Decisión nº 65 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXP. 03084

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE

SOLICITANTE: M.B.P.D.P.

ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana M.B.P.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.748.298, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistida por el abogado en ejercicio O.N.A., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 21.352, actuando en representación de la adolescente (SE OMITEEL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD); solicitando Autorización Judicial para vender la cuota parte de los derechos de propiedad correspondientes a la antes mencionada adolescente; sobre un inmueble constituido por un apartamento identificado con las siglas 02-02, ubicado en la urbanización R.L., II etapa, bloque 21 edificio 02, jurisdicción de la parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z.; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 24 de abril de 1996, anotado bajo el N° 37, Protocolo 1°, Tomo 5; en virtud que dicho inmueble pertenecía al ciudadano I.J.P.V., titular de la cédula de identidad N° 3.928.615, y falleció ab-intestato en fecha 27 de junio de 2005.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2008, ordenándose lo conducente al caso: 1) Realizar avalúo en el inmueble objeto de esta operación; para tal fin se designó como perito avaluador al ciudadano A.N., para que acepte o se excuse y en el primero de los casos, preste el debido juramento de ley; 2) Oir la opinión de la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 3) Consignar Proyecto de venta del inmueble; 4) Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de la iniciación del presente procedimiento, conforme al literal d, del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil.-

En fecha 01 de diciembre de 2008, fue agregada en actas la boleta donde consta la notificación del ciudadano A.N..

Con fecha 09 de diciembre de 2008, el ciudadano A.N., se dio por notificado sobre el cargo para el cual fue asignado por este Tribunal, y juro cumplir fielmente con los deberes y derechos recaídos en su persona.-

En fecha 16 de diciembre de 2008, fue agregado a las actas donde consta la notificación de la Fiscal Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 15 de enero de 2009 el ciudadano A.N., consignó las resultas del avalúo ordenado a realizar, arrojando un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).

En fecha 04 de marzo de 2009, la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), emitió su opinión en relación con la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Mediante diligencia de fecha 02 de junio de 2009, la ciudadana M.B.P.d.P., debidamente asistida; consignó proyecto de venta el cuál arroja un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo).

En fecha 30 de junio de 2009, la abogada L.M.P., en su carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: Esta representación Fiscal manifiesta que no se opone a que el Tribuna conceda la autorización solicitada, por ser de evidente necesidad y/o utilidad para l adolescente de autos. Tal opinión la formulo con base a lo dispuesto en los artículos 267 del Código Civil, (literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Por auto de fecha 02 de julio de 2009, esta sala de juicio instó a la ciudadana M.B.p.d.P., a indicar la persona más idónea para ejercer el cargo de curadora especial, para que represente a la adolescente de autos en la presente operación; por cuanto se observa de las actas que existe oposición de intereses entre la solicitante y su adolescente hija, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil.

Mediante diligencia de fecha 02 de diciembre de 2009, la ciudadana M.B.P.d.P., propuso al ciudadano A.J.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.731.021, como curador especial, para que represente a la adolescente en el presente procedimiento.

Por auto de fecha 07 de diciembre de 2009, el Tribunal designó al ciudadano A.J.F., como curador especial; a quien se ordenó notificar del cargo en el recaído, para que acepte o se excuse y en el primero de los casos, preste el debido juramento de ley.

En fecha 10 de diciembre de 2009, el ciudadano A.J.F., identificado en actas y debidamente asistido; se dio por notificado del cargo en el recaído, y prestó el debido juramento de Ley.

CONSTA EN ACTAS:

  1. Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), asentada bajo el N° 543 de los libros de nacimiento llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte Municipio Mara del estado Zulia.

  2. Declaración Sucesoral signada con el Nº 0172401 de fecha 26 de enero de 2006 emanada del Seniat Región Zuliana, perteneciente al causante R.L..

  3. Copia certificada documento de propiedad del inmueble.

  4. Proyecto de Venta.

  5. Resultas del avalúo

Entra ahora este Tribunal a determinar si es procedente conceder la autorización solicitada, por resultar de evidente necesidad y utilidad para el adolescente de autos.

PARTE MOTIVA

Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento contentivo de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, solicitada por la ciudadana M.B.P.d.P., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No.4.748.298, actuando en representación de su hija, la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); se observa que el precio por el cual se pretende realizar la presente venta es por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), cantidad igual a la arrojada en el Informe de Avalúo, la cual señaló como valor del inmueble la misma suma, lo cual favorece a la adolescente de autos.

Asimismo, se puede evidenciar de las actas que el referido inmueble se encuentra en comunidad, por lo tanto es conveniente la venta solicitada, por cuanto nadie esta en la obligación de permanecer en comunidad, y con el producto de esta venta se incrementara el patrimonio de la adolescente A.B.P.P.; en consecuencia, verificada la opinión favorable emitida por la Fiscal Especializa.T.d.M.P., en la cual expone estar de acuerdo con la presente venta; considera éste juzgador que es conveniente la venta ya que favorece a todas luces a la adolescente de autos, y por cuanto garantiza el patrimonio de la misma; por lo tanto se debe conceder la autorización solicitada, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:

Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por mas de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores

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PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE al ciudadano A.J.F., titular de la cédula de identidad N° 9.731.021, para que actuando en nombre y representación de la adolescente (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALDIAD), VENDA a cualquier persona natural o jurídica los derechos de propiedad que a la misma le corresponda, sobre el inmueble descrito en la primera parte de esta resolución, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), correspondiéndole a la adolescente A.B.P.P., la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,oo) por la venta antes indicada.

Se concede esta autorización para que la referida operación se realice en un lapso no mayor de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de la presente resolución. TRAINGANSE A LAS ACTAS CONSTANCIA DE HABERSE EFECTUADO DICHA OPERACIÓN. En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento de venta del inmueble, al cual se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y remitir a este despacho en cheque de gerencia a nombre del Tribunal la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.12.500,oo); por concepto de la venta del inmueble, correspondientes a la adolescente (SE OMITEEL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); a fin de abrir una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANFOANDES a favor de la antes mencionado adolescente y a la orden de este Tribunal, la cual no podrá ser movilizada sin la autorización expresa de este Tribunal.-

Expídase por secretaría una (1) copia certificada de la presente resolución.

Entréguense los originales de los documentos consignados, previa certificación en actas de los mismos.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los 17 días del mes de diciembre de Dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE ANOTÓ LA ANTERIOR RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 65. LA SECRETARIA

MBR/natalia

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