Decisión nº INT.F.D.198-2009 de Juzgado del Municipio Torres de Lara, de 29 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Torres
PonenteFrancisco Roman Zambrano Gomez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, veintinueve de septiembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000586

Vista la solicitud presentada por la ciudadana M.A.R.d.M., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.319.658, asistida por la Abogada MARSIL GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.932, de este domicilio, en la cual solicita que, conjuntamente con sus hermanos E.A. y M.J.R.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.382.503 y 2.380.184, se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante R.S.R.C.; quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.446.777 y falleció ab-intestato el día 05 de Marzo del año 2009, en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte; asimismo se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 09 de Julio de 2.009, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos E.E.F.A. y T.D.C.J.C.d.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.444.273 y 5.321.592, respectivamente, de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante R.S.R.C., antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos M.A.R.d.M.; E.A.R.C. y M.J.R.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 5.319.658, 2.382.503 y 2.380.184, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veintinueve (29) de Septiembre de 2.009. Años: 199º y 150º.

El Juez Provisorio,

Abog. F.R.Z.G..

La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 198-2009, se publicó siendo las 02:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO

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