Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoAutorización De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, seis de julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-002177

Vista la solicitud introducida por la ciudadana M.B.Z.D.T., venezolana, de estado civil viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.382.220, asistida por la Abogado I.T.O.V., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.388, quién actuando en nombre y representación de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de 7 años de edad, mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN para gestionar el cobro que le corresponde por concepto de Ley de Política Habitacional, por ante el Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamos, cuenta N° 004-E-00442-5, quedante al fallecimiento del ciudadano T.F.T., de nacionalidad Norteamericana y titular de la cédula de identidad N° E.-1.064.991, quien falleció en Miami Estado de la F.d.E.U. de América el día 14 de junio de 2005, quién prestaba sus servicios para la Empresa Matadero Industrial Centro Occidental C.A.

Examinados los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la ciudadana M.B.Z.D.T., anteriormente identificada para que en nombre y representación de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDA CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) gestionar el cobro que le corresponde por concepto de Ley de Política Habitacional, por ante el Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamos, cuenta N° 004-E-00442-5, quedante al fallecimiento del ciudadano T.F.T., de nacionalidad Norteamericana y titular de la cédula de identidad N° E.-1.064.991, quien falleció en Miami Estado de la F.d.E.U. de América el día 14 de junio de 2005, quién prestaba sus servicios para la Empresa Matadero Industrial Centro Occidental C.A.

La cuota parte correspondiente al mencionado niño, por el referido concepto debe ser consignado en cheque a nombre de este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar la solicitante, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses del beneficiario de autos.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los seis días del mes de julio de dos mil siete. Años: 197° y 148°.-

La Juez de Juicio N° 3,

Abg. A.M.V.d.A.

La Secretaria,

AMVDA/bo.-

Autorización.

ASUNTO: KP02-S-2007-002177

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