamente, actuando en este acto en nuestro carácter de defensores privados del ciudadano D.A.P.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 29.726.391, a quien se le sigue causa actualmente ante el Juzgado Noveno (9°) en Funciones de Control del Tribunal de Primera instancia de este Circuito Judicial Penal, signada con las siglas GP01-P-2014-008921, interpusieron, Acción de A.C., en contra del referido Tribunal, señalando como presunta agraviante a la Jueza Novena de Control; alegando en relación con escrito de solicitud de Ejercicio de Control Judicial en la investigación penal; solicitud que interpusiera esta defensa técnica en fecha 8 de septiembre de 2014 en los siguientes términos:

…omissis… la Defensa Técnica presentó Escrito de Solicitud de Diligencias ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público. Y en fecha 15 de septiembre de 2.014, la mencionada representación fiscal emitió OPINIÓN FISCAL (la cual se da aquí por reproducida íntegramente ya que se anexa copia fotostática de la misma), mediante la cual negó las solicitudes sobre las grabaciones videográficas de los sitios y establecimientos comerciales donde nuestro defendido se encontraba para la fecha y hora en que sucedieron los hechos investigados a kilómetros de distancia. Grabaciones que, a todas luces, son pertinentes y necesarias para establecer con pruebas irrefutables la ubicación del imputado, y cuya utilidad es demostrar (a imposibilidad material de que nuestro defendido hubiera estado en dos lugares al mismo tiempo.

En virtud de la Negativa Fiscal, la Defensa Técnica presentó Escrito de Solicitud de Control Judicial por ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito judicial Penal del Estado Carabobo, tribunal de la causa, a objeto de que ejerciera el control de las actuaciones fiscales en beneficio de la garantía del derecho a la defensa, la presunción de inocencia y el debido proceso; ejerciendo su Función DE CONTROL tai como lo establece la ley adjetiva y por mandato constitucional, en concordancia con los tratados internacionales que en esta materia han sido firmados y ratificados por el Estado Venezolano…

“… Es el caso, que a la fecha el Tribunal de la Causa NO ha emitido pronunciamiento sobre la Solicitud de Control Judicial, por lo tanto se está en presencia de OMISIÓN por parte del Tribunal, lo que causa indefensión y viola abiertamente el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa, en perjuicio de nuestro defendido…”

Al respecto hace mención los Accionantes al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

"A los jueces o juezas de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, y en este Código; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones."

Igualmente agrega:

…Pues bien, el Tribuna! Noveno en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, NO se ha pronunciado respecto a la solicitud que hemos realizado en representación de los derechos e intereses del ciudadano D.A.P.S.. Solicitud que busca el control del tribunal sobre la actuación del Ministerio Público (resaltado de las Sala) en perjuicio de nuestro defendido, en cuanto se niega a practicar diligencias que tienen total y absoluta pertinencia, necesidad y utilidad en la investigación penal que se lleva a cabo; poniendo a nuestro cliente en una situación de indefensión.

Esta omisión por parte del Tribunal Noveno de Control contraría abiertamente el e.d.C. y del Legislador, sin considerar el criterio y la jurisprudencia que al respecto ha sostenido nuestro Máximo Tribunal…

.

En este sentido igualmente alegan los recurrentes que tal omisión de pronunciamiento por parte de la Jueza Novena de Control de esta Circunscripción Judicial, transgredió de manera inequívoca, lo establecido en los artículos 26 y 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en perjuicio de su defendido D.A.P.S., ya que según su criterio, le ha sido violado su derecho al debido proceso, derecho a la defensa, derecho a la tutela judicial efectiva y derecho a una respuesta clara y expedita.

En fecha 04 de noviembre del 2014, se dio cuenta en Sala, siendo designado ponente, conforme al sistema de distribución de causas, al Juez Danilo José Jaimes Rivas, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio exhaustivo de la causa principal a través del Sistema Juris 2000; pasa este Colegiado actuando en Sede Constitucional a pronunciarse sobre la cuestión planteada y al efecto observa:

I

DE LA COMPETENCIA

Esta Sala de seguida pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de a.c. y al respecto, observa que se denuncia como presunto agraviante al Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por ante el cual realizaron los defensores – Accionantes - la solicitud antes descrita y sobre la cual no ha habido pronunciamiento – al momento de presentar la presente Acción de A.C. - por lo que conforme a las reglas de competencia establecidas en materia de a.c. por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 20-01-2000 (Caso: E.M.M.) este Tribunal Colegiado se declara competente para conocer y decidir la acción propuesta. Así se declara.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia pasa esta Sala a analizar la presente acción de amparo, y a tal efecto observa que cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales e igualmente no se encuentra incursa – ab initio - en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; procede a admitirla, y así se declara.

Visto lo anterior, resulta procedente a los fines de iniciar el tramite respectivo, conforme a lo establecido en la jurisprudencia vinculante, ordenar la notificación del Titular o Encargado del Tribunal que presuntamente incurrió en el vicio de “VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES RELACIONADOS AL DEBIDO PROCESO”, en este caso el Tribunal Noveno (9º) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; de las partes del proceso principal; – IMPUTADO- del Fiscal del Ministerio Público Competente; para que una vez que conste en autos, la última de las notificaciones referidas, se proceda a fijar dentro del lapso de ley, la oportunidad en que habrá de realizarse la Audiencia Constitucional, con el señalamiento expreso de que la falta de comparecencia a dicho acto por parte del presunto agraviante, no significará aceptación de los hechos, y este órgano jurisdiccional, examinará la denuncia incoada. Así se declara.

III

DECISIÓN

Por las razones expuestas anteriormente, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, actuando en Sede Constitucional administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

  1. ADMITE la presente acción de amparo interpuesta por los profesionales del derecho, M.A.G.G., L.A. y D.A.P.B., quienes actúan su carácter de defensores privados del ciudadano D.A.P.S., a quien se le sigue causa actualmente ante el Juzgado Noveno (9°) en Funciones de Control del Tribunal de Primera instancia de este Circuito Judicial Penal, signada con las siglas GP01-P-2014-008921, quienes interpusieron, acción de a.c., señalando como presunta agraviante al Jueza Novena de Control por : “la abstención o conducta omisiva” en relación a la solicitud de Ejercicio de Control Judicial en la investigación penal; que le hicieren la Defensa del imputado y que hasta “… la fecha el Tribunal de la Causa NO ha emitido pronunciamiento sobre la Solicitud de Control Judicial, (resaltado de la Sala) por lo tanto se está en presencia de OMISIÓN por parte del Tribunal, lo que causa indefensión y viola abiertamente el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa, en perjuicio de nuestro defendido…”; indicando los Accionante en el presente escrito de Acción de Amparo, la violación de derechos y garantías fundamentales asegurados en nuestra Carta Magna; como son : La Tutela Judicial Efectiva; El Debido Proceso y en consecuencia al Derecho a la Defensa. ASI SE DECLARA.

  2. ORDENA la notificación del Titular o Encargado (a) del Tribunal Noveno en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a fin de que esta Sala, una vez que conste en actas, la ultima resulta de notificación de las partes, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a dicho recibo, la oportunidad en que se llevará a cabo la Audiencia Constitucional – oral - . Adjúntese a la notificación referida copia certificada del presente auto, y de la acción de amparo. ASI SE DECLARA.

  3. ORDENA practicar la notificación de los accionantes en amparo y de las partes interesadas con el objeto de que tengan conocimiento de la admisión de la presente acción de amparo, y se hagan presentes en la audiencia constitucional, en caso de considerarlo conveniente a la protección de sus derechos e intereses, la cual se fijará, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez que conste en actas, la ultima resulta de notificación de las partes. ASI SE DECLARA.

  4. ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la admisión y de la oportunidad de la realización de la audiencia. ASI SE DECLARA.

Publíquese, y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

Los Jueces de Sala

D.J.J.R.

L.G.A.J.D.U.A.

El Secretario

Abg. Ana Gabriela Solórzano

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