Decisión nº 2755-2.012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteGloria del Carmen Rodríguez Olivar
ProcedimientoCon Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 23 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: Nº KP02-J-2012-0005290

Solicitante: M.A.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.449.868, de éste domicilio.

BENEFICIARIOS: OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: Autorización judicial.

En fecha 02d e octubre de 2012, la ciudadana M.A.S.C., ya identificada, actuando en representación de sus hijos la OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano R.D.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.415.655, quien era padre de sus hijos, falleció en fecha 31 de julio de 2011, quien laboró como electricista en F.S.; por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a sus hijos para la cancelación de la cuota parte, que le corresponde a sus hijos sobre las prestaciones sociales, fideicomiso, seguro de vida, vacaciones vencidas, utilidades, bonificación de fin de año, pensiones por fallecimiento y de sobreviviente, y todos los beneficios que le correspondan por Ley ante el INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES, SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO, SEGUROS DE VIDA, INSTITUCIONES BANCARIAS, y cualquier otra Institución en la cual le adeuden beneficios; Acompañó su solicitud con copia certificada de la declaración de Unicos y Universales herederos, copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos, copia certificada del acta de defunción.

En fecha 10 de octubre de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y se acordó oír a los niños de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES autos.

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios 09 al 11 de autos, consta que los beneficiarios de autos conjuntamente con sus hermanos mayores de edad, fueron declarados únicos y universales herederos, del causante R.D.G.P. por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 25 de octubre de 2011, por tanto, tienen por tanto todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante R.D.G.P..

Ahora bien, vista la declaración expuesta por la solicitante, y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez concordados los medios probatorios, y con fundamento en lo previsto con el articulo 517 Ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada.

DECISIÒN

En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana M.A.S.C., venezolana ya identificada, para tramitar el pago de las prestaciones sociales, fideicomiso, seguro de vida, vacaciones vencidas, utilidades, bonificación de fin de año, pensiones por fallecimiento y de sobreviviente, y todos los beneficios que le correspondan por Ley ante el INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES, SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO, SEGUROS DE VIDA, INSTITUCIONES BANCARIAS, y cualquier otra Institución en la cual le adeuden beneficios, y que pertenecen a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en calidad de herederos.

Se le advierte a la solicitante, a INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES, SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO, SEGUROS DE VIDA, INSTITUCIONES BANCARIAS y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a los niños de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto.

Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de octubre de 2012. Años 202° y 153°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. G.D.C.R.O.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº -2755-2.012, siendo las 01:27 p.m.

LA SECRETARIA

GRO/Diana

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