Decisión nº 05-06-07 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 15 de Junio de 2007

Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoPerpetua Memoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 15 de junio del 2007.

Años 197º y 148º

Nro. 05-06-07.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana M.d.C.M.d.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.666.302, asistida por la abogada en ejercicio Belkys E.R.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.823, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus O.A.B.M., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.373.512, fallecido ab-intestato el 14 de enero del 2007. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos R.M.E. y J.M.M.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.882.627 y 13.882.835 en su orden, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante e igualmente haber conocido al de-cujus O.A.B.M., quien falleció el día 14 de enero del 2007, -aduciendo el segundo de los testigos que por accidente-, quien no contrajo matrimonio ni tuvo hijos, y en cuanto a la razón de sus dichos, la primera de los testigos manifestó que por haberse dado cuenta del accidente y haber estado allá y el segundo por conocerlos desde hace tiempo; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 16-05-2007 y consignado a los autos mediante diligencia suscrita en esa misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de: acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Distrito E.Z., Municipio S.B.d.E.B., hoy Prefectura de la Parroquia S.B., Municipio E.Z.d.E.B., bajo el N° 43, de fecha 21-01-1971, y actas de defunción asentadas por ante la Prefectura del Municipio Autónomo A.J.d.S., Socopó, Estado Barinas, y en el Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, bajo los Nros. 71 y 59, de fechas 27-08-1990 y 14-01-2007, respectivamente. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como única y universal heredera del de-cujus O.A.B.M., a la solicitante ciudadana M.d.C.M.d.B., ya identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Titular,

Abg. R.C.P..

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C.

Sol. Nro. 07-2053.

al.

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