Decisión nº 147 de Juzgado Decimo Quinto de Municipio de Caracas, de 19 de Julio de 2012

Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Municipio
PonenteRenan Gonzalez
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: M.A.D.S.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.162.078.

ABOGADO ASISTENTE: CAMPO E.L., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.414.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

Expediente AP31-S-2011-005803

Sentencia Definitiva

Visto el escrito presentado por la ciudadana M.A.D.S.C., antes identificada, asistida por el abogado CAMPO E.L., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.414, por medio de la cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La C.d.M.d.D.L.d.D.F. (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), según consta de Acta de Nacimiento N° 2648, del año 1961, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad, cursante a las actas, pues, alega el solicitante que se asentó erradamente el estado civil de sus padres, ciudadanos R.C.F. y A.D.S.N., trascribiéndose “Casados”, siendo lo correcto “Solteros”.

Por auto de fecha 24 de octubre de 2011, el tribunal dicto auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordeno la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.

En fecha 12 de diciembre de 2011, compareció la ciudadana M.A.D.S.C., asistida por el abogado J.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.897, consignando la publicación del cartel de emplazamiento en el diario Ultimas Noticias.

En fecha 11 de diciembre de 2011, mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 02 de febrero de 2012, mediante diligencia compareció el ciudadano J.G., Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía, quien compareció en fecha 07 de marzo de 2012, Abg. G.A., Fiscal Centésima del Ministerio Público y señaló que nada tiene que objetar en la presente solicitud.

En fecha 26 de junio de 2012, comparecieron los ciudadanos M.D.L.A.C.D.P.D. y M.E.A.D.G., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.250.803 y V-5.967.509 y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.

Para probar lo alegado, la solicitante consignó copia certificada de su Acta de Nacimiento Nº 2648, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La C.d.M.d.D.L.d.D.F. (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), donde se desprende el error manifestado por la solicitante, y por constituir dicho acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.

Datos Filiatorios, correspondientes al ciudadano A.D.S.N., expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios del SAIME, de fecha 13 de noviembre de 2010, donde se desprende claramente el estado civil del referido ciudadano.

Datos Filiatorios, correspondientes a la ciudadana R.C.F., expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios del SAIME, de fecha 13 de noviembre de 2010, donde se evidencia el estado civil de la referida ciudadana.

Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 723, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, correspondiente al de cujus A.D.S.N., cursante en autos, se desprende claramente el estado civil del referido ciudadano, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitantes este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en auto; En consecuencia, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento inserta en el libro de Nacimientos, llevado Primera Autoridad Civil de la Parroquia La C.d.M.d.D.L.d.D.F. (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), Acta de Nacimiento Nº 2648, año 1961. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el Acta de Nacimiento al colocar el estado civil de los padres de la solicitante. En consecuencia en lo correspondiente al estado civil de cada uno de los padres de la solicitante, donde dice “Casado”, debe decir “Soltero”. ASÍ SE DECIDE.

Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.

Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,19/07/2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ,

R.J.G.

EL SECRETARIO ACC,

E.M.

En esta misma fecha siendo las 10:40 a.m. se público y registró esta decisión.

EL SECRETARIO ACC,

E.M.

Exp. AP31-S-2011-005803

RJG/EM/Andreina

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