Decisión de Juzgado Decimo Sexto de Municipio de Caracas, de 21 de Julio de 2009

Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Decimo Sexto de Municipio
PonenteEdgar José Figueira
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: M.G.C. de MARÍN, de nacionalidad española, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No E-767.102.

APODERADA

DE LA

SOLICITANTE: M.E.O.d.G., abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 13.400.

MOTIVO: Solicitud De Declaratoria de Único y

Universal Herederos

EXPEDIENTE No: AP31-S-2009-000735

- I –

- NARRATIVA-

En fecha 14 de abril de 2.009 es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos escrito contentivo de solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos, el cual una vez distribuido correspondió su conocimiento a este Tribunal.

En fecha 21 de abril de 2.009 este Tribunal le da entrada y se ficha oportunidad para la declaratoria de los testigos.

En fecha 23 de abril de 2.009 comparecen ante este Tribunal los testigos promovidos por la solicitante y rinden declaración testimonial.

En fecha 27 de abril de 2.009 este Tribunal dicta auto mediante el cual ordena practicar la citación del ciudadano J.Á. como tercero interesado en la solicitud, y para lo cual se ordena librar oficios a la Onidex y al C.N.E. a los fines de que informen el domicilio de dicho tercero.

En fecha 29 de abril de 2.009 comparece la apoderada de la solicitante y consigna copia de sentencia de divorcio.

En fecha 15 de julio de 2009 la apoderada de la parte solicitante consigna oficio emanado del C.N.E..

-II-

- MOTIVA –

Así las cosas, se observa que la presente se trata de una solicitud de Justificativo de P.M., y en específico de Declaratoria de Único y Universal Heredero, señalando la solicitante en su escrito que en fecha 17 de diciembre de 2.008 falleció ab-intestato el ciudadano J.D.A.C., y que a su muerte dejó como única y universal heredera a la ciudadana M.G.C. de MARÍN, quien manifiesta ser la madre del difunto. Es por lo anterior que solicita que este Tribunal la declare como Única y Universal Heredera.

Así las cosas, la solicitante aportó a los autos las siguientes probanzas:

- Copia Certificada del acta de defunción del ciudadano J.D.A.C., mediante la cual queda plenamente comprobado el fallecimiento del prenombrado ciudadano en fecha 17 de diciembre de 2.007.

- Copia Certificada de acta No 744 del folio 375 del año 1964 del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia La Guaira Estado Vargas del Distrito Capital, contentiva de la partida de nacimiento del n.J.D..

- Copia simple de sentencia de divorcio emanada del Juzgado de Primera Instancia en Maiquetía Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en la cual se declara el divorcio de los ciudadanos J.A.P. y M.G.C.A. de ALVAREZ.

Así las cosas, el Código Civil establece el orden de suceder, entendiéndose a éste como el sistema de concurrencias y de exclusiones consagrado por la ley para el funcionamiento del jus delationis en cada sucesión ab intestato específica.

En este sentido el artículo 825 del Código Civil establece que “la herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes…”.

Así las cosas, en el presente caso, se señala que el difunto J.D.Á.C., no dejó hijos ni esposa, por lo que correspondería a los ascendientes, y siendo que no ha sido presentada constancia alguna del fallecimiento del padre del prenombrado ciudadano, este Tribunal en vista a que la solicitante no es la única heredera, la presente solicitud debe ser declarada improcedente. Así se decide.-

- III -

- D I S P O S I T I V A -

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de Declaratoria de Único y Universal Heredero incoada por la ciudadana M.G.C. de MARÍN. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTIÚIN (21) días del mes de JULIO del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Titular,

E.J.F.R.

La Secretaria,

Abg. Niusman Romero

En la misma fecha, siendo la UNA Y TREINTA DE LA TARDE (01:30 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

Abg. Niusman Romero

EJFR/nr.-

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