Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 14 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 200º y 151º

ASUNTO Nº: UP11-L-2009-000479

PARTE DEMANDANTE: M.A., JUANBAUTISTA ROJAS, N.C., P.M., G.R., S.M., E.M., A.J. y W.R..

APODERADO JUIDICIAL: Abg. Z.N.

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY

APODERADO JUICIAL: Abg. J.D.J.R.S.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente proceso de juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales que siguen los ciudadanos M.A., JUANBAUTISTA ROJAS, N.C., P.M., G.R., S.M., E.M., A.J. y W.R. titulares de las cedulas de identidad Nº 7.910.043, 3.457.479, 10.373.098, 4.127.034, 15.767.704, 2.572.387, 13.696.728, 10.327.455 y 12.726.637 en contra del MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, el cual fue llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 19 de Noviembre de 2009, para que conviniera o a ello fuere condenado por este Tribunal, alegando los actores en su demanda, lo siguiente:

La parte actora mantuvo una relación de trabajo en forma ininterrumpida M.A. desde el 17-06-2008, JUANBAUTISTA ROJAS desde el 01-02-2005, N.C. desde el 04-07-2005, P.M. desde el17-06-2006, G.R. desde el02-02-2005, S.M. desde el13-08-2007, E.M. desde el16-07-2006, A.J. desde el 11-04-2005 y W.R. desde el 03-01-2005, hasta el 05 de Noviembre de 2009, esta última fecha en la cual fueron despedidos, prestando sus servicios como maestro de calle, coordinador de aseo urbano, asistente obrera, coordinador de mantenimiento, promotor deportivo, asesor y promotor social, con un horario M.A. , G.R. y A.J.d.L. a Viernes desde las 08:00 a.m. hasta las 12:00 m y desde las 02:00 p.m. hasta las 05:00 p.m.; JUANBAUTISTA ROJAS y P.M. de Lunes a Domingo desde las 07:00 a.m. hasta las 12:00 m. y desde las 02:00 p.m. hasta las 05:00 p.m., N.C., S.M. y E.M., de Martes a Domingo desde las 09:00 a.m. hasta las 07:00 p.m. con dos horas para almorzar, y W.R. de Lunes a Domingo desde las 07:00 a.m. hasta las 12:00 m y desde las 02:00 p.m. hasta las 08:00 p.m., con un último salario M.A. de 614,00 Bs.F mensual y 20,49 Bs.F diarios, JUANBAUTISTA ROJAS de 805,00 Bs.F mensual y 26,83 Bs.F diarios, N.C.d. 799,00 Bs.F mensual y 26,64 Bs.F diarios, P.M. de 805,00 Bs.F mensual y 26,83 Bs.F diarios, G.R. de 799,00 Bs.F mensual y 26,64 Bs.F diarios, S.M.d. 799 Bs.F mensual y 26,64 Bs.F diarios, E.M. de 799,00 Bs.F mensual y 26,64 Bs.F diarios, A.J.d. 799,00 Bs.F mensual y 26,64 Bs.F diarios y W.R. de 920,00 Bs.F mensual y 30,67 Bs.F diarios -. Es por ello, que reclaman el cobro de prestaciones sociales por la cantidad de Bs.F. 486.061,70

En fecha 03 de Diciembre de 2009 se consignó la notificación del Sindico Procurador Municipal y de la Alcaldía del Municipio Independencia Comparecieron por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la parte actora M.A., JUANBAUTISTA ROJAS, N.C., P.M., G.R., S.M., E.M., A.J. y W.R. representados por la abogada Z.N. y la parte demandada, no comparecieron ni por si ni por medio de abogado.

La parte demandada en la oportunidad procesal de dar contestación al fondo de la demanda, no lo hizo.

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Verificada como se encuentra en autos que la parte demandada no contestó la demanda de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por el hecho de ser un ente de carácter público que goza de privilegios y prerrogativas la carga de la prueba queda indemne para quien haya afirmados sus propios argumentos.

Abierto el juicio a pruebas, la parte actora promovió y evacuó las siguientes pruebas:

Prueba Documental:

• Recibos de pagos marcados “RP”: documento privado que al no haber sido impugnado, desconocido ni tachado, se le otorga todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 1363 del Código Civil, como evidencia de los salarios devengados por los trabajadores durante la relación de trabajo.(F.74-93)

• Antecedentes de servicios marcadas “AS”: documento público administrativo que al no haber sido impugnado, desconocido ni tachado, se le otorga todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Art. 1357 del Código Civil en concordancia con el Art.11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como evidencia del cargo laborado, el horario de trabajo, el último salario devengado y el tipo de egreso del cargo.(F.95-97)

• Memorando de Instrucciones marcadas “MI”: documento público administrativo que al no haber sido impugnado, desconocido ni tachado, se le otorga todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Art. 1357 del Código Civil en concordancia con el Art.11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como evidencia del cargo desempeñado por la ciudadana M.M.A..(F.94)

• Constancias de trabajo marcadas “CT”: documento público administrativo que al no haber sido impugnado, desconocido ni tachado, se le otorga todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Art. 1357 del Código Civil en concordancia con el Art.11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como evidencia (F.98-102)

• Notificaciones de despidos marcadas “NA”: documento público administrativo que al no haber sido impugnado, desconocido ni tachado, se le otorga todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Art. 1357 del Código Civil en concordancia con el Art.11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como evidencia del inicio de la relación de trabajo, el cargo desempeñado y el salario percibido.(F.105-109)

• P.A. marcada “PA”: documento público administrativo que al no haber sido impugnado, desconocido ni tachado, se le otorga todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Art. 1357 del Código Civil en concordancia con el Art.11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como evidencia (F.27-33)

• Acta de verificación de cumplimiento de P.A. marcada “EPAV”: documento público administrativo que al no haber sido impugnado, desconocido ni tachado, se le otorga todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Art. 1357 del Código Civil en concordancia con el Art.11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como evidencia (F.34)

• Convención Colectiva de los trabajadores de la Alcaldía del Municipio Independencia marcada “CC”: Las presentes documentales por ser normativas legales no son objeto de prueba.(57-73)

Prueba de Exhibición: Las documentales Nominas de pago de los trabajadores desde el 17 de Junio de 2008 hasta el 05 de Noviembre de 2009, Nominas de vacaciones de Enero de 2005 a Noviembre del 2009, Nominas de Bono Vacacional de Enero de 2005 a Noviembre del 2009, Nominas de pago de los trabajadores desde Enero de 2005 hasta el Noviembre de 2009, Nominas de pago de beneficio alimenticio desde el 15 de Diciembre de 2008 hasta el 05 de Noviembre de 2009, Nominas de pago de Bonificación de fin de año desde el 15 de Diciembre de 2005 hasta el 05 de Noviembre de 2009,Nominas de pago de las Prestaciones sociales desde el mes de Enero de 2005 hasta el 05 de Noviembre de 2009, Nominas de pago de horas extras desde el mes de Enero de 2005 hasta el 05 de Noviembre de 2009, Nominas de pago de Bono nocturno desde el mes de Enero de 2005 hasta el 05 de Noviembre de 2009, Nominas de pago de días Feriados desde el mes de Enero de 2005 hasta el 05 de Noviembre de 2009, no fueron exhibidas por lo que se aplica la consecuencia jurídica contemplada en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se tiene como cierto que la demandada no le ha cancelado al actor los conceptos laborales que le corresponden por la prestación del servicio.

Prueba de Informe:

• Instituto Venezolano del Seguro Social: Se aprecia como evidencia de la inscripción de los trabajadores en ese organismo y posterior notificación del cese de la relación de trabajo, exceptuando la ciudadana S.M.. (F.137-146)

La parte demandada no promovió pruebas.

El día Miércoles Seis (06) de Octubre de 2010, siendo las Dos (02:00 P.M.) de la tarde, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio, habiendo comparecido la parte actora ciudadanos M.A., J.b.R., N.C., P.M., G.R., S.M., E.M., Á.J. Y W.R., representados por el abogado Z.N., el Tribunal le concedió el Derecho de Palabra para que en un tiempo de diez (10) minutos realizara en forma oral y breve los antecedentes de la relación laboral, así como los fundamentos de hechos y de derecho de sus pretensiones. Igualmente, compareció la parte demandada representada por su apoderado judicial J.D.J.R.S. a quien se le concedió el derecho de palabra en un tiempo de diez (10) minutos, en el cual expuso en forma oral y breve los antecedentes de la contestación de la demanda, así como los fundamentos de hecho y de derecho con los que rechaza las pretensiones de los actores.

Concluida la evacuación de las pruebas, según las previsiones contenidas en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:

Revisadas como ha sido, las actas procesales que cursan en el presente expediente, se evidencia que la parte demandada no asistió a la audiencia preliminar ni por si ni por medio de abogado, y en razón de que es un ente público que goza de privilegios y prerrogativas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Del Poder Publico Municipal, en concordancia con el y el Art.33 del Decreto Con fuerza de Ley Orgánica para la Descentralización y Transferencia De Competencia del Sector Público, y el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que no se declara la admisión de los hechos sino la contradicción de los alegatos de la parte actora en su libelo correspondiendo al trabajador, probar sus respectivas afirmaciones de hechos, la existencia de la relación de trabajo.

Consta en el expediente que en la oportunidad para promover pruebas que la parte demandada no hizo uso de este derecho, en vista de su incomparecencia, así como no hizo uso de su derecho a contestar la demanda.

Ahora bien, se desprende de los elementos probatorios la existencia de la relación de trabajo, sin embargo en la oportunidad de la audiencia de juicio la representación judicial de la parte demandada alego estar de acuerdo con la pretensión de los demandados exceptuando lo relativo a horas extras, domingos laborados, días de descanso compensatorio, feriados, bono nocturno y horas extras, por lo que siendo estos puntos los controvertidos este juzgador pasa hacer las siguientes consideraciones:

Consta en el escrito de promoción de pruebas que la parte demandante colicita la exhibición de una serie de documentales las cuales en la oportunidad de su evacuación la parte demandada no las exhibe por lo que procede la aplicación de la consecuencia jurídica del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que a juicio de este juzgador quedo probado por los actores que laboraban horas extras, horas nocturnas, días feriados domingos así como que no se las cancelaron en su debido momento aunado al día compensatorio por haber laborado en el día de descanso legal.

A tal efecto y de conformidad con lo expuesto anteriormente considera quien juzga que son procedentes los siguientes conceptos:

Respecto a las vacaciones reclamadas, no quedó demostrado que se hubiere otorgado razón por la cual el patrono deberá pagar este concepto de conformidad con la cláusula 28 de la Convención Colectiva, le corresponde 22 días de salario normal durante el primer año, y dos días adicionales por cada año hasta un total de treinta días.

Respecto al Bono Vacacional, de conformidad con la convención colectiva se le calculará en base a 40 días por año. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados.

Respecto a la Bonificación de fin de año, de conformidad con la cláusula 29 de la convención colectiva se le calculará en base a 90 días de salario normal. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados.

Para calcular la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de del Trabajo es necesario calcular previamente el salario integral. Por otra parte, el artículo 146 eiusdem en su Parágrafo Segundo establece que el salario base para el cálculo de la prestación de antigüedad en la forma establecida en el artículo 108 eiusdem será el devengado en el mes correspondiente.

Igualmente, la parte actora pretende la cancelación del Ticket de Alimentación, los cuales este Tribunal considera procedente, ajustado a lo establecido en sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Abril de 2005, el cual establece:

… el dispositivo es muy preciso al enunciar las formas de implementación del beneficio de alimentación y de igual manera es claro, cuando señala que en ningún caso será cancelado en dinero… En este orden de ideas, la Sala por razones de justicia considera necesario flexibilizar la denunciada norma en los casos como el de autos, y en tal sentido se estima como procedente el pago de bolívares de los adeudado por la parte accionada al trabajador por el beneficio de alimentación que no fue satisfecho en su debido momento.

En cuanto a la Indemnización del despido Injustificado este juzgador los considera procedente por cuanto se evidencia de las pruebas aportadas al proceso, que los actores interpusieron reclamo ante la inspectoría del trabajo por considerar que habían sido despedidos injustificadamente.

Con respecto al Bono nocturno este sentenciador lo considera procedente en virtud de la cual los actores demostraron que laboraban en jornada nocturna durante la relación de trabajo, por lo que se calculara de conformidad 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir con un recargo del 30 % de la jornada diurna.

Respecto a las horas extras, este tribunal en acatamiento a la jurisprudencia vinculante de la Sala de Casación Social de fecha 26-09-2002 (Benita Algarín y Otros contra INCRET), el cual establece que debe comprobarse las horas y días trabajados para ser acordados y por cuanto la parte actora promovió la prueba de exhibición del Libro de Horas extras considera este juzgador, que fue probado por los actores que laboraban horas extras, siendo calculados de conformidad con la cláusula 31 de la convención colectiva.

Asimismo, el actor reclama el pago de los domingos laborado, y siendo que en la oportunidad de la audiencia de juicio el representante legal de la demandada admitió que los actores laboraban los días domingos por lo que se consideran procedentes, de conformidad con el artículo 218 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Respecto al pago de los días Feriados, este tribunal lo considera procedente, de conformidad con el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se calculará con un recargo del 50 % del salario ordinario.

En cuanto al pago de los salarios caídos este juzgador constata que en el expediente administrativo fue interpuesto solo contra la empresa Servicios Tecnológicos Rise C.A., sin embargo al haber sido admitida la relación entre ambas empresas y los actores por parte de Corporación TX de Venezuela C.A es indicio suficiente para que se considere procedente el pago, por lo que se calculará de conformidad con lo establecido por la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03 de Febrero de 2009 caso L.H. contra G.M.:

…A tenor del criterio jurisprudencial trascrito ut supra, la declaratoria con lugar de la solicitud de reenganche peticionada por el trabajador, concretizada en la p.a. tantas veces referida, reconoce la existencia dentro de su esfera jurídica del derecho a permanecer en su cargo, vale decir, la declaratoria de inamovilidad, y propugna también este precedente jurisprudencial que mientras éste no pueda concretar este derecho a ser reenganchado, la p.a. mantiene plena vigencia o efectividad hasta que haya una renuncia tácita o expresa por parte de su titular, y que esta abdicación puede ocurrir de dos maneras, una vez agotados los mecanismos para lograr su ejecución ó cuando sin agotarlos, el trabajador demanda por prestaciones sociales, y no es hasta este momento cuando se tienen por renunciados los derechos que dimanan de este acto administrativo, y debe ser considerada terminada la relación de trabajo…

(Subrayado nuestro)

En vista al nuevo criterio jurisprudencia el cual este juzgador comparte, se calculará los salarios caídos de los actores desde la notificación de la demandada en el expediente administrativo hasta la fecha de la interposición de la demanda es decir, el cual se realizará mediante experticia complementaria del fallo.

En cuanto a los días compensatorios no otorgados este juzgador lo considera procedente el pago por lo que se calculará de conformidad con el artículo 218 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En relación a la diferencia salarial, en vista de que quedó demostrado que le cancelaban por debajo del salario mínimo establecido por el ejecutivo nacional por lo que se considera procedente.

En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales interpuesta por los ciudadanos M.A., JUANBAUTISTA ROJAS, N.C., P.M., G.R., S.M., E.M., A.J. y W.R. en contra del MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, ambas partes plenamente identificadas en autos.

SEGUNDO

En consecuencia se condena a la parte demandada MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY a pagar a los demandantes la cantidad de CUATROSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTE CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 486.061, 70) por los siguientes conceptos:

M.A.

Antigüedad……………………………………………………………………Bs.F. 2.498, 71

Vacaciones…………………………………………………………………….Bs.F. 600, 00

Bono Vacacional………………………………………………………………Bs.F. 896, 00

Utilidades……………………………………………………………………….Bs.F. 5.520, 00

Diferencia Salarial……………………………………………………………..Bs.F. 1.290, 57

Cesta Ticket……………………………………………………………………..Bs.F. 5.221, 00

Salarios caídos…………………………………………………………………..Bs.F. 8.824, 00

Indemnización Antigüedad……………………………………………………Bs.F. 1.263, 90

Indemnización de preaviso…………………………………………………….Bs.F. 2.175, 60

J.B.R.

Antigüedad……………………………………………………………………….Bs.F. 10.083, 93

Vacaciones………………………………………………………………………..Bs.F. 2.088, 00

Bono Vacacional………………………………………………………………….Bs.F. 4.160, 00

Utilidades………………………………………………………………………….Bs.F. 2.640, 00

Cesta Ticket……………………………………………………………………….Bs.F. 5.221,00

Salarios caídos……………………………………………………………………Bs.F. 8.848, 00

Indemnización Antigüedad……………………………………………………Bs.F. 6.319, 50

Indemnización de preaviso……………………………………………………Bs.F. 2.527, 80

Domingos Laborados…………………………………………………………..Bs.F. 9.792, 00

Día de descanso compensatorio………………………………………………Bs.F. 6.528, 00

Bono Nocturno…………………………………………………………………….Bs.F. 10.439, 20

Feriados…………………………………………………………………………….Bs.F. 2.064, 00

Horas extras……………………………………………………………………….Bs.F. 8.550, 00

N.C.

Antigüedad……………………………………………………………………….Bs.F. 10.083, 93

Vacaciones………………………………………………………………………..Bs.F. 1.474, 56

Bono Vacacional…………………………………………………………………Bs.F. 2.368, 00

Utilidades…………………………………………………………………………Bs.F. 2.640, 00

Cesta Ticket………………………………………………………………………Bs.F. 5.221, 00

Salarios caídos……………………………………………………………………Bs.F. 8.824, 00

Indemnización Antigüedad……………………………………………………Bs.F. 6.319, 50

Indemnización de preaviso……………………………………………………Bs.F. 2.527, 80

Domingos Laborados…………………………………………………………..Bs.F. 9.312, 00

Feriados…………………………………………………………………………….Bs.F. 2.448, 00

Horas extras………………………………………………………………………Bs.F. 14.016, 00

P.M.

Antigüedad………………………………………………………………………..Bs.F. 6.373, 70

Vacaciones…………………………………………………………………………Bs.F. 1.208, 00

Bono Vacacional…………………………………………………………………..Bs.F. 1.824, 00

Utilidades…………………………………………………………………………..Bs.F. 2.640, 00

Cesta Ticket……………………………………………………………………….Bs.F. 5.221, 00

Salarios caídos…………………………………………………………………….Bs.F. 8.840, 00

Indemnización Antigüedad………………………………………………………Bs.F. 3.791, 70

Indemnización de preaviso………………………………………………………Bs.F. 2.527, 80

Domingos Laborados……………………………………………………………..Bs.F. 6.384, 00

Día de descanso compensatorio………………………………………………Bs.F. 4.136, 00

Bono Nocturno……………………………………………………………………Bs.F. 6.645, 60

Feriados…………………………………………………………………………….Bs.F. 1.296, 00

Horas extras……………………………………………………………………..Bs.F. 5.550, 00

G.R.

Antigüedad……………………………………………………………………….Bs.F. 10.083, 93

Vacaciones……………………………………………………………………….Bs.F. 1.626, 56

Bono Vacacional…………………………………………………………………Bs.F. 2.528, 00

Utilidades…………………………………………………………………………Bs.F. 2.640, 00

Cesta Ticket………………………………………………………………………Bs.F. 5.221, 00

Salarios caídos……………………………………………………………………Bs.F. 8.824, 00

Indemnización Antigüedad……………………………………………Bs.F. 6.319, 50

Indemnización de preaviso……………………………………………Bs.F. 2.527, 80

S.M.

Antigüedad…………………………………………………………………..Bs.F. 2.932, 6

Vacaciones…………………………………………………………………..Bs.F. 90, 56

Bono Vacacional…………………………………………………………….Bs.F. 906, 56

Utilidades…………………………………………………………………….Bs.F. 2.640, 00

Cesta Ticket………………………………………………………………….Bs.F. 5.221,00

Salarios caídos………………………………………………………………Bs.F. 8.824, 00

Indemnización Antigüedad…………………………………………………Bs.F. 2.527, 80

Indemnización de preaviso…………………………………………………Bs.F. 1.895, 85

Domingos Laborados…………………………………………………………Bs.F. 3.456, 00

Horas extras………………………………………………………………………Bs.F. 5.172, 00

Feriados…………………………………………………………………………….Bs.F. 624, 00

E.M.

Antigüedad……………………………………………………………………..Bs.F. 3.507, 04

Vacaciones………………………………………………………………………Bs.F. 1.128, 00

Bono Vacacional……………………………………………………………….Bs.F. 1.680, 00

Utilidades……………………………………………………………………….Bs.F. 2.640, 00

Cesta Ticket…………………………………………………………………….Bs.F. 5.221, 00

Salarios caídos………………………………………………………………….Bs.F. 8.824, 00

Indemnización Antigüedad………………………………………………….Bs.F. 2.527, 80

Indemnización de preaviso………………………………………………….Bs.F. 1.895, 85

Domingos Laborados…………………………………………………………Bs.F. 6.144, 00

Feriados…………………………………………………………………………Bs.F. 1.152, 00

Horas extras……………………………………………………………………Bs.F. 9.264, 00

A.J.

Antigüedad………………………………………………………………………Bs.F. 10.083, 93

Vacaciones………………………………………………………………………Bs.F. 1.474, 56

Bono Vacacional………………………………………………………………..Bs.F. 2.368, 00

Utilidades………………………………………………………………………..Bs.F. 2.640, 00

Cesta Ticket……………………………………………………………………..Bs.F. 5.221, 00

Salarios caídos………………………………………………………………….Bs.F. 8.824, 00

Indemnización Antigüedad……………………………………………………Bs.F. 6.319, 50

Indemnización de preaviso……………………………………………………Bs.F. 2.527, 80

W.R.

Antigüedad………………………………………………………………………..Bs.F. 11.418, 17

Vacaciones…………………………………………………………………………Bs.F. 2.679, 12

Bono Vacacional………………………………………………………………….Bs.F. 2.608, 00

Utilidades…………………………………………………………………………Bs.F. 2.640, 00

Cesta Ticket………………………………………………………………………Bs.F. 5.221, 00

Salarios caídos……………………………………………………………………Bs.F. 9.472, 00

Indemnización Antigüedad……………………………………………………Bs.F. 6.319, 50

Indemnización de preaviso……………………………………………………Bs.F. 2.527, 80

Domingos Laborados…………………………………………………………..Bs.F. 9.984, 00

Día de descanso compensatorio……………………………………………Bs.F. 6.656, 00

Bono Nocturno………………………………………………………………….Bs.F. 10.468, 80

Horas extras…………………………………………………………………….Bs.F.8.724, 00

Feriado……………………………………………………………………………Bs.F. 2.064, 00

TERCERO

Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicial hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

CUARTO

La indexación de la cantidad por prestación de antigüedad será calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicial hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

QUINTO

La indexación de los demás montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, según lo dispuesto en la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

SEXTO

Se condena a la parte demandada Estación de Servicios El Sol por haber resultado totalmente vencida.

SEPTIMO

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Catorce (14) de Octubre del año 2010. Años: 200º y 151º.

El Juez;

Abg. C.M.F.

El Secretario;

Abg. R.A.

En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 de la mañana.

El Secretario;

Abg. R.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR